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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA

Núm. 525017
Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, a propuesta del director general de Recursos Hídricos, por la cual se aprueba la planificación de las indemnizaciones para obras e instalaciones de depuración de aguas residuales relativas al canon de saneamiento

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Texto

Hechos

1. El Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, establece un canon de saneamiento de aguas como exacción de derecho público exigible en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para financiar las actuaciones de política hidráulica que ejecute el Gobierno de las Illes Balears.

2. La disposición adicional segunda, apartado 2, del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, en la redacción dada por el artículo 64 La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, dispone lo siguiente:

2. En todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedan sometidas a las disponibilidades presupuestarias del programa de saneamiento y depuración de aguas, y también, con respecto a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación que establezca, mediante una resolución dictada en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El derecho y la cuantía de las indemnizaciones por los costes de conservación, mantenimiento y explotación, y las indemnizaciones para obras e instalaciones de depuración de aguas residuales quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias del programa de saneamiento y depuración de aguas. Si bien, las indemnizaciones para obras e instalaciones, también quedarán sometidas en la planificación que se establezca, mediante una resolución dictada en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la persona titular de la consejería competente en materia de ciclo del agua.

4. El 12 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial de la Unión Europea, se publica la Directiva 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2024 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Los gastos soportados en los servicios de depuración de aguas residuales de la mayoría de municipios de las Illes Balears han aumentado año tras año. En la Dirección General de Recursos Hídricos, por medio del canon de saneamiento se ha indemnizado los gastos de los servicios de depuración de aguas residuales y se ha pasado de un presupuesto ejecutado en el 2019 de un importe de 62 millones de euros a 83 millones de euros en el 2024. Los ingresos del canon en cambio han sido muy estables durante los últimos 10 años, de entre 75 y 85 millones de euros.

La Directiva 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2024 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas implica un esfuerzo adicional para todos los operadores y a todos los niveles, estatal y autonómico, en cuanto a las exigencias y requisitos de calidad del efluente resultante y de una mejor eficiencia en el tratamiento de las aguas residuales urbanas antes de ser vertidas al medio ambiente.

5. Para aplicar los nuevos requisitos impuestos por la Directiva 2024/3019 será importante realizar un elevado esfuerzo inversor y por tanto será del todo necesario una eficiencia y planificación de las obras e inversiones a llevar a cabo a todos los servicios de depuración de aguas residuales de las Illes Balears.

6. Así pues, es necesario establecer una planificación para la tramitación y aprobación de las indemnizaciones por obras e instalaciones, la cual priorice aquellas obras que son más importantes, urgentes y necesarias para cumplir con la normativa reguladora sobre el tratamiento de aguas residuales y teniendo en cuenta una correcta planificación y eficiencia de los recursos públicos dado que son limitados.

7. Esta planificación tiene que tener en cuenta los criterios y el orden siguiente:

1.º Obras e instalaciones de depuración de aguas residuales que estén destinadas y tengan como objetivo la continuidad, conservación y mantenimiento correcto de la actividad principal de depuración de agua residual, no incluyendo aquí actuaciones encaminadas a regeneración ni reutilización de agua residual.

2.º Obras e instalaciones de depuración de aguas residuales que estén destinadas y tengan como objetivo actuaciones a los tratamientos primarios y secundarios de las estaciones depuradoras de agua residual, incluyendo todas aquellas actuaciones que por necesidades de calidad del vertido al medio natural sea necesario un tratamiento terciario de regeneración.

3.º Obras e instalaciones de depuración de aguas residuales que estén destinadas y tengan como objetivo actuaciones en los bombeos y conducciones hacia las estaciones depuradoras de agua residual los cuales sean susceptibles de ser indemnizados según su normativa reguladora.

4.º Obras e instalaciones de depuración de aguas residuales que estén destinadas y tengan como objetivo actuaciones a los tratamientos terciarios o estaciones de regeneración de aguas residuales consideradas actuaciones de política hidráulica a ejecutar por el Gobierno de las Illes Balears, el efluente de los cuales tengan finalidades y/o usos ambientales y/o urbanos.

5.º Obras e instalaciones de depuración de aguas residuales que estén destinadas y tengan como objetivo actuaciones a los tratamientos terciarios o estaciones de regeneración de aguas residuales consideradas actuaciones de política hidráulica a ejecutar por el Gobierno de las Illes Balears, el efluente de los cuales tengan finalidades y/o usos diferentes al anterior punto.

8. En el procedimiento de aprobación de la presente resolución se han seguido los trámites previstos en el título IV de la Ley 39/2015, de acuerdo con el que prevé el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, a la redacción dada por la Ley 7/2024, con una memoria justificativa, una resolución de inicio, un trámite de audiencia y de información pública. Se recibieron un total de tres alegaciones de distintas entidades y administraciones públicas, que se respondieron y no modificaron los criterios y orden de prelación mencionados en el punto séptimo de este apartado.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas (BOIB n.º 57, de fecha 07/05/2016).

2. El Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales (BOCAIB de fecha 15/08/1992), y el Decreto 82/1992, de 18 de noviembre, sobre modificación del anterior (BOCAIB de fecha 28/11/1992).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 02/10/2015) y otras disposiciones de aplicación general.

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 03/04/2003).

5. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 89, de 12/07/2025) y el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14/07/2025).

6. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero del Mar y del Ciclo del Agua que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Las indemnizaciones por las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales relativas al canon de saneamiento se ajustarán a la siguiente planificación y orden de prioridades:

1.º Obras e instalaciones de depuración de aguas residuales que estén destinadas y tengan como objetivo la continuidad, conservación y mantenimiento correcto de la actividad principal de depuración de agua residual, no incluyendo aquí actuaciones encaminadas a regeneración ni reutilización de agua residual.

2.º Obras e instalaciones de depuración de aguas residuales que estén destinadas y tengan como objetivo actuaciones a los tratamientos primarios y secundarios de las estaciones depuradoras de agua residual. Se tendrán que incluir en esta prioridad todas aquellas actuaciones que por necesidades de calidad del vertido al medio natural sea necesario un tratamiento terciario de regeneración.

3.º Obras e instalaciones de depuración de aguas residuales que estén destinadas y tengan como objetivo actuaciones en los bombeos y conducciones hacia las estaciones depuradoras de agua residual los cuales sean susceptibles de ser indemnizados según su normativa reguladora.

4º. Obras e instalaciones de depuración de aguas residuales que estén destinadas y tengan como objetivo actuaciones a los tratamientos terciarios o estaciones de regeneración de aguas residuales consideradas actuaciones de política hidráulica a ejecutar por el Gobierno de las Illes Balears, el efluente de los cuales tengan finalidades y/o usos ambientales y/o urbanos.

5º. Obras e instalaciones de depuración de aguas residuales que estén destinadas y tengan como objetivo actuaciones a los tratamientos terciarios o estaciones de regeneración de aguas residuales consideradas actuaciones de política hidráulica a ejecutar por el Gobierno de las Illes Balears, el efluente de los cuales tenga finalidades y/o usos diferentes al anterior punto.

2. El derecho y la cuantía de las indemnizaciones del canon de saneamiento para obras e instalaciones de depuración de aguas residuales quedan sometidos, en todo caso, a la planificación establecida en la presente resolución y a las disponibilidades presupuestarias del programa de saneamiento y depuración de aguas.

3. Esta planificación será la aplicable hasta que no se apruebe una nueva planificación para obras y/o instalaciones de depuración de aguas residuales.

4. Notificar la resolución a Calvia 2000, EMAYA, y al Ayuntamiento de Calviá y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, un recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia, Sección contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de julio de 2026)

El consejero de la Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir

(Firmado electrónicamente: 6 de julio de 2026)

El director general proponente Joan B. Calafat Busquets