Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 535245
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears para el año 2026
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Antecedentes
1. El 11 de abril de 2026 se publicó en el BOIB núm. 47 la Resolución del consejero de Educación y Universidades, con fecha de firma electrónica de 8 de abril de 2026, por la que se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears.
2. El 30 de junio de 2026 se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB núm. 82).
3. El 30 de junio de 2026 se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades, con fecha de firma electrónica de 8 de abril de 2026, por la que se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears (BOIB núm. 82).
4. Esta modificación aumenta en 186.000,00 € la cuantía del módulo para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, se distribuye un importe de 646.000,00 € de la siguiente manera: 186.000,00 €, hasta 1.500 € del gasto justificable (bien por contratación de personal o por gasto de material) por niño con necesidades educativas especiales escolarizado; y 460.000,00 €, hasta 10.000 € para los gastos de contratación de personal para niños con necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de soporte específico y dispongan del informe preceptivo de la EAP correspondiente, en los términos que se indiquen en la convocatoria al efecto.
5. Por lo tanto, es necesario modificar la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB núm. 82, de 30 de junio de 2026).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto 3.1 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
1. El importe económico de la convocatoria es de 638.560,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2026, con cargo a las partidas siguientes y de acuerdo con la siguiente distribución:
a) De la cantidad total, se destinan 178.560,00 € a ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears.
| 13601 421K04 46000 10 | 175.500,00 € |
| 13601 421K04 46000 11 | 0,00 € |
| 13601 421K04 46000 20 | 0,00 € |
| 13601 421K04 46000 30 | 1.980,00 € |
| 13601 421K04 46000 31 | 900,00 € |
| 13601 421K04 46100 30 | 180,00 € |
| 13601 421K04 46100 40 | 0,00 € |
b) De la cantidad total, se destinan 460.000,00 € a ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears.
| 13601 421K04 46000 10 | 170.000,00 € |
| 13601 421K04 46000 11 | 100.000,00 € |
| 13601 421K04 46000 20 | 100.000,00 € |
| 13601 421K04 46000 30 | 40.000,00 € |
| 13601 421K04 46000 31 | 30.000,00 € |
| 13601 421K04 46100 30 | 0,00 € |
| 13601 421K04 46100 40 | 20.000,00 € |
Debe decir:
1. El importe económico de la convocatoria es de 824.560,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2026, con cargo a las partidas siguientes y de acuerdo con la siguiente distribución:
a) De la cantidad total, se destinan 178.560,00 € a ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears.
| 13601 421K04 46000 10 | 175.500,00 € |
| 13601 421K04 46000 11 | 0,00 € |
| 13601 421K04 46000 20 | 0,00 € |
| 13601 421K04 46000 30 | 1.980,00 € |
| 13601 421K04 46000 31 | 900,00 € |
| 13601 421K04 46100 30 | 180,00 € |
| 13601 421K04 46100 40 | 0,00 € |
b) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana 646.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera: hasta 1.500,00 € del gasto justificable (bien por contratación de personal o por gasto de material) por niño con necesidades educativas especiales escolarizados, y hasta 10.000,00 € para los gastos de contratación de personal para niños con necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y dispongan del informe preceptivo de la EAP correspondiente en los términos que se indiquen en la convocatoria al efecto.
| 13601 421K04 46000 10 | 260.000,00 € |
| 13601 421K04 46000 11 | 148.000,00 € |
| 13601 421K04 46000 20 | 124.000,00 € |
| 13601 421K04 46000 30 | 49.000,00 € |
| 13601 421K04 46000 31 | 39.000,00 € |
| 13601 421K04 46100 30 | 1.500,00 € |
| 13601 421K04 46100 40 | 23.000,00 € |
| 13601 421K04 46900 10 | 1.500,00 € |
2. Modificar el punto 4.2.a del anexo 1 de la siguiente manera:
Donde dice:
a) Tienen por objeto contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales de las Illes Balears. La cuantía es de hasta 10.000,00 € para los gastos de contratación de personal para niños con necesidades educativas especiales gravemente afectados, que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo del equipo de atención temprana (EAP).
Debe decir:
a) Tienen por objeto contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales de las Illes Balears. La cuantía es de hasta 1.500,00 € del gasto que se puede justificar (bien por contratación de personal o por gasto de material) por niño con necesidades educativas especiales escolarizado, y de hasta 10.000,00 € por niño, por los gastos de contratación de personal dedicado específicamente a atender a niños con necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y dispongan del informe preceptivo del equipo de atención temprana (EAP).
3. Modificar el punto 6.4 de la manera siguiente:
Donde dice:
4. Para justificar la actividad, cada entidad solicitante debe presentar los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa del funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana, de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias (anexo 4).
b) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana para niños con NEE gravemente afectados:
Certificado del gasto realizado por la contratación de personal para el apoyo específico del niño (anexo 5).
Debe decir:
4. Para justificar la actividad, cada entidad solicitante debe presentar los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa del funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana, de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias (anexo 4).
b) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana para niños con NEE, por gastos de material:
Lista de facturas del gasto justificable en que se indique el concepto, la cuantía y la fecha de pago (anexo 6).
c) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana para niños con NEE, por contratación de personal:
Certificado del gasto realizado por la contratación de personal para el apoyo específico del niño (anexo 5).
5. Modificar los anexos 2 y 4.
6. Aprobar el anexo 6:
Modelo de lista de facturas (anexo 6)
7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 15 de julio de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany