Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 523675
Bases especificas de la convocatoria del proceso selectivo por el sistema de libre designación para la provisión definitiva del puesto de trabajo de jefe Policía Local en el Ayuntamiento de Andratx
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Para general conocimiento se hace constar que el 9 de julio del actual se aprobó por Decreto número 34172026, las bases especificas de la convocatoria del proceso selectivo por el sistema de libre designación para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Jefe Policía Local en el Ayuntamiento de Andratx, que dice:
«(...)
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Jefe de Policía Local, mediante el sistema de libre designación en el Ayuntamiento de Andratx.
«BASES DEL PROCESO SELECTIVO POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1 El objeto de esta convocatoria es la provisión con carácter definitivo, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe Policía Local al cual corresponde la prefectura de la policía local del Ayuntamiento de Andratx, de la categoría Subinspector A2, de conformidad con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y 46 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares.
Características del puesto de trabajo
1.2 Las funciones a ejercer son las que establece el Artículo 47 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares.
1.3 Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria especifica y, en aquello que no se prevea, por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la Ley 4/2013, de 17 de julio de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, la Ley 3/2007, de la Función pública de las Islas Baleares y por otra normativa que le sea aplicable.
Segunda. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario/a de carrera de la escala ejecutiva o ser personal funcionario de carrera del cuerpo de policía local de otros municipios, de la policía autonómica o de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, siempre que pertenezcan a las categorías de la escala indicada o una escala superior y conforme a la equivalencia establecida en el apartado 4.b del Artículo 46, del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares; o ser personal funcionario de carrera de la misma escala (o la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo del municipio) al cuerpo de la policía local de Andratx.
b) estar en servicio activo
c) Estar en posesión de la titulación exigida para acceder a la categoría a la cual está adscrito el puesto de trabajo convocado (Diplomatura o grado equivalente) o de la titulación equivalente en virtud de lo establecido en el Artículo 46.4,b) del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
d) En el caso de pertenecer a otro Ayuntamiento, acreditar un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.
e) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B2. Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A2 y B en vigor.
g) Haber abonado los derechos de examen de acuerdo con lo que dispone la Base Cuarta.
La falta de cualquiera de estos requisitos conllevará la exclusión del proceso.
El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento, tendrá que hacer el curso de capacitación para jefes de policía local que tendrá que promover la Escuela Balear de Administración Pública, a excepción de que la persona nombrada ya este en posesión del curso de capacitación de la categoria correspondiente (Subinspector).
Tercera. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días naturales para la presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la no presentación de la solicitud en plazo y forma supondrá la no admisión de la persona aspirante.
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa, y se tendrán que ajustar al modelo incluido en el ANEXO I de estas bases. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Instrucciones de presentación por los medios puestos a disposición por parte del Ayuntamiento de Andratx.
Para ser admitido y tomar parte de la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud (ANEXO I) que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Será necesario acreditar juntamente con la solicitud:
1. Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
2. Fotocopia de los títulos académicos exigidos para formar parte en esta convocatoria.
3. Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.
4. El currículum vitae, en el cual tiene que constar la escala y categoría a que pertenece, las titulaciones académicas, los años de servicio, los puestos de trabajo desarrollados con anterioridad y todos los otros méritos que consideren oportunos para justificar su idoneidad para desarrollar el trabajo, así como copia adjunta de los documentos acreditativos de los mismos.
5. Nombramiento como funcionario/a de carrera.
6. Comprobante del pago de la tasa o certificado de la persona con discapacidad para reconocer la exención de la misma.
7.- Solicitud rellanada y firmada (ANEXO I).
Con la formalización y presentación de la solicitud, los/as aspirantes dan su consentimiento al trato de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte de la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley Orgánica de protección de datos.
Cuarta. PAGO DE LA TASA.
De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para derechos de exámenes para participar en los procesos selectivos del Ayuntamiento de Andratx, las personas aspirantes que quieran formar parte del procedimiento tendrá que satisfacer una tasa de 20,00 euros dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. No están sujetos a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
Cuando la solicitud de participación en el proceso selectivo no se presente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Andratx, el aspirantes tendrá que expedir una autoliquidación de la sede electrónica http://andratx.sedeelectronica.es la cual consta de dos pasos:
1. Autoliquidación: Enlaces de interés, autoliquidaciones: Tasa para llevar a pruebas de selección de personal.
2. Pago de la autoliquidación: mediante pasarela de pagos (con tarjeta) – Pago Auto-Liquidaciones Ayuntamiento.
En la autoliquidación tiene que figurar claramente el nombre de la persona aspirante. El justificante de pago se tiene que aportar con la solicitud de participación y el resto de documentación.
Quinta. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación dictará resolución y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y podrá ser publicada en la página web del Ayuntamiento de Andratx, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación, para poder presentar reclamaciones
La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y podrá ser publicada en la página web del Ayuntamiento de Andratx.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública.
5.2 Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se librará por el órgano competente, que será la Alcaldesa de la Corporación, una propuesta motivada sobre la adjudicación del puesto de trabajo a la persona más idónea de acuerdo con los requisitos que se exigen para el desarrollo del trabajo.
Para hacer la propuesta de adjudicación, si se considera oportuno, se podrá realizar una entrevista persona a los aspirantes admitidos.
Sexta. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
Una vez concluido el procedimiento selectivo, la resolución de adjudicación del puesto de trabajo con el nombramiento oportuno. La persona nombrada tendrá que tomar posesión en el plazo de 30 días naturales contados desde el siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del anuncio del Decreto de nombramiento. Si no toma posesión dentro del plazo indicado, sin causa justificada, no podrá acceder al puesto de trabajo de Jefe Policía Local del Ayuntamiento de Andratx.
Dentro del plazo indicado en e párrafo anterior, la persona aspirante que supere este proceso de selección tiene que presentar la siguiente documentación, sin perjuicio de otra que pueda ser requerida por el Departamento de personal:
Octava. PUBLICIDAD.
El anuncio de convocatoria de este procedimiento selectivo se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las presentes bases se publicarán, integramente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Después de la publicación de la convocatoria y de las presentes bases en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos a procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y podrán publicarse en la web de la Corporación.
Novena. PROTECCIÓN DE DATOS.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompaña a la misma o la generada a resultas de la presente convocatoria, se incorporará a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Andratx, la finalidad del cual es llevar a cabo los procesos de selección de personal de la Corporación.
Los datos personales necesarios podrán ser utilizados para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso de selección.
Las personas aspirantes pueden ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación o oposición de sus datos, dirigiéndose a la Secretaria del Ayuntamiento.
Décima. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la via administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes delante del mismo órgano que la haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa delante del Juzgado contencioso Administrativo, el plazo de dos meses a contar desde el siguiente de la publicación en el BOIB.».
SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y en el Boletín Oficial del Estado.»
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, delante de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de instancia competente territorialmente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 14 de julio de 2026
La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)