Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 531282
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las instrucciones que deben regir el proceso extraordinario dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo de las Illes Balears para solicitar y adjudicar destinos provisionales en comisión de servicios para el curso 2026-2027 en el IES Llorenç Villalonga
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Hechos
1. El título VIII de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hace referencia a la movilidad y ocupación de los lugares de trabajo del personal funcionario. La movilidad de los docentes se rige por el sistema de concurso de traslados; sin embargo, los funcionarios de carrera docentes, de forma voluntaria y temporal, y en atención a situaciones personales especiales y a necesidades específicas de servicio en la comunidad educativa, pueden ocupar, en comisión de servicios, destinos en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears diferentes de las que les corresponden.
2. El artículo 82 de la Ley mencionada establece que cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, se puede ocupar en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos que se establecen en la relación de lugares de trabajo para ocuparlo. Así mismo, determina que el personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia.
3. Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, hacen referencia respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y la provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El artículo 4 del Decreto 10/2026, de 10 de abril, por el que se regula el Programa de Excelencia en el Bachillerato en las Illes Balears, define los centros de excelencia como los institutos de Educación Secundaria (IES) dedicados exclusivamente a impartir las enseñanzas del Programa de Excelencia en el Bachillerato (PEB).
5. El artículo 16 del Decreto mencionado establece que las materias del PEB deben ser impartidas por profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad correspondiente que cumplan el requisito de haber sido funcionarios de carrera como mínimo durante cinco años.
6. La disposición transitoria única del mismo Decreto dispone que en el momento en el que se cree un centro de excelencia, se dispone de dos años académicos para crear las plazas de plantilla, durante los cuales estas plazas se pueden cubrir en régimen de comisión de servicios. Así mismo, determina que hasta que no se regule el concurso de traslados específico al cual hace referencia el artículo 17.1 de este Decreto, el sistema para la provisión de la plantilla de los centros de excelencia será el de comisión de servicios, de acuerdo con los requisitos y méritos establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto que se especifiquen a la convocatoria.
7. El acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2026, publicado al BOIB n.º 57 de 5 de mayo, creó el instituto Llorenç Villalonga, en el término municipal de Palma, con el código 07017091, como centro de excelencia.
8. El día 18 de abril de 2026 se publicó en el BOIB n.º 50 la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 16 de abril de 2026 por la cual se aprueban las instrucciones que deben regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo y a funcionarios del cuerpo de inspectores de educación de las Illes Balears para solicitar y adjudicar destinos provisionales en comisión de servicios para el curso 2026-2027 en centros públicos de enseñanzas no universitarias y en sedes territoriales de la Inspección Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.
9. La Resolución mencionada prevé como motivo para solicitar una comisión de servicios, la docencia en el Programa de Excelencia en el Bachillerato (PEB).
10. Una vez adjudicadas las comisiones de servicios a las cuales hace referencia el apartado anterior de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2026, de 10 de abril, quedan algunas especialidades por cubrir.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.
3. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
4. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
5. El Decreto 10/2026, de 10 de abril, por el que se regula el Programa de Excelencia en el Bachillerato en las Illes Balears.
6. El acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2026.
7. La Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 16 de abril de 2026 por la que se aprueban las instrucciones que deben regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo y a funcionarios del cuerpo de inspectores de educación de las Illes Balears para solicitar y adjudicar destinos provisionales en comisión de servicios para el curso 2026-2027 en centros públicos de enseñanzas no universitarias y en sedes territoriales de la Inspección Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones que deben regir el proceso extraordinario dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo de las Illes Balears para solicitar y adjudicar destinos provisionales en comisión de servicios para el curso 2026-2027 en el IES Llorenç Villalonga, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 16 de julio de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Instrucciones para los funcionarios de carrera docentes con destino definitivo de las Illes Balears que quieren solicitar destino provisional en comisión de servicios para el curso 2026-2027 en el IES Llorenç Villalonga
Primera Solicitantes
Pueden solicitar un destino provisional en el IES Llorenç Villalonga, los profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que se detallan en la instrucción segunda de este anexo.
Segunda Especialidades
Las especialidades docentes que deben cubrirse son las siguientes:
008 Biología y Geología
011 Inglés
017 Educación Física
019 Tecnología
061 Economía
Tercera Requisitos
Para poder solicitar un destino provisional en comisión de servicios deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario de carrera docente no universitario con destino definitivo en un servicio educativo o centro público no universitario.
2. Haber sido funcionario de carrera como mínimo durante cinco años.
3. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo o haber pedido el reingreso al servicio activo con efectos de 1 de septiembre de 2026, antes de la finalización del plazo establecido en la instrucción sexta de este anexo. La Administración verificará de oficio las condiciones de este requisito para cada solicitante.
4. Acreditar los conocimientos de lengua catalana de acuerdo con lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. Si no consta en el Portal del Personal, debe adjuntarse copia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria (CCS) o un certificado equivalente.
5. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.
Cuarta Condiciones de la comisión de servicios
La comisión de servicios se solicita para el curso escolar 2026-2027.
Quinta Presentación de la solicitud
1. La solicitud de participación debe realizarse preferentemente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto en la web del Servicio de Ordenación Educativa.
