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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 529998
Convocatoria de subvenciones para los municipios que celebren actos para conmemorar el centenario de su independencia o constitución

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 918252

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/918252).

1. Régimen jurídico

Las bases reguladores de esta convocatoria están recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 –BOIB núm. 21, de 18.02.2017-, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018-BOIB núm. 96, de 04.08.2018-).

2. Crédito presupuestario

Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 150.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria: 10.92212.46200 del ejercicio 2026.

El importe máximo que podrá solicitar cada ayuntamiento para el proyecto presentado serà de 37.500 euros. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior a esta cantidad, ni tampoco el importe efectivamente solicitado.

La financiación de la diferencia entre el presupuesto de la actuación presentado y la subvención obtenida para cada una de las peticiones hechas, si hubiese, es a cargo de la entidad beneficiaria y se puede atender, bien con recursos propios o bien con financiación procedente de otras administraciones o instituciones, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones, junto con otros ingresos relacionados con la actividad, no puede superar, no puede superar el coste del proyecto subvencionado. Así, las ayudas de este convocatoria se declaran expresamente compatibles con cualquier otra ayuda o subvención, salvo que en estas ayudas o subvenciones de otras administracions o Instituciones se declare expresamente la incompatibilidad.

3. Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de la organización y la realización de acontecimientos o actos conmemorativos del centenario de la independencia municipal o de la constitución de los pueblos de Mallorca durante los años 2024, 2025 y 2026, con el fin de:

  • reforzar su historia y el sentimiento de pertenencia de su ciudadanía
  • promover actos que sirvan como puntos de encuentro intergeneracionales y como ocasión para revalorar el patrimonio histórico y documental local
  • conseguir que la población mallorquina conozca las fechas de independencia municipal o constitución
  • contribuir a la formación cívica de la ciutadania

4. Finalidades

Los proyectos que se subvencionan deben tener por finalidad la conmemoración de los centenarios de la independencia o constitución de los municipios de Mallorca.

5. Requisitos para solicitar la subvención

Pueden obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención únicamente los ayuntamientos que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1. Ser ayuntamientos de municipios de la isla de Mallorca.

2. Haber celebrado o celebrar el centenario de la independencia o constitución de su municipio durante los años 2024, 2025 o 2026. Se acreditará con un certificado del secretario/aria del ayuntamiento que la fecha del centenario, de la independencia o constitución es en 2024, 2025 o 2026.

3. No encontrarse incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y en el artículo 10 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Solo tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellos ayuntamientos que acrediten el cumplimiento simultáneo de los tres requisitos anteriores.

6. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarias y se efectúan en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

La temporización de los gastos debe coincidir con la del proyecto (entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026). Los gastos deben estar facturados en dicho periodo (entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026) y abonados en el momento de presentar la justificación de la subvención.

2. Únicamente son subvencionables los gastos realizados por el ayuntamiento y consistentes en:

  • Actos relacionados con el objectivo de dar a conocer la historia del municipio, su cultura y tradiciones como por ejemplo: concurso de diseño del logotipo del centenario, jornadas, mesas redondas, publicación de libros, conciertos, exposiciones, charlas, acontecimientos como ferias, etc.
  • Otras actividades relacionadas con la conmemoración del centenario o independencia del municipio.

3. No son subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable del proyecto, aquellas que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, así como tampoco:

  • Las nóminas de los trabajadores del ayuntamiento.
  • Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o el importe del cual no quede determinado de forma fiable.
  • Los gastos relativos a comidas, refrigerios, caterings u otros similares.
  • Premios de concursos en metálico así como gastos ordinarios no relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
  • Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación o similares.
  • Gastos de inversiones, obras, compra de equipaciones o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
  • Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por el beneficiario.
  • Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y los gastos financieros derivados de su financiación.

7. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se deben presentar por registro electrónico del Consejo de Mallorca en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las entidades interesadas deberán rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

La documentación que se debe presentar para solicitar la subvención a través del trámite publicado en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net), se relaciona en el punto 11 de la convocatoria.

Las entidades deben presentar la documentación correspondiente a través del trámite que se publica en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net)

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona interesada que lo subsane en el plazo improrrogable de diez días y debe indicarle que, si no lo hace, se considera que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado no se admiten en esta convocatoria.

8. Otros datos

Las entidades locales beneficiaries deben justificar documentalmente hasta el 30 de septiembre de 2026.

 

El texto completo de la convocatoria, la solicitud y los anexos se pueden descargar en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca

(https://seu.conselldemallorca.net/).

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (15 de julio de 2026

El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafael Àngel Bosch Sans)