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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 532796
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la modificación de la autorización ambiental integrada otorgada a EMAYA, SA, para el vertedero de cola de Son Reus ubicado en el TM de Palma, consistente en la revisión de los valores límite de emisión para el vertido de aguas pluviales

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 129, de 16 de septiembre de 2008, se publicó la Resolución de 16 de junio de 2008 del consejero de Medio Ambiente, por la que se acuerda el fraccionamiento de la autorización ambiental integrada (IPPC 07/2006) otorgada el 23 de mayo de 2007 a TIRME, SA, en dos: una autorización ambiental integrada del complejo de tratamiento integral de residuos de “Son Reus” para TIRME, S.A. excluyendo el vertedero de cola (IPPC 07/2006) y la otra autorización ambiental integrada para el vertedero de cola para EMAYA, SA (IPPC 01/2008).

2. El día 11 de marzo de 2026, tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental (SAA), con registro GOIBE188993/2026, la solicitud de modificación de la AAI, presentada por EMAYA, SA, relativa a la revisión de los límites de emisión de vertido de aguas pluviales (expediente n.º IPPC M03/2026).

3. En fecha 16 de marzo de 2026, se solicitó el informe de condicionantes sobre la modificación de la AAI al Servicio de Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (RS SAA VALIB n.º 468486, de 19 de marzo de 2026).

4. En fecha 6 de mayo de 2026, tuvo entrada en el SAA (VALIB n.º 477527), el informe del Servicio de Planificación, emitido el día 14 de abril de 2026.

5. En fecha 22 de junio de 2026 se dio audiencia al promotor sin que se hayan recibido alegaciones por su parte.

6. En fecha 8 de julio de 2026 se emitió el informe propuesta sobre la modificación de la AAI.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. El artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. El artículo 12 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio de 2025; corrección de errores BOIB n.º 102, de 2 de agosto de 2025), atribuye a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental la competencia para otorgar, revisar y modificar las autorizaciones ambientales integradas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar la AAI del vertedero de cola de Son Reus en el TM Palma, promovido por EMAYA, SA, consistente en la revisión de los valores límite de emisión para el vertido de aguas pluviales, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación aportada con la solicitud y con sujeción a las condiciones siguientes:

 

En el punto 7.4

Donde dice:

6. Para poder controlar los vertidos al torrente, se llevará a cabo un control mensual del volumen vertido y uno de calidad de las aguas que se realizará trimestralmente. Estos controles también se realizarán siempre que se produzcan episodios de lluvias.

Los valores límite de emisión serán los siguientes:

Parámetro

VLE

pH

6-9

Conductividad (µS/cm)

1.500

Cloruros (mg/l)

250

DBO (mg/l)

25

DQO (mg/l)

125

SS (mg/l)

35

Nitratos (mg/l)

50

Fosfatos (mg/l)

25

Debe decir:

6. Para poder controlar los vertidos al torrente, se llevará a cabo un control mensual del volumen vertido y uno de calidad de las aguas que se realizará trimestralmente. Estos controles también se realizarán siempre que se produzcan episodios de lluvias.

Los valores límite de emisión serán los siguientes:

Parámetro

VLE

pH

6-9

Conductividad (µS/cm)

1.500

Cloruros (mg/l)

-

DBO (mg/l)

-

DQO (mg/l)

-

Sólidos en suspensión (mg/l)

-

Nitratos (mg/l)

-

Fosfatos (mg/l)

-

Adicionalmente, en los análisis trimestrales mencionados anteriormente, los valores de pH y de conductividad se controlarán en continuo mediante sonda multiparamétrica (métodos electrométricos).

En caso de superar los valores límite de emisión establecidos para cualquiera de los dos parámetros, el caudal de aguas pluviales se derivará automáticamente a la balsa de pluviales.

Segundo. Informar que la revisión de la AAI se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Tercero. Ordenar la publicación de la resolución en el BOIB.

Cuarto. Notificar la resolución a la entidad interesada y al Servicio de Planificación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse notificado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de julio de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá