Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 525837
Gerencia de Urbanismo. Acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de julio de 2026 que aprueba las bases de la convocatoria de los premios Ciutat de Palma "Guillem Sagrera" de arquitectura 2026
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palma, en sesión de 8 de julio de 2026, adoptó el siguiente Acuerdo:
El regidor del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos ha considerado conveniente convocar el premio Ciutat de Palma “Guillem Sagrera” de arquitectura 2026, según las bases que se adjuntan como anexo, (SEFYCU 4599199/CSV FACA LHAU 7VYK 4JN3 XV3K), lo que implicará un gasto de 15.000,00 euros por la entrega del premio, que se repartirá entre el profesional o profesionales autores del proyecto en un 70 % (por lo tanto, 10.500,00 euros), a los profesionales directores de la obra en un 15 % (por lo tanto, 2.250,00 euros) y a los directores de ejecución el 15 % (por lo tanto, 2.250,00 euros). Así mismo, se otorgará un reconocimiento al aparejador/a, al promotor y a la entidad constructora de la obra ganadora, que será acreditado mediante la entrega de un diploma.
Las bases reguladoras de la convocatoria se ajustan a derecho y le son de aplicación la normativa de subvenciones, con las especialidades derivadas de su naturaleza particular, visto lo que dispone la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de los Islas Baleares; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ajuntament de Palma; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de los Administraciones Públicas; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal de 2026 y el resto de normativa que sea aplicable.
En virtud de la mencionada normativa y mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 24 de octubre de 2023 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Urbanismo, en el cual figura el otorgamiento de la presente ayuda, modificado en la sesión de la Junta de Gobierno de fecha 18 de septiembre de 2024 a los efectos de incorporar la convocatoria anual del Premio Ciutat de Palma 2026 “Guillem Sagrera” de Arquitectura, que se entregará el día 20 de enero de 2027 durante las Fiestas de San Sebastián o en la fecha que determine el Ajuntament de Palma, lo que hace competente a esta corporación para convocar y conceder este premio.
El premio se otorga en régimen de concurrencia competitiva. Consta la emisión del documento RC con número de operación 220269000402, a la aplicación presupuestaría 08 33420 48100 SUBVENCIÓN PREMIO CIUDAD DE PALMA (ARQUITECTURA) del Presupuesto General de Gastos de 2027, por importe total de 15.000,00. Por otro lado, se ha dado de alta la subvención en la BDNS a través del sistema ACCEDE y el número de convocatoria asignado es 2026/2026/3/100006/000/ PREMIOS CIUTAT DE PALMA ARQUITECTURA 2026.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 27.3 de la Ordenanza municipal de Subvenciones, de 26 de febrero de 2015, en consonancia con el artículo 55 h) del vigente Reglamento orgánico del gobierno y administración municipal, la propuesta de convocatoria al órgano competente se tiene que acompañar de informe relativo a su ajuste a derecho emitido por los Servicios Jurídicos municipales y el informe de la Intervención Municipal.
En cuanto a la competencia material, esta recibe el amparo del Art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local con conexión con el Art. 3.2 de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Art. 103 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma y el Art. 176.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ordenanza municipal de subvenciones del Ajuntament de Palma y la Base 39 del Presupuesto, el órgano competente para la aprobación de la convocatoria y la concesión del Premio corresponde a la Junta de Gobierno, dado que la cuantía del premio es de 15.000 euros.
Una vez aprobadas las Bases se publicarán convenientemente en el BOIB, por conducto de la BDNS, y en la web municipal.
Visto lo que antecede, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía n.º 4833 de 06/03/2026 (SEGRA 834972), de organización de los servicios administrativos del Ajuntament de Palma (BOIB número 32 de 12/03/2026), el Decreto 4444 de 25 de febrero de 2026 (SEGRA 832429), de modificación de la denominación de las áreas municipales, la estructura y sus titulares (BOIB número 32 de 12/03/2026), se propone a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria de los premios Ciutat de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura 2026 que se adjuntan como anexo en el presente acuerdo, (SEFYCU 4599199/CSV FACA LHAU 7VYK 4JN3 XV3K).
Segundo.- Publicar la convocatoria de los premios Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura 2026 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), así como a la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Tercero.- Autorizar el gasto de 15.000,00 euros a cargo de la aplicación presupuestaria 08.33420.48100 SUBVENCIÓN PREMIO CIUTAT DE PALMA (ARQUITECTURA) del Presupuesto General de Gastos de 2027 (número de operación 220269000402); Subvención comunicada a la BNS a través de ACCEDE con número de marginal 2026/2026/3/100006/000/ PREMIOS CIUTAT DE PALMA ARQUITECTURA 2026.
Este procedimiento se tramita de manera anticipada de acuerdo con el artículo 117.2 y la DA 3ª. apartado 2 de la LCSP, y la adjudicación del premios queda sometida a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que tienen que financiar los premios correspondientes.
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMI CIUTAT DE PALMA “GUILLEM SAGRERA” DE ARQUITECTURA 2026
1. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria del Premi Ciutat de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura 2026 que tiene como finalidad dar soporte a la creación arquitectónica y reconocer la obra de los arquitectos.
Con este galardón, el Ajuntament tiene el propósito de reconocer, impulsar y difundir aquellas propuestas arquitectónicas que fortalecen la identidad de la ciudad y responden de manera innovadora a los desafíos contemporáneos del entorno construido, con valores medioambientales y capaces de mejorar la calidad de vida de las personas.
Palma alberga un escenario arquitectónico rico que une, desde hace siglos, un amplio conjunto de estilos que la convierten en un entorno único, como expresión de cultura, creatividad, diversidad y sostenibilidad.
El Ajuntament de Palma, una vez más, quiere ser partícipe de la historia de la ciudad reconociendo los proyectos que, desde la excelencia, se desarrollan preservando la singularidad cultural, en equilibrio con el entorno y el territorio.
2. Régimen jurídico
Para todo lo no previsto en estas bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de les Illes Balears; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal y el resto de normativa que sea de aplicación.
Estas bases se aprueban de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma, de fecha 26 de febrero de 2015 (BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015, modificada el 27 de octubre de 2022 por el Pleno del Ayuntamiento de Palma, BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022) y el extracto de la convocatoria se publicará en el BOIB, por conducto de la BDNS.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
El premio se enmarcará en la Línea 1 del Plan estratégico de subvenciones del Área de Urbanismo 2024-2026.
3. Premios
Se otorgará un premio de 15.000 euros por obra de nueva planta o por obra de rehabilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento de edificios existentes, espacios urbanos o intervenciones paisajísticas.
El premio se otorgará según el siguiente reparto:
Así mismo, se otorgará un reconocimiento al/la aparejador/a, al/la promotor/a y a la entidad constructora de la obra ganadora, que será acreditado mediante la entrega de un diploma.
Los participantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de les Illes Balears y, en concreto, no se podrá realizar el pago del premio o la entrega del diploma en caso de que el beneficiario o beneficiarios no se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de los pagos frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de reintegro, que se acreditará mediante los correspondientes certificados y declaración responsable.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a exponer públicamente la documentación relativa a las obras que han optado al Premio. Los participantes podrán recuperar sus respectivos paneles cuando sean innecesarios para las tareas de difusión programadas.
La publicación de estas bases se llevará a cabo en la página web del Ayuntamiento de Palma.
4. Participación
Podrán concursar las obras de arquitectura de nueva planta, de rehabilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento de edificios existentes, ya sean de edificios residenciales unifamiliares o plurifamiliares, de edificios comerciales, así como de edificios públicos/institucionales; espacios urbanos o intervenciones paisajísticas que se hayan realizado en el término municipal de Palma.
El certificado de final de obra deberá haber sido expedido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
5. Consignación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión del premio de esta convocatoria, se reserva la cantidad total de 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.33420.48100 del Presupuesto municipal de 2027 teniendo en cuenta que la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Este procedimiento se tramita de manera anticipada de acuerdo con el artículo 117.2 y DA 3ª. 2 de la LCSP, y la adjudicación de los premios queda sometida a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar los premios correspondientes.
6. Extensión de las obras, documentación requerida y presentación
a) Presentación
El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente que se publiquen las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, finalizará, el 4 de diciembre de 2026.
Las obras se presentarán en sobre cerrado, en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, sita en Avenida Gabriel Alomar y Villalonga, 18, 6ª. planta, de lunes a viernes de 9'00h a 14'00h, indicándose en el mismo que optan al Premi Ciutat de Palma “Guillem Sagrera” de arquitectura, entregándose un recibo acreditativo de su presentación.
También se admitirán las obras que sean remitidas por correo postal o empresa de mensajería privada dentro del plazo conferido al efecto, siempre y cuando su fecha de expedición no sea posterior a la fecha de finalización de su admisión, el 4 de diciembre de 2026. No obstante lo anterior, una vez efectuado el envío postal, se deberá remitir la copia del justificante mediante correo electrónico a la dirección electrónica secretariagerurb3@palma.cat. A estos efectos, se deberá consignar en el correo que se trata de una candidatura al Premio Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de arquitectura.
b) Extensión de las obras y documentación requerida
La documentación se dispondrá en un embalaje o contendedor físico de tamaño DIN A2.
La documentación incluida en su interior es de formato, soporte, extensión y tamaño libre, siempre que se ajuste a los requisitos generales de la convocatoria y que su contenido permita que el Jurado valore correctamente la propuesta.
Se aceptan, por lo tanto, documentos impresos, paneles, books, maquetas plegables, cuadernos, memorias técnicas u otros formatos gráficos o escritos, siempre que se puedan contener en el referido sobre.
Esta documentación debe consistir en:
La obra también se tiene que presentar en un CD o un lápiz de memoria (USB), con el texto registrado en formato PDF.
7. Jurado
a) El jurado del premio estará formado por:
- Presidente/a:
- Vocales:
Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Palma.
La composición del jurado se publicará en la página web del Ayuntamiento de Palma (Área de Urbanismo/Premio Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de arquitectura), antes de que finalice el plazo de presentación de las obras.
La constitución del jurado requiere la presencia mínima del/la presidente/a, secretario/a y cuatro vocales.
En caso de empate, el/la presidente/a dispone de voto de calidad.
b) Procedimiento y criterios de valoración
Una vez constituido el jurado, se efectuará una primera ronda de votaciones entre todas las propuestas presentadas. Las propuestas que en esta primera fase no consigan un mínimo de tres (3) votos favorables por parte del Jurado, quedarán automáticamente descartadas. Las que sí consigan ese mínimo de quórum, pasarán a la siguiente fase.
Las obras seleccionadas en la segunda fase podrán ser visitadas in situ por el Jurado.
El jurado actuará de forma colegiada, con libertad y discrecionalidad, y propondrá el premio por mayoría de votos.
El jurado valorará los siguientes aspectos:
El jurado deberá resolver motivadamente la concesión de los premios o su consideración de que se tienen que declarar desiertos. Su veredicto será inapelable.
8. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaria de la Gerencia del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma.
El instructor, a la vista de la decisión del jurado, formulará propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma.
Se prescinde del trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder de tres meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución se notificará a las personas y/o entidades premiadas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Entrega de los premios
El premio se entregará el 20 de enero de 2027, durante las Fiestas de San Sebastián o en la fecha que determine el Ajuntament de Palma.
Las personas galardonadas se comprometen a estar presentes en la gala de entrega del Premio. No obstante lo anterior, si por causa justificada no pudieran asistir al acto de entrega, podrán delegar la recogida.
Los diplomas que acreditan el reconocimiento al/la aparejador/a, al/la promotor/a y a la entidad constructora de la obra ganadora serán entregados en un acto posterior.
El Ayuntamiento de Palma no se hará cargo de los gastos de asistencia.
10. Normativa fiscal
El premio está sujeto a la normativa fiscal vigente, por ello y junto a la documentación indicada en la base 6.b), se deberá aportar:
En el supuesto de no aportar los certificados fiscales requeridos al tiempo de presentar la candidatura, se aportará declaración responsable, según el modelo del anexo, de no estar afectados por ninguna de las prohibiciones establecidas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
No obstante lo anterior y antes de la propuesta definitiva de adjudicación de los premios, los ganadores tendrán que presentar los certificados fiscales requeridos.
11. Aceptación e interpretación de las bases
La participación en el Premio Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura supone aceptar estas bases.
Incumplir las obligaciones que imponen las bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria.
El jurado tendrá la facultad de interpretar las presentes bases y resolver cuantas dudas, cuestiones o incidencias puedan surgir en su aplicación. Asimismo, podrá suplir cualquier omisión o laguna existente en el texto, adoptando las decisiones que considere más adecuadas para el correcto desarrollo del concurso y de conformidad con sus principios y finalidad.
Cualquier cuestión, circunstancia o incidencia no prevista en las presentes Bases ni en el desarrollo de la presente convocatoria será resuelta por la organización de los Premios, a quien corresponderá la adopción de las decisiones oportunas para su correcta resolución y continuidad.
Para consultas, pueden dirigirse a la Gerencia de Urbanismo, teléfono 971 22 59 00 y al correo secretariagerurb3@palma.cat
12. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de les personas físicas en aquello que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la legislación vigente en materia de protección de datos.
Los datos facilitados por los participantes se incorporarán en ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo frente al cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozcan la referida Ley es la Regiduría de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos.
Palma, documento firmado electrónicamente (15 de julio de 2026)
La jefa del Departamento de la Gerencia de Urbanismo Montserrat Oliveras Ballarín