Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 531284
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 2 de julio de 2026 de aprobación de la renovación de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
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Antecedentes
1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución núm. 7035 de 19 de abril de 2023, aprobó la convocatoria de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 54, de 27 de abril de 2023).
2. En fecha 28 de junio de 2023, la Presidencia del IMAS dictó Resolución núm. 12244 de adjudicación de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física (BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023), por tres anualidades, a las entidades que se indican a continuación, según el siguiente detalle:
|
ENTITAT |
CIF |
PLAZAS |
|||
|
CENTRO DE DÍA |
TRANSPORTE |
APOYO. EXTRA. |
|||
|
C. DE DIA |
ADAPTADO |
||||
|
ABDEM |
G07721970 |
26 |
|
|
3 |
|
ASPROM |
G07068596 |
10 |
2 |
1 |
|
|
REHACER |
G07675051 |
16 |
6 |
6 |
|
|
TOTAL CONCERTACIÓN |
52 |
8 |
7 |
3 |
|
3. Los días 29 , 30 de junio y 3 de julio de 2023 se formalizaron los Acuerdos de acción concertada suscritos entre el IMAS y las entidades adjudicatarias, para el servicio de centro de día para personas con discapacidad física.
La vigencia de estos Acuerdos, se estableció en la estipulación tercera, en tres años, con fecha de inicio día 21 de julio de 2023, y se podrá ampliar y renovar por el mismo plazo.
4. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 16634 de 9 de julio de 2025, se acuerda la actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025), en los siguientes términos:
|
SERVICIO |
PRECIOS/PLAZA |
|||
|
Precio actual |
2025 |
2026 |
2027 |
|
|
Centro de día personas con discapacidad física |
75,55€/día |
82,62€/día |
84,42€/día |
86,22€/día |
|
COMPLEMENTOS |
PRECIOS/PLAZA |
|||
|
Precio actual |
2025 |
2026 |
2027 |
|
|
Transporte del servicio de centro de día |
10,31€/día |
10,94€/día |
11,28€/día |
11,63€/día |
|
Transporte adaptado |
4,36€/día |
4,62€/día |
4,74€/día |
4,86€/día |
|
Apoyo extraordinario a servicios diurnos |
48,66€/día |
56,35€/día |
57,97€/día |
59,59€/día |
5. El 30 de julio de 2025, la Presidencia del IMAS dictó Resolución núm. 18592, para la revisión de precios de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 105, de 7 de agosto).
6. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 12211 de 14 de mayo de 2026, se ampliaron por ajuste contable 4 plazas de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física, con la entidad concertada ASOCIACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE ACCIDENTADOS CEREBRALES DE BALEARES REHACER (BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2026).
7. Con fecha 1 de junio de 2026, el Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales informó de la vigencia de las acreditaciones de las entidades concertadas, así como la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
8. El gasto previsto para esta renovación es 3.379.139,20€ , con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000 y dado que tiene carácter plurianual, en el expediente de referencia consta informe favorable del Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
9. Consta en el expediente la conformidad por parte de las entidades para la renovación por tres anualidades de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física.
10. En fecha 12 de junio de 2026, la jefa del servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad ha emitido informe de evaluación de la eficacia y la eficiencia de dicha concertación social.
11. En la misma fecha, la jefa del servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad, ha emitido informe propuesta para la tramitación de la renovación de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por tres anualidades.
12.Por resolución del presidente del IMAS, de fecha 12 de junio de 2026, se acuerda iniciar la tramitación del procedimiento de renovación de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física.
13. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada, han emitido sendos informes favorables a la renovación de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) .
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 diciembre de 2024).
8. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB núm. 83, de 20 de junio de 2023).
9. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).
10. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos.
11. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018).
12. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 12244 de día 28 de junio de 2026 de adjudicación de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física (BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023).
13. Los Acuerdos de acción concertada suscritos entre el IMAS y las entidades concertadas para el servicio de centro de día para personas con discapacidad física.
14. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 16634 de 9 de julio de 2025 de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).
15. Resolución de la Presidencia del IMAS de dial 30 de julio de 2025, para la revisión de precios de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 105, de 7 de agosto).
16. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 12211 de 14 de mayo de 2026 de ampliación por ajuste contable de plazas de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2026).
17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
18. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. RENOVAR la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física, con las entidades concertadas a continuación relacionadas, para el periodo comprendido entre el 21 de julio de 2026 y el 20 de julio de 2029; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 3.379.139,20€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle:
|
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS |
IMPORTES |
|||||||
|
CENTRO DE DÍA 2026 84,42€/día 2027 mismo. 86,22€/día |
TRANSPORTE |
APOYO EXTRA. 2026 57,97€/día 2027 i seg. 59,59€/día |
IMPORTE 2026 21/07/2026-30/11/2026 |
IMPORTE 2027 01/12/2026-31/12/2026 --------------------- 01/01/2027-30/11/2027 |
IMPORTE 2028 01/12/2027-31/12/2027 ----------------------- 01/01/2028-30/11/2028 |
IMPORTE 2029 01/12/2028-31/12/2028 ---------------------- 01/01/2029-20/07/2029 |
TOTAL ENTIDAD |
|||
|
C. DE DIA 2026 11,28€/día 2027 i seg. 11,63€/día |
ADAPTADO 2026 4,74€/día 2027 i seg. 4,86€/día |
|||||||||
|
ABDEM |
G07721970 |
26 |
0 |
0 |
3 |
156.342,78€ |
531.474,60 € |
532.507,80 € |
372.755,46€ |
1.593.080,64€ |
|
ASPROM |
G07068596 |
10 |
2 |
1 |
0 |
57.519,00€ |
195.494,00 € |
195.870,40 € |
137.109,28 € |
585.992,68€ |
|
REHACER |
G07675051 |
20 |
6 |
6 |
0 |
117.778,32€ |
400.358,40€ |
401.134,80 € |
280.794,36 € |
1.200.065,88€ |
|
TOTAL CONCERTACIÓN |
56 |
8 |
7 |
3 |
331.640,10€ |
1.127.327,00€ |
1.129.513,00€ |
790.659,10€ |
3.379.139,20€ |
|
Respecto a las plazas de los servicios y soportes complementarios adjudicadas, se adjunta como Anexo I, la relación de las personas físicas a las que están asignadas.
La ejecución del gasto correspondiente a los ejercicios de 2027, 2028 y 2029 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de dichos ejercicios.
Segundo. DESIGNAR como responsable delos acuerdos de acción concertada del servicio de centro de día para personas con discapacidad física a la jefa de Servicio de Personas con Discapacidad y comunicarle esta resolución.
Tercero. NOTIFICAR esta resolución a las entidades concertadas.
Cuarto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Diario Oficial de la Unió Europea, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Quinto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 2 de julio de 2026)
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre
ANEXO 1 USUARIOS CON COMPLEMENTOS: APOYO EXTRAORDINARIO A SERVICIO DIURNO, TRANSPORTE DE CENTRO DE DÍA, Y COMPLEMENTOS DE TRANSPORTE ADAPTADO AL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
|
|
ENTIDAD |
DNI/NIE |
APOYO EXTRAORDINARIO |
TRANSPORTE CD |
ADAPTADO |
|
1 |
ABDEM |
***3301** |
1 |
|
|
|
2 |
ABDEM |
***5899** |
1 |
|
|
|
3 |
ABDEM |
***7373** |
1 |
|
|
|
4 |
ASPROM |
***0596** |
|
1 |
|
|
5 |
ASPROM |
***3971** |
|
1 |
1 |
|
6 |
REHACER |
***1454** |
|
1 |
1 |
|
7 |
REHACER |
***7414** |
|
1 |
1 |
|
8 |
REHACER |
***8355** |
|
1 |
1 |
|
9 |
REHACER |
***6008** |
|
1 |
1 |
|
10 |
REHACER |
***5406** |
|
1 |
1 |
|
11 |
REHACER |
***6210** |
|
1 |
1 |
|
|
TOTAL |
|
3 |
8 |
7 |