Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 532803
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada otorgada a Ladrillerías Mallorquinas, SA, relativa a la instalación de un nuevo sistema de cocción (exp. IPPC M04/2025)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 57, de 26 de abril de 2008, se publicó la Propuesta de resolución del consejero de Medio Ambiente de 18 de marzo de 2008 por la que se otorga la autorización ambiental integrada (en adelante, AAI) a la entidad LADRILLERÍAS MALLORQUINAS, SA (en adelante, LADRILLERÍAS MALLORQUINAS), para la fábrica de bloque cerámico y similares ubicada en la ctra. de Felanitx-Petra, km 1, en el TM de Felanitx (expediente n.º IPPC 01/2006).

2. En fecha 17 de febrero de 2025, tuvo entrada en el Departamento de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales (DAAA), con registro n.º GOIBE101275/2025, la solicitud de modificación no sustancial de la AAI presentada por LADRILLERÍAS MALLORQUINAS para la instalación del sistema de cocción MICROMATIC en dicha fábrica (expediente n.º IPPC M04/2025).

3. El día 7 de marzo de 2025, se solicitó el informe de condicionantes sobre la modificación solicitada al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (VALIB n.º 371073) y al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados (VALIB n.º 371085) de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

4. En fecha 18 de marzo de 2025, tuvo entrada en el DAAA (VALIB n.º 373497), el informe 029/25-CA del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, emitido el día 13 de marzo de 2025.

5. El día 26 de marzo de 2025, también se solicitó el informe de condicionantes sobre la modificación de la AAI a la Dirección General de Emergencias e Interior (VALIB n.º 375922).

6. En fecha 19 de junio de 2025, tuvo entrada en el DAAA (VALIB n.º 399380), el informe ISP_209/2025 del Servicio de Planificación de Emergencias, emitido el día 6 de junio de 2025.

7. De conformidad con los informes de condicionados recibidos, el día 10 de abril de 2026 se emitió el informe-propuesta de resolución favorable sobre la modificación no sustancial de la AAI solicitada.

Fundamentos de derecho

1. El capítulo III del título II de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

2. El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. El artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en virtud del cual la modificación no tiene carácter sustancial.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la modificación no sustancial de la AAI concedida a LADRILLERÍAS MALLORQUINAS, SA, relativa a la instalación del sistema de cocción MICROMATIC, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación aportada con la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

 

En el punto 1. «Objeto»

Donde dice:

La presente AAI se concede a LADRILLERÍAS MALLORQUINAS, única y exclusivamente, para fabricar bloques cerámicos y similares, todo según lo establecido en el proyecto de adecuación con número de visado 94644 03, de 12 de abril de 2006, con las medidas correctoras que se proponen, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares y la documentación complementaria aportada.

La actividad se compone del siguiente conjunto de instalaciones:

− Fábrica inicial, con una superficie construida de 9.993 m2, en la que se encuentran las líneas de producción A y B, la cantina y los vestuarios.

− Ampliación de fábrica, con una superficie construida de 14.009,8 m2, donde se encuentra la línea de producción C, zona de molienda, una zona de oficinas y la sala de cogeneración n.º 2.

− Sala de compresores, con una superficie construida de 123,22 m2, y está adosada a la nave ampliada.

− Almacén, taller y oficinas, con una superficie construida de 1646 m2.

− Viviendas para los técnicos, con una superficie de 500 m2 y una piscina de 108,6 m2.

− Recinto de depósitos de productos petrolíferos, con una superficie construida de 751 m2.

− Viviendas para los técnicos o vigilantes 2, con una superficie construida de 647,6 m2.

− Almacenes y vivienda en la parcela en arrendamiento 440, con una superficie construida de 713,7 m2.

− Altillo con la instalación para las calderas de gas, con una superficie construida de 89,4 m2.

− Taller de mantenimiento, con una superficie construida de 118,3 m2.

− Solera de residuos, con una superficie construida de 226,1 m2.

− Báscula para el pesado y tarado de los camiones.

− Recinto para los depósitos de gas, con una superficie construida de 1573,5 m2.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 3.5 del anexo 1 de la Ley 16/2002.

Debe decir:

La presente AAI se concede a LADRILLERÍAS MALLORQUINAS, única y exclusivamente, para fabricar bloques cerámicos y similares, todo según lo establecido en el proyecto de adecuación con número de visado 94644 03, de 12 de abril de 2006, con las medidas correctoras que se proponen, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares y la documentación complementaria aportada.

La actividad se compone del siguiente conjunto de instalaciones:

− − Fábrica inicial, con una superficie construida de 9.993 m2, en la que se encuentran las líneas de producción A y B, la cantina y los vestuarios.

− Ampliación de fábrica, con una superficie construida de 14.009,8 m2, donde se encuentra la línea de producción C, zona de molienda, una zona de oficinas y la sala de cogeneración n.º 2.

− Sala de compresores, con una superficie construida de 123,22 m2, y está adosada a la nave ampliada.

− Almacén, taller y oficinas, con una superficie construida de 1646 m2.

− Viviendas para los técnicos, con una superficie de 500 m2 y una piscina de 108,6 m2.

− Recinto de depósitos de productos petrolíferos, con una superficie construida de 751 m2.

− Viviendas para los técnicos o vigilantes 2, con una superficie construida de 647,6 m2.

− Almacenes y vivienda en la parcela en arrendamiento 440, con una superficie construida de 713,7 m2.

− Altillo con la instalación para las calderas de gas, con una superficie construida de 89,4 m2.

− Taller de mantenimiento, con una superficie construida de 118,3 m2.

− Solera de residuos, con una superficie construida de 226,1 m2.

− Báscula para el pesado y tarado de los camiones.

− Recinto para los depósitos de gas, con una superficie construida de 1573,5 m2.

− Instalación MICROMATIC de combustible sólido con dos silos.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 3.5 del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

En el punto 5. «Consumos»

Donde dice:

Combustible Consumo anual
Gas natural 20.000.000 Nm3
Hidrógeno 10.000 Nm3
Gasóleo B 1.500.000 l
Aceite usado que ha dejado de ser residuo 100.000 l
Fueloil 2000 t
Cáscara de almendra 300 t
Otra biomasa 500t
Butano 4 t

Debe decir:

Combustible Consumo anual
Gas natural 20.000.000 Nm3
Hidrógeno 10.000 Nm3
Gasóleo B 1.500.000 l
Aceite usado que ha dejado de ser residuo 100.000 l
Fueloil 2.000 t
Cáscara de almendra 5.000 t
Otra biomasa 35.000 t
Coque micronizado 2.700 t
Butano 4 t

Estos combustibles no deben tener la condición de residuo en función de la normativa sectorial específica en cada caso.

En el punto 8.4.3. «Valores límite de emisión por foco»

Donde dice:

1. El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada. También se indica el tipo de control a realizar: externo, a realizar por parte de un Organismo de control autorizado (OCA), o autocontrol.

2. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.

3. Combustibles autorizados:

  • gas natural
  • gasóleo
  • fueloil
  • madera y briquetas
  • astillas de madera
  • serrín
  • pelet
  • «orujillo»
  • otras variantes similares de biomasa, incluidas dentro de la definición de biomasa del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
     
    ​​​​​​​
  • hidrógeno
  • aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados, que ha dejado de ser residuo, de acuerdo con la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero.

4. El titular debe mantener un registro con los datos de tipo y cantidad de cada combustible consumido en cada proceso, el cual será enviado al departamento competente en materia de protección de la atmósfera cada mes.

Cada vez que se haga un control de emisiones, la OCA deberá indicar los tipos y cantidades de cada combustible consumidos en cada proceso.

Debe decir:

1. El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada. También se indica el tipo de control a realizar: externo, a realizar por parte de un Organismo de control autorizado (OCA), o autocontrol.

2. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.

3. Combustibles autorizados:

  • gasóleo
  • fueloil
  • pelet
  • serrín
  • «orujillo»
  • hidrógeno
  • gas natural
  • coque micronizado
  • madera y briquetas
  • astillas de madera
  • aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados, que ha dejado de ser residuo, de acuerdo con la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero
  • otras variantes similares de biomasa, incluidas dentro de la definición de biomasa del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

4. El titular debe mantener un registro con los datos de tipo y cantidad de cada combustible consumido en cada proceso, el cual será enviado al departamento competente en materia de protección de la atmósfera cada mes.

Todos los controles de emisiones realizados por parte de los OCA se realizarán en condiciones representativas y con las proporciones de combustibles usadas mayoritariamente en cada proceso.

Además, en cada control de emisiones, la OCA deberá indicar los tipos y cantidades de cada combustible consumidos en cada proceso.

2. Informar de que, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular debe presentar ante la consejería competente en materia de medio ambiente la documentación que se indica en el artículo 16 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre.

3. Informar que la revisión de la AAI se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

4. Notificar la resolución al titular, al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

5. Ordenar la publicación de la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá