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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 531482
Notificación de resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 26 de junio de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) 28 de diciembre de 2023, por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrárias, para el año 2024

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Texto

El 28 de diciembre de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 175, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias correspondiente al año 2024, modificada mediante la resolución de fecha 26 de febrero de 2024 (BOIB núm.

La vicepresidenta en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 26 de junio de 2026, firmó la siguiente resolución.

«Resolució de revocació total

Programa de Desenvolupament Rural de les Illes Balears 2014-2020

Mesura 4.1- Ajuda per a les Inversions a les Explotacions Agràries (INEA)

Convocatòria: INEA 2024-1

Codi DIR3: A04026954

Codi SIA: 2773119

Codi BDNS 735209

 Antecedentes

1. En fecha de 28 de diciembre de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 175, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias correspondiente al año 2024, modificada mediante la resolución de fecha 26 de febrero de 2024 (BOIB núm.

2. El 15 de abril de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 47, de 17 de abril de 2025, en la que figuraba una concesión.

3. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 17 de abril de 2026.

4. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.

5. Considerando esto, el 30 de abril de 2026 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago correspondientes y la documentación que justifica las inversiones, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 6. Una vez transcurrido el plazo mencionado no han presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Soca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los que está condicionado a la concesión de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

9. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de revocación total

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe detallado en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente, que comienza por y termina con el pomelo de mercadal, srm. y que suma un importe total de 84.000,00€.

2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el Anexo de esta resolución.

3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme a la propuesta, en dicto resolución

 

La vicepresidenta en materia agraria del FOGAIBA

Georgina Brunet Ródenas»

 

ANEXO RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (INEA2024_1)

Solicitante

NIF

Núm. expediente

Fecha notificación de la concesión

núm. boib

Plazo ejecución

Importe concesión A REVOCAR

S'ARANJASSA DE'S

MERCADAL, SRM

E07705767

INEA2024_1/224

17/04/2025

47

12 MESOS

84.000,00 €

 

 

 

 

 

TOTAL

84.000,00 €

 

Palma, en fecha de firma digital (16 de julio de 2026)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni