Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 528551
Resolución definitiva del director general de Deportes de concesión y no concesión de subvenciones al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears BOIB núm. 60, de 12 de mayo de 2026)
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Hechos
Las entidades que figuran en el anexo 1 y 2 de esta propuesta de resolución han presentado a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes una solicitud de subvención de ayudas a los servicios técnicos deportivos de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
La Fundación para el Deporte Balear evaluó las solicitudes presentadas y emitió el certificado técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe en base al cual se debe elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.
El 18 de junio de 2026, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar las solicitudes presentadas y elaborar el informe que debe servir de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución.
La Comisión Evaluadora ha examinado los expedientes y está conforme con el otorgamiento de la subvención a los solicitantes que figuran en el anexo 1. Por otra parte, está conforme con la exclusión de los expedientes que figuran en el anexo 2 por los motivos que se indican.
El 18 de junio de 2026 se publicó la propuesta de resolución provisional en la página web de la Dirección General de Deportes, y se dio un periodo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas presentaran alegaciones. Durante este periodo ninguna federación ha presentado alegaciones.
El 6 de julio de 2026 se publicó la propuesta de resolución definitiva en la página web de la Dirección General de Deportes, y se dio un periodo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas aceptaran o renunciaran a la subvención.
La Federació de Tennis de les Illes Balears (TEC2027-11), dentro de este periodo renunció a la subvención. El resto de federaciones deportivas aceptaron la propuesta de resolución definitiva de las subvenciones dentro del periodo otorgado.
Todas las federaciones que constan en el anexo 1 de esta Resolución, por su naturaleza pueden ser beneficiarias de subvenciones, han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria y están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.
El punto 7 de los fundamentos de derecho de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears establece que las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son todas las federaciones deportivas de las Illes Balears que son beneficiarios finales de la ayuda. Por otra parte, el punto 8 de la resolución establece que estas ayudas no quedan sujetas al régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.
La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por el importe individual indicado. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026 y condicionado a que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2027.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).
3. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 12 de mayo de 2026)
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
5. Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB núm. 173, de 30 de diciembre de 2026).
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención para los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta Propuesta de Resolución por el importe individual indicado.
2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026 y condicionado a que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2027, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta Propuesta de Resolución, por el importe individual indicado.
3. Excluir los expedientes que figuran en el anexo 2 por los motivos que se indican.
4. Respecto al pago de la subvención:
a) El pago anticipado se hará una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma las Illes Balears, y de acuerdo con la autorización previa del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 1 de abril de 2026.
b) El importe restante se tramitará cuando la entidad beneficiaria haya justificado correctamente la totalidad de los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la base 12.4. Los créditos no justificados deben reintegrarse de acuerdo con la legislación vigente, de acuerdo con lo previsto en la base 18.
5. De acuerdo con el punto 12 de la convocatoria la subvención debe justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
6. El plazo para presentar la justificación finaliza día 15 de septiembre de 2027.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 15 de julio de 2026)
El director general de Deportes Joan Antoni Ramonell Miralles Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023)
ANEXO 1 BENEFICIARIOS PROPUESTOS PARA OTORGAR LA SUBVENCIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN
| PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA | |||||||
| Expediente | Nombre | NIF | Proyecto | Puntos | 2026 | 2027 | Total |
| TEC2027-01 | Federación Balear de Vela | G07165608 | 240.000,00 € | 129,82 | 77.734,67 € | 155.469,33 € | 233.204,00 € |
| TEC2027-02 | Federación de Atletismo de las Islas Baleares | V07243819 | 190.000,00 € | 41,87 | 62.228,00 € | 124.456,00 € | 186.684,00 € |
| TEC2027-04 | Federación de Boxeo de las Islas Baleares | G57439010 | 15.000,00 € | 2,80 | 4.161,33 € | 8.322,67 € | 12.484,00 € |
| TEC2027-05 | Federación Balear de Taekwondo | V07290299 | 150.000,00 € | 41,80 | 50.000,00 € | 100.000,00 € | 150.000,00 € |
| TEC2027-06 | Federación Balear de Kickboxing | G07935356 | 25.000,00 € | 11,11 | 8.333,33 € | 16.666,67 € | 25.000,00 € |
| TEC2027-07 | Federación Balear de Golf | G07163876 | 10.000,00 € | 0,97 | 1.441,33 € | 2.882,67 € | 4.324,00 € |
| TEC2027-08 | Federación Balear de Rugby | V07183650 | 35.000,00 € | 5,97 | 8.872,67 € | 17.745,33 € | 26.618,00 € |
| TEC2027-09 | Federación Balear de Tiro Olímpico | G07416571 | 12.000,00 € | 6,62 | 4.000,00 € | 8.000,00 € | 12.000,00 € |
| TEC2027-10 | Federación de Voleibol de las Islas Baleares | G07194293 | 90.000,00 € | 17,88 | 26.573,67 € | 53.147,33 € | 79.721,00 € |
| TEC2027-12 | Federación de Triatlón | G07712243 | 50.000,00 € | 10,22 | 15.189,00 € | 30.378,00 € | 45.567,00 € |
| TEC2027-13 | Federación de Ciclismo de las Islas Baleares | G07179690 | 85.000,00 € | 16,03 | 23.824,00 € | 47.648,00 € | 71.472,00 € |
| TEC2027-14 | Federación Balear de Motociclismo | G07173040 | 57.000,00 € | 12,13 | 18.027,67 € | 36.055,33 € | 54.083,00 € |
ANEXO 2 EXPEDIENTES EXCLUIDOS
| Núm. expediente | Federación | NIF | Motivo de exclusión |
|---|---|---|---|
| TEC2027-03 | Federación de Deportes Adaptados de las Islas Baleares | G57393050 | Es un programa propio de la Fundación para el Deporte Balear |
| TEC2027-15 | Federación Balear de Karate | G07257223 | Desiste de la solicitud |
| TEC2027-11 | Federación de Tenis de las Islas Baleares | G07200686 | Renuncia |