2. De manera extraordinaria, la solicitud de participación puede presentarse presencialmente en un registro, preferentemente el de la Consejería de Educación y Universidades. Si la solicitud se presenta en otro registro, el interesado debe enviar una copia del justificante de presentación a la dirección de correo electrónico ordenacio@ibeducacio.eu.
3. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se haya registrado.
Sexta Plazo para presentar las solicitudes
Las solicitudes y, si procede, la documentación acreditativa deben presentarse entre el 21 y el 22 de julio de 2026, ambos inclusive.
Séptima Adjudicación de las comisiones de servicios
1. La adjudicación de un destino provisional en comisión de servicios queda condicionada a la existencia de plazas disponibles.
2. En el caso de plazas a media jornada, tendrán preferencia los aspirantes que tienen concedida una reducción de media jornada para el curso 2026-2027.
3. En caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles, la comisión de servicios se adjudicará al docente que acredite una mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Cargos (máximo 8 puntos): por cada año de equipo directivo, 3.5 puntos; por cada año de jefe de departamento, 1.5 puntos.
b) Titulaciones (máximo 8 puntos): doctor, 6 puntos; máster diferente al requerido para el ingreso a la función pública docente, 2 puntos; a partir del segundo título universitario, ya sea grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, 4 puntos por título.
c) Otros méritos (máximo 6 puntos): condición de catedrático, 4 puntos; obtención de más de una especialidad del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, 2 puntos por especialidad.
En caso de empate, la comisión de servicios se adjudicará siguiendo el siguiente orden de prelación:
1. La mayor antigüedad en el destino definitivo desde la cual se solicita la comisión de servicios.
2. La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al cual pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.
3. La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.
La Administración comprobará de oficio la información contenida en el Portal del Personal. La documentación relevante que no figura en el Portal del personal debe ser aportada junto con la solicitud.
4. Una vez revisadas las solicitudes y, si procede, la documentación adjunta el consejero de Educación y Universidades debe dictar una Resolución para publicar la lista provisional de funcionarios docentes a los que se les ha concedido la comisión de servicios. Esta Resolución debe publicarse en la web del Servicio de Ordenación Educativa.
5. Contra esta resolución los solicitantes pueden presentar una reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional.
La reclamación debe realizarse preferentemente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto en la web del Servicio de Ordenación Educativa.
De manera extraordinaria, la reclamación puede presentarse presencialmente en un registro, preferentemente el de la Consejería de Educación y Universidades. Si la solicitud se presenta en otro registro, el interesado debe enviar una copia del justificante de presentación a la dirección de correo electrónico ordenacio@ibeducacio.eu
6. Únicamente se puede renunciar a la solicitud de comisión de servicios dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional.
7. Una vez resueltas las reclamaciones, el consejero de Educación y Universidades debe dictar una Resolución para aprobar la lista definitiva de funcionarios docentes a los que se les ha concedido la comisión de servicios. Esta Resolución debe publicarse en la web del Servicio de Ordenación Educativa.
8. En casos excepcionales debidamente acreditados, el consejero de Educación y Universidades puede dejar sin efecto la comisión de servicios concedida.
9. Una vez ha sido adjudicado, el destino provisional es irrenunciable.
Octava Política de privacidad
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante el anexo 2, por lo cual se informa de los siguientes aspectos:
a) La finalidad del tratamiento y base jurídica. Los datos que contienen esta solicitud serán tratados para gestionar el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios en el IES Llorenç Villalonga para el curso 2026-2027 y los procesos que deriven del mismo, de acuerdo con las letras b) y c) del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
b) Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento es la Consejería de Educación y Universidades, con domicilio en la calle Ter, 16, 07009 Palma.
c) Destinatarios de los datos personales. No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.
d) Plazo de conservación de los datos personales. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que puedan derivarse de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
e) Existencia de decisiones automatizadas. El tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencia de datos a terceros países. No se han previsto cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento General de Protección de Datos) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
h) Delegación de protección de datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).
ANEXO 2 Modelo de solicitud
DESTINATARIO: Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades
Código DIR: A04026924
DATOS PERSONALES
| DNI: | Apellido 1: | Apellido 2: | Nombre: |
| Especialidad: | |||
| Centro de destino definitiva: | |||
| Centro de destino durante el curso 2025-2026: | |||
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
| Teléfono fijo: | Teléfono móvil: |
| Dirección: | |
| Municipio: | Provincia: |
| Correo electrónico: | |
SOLICITO
Ocupar un destino provisional en comisión de servicios en el IES Llorenç Villalonga el curso 2026-2027.
o Estoy dispuesto a ocupar una plaza itinerante o compartida.
o Tengo concedida una reducción de media jornada para el curso 2026-2027.
DECLARO que:
Política de privacidad
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante el anexo 2, por lo cual se informa de los siguientes aspectos:
a) La finalidad del tratamiento y base jurídica. Los datos que contienen esta solicitud serán tratados para gestionar el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios en el IES Llorenç Villalonga para el curso 2026-2027 y los procesos que deriven del mismo, de acuerdo con las letras b) y c) del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
b) Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento es la Consejería de Educación y Universidades, con domicilio en la calle Ter, 16, 07009 Palma.
c) Destinatarios de los datos personales. No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.
d) Plazo de conservación de los datos personales. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que puedan derivarse de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
e) Existencia de decisiones automatizadas. El tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencia de datos a terceros países. No se han previsto cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento General de Protección de Datos) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
h) Delegación de protección de datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).