Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 534332
Resolución de la consejera de Salud por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos transformadores y de impacto de investigación e innovación en salud para el periodo 2026-2029 (PROSALUT2026)
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Hechos
En el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de las Illes Balears 2023-2027, el Gobierno de las Illes Balears impulsa la segunda convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos transformadores y de impacto en el ámbito de la I+D+i en salud, con el objetivo de consolidar y reforzar una investigación traslacional de calidad, integrada en el conjunto del sistema sanitario y del sistema de conocimiento.
El futuro de la salud y de la medicina presenta grandes oportunidades, pero también retos relevantes, en un contexto de rápida evolución científica y tecnológica a escala europea e internacional. El avance hacia nuevos tratamientos, tecnologías y soluciones innovadoras —como las nuevas terapias, la biotecnología, la medicina de precisión, la digitalización o la inteligencia artificial— abre nuevas posibilidades para generar conocimiento con impacto en la salud de las personas, pero exige mantener un ritmo sostenido de inversión y capacidad de innovación para no quedar atrás.
En este contexto, las Illes Balears están consolidando un ecosistema de investigación e innovación en salud cada vez más dinámico y colaborativo, en el que la investigación traslacional y la colaboración público-privada han demostrado ser elementos clave para la transferencia del conocimiento y el desarrollo de soluciones innovadoras. Los resultados obtenidos hasta ahora evidencian que el camino iniciado es el adecuado y que la continuidad de las políticas de apoyo a la investigación es esencial para consolidar y ampliar este posicionamiento.
En respuesta a esta necesidad de mantener y reforzar el ritmo de desarrollo alcanzado, esta segunda convocatoria se concibe como un instrumento clave para dar continuidad y estabilidad a las políticas de apoyo a la investigación y la innovación en salud, consolidando una investigación traslacional de calidad y reforzando el posicionamiento del sistema balear en el ámbito estatal y europeo.
En este sentido, la presente convocatoria da continuidad a la primera experiencia piloto resuelta en el año 2024 e incorpora los aprendizajes derivados de su desarrollo. En particular, se ha constatado que determinados ámbitos de investigación clínica y sanitaria, como la atención primaria, disponen de un elevado potencial investigador, pero presentan especificidades en la tipología y el desarrollo de la investigación que hacen necesario adaptar los criterios de evaluación, con la finalidad de garantizar una valoración adecuada y equitativa.
Así pues, sin establecer una priorización excluyente, la convocatoria introduce criterios que permiten reconocer y valorar adecuadamente estas especificidades, así como continuar fomentando la implicación de los profesionales sanitarios en proyectos de investigación y reforzar la integración entre la actividad clínica y la actividad investigadora. Al mismo tiempo, se mantiene y refuerza el apoyo a los proyectos con un alto componente traslacional y a las iniciativas colaborativas con empresas, que resultan imprescindibles para el avance del sistema de investigación e innovación en salud de las Illes Balears.
La alineación de esta convocatoria con las estrategias marcadas por la Unión Europea, como la Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3), permitirá optimizar el uso de los recursos disponibles y contribuirá decisivamente a la proyección e internacionalización del ecosistema de innovación en salud de las Illes Balears.
La Comisión Europea aprobó la estrategia del programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027 (PIBAL FEDER) el 15 de diciembre de 2022. Los proyectos transformadores y de impacto en investigación e innovación en salud contribuirán a los objetivos establecidos en la prioridad de inversión 1ª. y en el objetivo específico 1.A.1 del programa.
Asimismo, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, que incluye la convocatoria de ayudas para llevar a cabo proyectos transformadores y de impacto en el ámbito de la I+D+i en salud, línea de subvenciones I.5.10.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.
4. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
5. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de las Illes Balears.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los mencionados fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
9. El Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
10. La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
11. El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y exime determinadas categorías de ayudas a la inversión para las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 25).
12. La Comunicación de la Comisión sobre el Marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 198, de 27 de junio de 2014.
13. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
14. La Orden de la consejera de Salud y Consumo 36/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud (BOIB n.º 166, de 22 de diciembre de 2022).
15. Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (en su revisión actual), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y a la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
16. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone que la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, tiene atribuidas las competencias relativas a la promoción de las políticas de investigación e innovación en el ámbito sanitario.
17. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, y las modificaciones correspondientes.
Por todo ello, y considerada la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029, el informe de la Dirección General de Presupuestos y la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para apoyar proyectos transformadores y de impacto de investigación e innovación en salud, con las especificaciones y los requisitos establecidos en el anexo 1 de la presente Resolución.
2. Aprobar las bases de esta convocatoria, especificadas en el anexo 1, y los anexos 2 y 3, de acuerdo con la Orden 36/2022 de la consejera de Salud y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud (BOIB n.º 166, de 22 de diciembre de 2022).
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entenderá desestimado si no se dicta y notifica una resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición. En ese caso, resta expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el mismo artículo 46 de la Ley 29/1998. Todo ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de julio de 2026)
La consejera de Salud Manuela García Romero
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
ÍNDICE
I. Disposiciones generales
Primero. Objeto y finalidad
Segundo. Régimen y principios que respetarán los proyectos
Tercero. Prioridades temáticas
Cuarto. Entidades beneficiarias
Quinto. Financiación y cuantía de la subvención
Sexto. Entidades colaboradoras
Séptimo. Intensidad máxima de las ayudas
Octavo. Concurrencia y compatibilidad con otras ayudas
II. Características y requisitos de la actividad subvencionada
Noveno. Características y modalidades de los proyectos
Décimo. Requisitos de los participantes y equipos de investigación
Undécimo. Conceptos subvencionables
Duodécimo. Subcontratación, asistencia técnica y consultoría
III. Procedimiento de solicitud y concesión
Decimotercero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión
Decimocuarto. Plazo de presentación de solicitudes
Decimoquinto. Presentación de la solicitud y documentación
Decimosexto. Evaluación y selección de las solicitudes
Decimoséptimo. Composición de la Comisión Evaluadora
Decimoctavo. Propuesta de resolución y aceptación
Decimonoveno. Resolución de concesión, notificación y recursos
Vigésimo. Modificación de la resolución de concesión
IV. Procedimiento de gestión, justificación y control
Vigesimoprimero. Pago de las ayudas
Vigesimosegundo. Periodo de inversión, seguimiento y justificación de las ayudas
Vigesimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Vigesimocuarto. Control, incumplimiento, reintegros y sanciones
Vigesimoquinto. Exención de responsabilidades
Vigesimosexto. Protección de datos
I Disposiciones generales
Primero Objeto y finalidad
Conforme a la Orden 36/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud, esta convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación transformadores y de alto impacto en el ámbito de la salud.
La convocatoria pretende fomentar la excelencia científica en la I+D+i en salud, impulsar la generación de nuevo conocimiento en áreas estratégicas prioritarias y reforzar la investigación traslacional orientada a la aplicabilidad real de los resultados, así como potenciar la colaboración público-privada dentro del ecosistema de I+D+i sanitaria de las Illes Balears.
La finalidad última es que, una vez ejecutados los proyectos financiados, se disponga de resultados con aplicabilidad efectiva y demostrable en la práctica clínica, asistencial o empresarial. En consecuencia, aunque los proyectos puedan generar conocimiento científico durante su desarrollo, las evidencias de ejecución deberán estar claramente vinculadas al uso clínico o empresarial del conocimiento empleado o generado, en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de las Illes Balears 2023-2027.
Además del objeto y la finalidad principal expuestos, con esta actuación se persigue:
a) Potenciar la investigación traslacional en cooperación, con resultados orientados al paciente y al mercado, financiando proyectos de contrastada calidad y elevada madurez tecnológica dirigidos a validar en la práctica clínica procedimientos, tecnologías y biomarcadores, así como a su diseño y posterior validación en el ámbito asistencial y empresarial.
b) Fomentar la colaboración entre grupos de investigación biomédica orientada a la enfermedad y equipos de investigación biomédica orientada al paciente, así como entre los grupos de investigación y las empresas para que estas ayuden a acelerar la transferencia de resultados a la práctica clínica.
c) Incentivar la participación de personal investigador con actividad asistencial en el Servicio de Salud como investigador principal, favoreciendo el liderazgo clínico en proyectos competitivos.
d) Impulsar la incorporación de investigadores principales noveles, que no hayan liderado proyectos en convocatorias competitivas, de acuerdo con los requisitos establecidos, favoreciendo así el relevo generacional y la consolidación de nuevas líneas de investigación.
e) Financiar nuevas líneas de investigación de calidad en áreas prioritarias, promoviendo la creación de nuevo tejido científico sin fragmentar los grupos existentes, garantizando el mantenimiento y crecimiento de una masa crítica suficiente y competitiva a escala internacional.
f) Impulsar la investigación en salud desarrollada en la atención primaria, incorporando medidas específicas para reducir las barreras estructurales y organizativas propias de estos entornos, facilitando el acceso a recursos, la participación en proyectos competitivos y la generación de iniciativas con alto potencial investigador.
Segundo Régimen y principios que respetarán los proyectos
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, señalados en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los mencionados fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
3. En cuanto a los principios y la normativa que han de cumplir los proyectos financiados, así como los requerimientos sobre el acceso abierto de los resultados de la investigación:
a) Los proyectos respetarán los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (en su revisión actual), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y a la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y cumplirán con los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
b) Los proyectos de investigación en enfermedades minoritarias observarán los principios establecidos por el Consorcio Internacional de Investigación en Enfermedades Minoritarias (IRDiRC).
c) Los proyectos del estudio del genoma de cáncer observarán los principios establecidos por el Consorcio Internacional del Genoma del Cáncer (ICGC), así como los de la Colaboración Global en Investigación para la Prevención de Enfermedades Infecciosas (GloPID-R) en su ámbito.
d) Los proyectos se atenderán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que las modifiquen o desarrollen. En el anexo 3 de esta convocatoria se facilita una compilación de las principales disposiciones legales.
e) Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria estarán disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
f) A dicho efecto, los autores pueden optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto los trabajos científicos que se haya aceptado publicar. En este sentido, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone del Repositorio Institucional del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears (Docusalut).
4. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos contarán con las autorizaciones y los informes legalmente establecidos:
a) El conjunto de informes y autorizaciones del Comité de Ética de la Investigación y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y las normas existentes en materia de investigación, cuando la legislación vigente así lo requiera.
b) La autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, cuando la legislación vigente así lo requiera.
c) El informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos para los proyectos que traten de las materias relacionadas en el artículo 6 del Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre.
En el supuesto de que no se disponga de la autorización pertinente en el momento de la formalización de la solicitud, será suficiente presentar una certificación de su presentación (la solicitud presentada y registrada). Se dispondrá de la autorización correspondiente antes de iniciar el proyecto.
5. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior (apartado 4) quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio de que estén sometidos a las actuaciones de comprobación que el órgano concedente pueda efectuar, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, y aportarán la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.
Tercero Prioridades temáticas
1. A efectos de esta convocatoria, y dentro de los objetivos de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, los proyectos de investigación e innovación biomédica estarán alineados con una o más de las siguientes prioridades temáticas:
a) La salud pública, entendida como actividad con finalidad de promoción y protección de la salud y prevención de las enfermedades, incluyendo, entre otras: salud mental, atención primaria, cuidados de enfermería, servicios de salud, desarrollo de vacunas, oncología, enfermedades crónicas, raras, infecciosas y con resistencia a los antimicrobianos, anomalías congénitas, estudios aplicados en neurociencias, COVID-19 persistente y secuelas pos-COVID-19.
b) Las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas, innovadoras y disruptivas, incluidas las células modificadas para expresar receptores de antígenos y la edición génica, la medicina regenerativa y la nanomedicina, que se utilicen con finalidad diagnóstica, profiláctica y terapéutica.
c) La medicina personalizada, en la que se incluya la medicina poblacional, preventiva, predictiva y participativa, mediante herramientas que unifiquen la automatización de procesos, los biomarcadores diagnósticos, pronósticos o predictivos de respuesta al tratamiento, y la humanización de la práctica médica para conseguir un sistema eficaz, preciso en la prevención, en el diagnóstico y en el tratamiento, así como cercano en la atención.
d) La biotecnología aplicada a la salud: desarrollo de nuevas moléculas bioactivas, nanobiotecnología, inteligencia artificial aplicada a la salud y biología computacional, así como el desarrollo de métodos para el diagnóstico de enfermedades de importancia sanitaria (las nuevas tecnologías emergentes).
2. Igualmente, las temáticas de los proyectos estarán integradas en alguna de las iniciativas previstas en la RIS3.
3. Se precisa de la emisión un informe explicativo de la adecuación y la integración de la propuesta a estas prioridades temáticas y con la RIS3.
Cuarto Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones todas las entidades que desarrollan actividades de I+D+i en biomedicina o en ciencias y tecnologías de la salud, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
a) Los institutos de investigación sanitaria acreditados por una orden ministerial (en adelante, IIS).
b) Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico-asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales diferentes a los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
c) Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE n.º 77, de 31 de marzo de 2021).
d) Las universidades públicas, de acuerdo con lo contemplado en la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
e) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, diferentes a los organismos públicos de investigación, vinculados a la Administración pública y los organismos que dependen de ella, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre y cuando en sus estatutos, normativa reguladora u objeto social tengan definida entre sus actividades la I+D+i en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud.
f) Los consorcios públicos de I+D+i en biomedicina, tecnología o ciencias de la salud.
g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en la normativa de creación las actividades en I+D+i en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud.
h) Empresas, entendiendo como tales todas las sociedades mercantiles, independientemente de su forma jurídica.
2. Podrán tener condición de beneficiarias, de las especificadas en el apartado 4.1, las que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el Estado español y, al menos, una representación para desarrollar el proyecto en las Illes Balears.
3. En el caso de instituciones que gestionan sus actividades de investigación mediante una fundación de derecho privado constituida al amparo de lo contemplado en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las subvenciones a través de estas entidades. En el caso de IIS, solo podrá ser centro solicitante la entidad que tenga encargada su gestión.
4. La entidad beneficiaria se corresponderá con la entidad a la que esté vinculado el investigador principal (IP), o el investigador principal coordinador en el caso de un proyecto individual en el que haya más de un IP. En el supuesto de que participe más de una entidad beneficiaria, se corresponderán con las que esté vinculado el investigador principal de cada subproyecto. En el caso de proyectos multicéntricos coordinados por una sola entidad beneficiaria, esta se corresponderá con la entidad a la que esté vinculado el investigador coordinador. Cuando se trate de un instituto de investigación sanitaria, la vinculación del investigador principal con cualquiera de las entidades que formen parte del instituto se considerará vinculación suficiente.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto de 2016).
Quinto Financiación y cuantía de la subvención
1. La aportación de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación para apoyar los proyectos será como máximo de 1.875.000,00 euros y tiene carácter cuatrienal (2026-2029). La distribución máxima por anualidades será la siguiente:
Año 2026: 550.000,00 euros
Año 2027: 625.000,00 euros
Año 2028: 625.000,00 euros
Año 2029: 75.000,00 euros:
2. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Dicha vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las de los expedientes de modificación de crédito establecidas por las normas presupuestarias que son aplicables. Se podrán añadir nuevas partidas, siempre que no se modifique el importe total de la convocatoria.
3. Las actuaciones previstas en esta convocatoria podrán ser cofinanciadas en un 60 % con cargo al programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2020-2027 de las Illes Balears, al amparo del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los mencionados fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. El 40 % restante irá a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La distribución presupuestaria inicial para cada modalidad es la siguiente:
Modalidad 1: 1.200.000 euros
Modalidad 2: 675.000 euros
Si una vez otorgadas las ayudas a las entidades beneficiarias queda remanente en una modalidad, esta cantidad se podrá pasar a la otra modalidad, a propuesta del órgano instructor y previa resolución de la consejera de Salud.
En el supuesto de que exista remanente de crédito en ambas modalidades, y este sea insuficiente para cubrir la subvención que corresponde a los siguientes proyectos por orden de puntuación de ambas modalidades, pero se dé la posibilidad de que con la suma de los remanentes se pueda financiar íntegramente el proyecto inmediatamente siguiente en el orden de prelación, sea de la modalidad 1 o de la modalidad 2, los remanentes acumulados se destinarán a la financiación de este.
En el caso de que, con los remanentes acumulados de las dos modalidades, pueda financiarse íntegramente el proyecto inmediatamente siguiente de la modalidad 1 o el de la modalidad 2, pero no ambos a la vez, se deberá priorizar el proyecto que haya obtenido la puntuación más alta en la puntuación final. En caso de empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido la puntuación más alta en la evaluación científico-técnica y, si el empate persiste, el proyecto cuya solicitud se haya registrado con anterioridad.
5. El importe máximo a subvencionar es el siguiente:
a) En el caso de la modalidad 1, el importe máximo que se podrá otorgar a cada proyecto individual, coordinado o multicéntrico, es de 120.000 euros.
b) En el caso de la modalidad 2, colaboración público-privada, el importe máximo que se podrá otorgar a cada proyecto conjunto es de 135.000 euros. De este importe, un máximo de 90.000 euros se podrá destinar a entidades públicas o sin ánimo de lucro, y un máximo de 45.000 euros a empresas o entidades con ánimo de lucro. En esta modalidad 2, para las empresas o entidades con ánimo de lucro, la cuantía de la subvención se determinará aplicando al presupuesto elegible del proyecto presentado por la empresa y el porcentaje máximo de intensidad de ayuda que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la presente convocatoria y en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
c) El importe máximo de 45.000 euros por empresa constituye un límite absoluto de subvención. Este límite únicamente operará en el supuesto de que el importe resultante de la aplicación de la intensidad máxima de ayuda sobre el presupuesto elegible supere esta cuantía, en cuyo caso la subvención quedará limitada a 45.000 euros. En este sentido, la diferencia entre el presupuesto elegible del proyecto y el importe de la subvención concedida será financiada íntegramente por la empresa con fondos propios. Así pues, la empresa asumirá con recursos propios, como mínimo, un porcentaje del presupuesto elegible del 20 % si se trata de un proyecto de investigación aplicada o industrial de una pequeña empresa, del 25 % si se trata de una mediana empresa y del 35 % si se trata de una gran empresa, sin perjuicio de que este porcentaje pueda resultar superior como consecuencia de la aplicación de los límites máximos de intensidad de ayuda o del máximo de subvención establecida (45.000 euros).
6. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % del importe solicitado para entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que se respeten los máximos establecidos en el apartado anterior y otros máximos que se especifican en el punto séptimo de esta convocatoria.
7. La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias.
8. Se requerirá una puntuación mínima del total de las fases de evaluación de 40 puntos para que el proyecto pueda ser priorizado como financiable, de acuerdo con lo especificado en el punto decimosexto de esta convocatoria.
9. De acuerdo con el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Resolución que se otorguen a los organismos de acuerdo con el punto 4.1 a), b), c), d), e), f) y g) para actividades no económicas. En aplicación de este punto, las ayudas contempladas para los organismos de investigación y las entidades sanitarias públicas no tienen la consideración de ayudas estatales.
Sexto Entidades colaboradoras
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 14 de la Orden de la consejera de Salud y Consumo 36/2022, de 22 de diciembre, en la fase de evaluación externa se podrá designar como entidad colaboradora una entidad evaluadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o una entidad ajena a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de prestigio reconocido.
Con las entidades designadas como entidades colaboradoras de esta convocatoria se formalizará un convenio o contrato para concretar los términos de la colaboración.
Séptimo Intensidad máxima de las ayudas
1. De acuerdo con el artículo 2.1.1 del Marco comunitario de ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01), no será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales las ayudas previstas en esta Resolución que se otorguen a organismos de investigación y difusión de los conocimientos —de acuerdo con la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión— y a entidades públicas sanitarias para las actividades no económicas. Así pues, la intensidad de las ayudas máximas para los organismos de investigación y difusión del conocimiento, según el artículo 4.1 a), b), c), d), e) y f), podrá ser de hasta el 100 %.
La intensidad de las ayudas máximas para las entidades privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con el artículo 4.1.g), podrá ser del 100 % siempre que, si los mencionados organismos realizan actividades económicas, certifiquen que el objeto de las subvenciones no se corresponde con ninguna de las actividades económicas de la entidad. En el supuesto de que no sea posible distinguir entre ambas actividades, la intensidad de la ayuda máxima coincidirá con la de las empresas. En este sentido, las entidades privadas sin ánimo de lucro harán una declaración con la solicitud de la ayuda a este respecto.
2. En cuanto a las empresas y otros centros privados, estas ayudas se ajustarán al artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías, DOUE L 187, de 27 de junio de 2014) y la intensidad máxima se calculará para cada una de las empresas beneficiarias, dependiendo de su clasificación, respetando los límites máximos de intensidad de la ayuda detallados en la siguiente tabla:
| Proyecto | Tipo de empresa | ||
| Pequeña | Mediana | Grande | |
| Investigación industrial** incluyendo la investigación aplicada, de acuerdo con la definición del Reglamento | 70 % | 60 % | 50 % |
| -Supeditado a la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación. -Supeditada a la amplia difusión de los resultados. |
80 % | 75 % | 65 % |
| Desarrollo experimental | 45 % | 35 % | 25 % |
| -Supeditado a la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación. -Supeditado a la amplia difusión de los resultados. |
60 % | 50 % | 40 % |
3. Los apartados 1 y 2 de este punto establecen los límites derivados de la intensidad máxima de las ayudas, sin perjuicio de los límites adicionales relativos a la cuantía máxima subvencionable por tipo de entidad beneficiaria establecidos en el punto quinto, apartado 5.
Octavo Concurrencia y compatibilidad con otras ayudas
1. El importe total de las subvenciones que se concedan en ningún caso será de la cuantía que supere el coste total del presupuesto financiable del proyecto.
2. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo proyecto financiado en esta convocatoria.
3. Así mismo, esta ayuda queda afectada por el régimen de incompatibilidad establecido en la legislación comunitaria respecto a otras ayudas que puedan concederse al mismo proyecto con cargo a otros fondos estructurales europeos o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.
II Características y requisitos de la actividad subvencionada
Noveno Características y modalidades de los proyectos
1. Los proyectos objeto de ayuda de esta convocatoria serán proyectos traslacionales de investigación e innovación en salud.
2. Los objetivos de los proyectos presentados en ambas modalidades estarán claramente alineados al menos con una de las prioridades temáticas descritas en el punto tercero. Serán proyectos transformadores, ambiciosos, con un alto impacto socioeconómico y de clara proyección internacional.
3. Tendrán cabida las actividades de investigación aplicada, de desarrollo experimental y de innovación, con relación a lo estipulado en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En este sentido, se recogen las definiciones de investigación aplicada y desarrollo experimental, de acuerdo con el manual de Frascati (2015):
a) Investigación aplicada: trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, pero que están dirigidos fundamentalmente a un objetivo práctico específico.
b) Desarrollo experimental: trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos obtenidos a partir de la investigación o experiencia práctica, dirigidos a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar productos o procesos ya existentes.
Queda así excluida la investigación básica, es decir, trabajos experimentales o teóricos que se emprendan fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos sin intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización determinada.
4. Las actividades susceptibles de subvención de los proyectos se ejecutarán dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
5. Los proyectos presentados cumplirán con las siguientes características:
a) De duración: será de tres años, es decir, los proyectos se iniciarán y finalizarán de acuerdo con las fechas establecidas en la resolución definitiva de la ayuda.
b) De cuantía: según lo establecido en los puntos quinto y séptimo de esta convocatoria.
c) De participación: la solicitud y la gestión de los proyectos se articularán de conformidad con las siguientes modalidades:
- Modalidad 1: proyectos orientados a la investigación, el desarrollo, la transferencia y la validación de los resultados en la práctica clínica asistencial. Podrán participar en esta modalidad las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro (de acuerdo con las entidades descritas en el punto 4.1.a), b), c), d), e), f) y g) de esta convocatoria).
En esta modalidad 1, la participación podrá ser en forma de:
a) Proyectos individuales, presentados por una entidad solicitante y a ejecutar por un equipo de investigación, liderado por uno o dos investigadores principales (uno de ellos actuará como coordinador).
b) Proyectos coordinados, constituidos por dos subproyectos o más. En estos proyectos habrá tanto subproyectos, entidades beneficiarias, investigadores principales (uno de ellos actuará como coordinador) y equipos de investigación, como entidades participantes. La participación mínima de cada entidad será superior al 30 % del total del proyecto. La gestión de los gastos se hará separadamente para cada subproyecto o entidad participante.
En estos proyectos se justificará adecuadamente en la memoria la necesidad de esta coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como que se tratará de una coordinación efectiva, es decir, todas las partes participantes contribuirán a la aplicación del proyecto y aumentarán conjuntamente los beneficios esperados.
c) Proyectos multicéntricos, realizados de acuerdo con un protocolo único que se ejecutará de forma idéntica en más de un centro. La gestión de este tipo de proyectos la podrá hacer una sola entidad beneficiaria (que presentará una única solicitud, y un investigador coordinador que coordinará todo el presupuesto y actuaciones del proyecto) o por varias entidades beneficiarias. Se presentará un subproyecto por cada uno de los centros participantes, con un presupuesto e investigador principal (uno de ellos actuará como coordinador). En este caso, la gestión de los gastos se hará separadamente por cada subproyecto o entidad participante.
- Modalidad 2: proyectos de colaboración público-privada. El proyecto (único) contará con la participación mínima de dos entidades, y es obligatorio que al menos una de las entidades sea un organismo de investigación público o privado sin ánimo de lucro —de acuerdo con el punto 4.1.a), b), c), d), e), f) y g)— y una empresa.
En estos proyectos habrá tanto subproyectos, entidades beneficiarias, investigadores principales (uno de ellos actuará como coordinador) y equipos de investigación, como entidades participantes. La participación mínima de cada entidad será superior al 30 % del total del proyecto. La gestión de los gastos se hará separadamente por cada subproyecto o entidad participante.
Se justificará adecuadamente en la memoria la necesidad de esta coordinación para abordar los objetivos propuestos, y que se tratará de una coordinación efectiva, es decir, todas las partes participantes contribuirán a la aplicación del proyecto y aumentarán conjuntamente los beneficios esperados.
6. Los proyectos integrarán la perspectiva de género.
Décimo Requisitos de los participantes y equipos de investigación
1. Podrán ser miembros del equipo investigador los doctores, el personal con categoría de titulación superior, los diplomados y los técnicos de apoyo.
2. Los requisitos de los investigadores principales o coordinadores serán los siguientes:
a) Los investigadores principales, en el caso de proyectos individuales, o el investigador coordinador, en el caso de los proyectos coordinados y multicéntricos, serán doctores y estarán vinculados a la entidad beneficiaria del proyecto como personal investigador activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, y como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para presentar solicitudes y la resolución definitiva de concesión. Cuando se trate de un instituto de investigación sanitaria, la vinculación será con una de las entidades que formen parte del instituto y, en todo caso, se tratará de personal adscrito al mismo.
A tal efecto, se entenderá por vinculación estatutaria, únicamente, la contemplada en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las normas autonómicas de desarrollo.
La expectativa acreditada de nombramiento o contratación por parte de la entidad beneficiaria con motivo de haber superado un procedimiento público de selección de personal en concurrencia competitiva será considerada vinculación suficiente. Se consideran incluidas las convocatorias de ayudas públicas para contratar recursos humanos para I+D+i. En cualquier caso, esta circunstancia quedará suficientemente acreditada para que sea tenida en cuenta.
Si, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, el investigador principal o coordinador perdiera tal vinculación, el centro beneficiario solicitará un cambio de investigador principal, lo cual requerirá la modificación de la resolución. Estas solicitudes de cambio incluirán una justificación de los motivos del cambio. Adicionalmente, se someterá a una evaluación científica y de idoneidad, que llevará a cabo el órgano instructor, y, si esta es favorable, se autorizará el cambio.
La firma de la solicitud presentada por la persona que represente legalmente la entidad vinculada al investigador implica la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener la vinculación mencionada desde la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes hasta la fecha de resolución de concesión. En el supuesto de que la solicitud sea por parte de instituciones que gestionan la actividad de investigación, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.3 de esta convocatoria, se adjuntará a la solicitud un certificado específico sobre el cumplimiento del requisito de la vinculación por parte de la entidad responsable de la vinculación del investigador principal.
b) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada, ni un contrato de formación abonable, ni un contrato Río Hortega. En el caso de un contrato de perfeccionamiento postdoctoral de cualquier naturaleza (contratos Sara Borrell, Juan de la Cierva, en la modalidad de formación, o contratos de programas de las comunidades autónomas), no podrá participar como único investigador principal.
c) En el caso de personal con actividad asistencial, el personal no doctor podrá ser investigador principal de los proyectos individuales o investigador principal de los proyectos coordinados o multicéntricos (pero no el único investigador principal de un proyecto, ni investigador coordinador de un proyecto), siempre que haya superado el programa de formación sanitaria especializada correspondiente y presente una producción científica mínima de tres publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos enviados, resúmenes en congresos, case reports, cartas al editor, material editorial o capítulos de libros) indexadas en el Journal citacion Report (JCR) en los últimos cinco años.
d) En el caso de personal de empresas, podrá ser investigador principal, pero no coordinador, el personal con categoría de titulado superior.
e) Los investigadores principales y el investigador coordinador tendrán la misma consideración a todos los efectos, pero solamente el coordinador podrá ejercer las funciones de interlocución y relación con la Administración.
f) Ningún investigador principal o coordinador podrá constar en más de un proyecto o subproyecto en la presente convocatoria. El incumplimiento de este requisito determinará directamente la exclusión de los proyectos.
3. El resto de los miembros del equipo investigador podrá mantener una relación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad solicitante o de realización, o con otra entidad que cumpla los requisitos del punto 4.1. En el caso de los proyectos individuales o coordinados, el porcentaje mínimo de personal vinculado (relación funcionarial o laboral) con la entidad solicitante o entidad beneficiaria, respecto del total del personal del proyecto, será del 50 %, el resto podrá ser personal externo de otras entidades que colaboren conjuntamente (este requisito se cumplirá hasta el momento de la resolución del proyecto, y podrá variar con la ejecución del proyecto bajo causa justificada, previa autorización del órgano instructor).
Ningún miembro del equipo investigador podrá constar en más de dos proyectos o subproyectos en esta convocatoria. El incumplimiento de este requisito determinará la comunicación de esta circunstancia a los investigadores principales o coordinadores correspondientes, que se manifestarán y acordarán mantener la persona en un solo proyecto o subproyecto. Si no hubiera acuerdo en este sentido, se excluirá al miembro de todos los proyectos o subproyectos solicitados en los que figure.
4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que considere necesaria al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones descritas en los anteriores párrafos (como, por ejemplo, el contrato o el documento de vinculación acreditativo del investigador principal y del resto de miembros del equipo).
Undécimo Conceptos subvencionables
1. Las ayudas contempladas en esta Resolución se destinarán a cubrir hasta el 100 % de los gastos solicitados relacionados con el desarrollo y la ejecución de las actividades del proyecto de investigación para el que se hayan concedido. Todo ello, sin perjuicio de los límites establecidos en el apartado séptimo.
2. Se considerarán gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios y se imputen dentro del periodo de ejecución de la misma:
a) Costes directos
― Gastos de personal. Se financiarán los gastos derivados tanto de la nueva contratación de personal como los gastos derivados de la dedicación total o parcial de personal indefinido asociada a la ejecución de actividades objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o con cualquier modalidad de contratación prevista en la legislación laboral vigente. Estos gastos incluirán los relativos al salario, la cuota patronal y las indemnizaciones por finalización de contrato, excepto los derivados de un despido improcedente. Si el personal no dedica el 100 % de su jornada al proyecto de I+D, la entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente su dedicación al proyecto.
Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal técnico y personal de gestión; este último, siempre que disponga de una titulación de al menos un ciclo formativo de grado superior de formación profesional. El proceso selectivo de las nuevas contrataciones será abierto y garantizará la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades.
En ningún caso se imputarán los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo definido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. No serán gastos elegibles las retribuciones de naturaleza extrasalarial (no incluidas en nómina), así como las horas extraordinarias, ni el personal contratado mediante un contrato de servicios. No se solicitarán ni imputarán becas de formación con cargo a la partida de personal.
En los casos de suspensión del contrato por maternidad, así como en los supuestos análogos que recoge la legislación laboral, no se podrá sustituir a la persona que esté de baja por otro trabajador e imputar los dos costes de la Seguridad Social.
Particularmente, en las empresas se podrán subvencionar tanto gastos de nuevas contrataciones como la dedicación al proyecto de personal propio de la entidad, investigadores y técnicos. Las horas de trabajo financiadas se dedicarán exclusivamente al proyecto. Solamente se financiará el personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.
La fórmula de cálculo de coste/hora para cada uno de los empleados participantes en el proyecto es la expresada a continuación, y no se admitirá coste/hora superior a 50 euros:
Coste hora = X+Y/H
X = retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF o documento equivalente.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por este trabajador, calculada a partir de la base de cotización (expresada en los modelos RNT, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por dicho trabajador. En el supuesto de que el personal sea socio accionista de la entidad, el modelo RNT se sustituirá por los correspondientes boletines de cotización en la Seguridad Social.
H = horas anuales del trabajador; el máximo es 1.720 o el estipulado en el convenio colectivo de aplicación o documento equivalente de la entidad beneficiaria.
En el caso de aquellas empresas en las cuales el personal sea socio accionista, podrán imputar los gastos del personal como personal propio de la entidad, considerando que el mencionado personal figure en una escritura notarial que se aportará como adenda a la memoria. Únicamente se financiará personal que tenga una titulación universitaria de grado mediano o superior, o formación profesional de grado superior.
Se excluye como gasto en esta partida el personal autónomo o contratado que facture por sus servicios, lo cual se imputará, si así se concede expresamente en la resolución, como gasto de subcontratación o asistencia técnica.
Los contratos laborales indicarán las fuentes de financiación y los códigos identificativos del proyecto de la siguiente manera: «Este contrato es parte del proyecto [referencia del proyecto], cofinanciado por la Unión Europea y el Gobierno de las Illes Balears». Así mismo, se incorporará el logotipo de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación y el emblema de la Unión Europea, junto con el texto «Cofinanciado por la Unión Europea».
― Gastos de adquisición de equipos, instrumentos, aparatos y otro material inventariable científico-técnico indispensable para llevar a cabo el proyecto (material bibliográfico, páginas web, programas de ordenador de carácter técnico, equipos de procesamiento de datos, equipos científicos...).
No es subvencionable la totalidad del equipamiento adquirido durante el periodo de elegibilidad de esta convocatoria, sino los costes de amortización del material correspondiente al periodo comprendido entre la adquisición y la finalización del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados (ver las normas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre). En el informe del proyecto se detallará el método o cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización y si este método cumple con las normas de contabilidad pertinentes. No son subvencionables los gastos de amortización de equipos adquiridos ya usados (de segunda mano). Los bienes amortizados deberán estar instalados en centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
― Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad subvencionada en las actuaciones. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, dado que tienen la consideración de gastos generales.
― Costes de patentes. Se financiarán tanto los gastos de solicitud de las patentes generadas por la actividad subvencionada en las actuaciones, como los gastos de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado necesarias para la realización de la actividad de estas actuaciones.
― Consultoría y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que, a pesar de estar relacionadas con la actividad subvencionada, no constituyen en sí mismas parte de esta actividad y que, por tanto, no son susceptibles de subcontratación. Se incluyen en esta categoría, entre otros, servicios de asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el uso de normas, informes técnicos, estudios de mercado, uso de bases de datos y bibliotecas técnicas, pruebas de laboratorio y asesoramiento en la preparación de propuestas internacionales. Se incluyen las actuaciones de creación y diseño de material (bibliográfico, software técnico específico, etc.).
― Formación: no serán subvencionables los costes de formación general o reglada. Sí serán elegibles los gastos de formación específica y necesaria para la ejecución del proyecto de I+D.
― Las de publicación y difusión de resultados. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos, gastos de publicación y revisión lingüística en revistas científicas y otras revistas, publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y gastos de asistencia, inscripción y participación en actos de difusión del proyecto. En todos los casos, es necesario que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y que se haga constar la referencia del proyecto y la cofinanciación FEDER.
― Movilidad. Los desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), el alojamiento y las dietas (por manutención, alojamiento o dieta entera) del personal con dedicación al proyecto y, siempre que figure en el plan de trabajo o en los informes presentados, del personal complementario colaborador. El gasto de alojamiento y la dieta por alojamiento no son compatibles por un mismo concepto o desplazamiento. Dichos gastos solo se contabilizarán en el supuesto de que se justifique el desplazamiento de la persona fuera de la localidad donde trabaja habitualmente. El máximo de las dietas es el que regula de forma oficial cada entidad. En el supuesto de que no exista esta regulación, no se podrán superar los máximos establecidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razones de servicio del Gobierno de las Illes Balears. Para los gastos del alojamiento, el máximo subvencionable será de 170 euros por noche (IVA incluido).
― Coste de utilización de servicios o plataformas de las entidades beneficiarias, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
― Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que este acceso no sea gratuito.
― Otros gastos justificados adecuadamente para ejecutar de manera correcta el proyecto, entre otros:
― De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el IVA y el resto de los tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Costes indirectos
En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
4. La Comisión de Selección encargada de seleccionar las solicitudes, una vez realizada la evaluación externa, podrá limitar los conceptos o las cantidades máximas subvencionables en las partidas que considere oportunas, lo cual quedará reflejado en el acta de la reunión correspondiente a la concesión de las ayudas.
5. En el caso de suministro de bienes de equipos y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de naturaleza análoga, cuando el importe subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de estas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.
En el caso de que el contrato esté incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ley.
Duodécimo Subcontratación, asistencia técnica y consultoría
1. El presupuesto global de la actividad subcontratada, las asistencias técnicas y las consultorías en conjunto no será superior al 20 % del presupuesto total del proyecto subvencionado, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y después de la solicitud previa motivada, sin superar el límite del 80 %. Si la actividad concertada con terceros excede el 20 % del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se suscriba por escrito.
b) Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización de este contrato.
2. En ningún caso se subcontratarán actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.
3. No se subcontratará con las mismas entidades que formen parte del proyecto. En todo caso, se respetarán los límites y las condiciones establecidas en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 25 de la Orden 36/2022, de la consejera de Salud y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud.
4. De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que se obtenga una autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación del gasto del beneficiario.
Se considerará que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad cuando se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
III Procedimiento de solicitud y de concesión
Decimotercero Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
1. La Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es la consejera de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 9.2 de la Orden 36/2022, de la consejera de Salud y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud.
3. El órgano competente para la instrucción hará de oficio las actuaciones que estime necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. A todos los efectos, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y se comprometerán de manera actualizada en el supuesto de que se modifique la situación respecto a la declaración original, motivo que les impediría participar en el procedimiento.
Decimocuarto Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimoquinto Presentación de la solicitud y documentación
1. Las entidades interesadas presentarán las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib).
No se tendrán por presentadas en el Registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. Así mismo, en la Sede Electrónica de la Administración se publicará toda la información y los listados relativos a la tramitación del expediente indicados en esta convocatoria.
2. Para participar en esta convocatoria, la entidad solicitante presentará la siguiente documentación en la indicada sede electrónica:
a) El formulario de solicitud. Se tiene que seleccionar el formulario de acuerdo si el proyecto es individual, coordinado o multicéntrico, así como identificar el área temática seleccionada para la evaluación del proyecto, cuya relación figura en el anexo 2. El formulario se rellenará de acuerdo con las siguientes directrices y características:
Firmarán el formulario los representantes legales de la entidad o entidades participantes.
b) Un informe científico-técnico (impreso 1). El informe científico-técnico será único y lo firmarán los investigadores principales, en el caso de los proyectos individuales, y el coordinador e investigador principal 2, en el caso de los proyectos coordinados y multicéntricos con más de una entidad beneficiaria. Se utilizarán exclusivamente los correspondientes modelos normalizados, que tendrán los siguientes contenidos adaptados de acuerdo con la modalidad seleccionada:
c) El currículum de los investigadores principales, coordinadores, así como del resto de miembros del equipo investigador participante en el proyecto.
d) El cuestionario de los datos económicos del proyecto (impreso 2), que contendrá el presupuesto total del proyecto desglosado por partidas y, en el caso de los proyectos coordinados o multicéntricos con distintas entidades beneficiarias, el desglose de los subproyectos.
El presupuesto del proyecto y de los subproyectos (coordinados o multicéntricos con varias entidades participantes) se especificará por partidas y con el IVA desglosado. El proyecto no estará cofinanciado por otras ayudas.
En el supuesto de que se incluya el IVA en el presupuesto como cantidad solicitada, para que sea subvencionable se deberá documentar adecuadamente. La documentación necesaria consiste en:
1. Si se trata de prorrata general: certificado de la Agencia de Administración Tributaria o copia de las declaraciones anuales, según los modelos 390 o 392.
2. Si se trata de prorrata especial: certificado de la Agencia de Administración Tributaria o acreditación mediante el modelo 390 o algún otro que lo pueda sustituir (regla de prorrata).
Si no se presentase esta documentación, la cantidad correspondiente al IVA se descontará de la cantidad total concedida.
e) Un informe explicativo o justificativo del investigador principal o del coordinador sobre la adecuación de los objetivos de la propuesta presentada a las prioridades temáticas o estratégicas y a la RIS3, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para encajar, en su caso (impreso 3).
f) Documentos relativos a la parte institucional de las entidades solicitantes (en el caso de proyectos coordinados y multicéntricos con varias entidades solicitantes), uno por cada entidad solicitante, según los supuestos:
g) Una declaración responsable firmada por la persona que represente legalmente la entidad solicitante (o, en el supuesto de que sean diferentes, también la entidad beneficiaria), en la que expresamente se declare (impreso 4a):
h) En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro con actividades económicas, una declaración responsable firmada por la persona que represente legalmente la entidad beneficiaria, en la que se declare expresamente (impreso 4b) que el objeto de las subvenciones no se corresponde con ninguna de las actividades económicas que lleva a cabo.
3. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud, comprobará de oficio que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia quedará acreditada en el expediente.
4. La presentación de la solicitud implica que se autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social, salvo que la entidad interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, aportará un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que indique que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Así mismo, en el supuesto de que la entidad solicitante no otorgue el consentimiento expreso para que el órgano instructor del procedimiento obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aportará un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma verificará de oficio la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
5. El formulario de solicitud y el resto de los documentos firmados electrónicamente cumplirán los requisitos y las especificaciones previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La presentación de la solicitud conforma el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos que se recogen, con el objeto del posterior tratamiento de dichos datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
7. Así mismo, la presentación de la solicitud conforma la autorización a la entidad solicitante para tratar los datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, concesión, seguimiento y control competentes, así como para dar publicidad de los actos de preevaluación, enmienda, desistimiento, exclusión, propuestas de resolución, resolución de concesión de las ayudas, y para comprobar u obtener de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes en las que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sea pertinente cualquier notificación necesaria para tramitar el procedimiento de concesión.
8. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor revisará las solicitudes presentadas para verificar tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la convocatoria, cuya comprobación no requerirá ninguna valoración científica o técnica. Así mismo, en esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario por parte de cada participante en el proyecto, además de la adecuación de la propuesta a las características establecidas para los proyectos y las personas participantes.
9. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados o bien, como resultado de la mencionada revisión, se detectan errores enmendables, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende dichas carencias. De no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución dictada en los términos fijados en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación del trámite de enmienda, desistimiento y exclusión se hará mediante la publicación en la Sede Electrónica de la Administración, con todos los efectos de notificación practicada. También se podrá hacer de forma individual mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones de la Administración autonómica de las Illes Balears (@notifica o equivalente).
11. La presentación por parte de las personas interesadas de cualquier tipo de respuesta a estos trámites se realizará por registro electrónico.
12. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento de concesión, la documentación que considere necesaria con objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos o la veracidad de la documentación y declaraciones presentadas. Esta documentación adicional a efectos de comprobación se presentará de forma electrónica y, excepcionalmente (en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original, o alguna otra circunstancia adecuadamente justificada), se podrá presentar en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosexto Evaluación y selección de las solicitudes
1. Las solicitudes admitidas a trámite según el procedimiento establecido en el apartado decimoquinto serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por una o varias comisiones técnicas de evaluación (en adelante, CTE), en su caso, o por una entidad externa especializada en evaluación científica, que comprenderán la designación de una entidad colaboradora, de acuerdo con las características especificadas en el punto sexto de la presente convocatoria.
2. Las CTE estarán formadas por personal experto nacional o internacional designado por el órgano instructor procurando la paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y garantizando la ausencia de conflicto de intereses.
3. Las CTE integrarán las valoraciones efectuadas por los expertos y adoptarán por consenso, para cada solicitud, una única valoración por cada uno de los criterios y subcriterios de evaluación científico-técnica establecidos en el punto 7, así como una única valoración global. Estas comisiones emitirán un informe científico-técnico para cada solicitud en el que se recogerá el resultado final de la valoración. Los informes individuales de los expertos serán considerados documentos de trabajo.
4. El área de evaluación del proyecto debe ser única. Debe seleccionarlo el investigador principal o investigador principal coordinador (en el caso de haber dos), en la solicitud del proyecto, de entre los códigos de la UNESCO (anexo 2).
5. En las solicitudes de proyectos coordinados, al haber una sola memoria científico-técnica, se valorará el proyecto coordinado en su conjunto, así como las actividades de coordinación propuestas. Podrán aportarse valoraciones específicas para los subproyectos, según su contribución al proyecto coordinado global.
6. Las solicitudes serán evaluadas por un órgano colegiado constituido en comisión evaluadora que, considerando los informes científico-técnicos externos de las CTE, valorando los criterios de oportunidad y considerando las disponibilidades presupuestarias en la convocatoria, emitirá el informe que servirá de base para las propuestas de resolución, de acuerdo con lo establecido en el punto 11 del orden de bases y con lo estipulado en el apartado decimoséptimo de la presente convocatoria.
7. Los criterios de la evaluación científico-técnica y de oportunidad serán los siguientes:
| Criterios de evaluación científico-técnica | Puntuación |
|---|---|
| Valoración del proyecto: - Calidad: novedad, originalidad en el abordaje conceptual o experimental, innovación y pertinencia de la propuesta; integración en una línea de investigación estable; alineamiento entre hipótesis y objetivos; adecuación metodológica a los objetivos propuestos; diseño estadístico (tamaño muestral, plan de análisis, análisis intermedio, determinación de límites, análisis de factibilidad, etc.); identificación de fuentes de sesgo y previsión para su control; propuesta de plan de gestión de datos; incorporación de la perspectiva de género y participación ciudadana en la propuesta. Hasta 25 puntos - Viabilidad: adecuación en la composición del equipo a la propuesta; plan de trabajo, distribución de tareas y cronograma; plan de contingencia; infraestructuras disponibles y capacidad de gestión; adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto. Hasta 5 puntos.
- Relevancia, aplicabilidad y capacidad de transferencia de resultados: relevancia clínica de la propuesta; contribución esperada al avance de la ciencia en salud; incremento en la efectividad diagnóstica o terapéutica, aumento de la calidad de las nuevas prestaciones, mejora de los sistemas sanitarios; transferencia y aplicación del conocimiento a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades prevalentes y con mayor cobertura por parte de la sanidad pública. Hasta 10 puntos. - Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades establecidos en la convocatoria; capacidad para generar sinergias y fortalecer las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS; complementariedad de la propuesta con otras actuaciones de I+D+I nacionales, internacionales o autonómicas. Hasta 5 puntos. |
Máximo 45 puntos |
| Valoración del equipo de investigación: - Perfil curricular del investigador o investigadores principales en relación con los resultados de investigación obtenidos previamente en el ámbito de la propuesta, en los cinco años previos al de la convocatoria: proyectos con financiación competitiva, publicaciones resultantes de proyectos propios y en colaboración, publicaciones e impacto cualitativo de las mismas, protección intelectual, patentes, productos de transferencia a la práctica clínica y traslación al sector productivo, impacto de proyectos anteriores, participación en estructuras estables de investigación y en programas internacionales de I+D+i. Hasta 50 puntos. - Capacidad demostrada de atracción de talento del investigador o investigadores principales, en los cinco años previos al de la convocatoria: captación de financiación para la contratación de recursos humanos en convocatorias competitivas, incorporación de investigadores en formación o personal investigador joven a su grupo. Hasta 5 puntos. - Capacidad formativa del investigador o investigadores principales en los cinco años previos al de la convocatoria: dirección de tesis doctorales, dirección de máster, residentes o rotantes a su cargo. Hasta 5 puntos. - Equipo investigador: perfil curricular e historial científico-técnico del equipo de investigación en el ámbito de la propuesta, en los cinco años previos al de la convocatoria. En el caso de la modalidad 2, se valorará también el equilibrio y la complementariedad entre las entidades participantes: se considerarán las características de las entidades participantes, la distribución adecuada de la participación de las entidades en el proyecto y la experiencia en proyectos de coordinación o colaboración. Hasta 5 puntos. |
Máximo 20 puntos |
| Valoración de los resultados e impactos del proyecto: - Capacidad y recursos del equipo para la explotación de los resultados y plan de difusión de los mismos. - Impacto y repercusiones económicas, sociales y éticas, y proyección internacional. - Descripción de los riesgos y limitaciones del proyecto, así como acciones correctivas para minimizar su impacto en los resultados. |
Máximo 10 puntos |
| TOTAL | 75 |
Modalidad 1 y modalidad 2
| Criterios de oportunidad | Puntuación |
|---|---|
| Valoración de los informes científico-técnicos externos | Máximo 75 puntos |
| Personal clínico en el equipo (investigador principal, hasta 5 puntos; resto de miembros, 2 puntos por miembro hasta el máximo establecido). | Máximo 10 puntos |
| Transición de liderazgo de un investigador senior (actúa como IP) a un investigador joven1 (actúa como IP y coordinador del proyecto), valorando la oportunidad estratégica de la transición y su viabilidad. (1) Para ser considerado investigador joven, la edad máxima del IP será de 35 años. |
Máximo 5 puntos |
| La participación de mujeres en el equipo como investigadoras principales (hasta 3 puntos) y que los proyectos tengan en cuenta la perspectiva de género en la propia investigación (hasta 2 puntos). | Máximo 5 puntos |
| La participación en los proyectos de un investigador principal que no haya liderado proyectos de investigación en convocatorias públicas competitivas autonómicas, nacionales o internacionales, y que presente al menos una de las características requeridas. 2 | Máximo 5 puntos |
(2) Las características requeridas detalladas en el criterio de participación de investigadores principales que no hayan liderado proyectos de investigación en convocatorias competitivas serán una de las siguientes:
a) Que hayan obtenido el título de doctor o doctora con posterioridad a 2012 y con una producción científica mínima de tres publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos enviados, resúmenes en congresos, case reports, cartas al editor, material editorial o capítulos de libros) como primeros autores o últimos, o como autores de correspondencia, indexadas en el Journal Citation Report (JCR) en los últimos cinco años.
b) Pertenencia a hospitales comarcales, centros hospitalarios de alta resolución, centros de salud de atención primaria, emergencias sanitarias o estrategia de cuidados, con una producción científica mínima de tres publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos enviados, resúmenes en congresos, case reports, cartas al editor, material editorial o capítulos de libros) indexadas en el Journal Citation Report (JCR).
8. La Comisión Evaluadora, teniendo en cuenta los informes científico-técnicos externos emitidos por las comisiones técnicas de evaluación o la entidad colaboradora, será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de oportunidad establecidos en el apartado anterior, así como de determinar el presupuesto concedido, con el fin de emitir finalmente el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que habrá de formular el órgano competente. En este sentido, la Comisión es la encargada de elaborar:
a) Una relación priorizada —en función de la puntuación— por modalidad de los proyectos que se consideren financiables, en los que se detalle la financiación, que vendrá determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. En el caso de los proyectos gestionados de manera coordinada o multicéntrica, si cualesquiera de los subproyectos que conforman el proyecto coordinado no se proponen para su aprobación, tampoco se propondrá el que los complementaba. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para poder ser considerado financiable es de 35 puntos de la puntuación de la evaluación científico-técnica.
b) Una relación de los proyectos considerados no financiables por modalidad.
9. En el caso de proyectos coordinados o multicéntricos, si alguno de los subproyectos no se considera financiable, no se propondrá el proyecto coordinado en su conjunto.
10. Las ayudas se concederán por orden de puntuación obtenida en cada modalidad y se denegará el resto por carencia de disponibilidad presupuestaria. Si dos o más solicitudes de una misma modalidad tienen una puntuación idéntica, el empate se dirimirá a favor de la solicitud con mayor puntuación en el apartado de valoración científico-técnica externa y, si persistiera, por orden de entrada.
Decimoséptimo Composición de la Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora será única y tendrá la siguiente composición, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden de subvenciones:
― El director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, que actuará como presidente.
― La jefa del Servicio de Investigación Sanitaria, de la Consejería de Salud.
― Un funcionario de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, que actuará como secretario y sin la condición de miembro, con voz pero sin voto.
― Dos vocales del Comité de Ética de la Investigación de las Illes Balears, nombrados por el director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.
― La jefa del Servicio de Investigación, de la Consejería de Educación.
2. En la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres.
3. Todo aquello no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de la Comisión Evaluadora se regirá por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoctavo Propuesta de resolución y aceptación
1. Una vez evaluadas las solicitudes en la forma prevista en la base decimosexta de esta convocatoria, y emitida la relación priorizada de las solicitudes financiables, el órgano instructor formulará las propuestas de resolución oportunas, que se pronunciarán sobre todos los aspectos recogidos en el artículo 12.6 de la Orden 36/2022.
2. La propuesta de resolución se notificará a la entidad interesada y, si esta propuesta es de concesión de la ayuda solicitada, se le otorgará un plazo de tres días desde la recepción para manifestar su aceptación o desistimiento.
3. En el documento de aceptación de la ayuda (impreso 5) se certificará que la cantidad total concedida en la propuesta de resolución es suficiente para llevar a cabo el proyecto sin que se desvirtúe su finalidad. Además, en el mismo documento se manifestará la aceptación del importe, que se justificará como importe total del proyecto (por proyecto o subproyecto), que, en función de la aportación o no de fondos propios, será el siguiente:
― En el supuesto de que haya fondos propios aportados, el importe total del proyecto y que se justificará coincidirá con la cantidad total concedida más los fondos propios presupuestados, si procede.
― En el supuesto de que no haya fondos propios, el importe total del proyecto y que se justificará coincidirá con el importe total concedido.
Así mismo, en el mismo documento de aceptación se incluirá el reconocimiento sobre la obligación que tienen las entidades beneficiarias de gestionar los gastos del proyecto de acuerdo con el contenido de la Ley de Contratos del Sector Público vigente, y de tramitar, siempre que así lo determine la ley, los expedientes de contratación necesarios para gestionar los proyectos.
4. En el plazo otorgado en el apartado 2 de esta base, además del documento de aceptación de la ayuda (impreso 5), los candidatos seleccionados presentarán la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable de la existencia de una cuenta bancaria cuya titularidad recaiga en el beneficiario de la subvención. Si ya consta en la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, bastará con una manifestación en este sentido (impreso 6).
b) El contrato o documento de vinculación acreditativo de la vinculación del investigador principal con la entidad beneficiaria.
c) En el caso de proyectos coordinados, se añadirá un acuerdo firmado por ambos representantes legales de las entidades que participen, con los acuerdos a los que sea necesario llegar por las características del proyecto. Entre otros, el contenido podrá recoger los siguientes aspectos:
― Información sobre la confidencialidad.
― Propiedad de resultados.
― Protección legal de los resultados.
― Explotación comercial futura de los resultados.
― Divulgación pública de los resultados.
― Otros acuerdos a los que sea preciso llegar por las características del proyecto.
5. Si no se da un desistimiento expreso en el plazo establecido en el apartado 2 de este punto, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada, salvo que no se aporten los documentos requeridos en el plazo establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, en cuyo supuesto se la tendrá por desistida de su solicitud.
6. La notificación de los trámites de propuesta de resolución se hará de manera individual mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears (@notifica o equivalente). En la Sede Electrónica de la Administración se podrá publicar, si procede, una relación de las propuestas financiables y no financiables, así como la puntuación de evaluación obtenida para cada uno de los expedientes presentados.
7. La presentación por parte de las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites —como por ejemplo la aceptación de la ayuda o la entrega de documentación adicional— se realizará por registro electrónico. De manera excepcional, en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original o se produzca alguna otra circunstancia justificada adecuadamente, se podrá presentar la documentación en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Las propuestas de resolución no crean ningún derecho a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, hasta que no haya sido dictada y notificada la resolución de concesión.
Decimonoveno Resolución de concesión, notificación y recursos
1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, este dictará la resolución de procedimiento, la cual agota la vía administrativa.
2. El documento de resolución de concesión fijará con carácter definitivo el periodo de ejecución y justificación de los proyectos (o subproyectos para los proyectos coordinados y multicéntricos), la cantidad total concedida y la cantidad total que se deberá justificar. Este documento se podrá complementar con las fichas económicas e informativas necesarias. La resolución también contendrá los datos indicados en el artículo 13 de la Orden 36/2022 de la consejera de Salud y Consumo (BOIB n.º 166, de 22/12/2022).
3. La resolución se notificará individualmente a las entidades beneficiarias mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears y, si procede, en la Sede Electrónica de la Administración, una relación de los proyectos y de las cantidades otorgadas.
4. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona o la entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde su presentación, no se le hubiere notificado resolución alguna, de acuerdo con el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13.6 de la Orden 36/2022 de la consejera de Salud y Consumo por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud.
5. El plazo para resolver puede ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el periodo de evaluación, así como en el utilizado para la enmienda de deficiencias y la aportación de documentos.
6. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o de tres meses si no lo es, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de todo esto, contra la resolución del procedimiento de concesión y, si procede, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses si la resolución es expresa, o de seis meses si no lo es, de acuerdo con los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Vigésimo Modificación de la resolución de concesión
1. Los proyectos se ejecutarán en el plazo y forma determinados en las resoluciones de concesión y documentación complementaria. Sin embargo, si existen circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas, la resolución de concesión se podrá modificar siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación no afecte los objetivos perseguidos con la ayuda ni sus aspectos fundamentales o que hayan sido decisivos para concederla, y que no altere la determinación del beneficiario ni dañe los derechos de terceros. Tan solo se podrán autorizar modificaciones con relación a la determinación del beneficiario en el caso de fusión o absorción entre entidades que continúen ubicadas en las Illes Balears. En tal caso, la nueva entidad adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de modificación de la resolución de concesión.
b) Que la solicitud de modificación sea autorizada previamente por el órgano instructor del procedimiento, el cual emitirá un informe y propondrá la modificación de la resolución de concesión al órgano competente para que resuelva.
c) Que tanto la solicitud de modificación como la autorización se produzcan antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la resolución de concesión.
d) Que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.
e) Que no implique un aplazamiento del plazo máximo de justificación estipulado.
2. La solicitud de modificación se acompañará de un informe en el que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará tanto la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión como el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.
3. El cambio del investigador o investigadores principales será posible siempre que el nuevo investigador principal cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, solo se admitirá este cambio a consecuencia de la pérdida de vinculación con la entidad beneficiaria del investigador principal que figuraba en la solicitud de la ayuda u otras circunstancias que no se puedan evitar o prever.
4. Las solicitudes de modificación se presentarán con tiempo suficiente para aprobar los cambios, como fecha límite tres meses antes de la fecha máxima de fin del proyecto.
5. Los trasvases entre las partidas no necesitarán autorización siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el aumento en una de las partidas existentes en la resolución de concesión se compense con la disminución de otra partida también existente, de forma que no se altere el importe destinado al proyecto concedido ni se introduzcan partidas con conceptos nuevos.
b) Que no se modifique la naturaleza de la actuación y no suponga alteraciones de los objetivos y condiciones esenciales para los que se concedió la ayuda.
c) Que el importe trasvasado no supere el 10 % del total subvencionado para cada proyecto (dado que la justificación económica se hace por separado).
d) Que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio entre partidas en un escrito de seguimiento o en las memorias de justificación.
6. De acuerdo con el punto vigesimotercero de estas bases, el beneficiario informará la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de la intención de introducir cualquier cambio en los términos de la concesión.
IV Procedimiento de gestión, justificación y control
Vigesimoprimero Pago de las ayudas
1. En conformidad con el artículo 37.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se autorizará el pago anticipado de las ayudas convocadas, en concepto de anticipo, a las entidades beneficiarias del apartado 4.1.a), b), c), d), e), f) y g), previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 19 de junio de 2026.
2. Por otro lado, en conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se eximirá al beneficiario de presentar ningún tipo de garantía, de acuerdo con la autorización previa del Consejo de Gobierno de fecha 19 de junio de 2026.
3. Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se entregarán a favor de la entidad beneficiaria a la que esté adscrito el investigador coordinador, en el caso de haber más de una. Corresponderá a esta entidad gestionar el importe total destinado al proyecto.
4. El pago de las ayudas se efectuará en los siguientes términos, de acuerdo con la naturaleza de la entidad beneficiaria y la modalidad del proyecto, teniendo en cuenta que los importes máximos por proyecto son los determinados en el punto quinto de esta convocatoria.
La distribución de los importes de pago por anualidades se calculará de manera individual en el momento de la concesión para cada proyecto (o de cada subproyecto, en el caso de proyectos coordinados o multicéntricos), y quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
A tal efecto, las ayudas se harán efectivas de la siguiente forma:
a) En el caso de entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro (4.1.a), b), c), d), e), f) y g), se realizarán tres pagos, todos con carácter anticipado, en concepto de anticipo, por un importe equivalente al 100 % de cada anualidad.
b) En el caso de las empresas (4.1.h), se hará un mínimo de tres pagos y un máximo de seis.
Con carácter general, se harán tres pagos, a los 12, 24 y 36 meses del inicio del proyecto, que se corresponderán, como máximo, con el 100 % del importe de cada anualidad, una vez justificado adecuadamente el gasto correspondiente y validado por el órgano instructor del procedimiento.
De manera opcional, se podrán efectuar pagos intermedios, a los 6, 18 y 30 meses del inicio del proyecto, que se corresponderán, como máximo, con el 50 % del importe de la anualidad, siempre que el gasto correspondiente haya sido debidamente justificado. Esta opción de justificación se indicará en la aceptación de la ayuda, y las condiciones, plazos y cantidades de justificación quedarán detallados en la resolución de la ayuda.
En todos los casos, los importes de los pagos se calcularán en función del gasto elegible efectivamente realizado, pagado y debidamente justificado, sin que en caso alguno se puedan efectuar pagos anticipados.
5. Los pagos efectuados restarán condicionados a que haya constancia de que el beneficiario cumple con los requisitos que exige el artículo 11.f) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En el supuesto de que no conste la situación del beneficiario respecto a estas obligaciones, se le requerirá que, en el plazo máximo de diez días, a contar a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los certificados oportunos.
Vigesimosegundo Periodo de inversión, seguimiento y justificación de las ayudas
1. Las inversiones se deberán haber ejecutado en el periodo que va desde la fecha de inicio del proyecto hasta la fecha de justificación final de la ayuda; ambas fechas se indicarán en la resolución de concesión.
2. En cumplimiento del artículo 6 del Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos cooperados, solo se podrán beneficiar los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.
3. Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio y fecha de fin serán las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda. Las fechas de justificación de cada periodo, la distribución presupuestaria anual y los importes mínimos que se hayan de justificar para cada periodo se comunicarán igualmente a los interesados una vez concedida la ayuda al proyecto. La fecha de justificación final de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, posterior al 15 de noviembre de 2029.
4. La justificación del gasto se efectuará de acuerdo con la naturaleza de la entidad beneficiaria y el régimen de pagos establecidos en esta convocatoria, en los siguientes términos:
a) En el caso de entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, la justificación a realizar en las anualidades 2027 y 2028 tendrá carácter de seguimiento. El importe mínimo a justificar en cada periodo de justificación corresponderá, como mínimo, al 15 % del importe concedido del proyecto para cada una de las anualidades, con la finalidad de permitir el seguimiento de la ejecución. Si no se justifica este porcentaje mínimo del 15 %, se entenderá que existe un incumplimiento de las condiciones mínimas de ejecución del proyecto subvencionado, lo que podrá dar lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones.
La justificación final, que se presentará antes del 15 de noviembre de 2029, acreditará el 100 % del importe total del proyecto (que será igual a la ayuda concedida más la cantidad de fondos propios, de haberlos). En caso de que la justificación final no acredite la totalidad del gasto del proyecto, se regularizarán, si procede, las cantidades no justificadas mediante el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, de acuerdo con la normativa aplicable.
b) En el caso de las entidades privadas, se justificará el 100 % del presupuesto adjudicado y correspondiente a cada periodo de justificación como condición previa al pago.
A tal efecto, y de acuerdo con el régimen de pagos previsto en el apartado vigesimoprimero:
La opción por el régimen de justificación y pago se determinará en el momento de aceptación de la ayuda y deberá quedar recogida en la resolución de concesión. Cualquier modificación posterior de este régimen será debidamente motivada, solicitada por la entidad beneficiaria y previamente autorizada por el órgano instructor.
En el caso de justificaciones anuales, se acreditará el 100 % del gasto adjudicado a la entidad privada y correspondiente al periodo de justificación. En el caso de justificaciones intermedias, se acreditará, como mínimo, el 50 % del importe adjudicado a la entidad privada y correspondiente a cada anualidad, de acuerdo con el ritmo de ejecución del proyecto.
En el caso de que la justificación presentada no acredite la totalidad del gasto correspondiente al adjudicado a la entidad privada y al periodo justificado, el importe del pago se minorará proporcionalmente al gasto efectivamente justificado.
La justificación final, que se presentará antes del 15 de noviembre de 2029, acreditará el 100 % del importe total del proyecto (que será igual a la ayuda concedida más la cantidad de fondos propios). En caso de que la justificación final no acredite la totalidad del gasto del proyecto, se regularizarán, si procede, las cantidades no justificadas mediante el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, de acuerdo con la normativa aplicable.
5. En el supuesto de que se supere la cantidad de los importes a justificar en cada una de las justificaciones, la diferencia respecto al mínimo por justificar se acumulará y contabilizará en futuras justificaciones, o bien se tendrá en cuenta en la justificación y regularización final del proyecto.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores sobre la minoración proporcional de los pagos, el cumplimiento de los objetivos del proyecto se evaluará globalmente en la justificación final de acuerdo con el porcentaje mínimo de ejecución establecido. Se entiende que existe incumplimiento de los objetivos del proyecto cuando, en la justificación final, no se haya ejecutado correctamente al menos el 70 % del presupuesto total del proyecto o subproyecto (en el caso de proyectos coordinados o multicéntricos con diversas entidades beneficiarias). En tal caso, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, pues no se habrá alcanzado la finalidad para la cual se concedió la subvención.
7. Es obligatorio justificar la subvención en los términos establecidos y con la documentación detallada en el siguiente apartado de este punto. La no justificación o la justificación insuficiente comportará la obligación de reintegrar la subvención a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Se presentará conjuntamente un informe técnico del investigador principal o coordinador del proyecto y una memoria económica por cada una de las entidades beneficiarias (en el caso de varias entidades beneficiarias, se presentará una por cada una de las entidades).
9. El contenido del informe técnico y las memorias económicas para la primera, segunda y tercera justificaciones (en el caso de empresas, las justificaciones intermedias) será el siguiente:
a) En cuanto a la memoria técnica (impreso 7):
b) En cuanto a la memoria económica:
― Un certificado de los gastos realizados. Este certificado contendrá un resumen de los gastos efectuados durante el periodo a justificar.
― Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. Todas las facturas y los documentos justificativos que tengan este mismo valor cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación (BOE n.º 286, de 29 de noviembre). Entre dichos requisitos cabe destacar la presencia de la siguiente información: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cuyo cargo se emitirán todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en la que se han llevado a cabo, y el IVA. Ninguna factura podrá ir a otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria.
― Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se podrán acreditar mediante el justificante de la orden de transferencia bancaria o de cualquier otro documento bancario que dé fe del pago, en el que figurará la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
Los pagos también se podrán acreditar mediante copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que haya vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo del cheque o pagaré.
Si el total del justificante bancario no coincide con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le hubiera transferido el pago conjunto de varias facturas), se aportará un desglose de las facturas que formen parte del justificante. Así mismo, en el supuesto de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente de la de la factura, se presentará el documento bancario de conversión entre las divisas.
Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no serán subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros, se presentará el recibo del pago firmado por el proveedor. Únicamente se aceptarán tickets de caja para importes inferiores a 100,00 euros.
― Un certificado de la Administración tributaria estatal y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique que la persona beneficiaria está al corriente de los pagos de sus obligaciones ante estos organismos (en el caso de varias entidades beneficiarias, se presentará uno para cada una). En el supuesto de que la persona beneficiaria sea una entidad pública, tales certificados se sustituirán por una declaración responsable de la persona solicitante en la que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones.
― Los documentos que acrediten que se mantiene una contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.
― En el caso de la justificación de gastos de personal, se presentará la siguiente documentación específica: el contrato afectado al proyecto; las nóminas, con objeto de estampillarlas, con indicación del porcentaje de imputación al FEDER; un justificante del pago de la nómina de la entidad bancaria, o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del perceptor y, en el caso de un pago conjunto de diferentes personas, un documento compulsado desglosado por perceptores, que coincidirá con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados; un modelo RLC de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante del pago bancario correspondiente; un modelo RNT de la Tesorería General de la Seguridad Social; los modelos 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación, y una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se presentará la primera hoja de datos generales y las correspondientes a las personas declaradas.
Para la imputación de horas se presentará el convenio colectivo aplicable y las hojas de dedicación horaria necesarias. El convenio colectivo se documentará con la copia del diario oficial de publicación y se contrastará su vigencia durante el periodo de ejecución del proyecto. Las hojas de dedicación horaria (o documento acreditativo equivalente) irán firmadas por los trabajadores y por la entidad. En el supuesto de que no quede suficientemente especificado en las nóminas o contratos el grupo de cotización, se presentará un certificado de que las personas participantes en el proyecto se asimilan a los grupos 1, 2 o 3.
Para el personal socio accionista se presentará escritura notarial en la que conste la vinculación del personal imputado en los gastos de personal con la entidad.
No se aceptará ningún documento justificativo de personal que no se documente mediante nóminas.
― En el caso de la justificación de gastos de viajes, se presentará la siguiente documentación específica: la factura y la tarjeta de embarque (en el supuesto de que se justifiquen desplazamientos en un medio de transporte del que no conste la tarjeta de embarque, se presentará, en sustitución, el billete correspondiente).
Todos los tickets de los gastos derivados de un desplazamiento con medios propios (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por el equipo de investigación o equipo de trabajo se presentarán en una hoja de indemnización de servicios u hoja de liquidación firmada por el investigador principal y con el visto bueno de la entidad beneficiaria, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tickets que permitan justificar tales consumos o servicios.
― En el caso de la justificación de gastos de manutención, se presentará la siguiente documentación específica: la hoja de indemnización de servicios firmada por el investigador principal con el visto bueno de la entidad beneficiaria o, en el caso de personal complementario, una hoja de liquidación, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tiques que permitan justificar tales consumos o servicios. No se aceptarán tiques sin las hojas de liquidación correspondientes.
― En el caso de la justificación de gastos de alojamiento, se presentará la siguiente documentación específica: la factura del hotel y, si procede, de un gasto avanzado por el investigador, la hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmada por el investigador y por la entidad beneficiaria, con copia de la factura a nombre del investigador y justificante del pago.
― En el caso de haber sido necesaria la tramitación de un expediente de contratación, según el contenido de la Ley de Contratos del Sector Público vigente, se presentará el expediente de contratación completo junto con la documentación aportada por el adjudicatario para la comprobación del expediente tramitado.
10. En la última justificación (a realizar antes del 15 de noviembre de 2029) se presentará el informe final, que incluirá la misma documentación detallada en el apartado anterior (con las particularidades de la memoria final), además de una cuenta justificativa (impreso 8) para cada proyecto o subproyecto, con los gastos realizados durante todo el periodo de ejecución y toda la documentación acreditativa prevista al respecto para las memorias económicas anuales.
11. Si una vez transcurrido el plazo establecido no se ha presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de quince días, con la advertencia de que, si no la presenta, se le exigirá el reintegro del importe percibido y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
12. Se podrán dictar instrucciones de ejecución y justificación complementarias para desplegar lo dispuesto en esta Resolución. Dichas instrucciones, una vez aprobadas, se publicarán en la página web de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación (http://dgadres.caib.es).
