Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 530160
Estimación recurso de reposición interpuesto por la EBAP contra las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 9 plazas de policía local. Rectificación de las bases y ampliación del plazo de presentación de solicitudes
Versión PDF
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado día 06 de julio de 2026, tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Estimación recurso de reposición interpuesto por la EBAP contra las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 9 plazas de policía local. Rectificación de las bases y ampliación del plazo de presentación de solicitudes
ANTECEDENTES
Primero. En fecha 25 de mayo de 2026, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Muro acordó la aprobación del proceso selectivo para cubrir, mediante el procedimiento ordinario, 9 plazas vacantes de la categoría de policía local como personal funcionario de carrera, así como la aprobación de las bases específicas que lo rigen.
Segundo. En fecha 30 de mayo de 2026 se publicaron en el BOIB nº. 68 las bases específicas del proceso selectivo mencionado, las cuales prevén, en la base tercera, apartado 3.c), y en el Anexo I (modelo de solicitud), la posibilidad de que las personas aspirantes declaren disponer del certificado de superación de las pruebas de aptitud física del EBAP, a los efectos de quedar exentas de la realización de las pruebas fín. del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
Tercero. En fecha 29 de junio de 2026 (RE 2026/4023) el director-gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) interpuso recurso de reposición contra las mencionadas bases, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 12.5.m) del Decreto 31/2012, de 13 la EBAP, solicitando la supresión de la previsión relativa a la exención de las pruebas físicas por certificado de la EBAP, dado que esta exención no es aplicable a la convocatoria, por las razones que se exponen a continuación.
Cuarto. La aprobación de las bases específicas de la convocatoria es competencia de esta Junta de Gobierno Local, por lo que corresponde igualmente a este órgano la resolución del recurso de reposición interpuesto contra las mismas, de conformidad con el principio general previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 165.3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, prevé la emisión, por parte de la EBAP o de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, de certificados de actualización de la aptitud física de los agentes de policía local, con una validez valoración como mérito en fase de concurso, de conformidad con el Anexo 4, punto 7, del propio Decreto.
Segundo. La exención de la realización de las pruebas físicas en procesos selectivos mediante la acreditación de este certificado sólo fue aplicable con carácter transitorio desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 (26 de mayo de 2019), en virtud de su disposición transitoria sexta, hasta el 10 de julio de 202, 9 de julio, cuya disposición transitoria primera puso fin a esa exención.
Tercero. Dada la vigencia de dos años de los certificados desde la superación de las pruebas, incluso los certificados emitidos en la fecha límite de la exención (10 de julio de 2021) sólo podían producir efectos eximentes hasta el 9 de julio de 2023. Desde esa fecha, la exención de pruebas físicas por este motivo únicamente puede ser aplicable valorado como mérito en fase de concurso, supuesto que no concurre en la presente convocatoria, tramitada por procedimiento ordinario de oposición.
Cuarto. En consecuencia, la previsión contenida en la base tercera, apartado 3.c), y en el Anexo I de las bases específicas de la convocatoria, relativa a la exención de las pruebas físicas mediante certificado de la EBAP, contiene un error a rectificar, para evitar la confusión generada entre las personas aspirantes y garantizar la correcta aplicación de los principios de pública.
Quinto. Dado que las solicitudes ya presentadas se han formulado en base al error detectado, y con la finalidad de no perjudicar a las personas aspirantes que ya han ejercido su derecho de participación, procede dar por válidamente presentadas todas las solicitudes ya registradas, sin necesidad de volver a presentarlas, y ampliar el plazo de presentación de solicitudes con el fin de presentar las solicitudes participación con pleno conocimiento de las condiciones reales de la convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la obligatoriedad de la realización de las pruebas físicas.
Sexto. Las bases de la convocatoria establecen que el plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil.
Por coherencia y seguridad jurídica, procede aplicar este mismo plazo general desde la nueva publicación.
Séptimo. Los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulan el recurso de reposición y establecen la obligación de resolverlo de forma expresa.
Octavo. El artículo 21.1.g) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuyen a la Junta de Gobierno Local las competencias que le hayan sido delegadas, entre las que se encuentra la aprobación de las bases de las convocatorias de los procesos selectivos.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
Primero. Estimar el recurso de reposición interpuesto por el director-gerente de la Escuela Balear de Administración Pública contra las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 9 plazas de policía local del Ayuntamiento de Muro (BOIB núm. 68, de 30 de mayo de 2026), por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho del presente acuerdo.
Segundo. Rectificar la base tercera, apartado 3.c), y el Anexo I de las bases específicas de la convocatoria, en los siguientes términos:
- Rectificación de la base tercera, apartado 3.c):
DONDE DICE:
«Declaración, en su caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en la Disposición transitoria primera del Decreto ley 6/2021 a efectos de quedar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 (26/05/2019) hasta la entrada en vigor del Decreto ley 6/2021 (11/07/2021) con una vigencia de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la misma.
DEBE DECIR:
Se suprime íntegramente este apartado de la base tercera, dado que la exención de las pruebas físicas por este motivo no será de aplicación a la presente convocatoria.
- Rectificación del Anexo I (modelo de solicitud):
DONDE DICE:
«(...) dispone del certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 a efectos de quedar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.»
DEBE DECIR:
Se suprime esta declaración responsable del Anexo I de las bases
Tercero. Dar por válidamente presentadas todas las solicitudes de participación registradas hasta la fecha del presente acuerdo, sin necesidad de que las personas aspirantes deban volver a presentarlas, dejando sin efecto, en su caso, la declaración responsable relativa a la exención de pruebas físicas que constara en las solicitudes ya presentadas.
Cuarto. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes, concediendo un nuevo plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que se publique el presente acuerdo y las bases rectificadas en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el plazo general previsto en las bases de la convocatoria. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
Quinto. Publicar el presente acuerdo y el texto rectificado de las bases específicas en el BoletínOficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica delAyuntamiento de Muro, para general conocimiento.
Sexto. Notificar el presente acuerdo a la Escuela Balear de Administración Pública, al Departamento de Recursos Humanos ya la Intervención Municipal, a los efectos oportunos.»
Muro, en data de la signatura electrònica (7 de julio de 2026
El alcalde Miquel Porquer Tugores)