Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 534777
Aprobación definitiva de la modificación puntual del acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí
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El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 28 de abril de 2026 aprobó la modificación puntual del Acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí dado que ésta ha devenido definitiva al no haberse presentado alegaciones durante el período de treinta días de exposición pública habilitado al efecto, en los siguientes términos:
“MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.
Dado que mediante acuerdos plenarios de fecha 30 de abril de 2019, publicado en el BOIB núm. 71 de 28 de mayo de 2019, modificado posteriormente por acuerdo plenario de fecha 22 de febrero de 2022, publicado en el BOIB núm. 45 de 22 de abril de 2022, se aprobó el acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí.
Dado que después de siete años de aplicación del acuerdo se ha considerado, a propuesta de la comisión de valoración que anualmente resuelve las convocatorias de reconocimiento/revisión de grados de carrera profesional, la necesidad de clarificar algunos aspectos relacionados con las solicitudes de revisión de los niveles de carrera profesional que tienen reconocidos los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí.
Dado que el vigente acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional no recoge el concreto procedimiento para poder realizar la homologación de los niveles de carrera profesional que se hayan obtenido en otras administraciones públicas, considerándose necesario establecer un sistema de homologación de niveles de carrera profesional reconocidos en otras administraciones públicas que no implique esperar a la convocatoria anual ordinaria de reconocimiento/revisión de la carrera profesional.
Considerando que la modificación puntual del acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional que se somete a aprobación ha sido objeto de negociación en la Mesa general de negociación conjunta del Ayuntamiento de Marratxí, habiéndose aprobado la misma por unanimidad de todos los miembros presentes en reunión de fecha 24 de marzo de 2026.
Visto el informe técnico emitido en fecha 16 de abril de 2026 por el TAG de recursos humanos y que figura en el expediente administrativo.
Se acuerda lo siguiente:
1. Aprobar la modificación del Acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí en los siguientes términos:
a) Se modifica el apartado VI del acuerdo “Estructura de carrera profesional horizontal” en el sentido de añadir un último párrafo a este apartado con la siguiente redacción:
“Una vez alcanzado un nivel de carrera profesional únicamente se podrá solicitar la revisión del nivel cuando sea del mismo subgrupo o superior.”
b) Se añade un nuevo apartado VII.BIS denominado “PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE GRADOS DE CARRERA PROFESIONAL RECONOCIDOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS” con la siguiente redacción:
“VII.BIS. PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE GRADOS DE CARRERA PROFESIONAL RECONOCIDOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Los empleados públicos que se incorporen en el Ayuntamiento de Marratxí con niveles de carrera profesional reconocidos en otras administraciones públicas, en el supuesto de quererlos mantener deberán solicitarlo por escrito, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el Ayuntamiento de Marratxí para poder disfrutar del mismo nivel de carrera profesional solicitado. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para la obtención del nivel que se solicita mantener, se procederá a la homologación del nivel de carrera profesional aportado con los mismos efectos y fechas recogidos en la certificación de nivel de carrera profesional emitida por la administración de origen (y aportada por la persona interesada en el momento de la solicitud de homologación).”
2. Las solicitudes de homologación de niveles de carrera profesional al amparo del apartado VII.bis recogido en el punto anterior no tendrán efectos económicos retroactivos anteriores a la entrada en vigor de esta modificación.
3. Ordenar que se proceda a la publicación íntegra de la presente modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) para que se produzca su entrada en vigor.”
Marratxí, 14 de julio de 2026
La concejala delegada de Interior y Recursos Humanos Odette Torres Fernández