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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 535026
Notificación de Informe / Propuesta / Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, _exp. 1_309 de fecha 2 de julio de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convoca ayuda temporal excepcional a las explotaciones del sector de ovino afectadas por la lengua azul, para el año 2025

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La vicepresidenta en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 2 de julio de 2026, firmó lo siguiente,

«INFORME / PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 23: Subvenciones para la concesión de una ayuda temporal excepcional a las explotaciones del sector ovino de las Islas Baleares afectadas por el serotipo 8 de la lengua azul y por las medidas específicas de protección y control, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Convocatoria: LBLAVA2025_1

Código DIR3: A4026954

Código SIA: 3186073

Código BDNS: 831441

Código DIR3: A4026954

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 59, de 10 de mayo de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones para la concesión de una ayuda temporal excepcional a las explotaciones del sector ovino de las Illes Balears afectadas por el serotipo 8 de la lengua azul y por las medidas específicas de protección y control, en el marco del Programa de Desarrollo22 AZUL2025_1).

2. En fecha 15 de mayo de 2024, SR. JERONI SALOM ALORDA, con NIF ***1105**, titular de la explotación ganadera 034-IB-0000038 y 008-IB-0000236, presentó la solicitud única de la campaña de la PAC 2024, en virtud de la cual solicitaba la ayuda de ovino y cabrú de carne. De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de convocatoria, la solicitud de la ayuda temporal excepcional LBLAVA2025_1 se entiende realizada con la presentación de esta solicitud única.

3. En fecha 24 de junio de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó resolución de denegación de la ayuda, que fue notificada al interesado mediante publicación en el BOIB en fecha 26 de junio de 2025.

4. En fecha 18 de julio de 2025, con número de registro de entrada GOIBE512064/2025, ASAJA-BALEARS, con NIF G57050098, actuando en nombre y representación de SR. JERONI SALOM ALORDA, interpuso recurso de alzada contra la resolución antes citada.

5. En fecha 16 de febrero de 2026, el secretario general [por delegación de la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 20 de julio de 2023 por la que se delega el ejercicio de algunas competencias y de la firma de varios actos administrativos y resoluciones en materias de la competencia propia (BOIB núm. 105 de 27 de julio de 2023) que se estimaba el recurso de alzada interpuesto por la persona interesada, se dejaba sin efecto la Resolución impugnada y se ordenaba la comprobación de oficio y verificación del cumplimiento del resto de requisitos exigidos por la convocatoria para que dictara una nueva resolución.

6. Una vez comprobados los requisitos que establece el apartado del apartado tercero de la Resolución de la convocatoria, se ha constatado que la persona beneficiaria cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda y que, por tanto, corresponde la concesión de una ayuda por un importe de 3.000,00 €.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones para la concesión de una ayuda temporal excepcional a las explotaciones del sector ovino de las Illes Balears afectadas por el serotipo 8 de la lengua azul y por las medidas específicas de protección y control 2014-2020. BOIB nº. 59 del 10 de mayo de 2025.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

4. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

8. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

9. Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a SR. JERONI SALOM ALORDA, con NIF ***1105** un total de 3.000,00 €, relativa a la línea de ayuda “Lengua azul”, detallados en el Anexo I.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado.

3. Notificar la resolución al beneficiario.

4. Determinar que, las obligaciones del beneficiario serán las que establece la convocatoria de referencia.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 16 de marzo, de régimen jurídico de la 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma digital

La jefa de Sección I de Ayudas al Desarrollo Rural, (en suplencia de la jefa de Sección XVI (BOIB núm. 94, de 15 de julio de 2021)

María Ángeles Pérez Ribas

 

Propone

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

 

Conforme con la propuesta dicto resolución

La vicepresidenta en materia agrária

Georgina Brunet Ródenas»

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante NIF Núm. exp. Inversión elegible (€) % Ayuda Importe concedido (€) Cofinanciación(CAIB 100 %) Anualidad
JERONI SALOM ALORDA ***1105** LBLAVA2025_1/309 3.000,00 100.0 3.000,00 3.000,00 2025

 

Palma, en fecha de firma digital (17 de juliol de 2026)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni