Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 532799
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la revisión de las Autorizaciones Ambientales Integradas de las Centrales Térmicas promovidas por Gas y Electricidad Generación SAU, para adaptarlas a la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida)
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Antecedentes
1. En fecha 26 de marzo de 2008 el consejero de Medio Ambiente dictó las resoluciones por las cuales se otorgaron las Autorizaciones Ambientales Integradas a la CT de Alcudia, la CT de Mahón y la CT de Ibiza, promovidas por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU (BOIB n.º 70 de 22/05/2008).
2. En fecha 28 de mayo de 2008 el consejero de Medio Ambiente dictó las resoluciones por las cuales se otorgaron las Autorizaciones Ambientales Integradas a la CCC de Ca's Tresorer y CCC de Son Reus, promovidas por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU (BOIB n.º 89 de 26/06/2008).
3. La Directiva (UE) 2024/2881, del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, se publica en el DOUE el 20 de noviembre de 2024 y entra en vigor a los 20 días de su publicación.
Esta Directiva establece, en su artículo 30, sobre transposición:
1. Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 11 de diciembre de 2026 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 3, el artículo 4, puntos 2, 7, 9, 14, 15, 16, 18, 21 a 30, 33, 34 y 41 a 45, los artículos 5 a 8, el artículo 9, apartados 1, 2, 3 y 5 a 9, los artículos 10, 11 y 12, el artículo 13, apartados 1, 2, 3, 5, 6 y 7, el artículo 15, el artículo 16, apartados 1, 2 y 4, el artículo 17, apartado 4, los artículos 18 a 21, el artículo 22, apartados 1, 2, 3 y 5, los artículos 23 a 29 y los anexos I a X. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Además, el artículo 32 establece la entrada en vigor y aplicación de la Directiva a los veinte días de la publicación en el DOUE. También indica:
El artículo 2, el artículo 4, puntos 1), 3) a 6), 8), 10) a 13), 17), 19), 20), 31) 32) y 35) a 40), el artículo 9, apartado 4, el artículo 13, apartado 4, el artículo 14, el artículo 16, apartado 3, el artículo 17, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 22, apartado 4, se aplicarán a partir del 12 de diciembre de 2026.
4. En fecha 13 de mayo de 2026 se emitió el informe técnico y propuesta de resolución sobre la revisión de las Autorizaciones Ambientales Integradas de las Centrales Térmicas promovidas por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, para adaptarlas a la Directiva (UE) 2024/2881 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida).
Por todo lo anterior, y DADO
1. Que la Directiva (UE) 2024/2881del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, se publica en el DOUE el 20 de noviembre de 2024 y entra en vigor a los 20 días de su publicación.
2. Que el artículo 26.4 e) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, establece que en cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3.
3. Que la Sección de Atmósfera considera necesario revisar y modificar los párrafos de las AAI de las Centrales Térmicas que contienen prescripciones sobre calidad del aire (Inmisiones o calidad del aire), de acuerdo con el dispuesto en el RDL 1/2016, artículo 26, punto 4, letra e).
4. Que se ha dado trámite de audiencia al promotor, y por lo que respecta a las alegaciones presentadas, se han estimado parcialmente.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución del día 13 de mayo de 2026 y de acuerdo con el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025, dicto la siguiente:
Resolución
Primero- Otorgar la revisión de las Autorizaciones Ambientales Integradas de las Centrales Térmicas promovidas por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, para adaptarlas a la Directiva (UE) 2024/2881 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida), con las siguientes modificaciones a cada una de las AAI:
El apartado Inmisiones o calidad del aire de cada una de las 5 centrales térmicas mencionadas quedará redactado de la siguiente manera:
Inmisiones o calidad del aire
1. En el entorno de la central térmica se deben mantener x estaciones fijas de medida de calidad del aire, la ubicación de las cuales se decidirá de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
2. Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2024/2881/UE, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
3. Los métodos de medida de los contaminantes serán los indicados en la normativa mencionada. Los equipos de medida tendrán que cumplir con las normas UNE y CEN establecidas y deberán someterse a mantenimiento, verificación, calibración y participación en ejercicios de intercomparación. Para cumplir con este requisito se establecerá un calendario acordado con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
4. En cada estación se tienen que mesurar los contaminantes indicados en la tabla siguiente así como los parámetros meteorológicos (al menos temperatura, dirección y velocidad de viento).
5. Cualquier cambio de ubicación de las estaciones o cualquier cambio en los equipos de medida se tiene que hacer de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
|
CONTAMINANT |
PERIODICITAT |
VALORS DE REFERÈNCIA |
|---|---|---|
|
NO |
Continuo |
|
|
NO2 |
Continuo |
200 microg/m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año 40 microg/m3 media anual |
|
NOx |
Continuo |
30 microg/m3 media anual para la protección a la vegetación |
|
SO2 |
Continuo |
350 microg/m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año 125 microg/m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año |
|
O3 |
Continuo |
120 microg/m3 máxima diaria de medias móviles octohorarias |
|
Partículas PM10 |
Continuo Campaña |
50 microg/m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año 40 microg/m3 media anual |
|
Pb a PM10 |
Campaña |
0,5 microg/m3 media anual |
|
As a PM10 |
Campaña |
6 ng/m3 media anual |
|
Cd a PM10 |
Campaña |
5 ng/m3 media anual |
|
Ni a PM10 |
Campaña |
20 ng/m3 media anual |
|
benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno, benzo(j)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, indeno(1,2,3-cd)pireno y dibenzo(a,h)antraceno |
Campaña |
para el benzo(a)pireno 1ng/m3 media anual |
|
Partículas PM2,5 (1) |
Continuo Campaña |
25 microg/m3 media anual |
(1) La fecha de implementación efectiva de la medida de PM2,5 se establecerá de acuerdo entre el titular y el departamento competente en materia de protección de la atmósfera con la previsión suficiente.
Para las partículas PM10 y PM2,5 se harán campañas anuales de medida con método de referencia para determinar el factor de corrección.
Los valores de x estaciones de medida de calidad del aire en el entorno de las centrales térmicas es el siguiente:
| Centrales térmicas |
x Número de estaciones |
|---|---|
| CT Ibiza | 3 |
| CT Alcudia | 2 |
| CT Mahón | 2 |
| CT Cas Tresorer | 2 |
| CT Son Reus | 2 |
Segundo- La presente revisión de las Autorizaciones Ambientales Integradas se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Tercero- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a GESA, y a la Sección de Atmósfera.
Cuarto- Publicar en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental la actualización de las Autorizaciones Ambientales Integradas de las 5 Centrales Térmicas, promovidas por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU.
(Firmado electrónicamente: 18 de mayo de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá