Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 524001
Emplazamiento para dar audiencia recurso de reposició bases 3 plazas personal funcionario de carrera policía local
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En relación con el expediente núm. 1686/2026, relativo al recurso potestativo de reposición interpuesto contra las bases reguladoras del procedimiento selectivo para cubrir 3 plazas de la categoría de policía local y constitución de una bolsa, en régimen de funcionar de carrera, del Ayuntamiento de sa Pobla
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente se le da audiencia por un plazo de 10 días hábiles para que pueda examinar el expediente a efectos de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. A tal efecto, se le informa que puede consultar el expediente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o presencialmente en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros.
Sa Pobla (firmado electrónicamente: 14 de julio de 2026)
El alcalde Biel Ferragut Mir
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vè. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.