13. Si la solicitud no hubiera sido formulada mediante los impresos normalizados, o bien se hubiera presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se requerirá al interesado que en el plazo de diez días enmiende tales carencias. Si no lo hace, se considerará que desiste de la justificación de esta parte de la petición, previa resolución que se dictará en los términos fijados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La reclamación de documentación se hará mediante la publicación en la Sede Electrónica de la Administración, y supondrá todos los efectos de notificación practicada, o de forma individual mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears (@notifica o equivalente).
14. El resto de las acciones derivadas de los trámites de notificación de la reclamación de documentación, como es el caso de envío de información adicional para aclarar dudas, etc., se podrá hacer por correo electrónico. Así mismo, la presentación por parte de las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites se hará por medio del registro electrónico.
15. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que considere necesaria con objeto de comprobar la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada. Esta documentación adicional a efectos de comprobación se presentará de forma electrónica, y excepcionalmente (en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original o alguna otra circunstancia justificada adecuadamente), se podrá presentar en cualquier otra forma de las recogidas en el artículo 16 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre.
Vigesimotercero Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas cumplirán, además de las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 16 de la Orden 36/2022 de la consejera de Salud y Consumo (BOIB n.º 166, de 22 de diciembre de 2022), las siguientes obligaciones:
a) Acreditar ante la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones exigidos para conceder las ayudas, como también justificar las ayudas en la forma y con la documentación detalladas en el punto 22 de esta convocatoria y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones, contratos, etc.
b) Comunicar a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación cualquier cambio introducido en el detalle de los conceptos presupuestados en la solicitud (tipo de equipamiento, destino de los viajes, etc.) y otras posibles modificaciones, de acuerdo con el punto 20, para que el órgano instructor o el órgano competente, según el tipo de modificación y de acuerdo con el punto vigésimo, los pueda autorizar. Los cambios estarán suficientemente motivados y no afectarán los objetivos del proyecto ni las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
d) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa FEDER 2021-2027 y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control.
e) Observar el sistema de gestión y control del PO FEDER: Manual de Procedimientos de Gestión y Control, Criterios de Selección de Operaciones y Estrategia de Comunicación (http://fonseuropeus.caib.es).
f) Asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, las ayudas de Estado ―Reglamento (UE) 651/2014, y Reglamento (UE) 1407/2013, de mínimos―, normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre), contabilidad, publicidad, medioambiente e igualdad de oportunidades.
g) Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias ―artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes― y Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE]. Todas las medidas de información y publicidad reconocerán el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones hechas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: «Este proyecto puede ser objeto de cofinanciación en un 60 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears».
h) Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en trabajos, contratos de personal, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con el fin de la subvención, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la cofinanciación de la UE. Concretamente, se incorporará la imagen corporativa de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, así como el logotipo de la Unión Europea y el lema «Cofinanciado por la Unión Europea», incluido en la Guía práctica de información y publicidad del Programa FEDER, logotipos y plantillas, que se encuentran en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos del Gobierno de las Illes Balears (http://fonseuropeus.caib.es). Una copia de estas publicaciones se enviará a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.
i) En el caso de documentos que no puedan recoger logotipos, se recogerá expresamente lo siguiente: «Este proyecto puede ser objeto de cofinanciación en un 60 % con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears» (resolución de aprobación, publicaciones DOUE/BOE/BOIB, etc.).
j) Informar al público del apoyo obtenido por los fondos europeos haciendo una breve descripción en su sitio de internet (si lo tiene) de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados, y destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.
k) Aceptar la inclusión dentro de la lista de operaciones publicada en conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes.
l) Hacer una descripción breve de la operación en la sede de Internet del departamento o empresa beneficiario (en el supuesto de que lo tenga) de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con indicación de los objetivos y resultados, y destacar la ayuda financiera de la UE.
m) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes ―artículo 65.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes.
n) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.
o) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda con el objeto de evitar la sobrefinanciación o la doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales o autonómicas, u otros programas o periodos de programación; fraccionamiento del gasto, etc. ―artículo 74.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes―. Se podrán denunciar hechos constitutivos de fraude o irregularidad a través del canal informativo SNCA (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude) a la siguiente dirección: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es. La página web de la DG de Fondos Europeos incluye un acceso directo para la comunicación de posibles casos de fraude o irregularidad.
p) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que sean necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada ―artículo 69.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes.
q) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario ―artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes.
r) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la persona beneficiaria lo reintegrará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y aportará una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.
s) Avisar a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con el proyecto que se tenga previsto llevar a cabo.
t) Participar en el acto inicial y final de las jornadas de divulgación de los proyectos organizadas por la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, en caso de que las organice.
u) Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes en que el papel de ambos sexos no esté estereotipado.
v) Hacer que las actuaciones subvencionables sean respetuosas con la ética, la protección de datos, la confidencialidad, la protección y la conservación del medioambiente y compatibles con un desarrollo sostenible, siempre respetando la normativa medioambiental vigente y toda la normativa y los textos recogidos en el anexo 3.
w) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente a consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario que no podrá ser encargada a un tercero, tal y como recoge el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Vigesimocuarto Control, incumplimiento, reintegros y sanciones
1. La Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación establecerá los procedimientos adecuados y designará, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
2. En el seguimiento, se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas mediante la memoria técnica establecida en el punto vigesimosegundo.
3. Las entidades beneficiarias y los equipos de investigación de los proyectos concedidos participarán, en caso de que se organicen, en las jornadas de divulgación de los proyectos que organice la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación. El objetivo de las jornadas será la divulgación del contenido y los resultados de los proyectos y se desarrollarán en diferentes momentos de la ejecución del proyecto (presentación inicial y finalización).
4. El hecho de no cumplir con las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla, podrá dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador establecido en el título V de esta norma.
5. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria se someterán al régimen de fiscalización, control e inspección establecido en los artículos 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
6. Corresponderá a la consejera de Salud decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador legalmente establecido, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observase alguna de las siguientes circunstancias:
― El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
― La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.
― Una clara desviación en cuanto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.
― La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes de aquellas para las cuales se concedió la ayuda inicialmente.
― La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.
7. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte el cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.
8. Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio a la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.
Vigesimoquinto Exención de responsabilidades
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hará responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir a consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en la presente convocatoria.
Vigesimosexto Protección de datos
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se llevarán a cabo con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
La presentación de la solicitud de subvención conforma la autorización para el tratamiento de los datos y la cesión para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y de la Unión Europea, si procede.
ANEXO 2. Códigos de la UNESCO
| Camp | Codi | Disciplina |
|---|---|---|
| 22 Física | 2201 | Acústica |
| 2202 | Electromagnetismo | |
| 2203 | Electrónica (ver 3307) | |
| 2204 | Mecánica de fluidos | |
| 2205 | Mecánica | |
| 2206 | Física molecular | |
| 2207 | Física nuclear (ver 3320) | |
| 2208 | Nucleónica | |
| 2209 | Óptica | |
| 2210 | Química física (ver 2307) | |
| 2211 | Física del estado sólido | |
| 2212 | Física teórica | |
| 2213 | Termodinámica | |
| 2214 | Unidades y constantes | |
| 2299 | Otros | |
| 23 Química | 2301 | Química analítica |
| 2302 | Bioquímica (ver2306) | |
| 2303 | Química inorgánica (ver 3303) | |
| 2304 | Química macromolecular | |
| 2305 | Química nuclear | |
| 2306 | Química orgánica | |
| 2307 | Química física (ver 2210) | |
| 2399 | Otras | |
| 24 Ciencias de la vida | 2401 | Zoología (ver3109) |
| 2402 | Antropología física (ver 51) | |
| 2403 | Bioquímica (ver 2302) | |
| 2404 | Biomatemáticas | |
| 2405 | Biometría | |
| 2406 | Biofísica | |
| 2407 | Citología | |
| 2408 | Etología | |
| 2409 | Genética | |
| 2410 | Biología humana (ver 32) | |
| 2411 | Fisiología humana | |
| 2412 | Immunología | |
| 2413 | Entomología | |
| 2414 | Microbiología | |
| 2415 | Biología molecular | |
| 2416 | Paleontología | |
| 2417 | Botánica (ver 3103) | |
| 2418 | Radiobiología | |
| 2419 | Simbiosis | |
| 2420 | Virología | |
| 2499 | Otras | |
| 32 Ciencias de la salud | 3201 | Ciencias clínicas |
| 3202 | Epidemiología (ver 2414, 2420) | |
| 3203 | Medicina forense | |
| 3204 | Medicina del trabajo | |
| 3205 | Medicina interna | |
| 3206 | Ciencias de la nutrición (ver 3309) | |
| 3207 | Patología | |
| 3208 | Farmacodinámica | |
| 3209 | Farmacología | |
| 3210 | Medicina preventiva | |
| 3211 | Psiquiatría | |
| 3212 | Salud pública | |
| 3213 | Cirugía | |
| 3214 | Toxicología | |
| 3299 | Otras | |
|
33 Ciencias tecnológicas |
3301 | Ingeniería aeronáutica |
| 3302 | Biotecnología (ver 3309) | |
| 3303 | Ingeniería química (ver 2303,2304, 2306) | |
| 3304 | Tecnología de los ordenadores (ver1203) | |
| 3305 | Tecnología de la construcción (ver 2202,2203,3325) | |
| 3306 | Ingeniería eléctrica | |
| 3307 | Tecnología electrónica (ver 2202,2203,3325) | |
| 3308 | Tecnología del medioambiente | |
| 3309 | Tecnología de la alimentación | |
| 3310 | Ingeniería industrial | |
| 3311 | Tecnología de la instrumentación | |
| 3312 | Tecnología de los materiales | |
| 3313 | Ingeniería mecánica | |
| 3314 | Tecnología médica | |
| 3315 | Metalurgia | |
| 3316 | Tecnología de los metales |
ANEXO 3 Disposiciones legales y reglamentarias vigentes que respetarán los proyectos
1. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano respetarán lo establecido por la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, y el resto de legislación vigente sobre la materia.
2. Los proyectos que impliquen experimentación animal se atenderán a lo dispuesto por la normativa legal vigente y, en particular, por la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por la Ley 6/2013, de 11 de junio, y por el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas y aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otras finalidades científicas, incluida la docencia.
3. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente se atenderán a lo dispuesto por la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento, modificado por el Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo.
4. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos se ajustarán a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y a los reales decretos que la desarrollan.
5. Los proyectos cumplirán con lo contemplado en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
6. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de estas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre la Investigación Biomédica, el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, y el Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regula la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y el Registro de Proyectos de Investigación, así como el resto de normativa legal vigente.
7. Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos se atenderán a lo establecido en el Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.