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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 528561
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de concesión y no concesión de subvenciones al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes el amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares (BOIB núm. 60, de 12 de mayo de 2026)

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Texto

Hechos

1. Las entidades que figuran en el anexo 1 de esta propuesta de resolución han presentado a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes una solicitud de subvención de ayudas a los servicios técnicos deportivos de los programas de seguimiento deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

2. La Fundación para el Deporte Balear evaluó las solicitudes presentadas y emitió el certificado técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe en base al cual se debe elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

3. El 18 de junio de 2026, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar las solicitudes presentadas y elaborar el informe que debe servir de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución.

4. La Comisión Evaluadora ha examinado los expedientes y está conforme con el otorgamiento de la subvención a los solicitantes que figuran en el anexo 1.

5. El punto 10.2 de la convocatoria establece las siguientes reglas para el cálculo de las ayudas de los programas de seguimiento deportivo: Se divide el importe disponible de la convocatoria para programas de seguimiento entre la suma total de puntos obtenidos por los programas, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de sumar las ayudas de todos los programas solicitados, siendo la ayuda de cada programa el resultado de multiplicar el valor del punto por el número de puntos del programa, redondeando el importe a la unidad inferior.

6. Se establecen las siguientes restricciones:

  • Se podrá solicitar un único programa de seguimiento por federación.
  • El máximo que puede recibir una federación en concepto de seguimiento será de 12.000 €.

7. La suma total de los puntos obtenidos por los programas de seguimiento deportivo es de 206,00 puntos.

8. El valor punto de las ayudas de los programas de seguimiento deportivo es de 1.941,747573 € (400.000,00 € / 206,00 puntos).

9. La ayuda de cada programa de seguimiento deportivo es el resultado de multiplicar el valor punto por el número de puntos de cada programa. Se han obtenido los siguientes importes:

a) Ayudas que no superan el límite del 12.000,00 €.

Nombre SOLICITADO Puntos Cálculo ayuda Concedido Redondeado
FEDERACIÓN BALEAR DE RUGBY 15.000,00 6 11.650,49 11.650,49 11.650,00
FEDERACIÓN BALEAR DE TIRO OLÍMPICO 12.000,00 4 7.766,99 7.766,99 7.766,00
FEDERACIÓN DE PATINAJE DE LAS ISLAS BALEARES 12.000,00 4 7.766,99 7.766,99 7.766,00

b) Ayudas que superan el límite de 12.000,00 €.

Entidad SOLICITADO Puntos Cálculo ayuda Concedido (máx. 12000) Redondeado
FEDERACIÓN BALEAR VELA 30.000,00 10 19.417,48 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN BALEAR DE NATACIÓN 53.200,00 10 19.417,48 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN BALEAR DE KICKBOXING 12.000,00 7 13.592,23 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN DE BOXEO DE LAS ISLAS BALEARES 12.000,00 10 19.417,48 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN BALEAR DE GOLF 20.000,00 7 13.592,23 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN BALEAR DE TAEKWONDO 12.000,00 9 17.475,73 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO 12.000,00 10 19.417,48 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN BALEAR DE MOTOCICLISMO 12.000,00 10 19.417,48 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN DE DEPORTES ADAPTADOS DE LAS ISLAS BALEARES 12.000,00 10 19.417,48 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN DE GIMNASIA DE LAS ISLAS BALEARES 12.000,00 10 19.417,48 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN DE ATLETISMO DE LAS ISLAS BALEARES 12.000,00 12 23.300,97 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN BALEAR DE BÁDMINTON 12.000,00 7 13.592,23 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN DE VOLEIBOL DE LAS ISLAS BALEARES 12.000,00 12 23.300,97 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN DE TRIATLÓN 12.000,00 7 13.592,23 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN DE TENIS DE LAS ISLAS BALEARES 12.000,00 10 19.417,48 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE LAS ISLAS BALEARES 21.000,00 12 23.300,97 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE LAS ISLAS BALEARES 12.000,00 12 23.300,97 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN DE KARATE 12.000,00 10 19.417,48 12.000,00 12.000,00
FEDERACIÓN BALEAR BALONMANO 29.050,00 7 13.592,23 12.000,00 12.000,00

c) Ayudas que superan el importe solicitado.

Nombre SOLICITADO Puntos Cálculo ayuda Concedido (máx. Importe solicitado) Redondeado
FEDERACIÓN DE CICLISMO DE LAS ISLAS BALEARES 9.500,00 10 19.417,48 9.500,00 9.500,00

10. El 18 de junio de 2026 se publicó la propuesta de resolución provisional en la página web de la Dirección General de Deportes, y se dio un periodo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas presentaran alegaciones. Durante este periodo ninguna federación ha presentado alegaciones.

11. El 6 de julio de 2026 se publicó la propuesta de resolución definitiva en la página web de la Dirección General de Deportes, y se dio un periodo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas aceptaran o renunciaran a la subvención.

12. La Federación de boxeo de las Islas Baleares (SEG2027-04), dentro de este periodo renunció a la subvención. El resto de federaciones deportivas aceptaron la propuesta de resolución definitiva de las subvenciones dentro del periodo otorgado.

13. Todas las federaciones que constan en el anexo 1 de esta Resolución, por su naturaleza pueden ser beneficiarias de subvenciones, han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria y están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

14. El punto 7 de los fundamentos de derecho de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares establece que las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son todas las federaciones deportivas de las Islas Baleares que son beneficiarios finales de la ayuda. Por otra parte, el punto 8 de la resolución establece que estas ayudas no quedan sujetas al régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.

15. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo I, por el importe individual indicado. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, prorrogados para el año 2026 y condicionado a que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2027.

 

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).

3. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones de las Islas Baleares (BOIB núm. 60, de 12 de mayo de 2026).

4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).

5. Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2026 (BOIB núm. 173, de 30 de diciembre de 2026).

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención para los programas de seguimiento deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta Propuesta de Resolución por el importe individual indicado.

2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 12301461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, prorrogados para el año 2026, y condicionado a que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2027, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta Propuesta de Resolución por el importe individual indicado.

3. No conceder la subvención para el expediente que figura en el Anexo 2 de esta Resolución por el motivo que se especifica.

4. Respecto al pago de la subvención:

a) El pago anticipado se hará una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 1 de abril de 2026.

  • Anualidad 2026: El pago anticipado será del 100 % del importe otorgado para el año 2026 (33,33 % del total de la subvención).
  • Anualidad 2027: El pago anticipado será del 75 % del importe otorgado para el año 2027.

b) El importe restante se tramitará cuando la entidad beneficiaria haya justificado correctamente la totalidad de los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la base 12.4. Los créditos no justificados deben reintegrarse de acuerdo con la legislación vigente, de acuerdo con lo previsto en la base 18.

5. De acuerdo con el punto 12 de la convocatoria la subvención debe justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

6. El plazo para presentar la justificación finaliza día 15 de septiembre de 2027.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de julio de 2026)

El director general de Deportes Joan Antoni Ramonell Miralles Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023)

 

ANEXO 1 BENEFICIARIOS PROPUESTOS PARA OTORGAR LA SUBVENCIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO

PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO DEPORTIVO
Expediente Nombre NIF Proyecto Puntos 2026 2027 Total
SEG2027-01 FEDERACIÓN BALEAR VELA G07165608 30.000,00 € 10 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-02 FEDERACIÓN BALEAR DE NATACIÓN G07179146 53.200,00 € 10 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-03 FEDERACIÓN BALEAR DE KICKBOXING G07935356 12.000,00 € 7 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-05 FEDERACIÓN BALEAR DE GOLF G07163876 40.000,00 € 7 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-06 FEDERACIÓN BALEAR DE TAEKWONDO V07290299 12.000,00 € 9 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-07 FEDERACIÓN BALEAR DE RUGBY V07183650 20.000,00 € 6 3.883,33 € 7.766,67 € 11.650,00 €
SEG2027-08 FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO G07258593 12.000,00 € 10 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-09 FEDERACIÓN BALEAR DE MOTOCICLISMO G07173040 12.000,00 € 10 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-10 FEDERACIÓN DE DEPORTES ADAPTADOS DE LAS ISLAS BALEARES G57393050 12.000,00 € 10 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-11 FEDERACIÓN DE CICLISMO DE LAS ISLAS BALEARES G07179690 9.500,00 € 10 3.166,00 € 6.334,00 € 9.500,00 €
SEG2027-12 FEDERACIÓN DE GIMNASIA DE LAS ISLAS BALEARES V07163439 12.000,00 € 10 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-13 FEDERACIÓN DE ATLETISMO DE LAS ISLAS BALEARES V07243819 12.000,00 € 12 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-14 FEDERACIÓN BALEAR DE BÁDMINTON V07196207 12.000,00 € 7 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-15 FEDERACIÓN DE VOLEIBOL DE LAS ISLAS BALEARES G07194293 12.000,00 € 12 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-16 FEDERACIÓN BALEAR DE TIRO OLÍMPICO G07416571 21.000,00 € 4 2.588,67 € 5.177,33 € 7.766,00 €
SEG2027-17 FEDERACIÓN DE PATINAJE DE LAS ISLAS BALEARES G07155179 12.000,00 € 4 2.588,67 € 5.177,33 € 7.766,00 €
SEG2027-18 FEDERACIÓN DE TRIATLÓN G07712243 12.000,00 € 7 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-19 FEDERACIÓN DE TENIS DE LAS ISLAS BALEARES G07200686 12.000,00 € 10 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-20 FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE LAS ISLAS BALEARES G07164411 21.000,00 € 12 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-21 FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE LAS ISLAS BALEARES G07192156 12.000,00 € 12 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-22 FEDERACIÓN DE KARATE G07257223 12.000,00 € 10 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €
SEG2027-23 FEDERACIÓN BALEAR BALONMANO G07192990 29.050,00 € 7 4.000,00 € 8.000,00 € 12.000,00 €

 

ANEXO 2 ​​​​​​​EXPEDIENTES EXCLUIDOS

Expediente Nombre NIF Motivo de exclusión
SEG2027-04 FEDERACIÓN DE BOXEO DE LAS ISLAS BALEARES G57439010 Renuncia a la subvención otorgada