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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 534362
Propuesta de resolución de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio de concesión y pago de ayudas para la consolidación y el crecimiento sostenible del empleo autónomo en las Illes Balears para el año 2026

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Texto

Hechos

1. En fecha 4 de julio de 2024 se publicó en el BOIB n.º 88 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 27 de junio de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible del empleo autónomo en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 2 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 122).

2. De acuerdo con el apartado segundo del anexo 1 de la mencionada resolución de convocatoria, pueden ser beneficiarias de las ayudas los solicitantes con los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y estar empadronada y ser residente en alguno de los municipios de las Illes Balears.

b) Estar de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social con una antigüedad mínima ininterrumpida de 36 meses en la fecha de presentación de la solicitud. Así mismo, tienen que estar de alta en los correspondientes epígrafes del impuesto de actividades económicas.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

d) Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. En cuanto al régimen de concesión de las subvenciones, el apartado noveno de la convocatoria establece que el procedimiento para seleccionar los beneficiarios se hará mediante un sistema que no es el de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí. En el mismo sentido, la selección de los beneficiarios tiene que llevarse a cabo aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada del día y la hora de las solicitudes en el Registro del Gobierno de las Illes Balears, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

4. En cuanto a la justificación de la actuación, el apartado decimoprimero de la resolución de convocatoria recoge que la mencionada justificación se entiende acreditada con la correcta presentación de la solicitud y documentación establecida en la convocatoria.

El pago del 100 % de la subvención se hará efectivo una vez dictada la resolución de concesión, una vez haya finalizado la instrucción del procedimiento.

5. De acuerdo con el apartado quinto del anexo 1 de la resolución de convocatoria, el crédito asignado para el año 2026, con cargo a los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se distribuye de la siguiente manera:

— 700.000,00 euros, que se concederán con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/322F01/77000/00/26021.

— 300.000,00 euros, que se concederán con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/322F01/47000/00/26021.

6. Visto el apartado sexto de la resolución de convocatoria, en cuanto a la cuantía de las ayudas, se corresponderá con la suma total de los importes justificados asociados a las acciones de consolidación a las que se adhiera el solicitante de la ayuda, siempre respetando los importes máximos previstos para cada acción de consolidación y el importe global máximo de 3.000 euros de ayuda para cada beneficiario.

Para cada uno de los programas de esta convocatoria de ayudas, se detallan, en el anexo 3 de la resolución, un conjunto de acciones que podrán llevar a cabo los beneficiarios, así como el importe máximo de la ayuda correspondiente a cada una de estas acciones.

La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, para cada beneficiario, al aplicar lo previsto en el mencionado apartado sexto de la resolución de la convocatoria.

7. Una vez revisada por los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio la documentación justificativa presentada para cada una de las acciones a las que se adhiere la persona solicitante, y teniendo en cuenta los importes máximos de la ayuda correspondiente a cada una de estas acciones recogidas en el anexo 3 de la convocatoria, así como el importe global máximo de 3.000 euros subvencionable por beneficiario, se ha emitido un informe técnico favorable para la concesión en el que consta que los solicitantes indicados en el anexo 1:

— Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.

— Han presentado correctamente la solicitud y la documentación requerida dentro del plazo previsto en la convocatoria, que son completas y conformes al contenido de la convocatoria.

— Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

8. Hay crédito adecuado y suficiente para atender todos los expedientes que figuran en el anexo 1 en las partidas 19301G/322F01/47000/00/26021 y 19301G/322F01/77000/00/26021 del ejercicio del año 2026 con cargo a los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

9. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria están sometidos a la norma de las ayudas de minimis, por lo cual, a los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la normativa de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento —CE— n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis —Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.21 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

8. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

9. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

10. El Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023.

11. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

12. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de la subvención a las 150 personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado, y por un total de 272.325,90 euros.

2. Autorizar y disponer un gasto por el importe individual indicado a favor de las 150 personas que figuran en el anexo 1, y por un total de 272.325,90 euros; de acuerdo con las acciones subvencionables relacionadas en el anexo 3 de la resolución de la convocatoria, con la distribución entre partidas siguientes con cargo a los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales:

— 225.154,13 euros con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/322F01/77000/00/26021

— 47.171,77 euros con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/322F01/47000/00/26021

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe individual indicado a favor de las 150 personas que figuran en el anexo 1, y por un total de 272.325,90 euros; de acuerdo con las acciones subvencionables que se mencionan en el anexo 3 de la resolución de la convocatoria, con la distribución entre partidas siguientes con cargo a los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales:

— 225.154,13 euros con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/322F01/77000/00/26021

— 47.171,77 euros con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/322F01/47000/00/26021

 

4. Conceder un plazo de diez días hábiles para que los interesados presenten, si procede, las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que no se presenten alegaciones se entenderá que aceptan la propuesta de resolución, y esta se elevará a definitiva.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de julio de 2026)

La directora general de Empresa, Autónomos y Comercio Maria Antònia Sansó Jaume

Documentos adjuntos