Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 520182
Aprobación del precio público por el suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales del Ayuntamiento de Felanitx
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria realizada el día 7 de julio de 2026, ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:
«Primero. Aprobar el acuerdo regulador del precio público por el suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales del Ayuntamiento de Felanitx, tal y como se detalla a continuación.
Segundo. Publicar íntegramente el presente acuerdo, junto con el texto que se detalla a continuación, en el BOIB en forma legal.
Tercero. Comunicar el presente acuerdo al IBE para implementarlo en la plataforma en el plazo máximo de 15 días desde su comunicación.
ANEXO ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Artículo 1. Fundamentación
De conformidad con lo que se prevé en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Felanitx establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga municipal.
Artículo 2. Objeto
Constituye el objeto del siguiente Acuerdo regulador establecer el precio público por el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento de Felanitx a los usuarios interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales habilitados.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que soliciten y realicen la recarga.
No se emitirá carta de pago o recibo, siendo justificante suficiente para el usuario el cargo en cuenta y para el Ayuntamiento la liquidación mensual de pagos por uso a través de la MELIB.
Artículo 4. Importe
Las tarifas establecidas para cada estación de descarga serán:
Artículo 5. Normas de Gestión de Cobro
Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal tendrán que acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas, identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada por la MELIB.
La pasarela de pago será el único medio autorizado para realizar el pago de la carga.
El Ayuntamiento no es responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para la gestión de las cargas y el propio usuario.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
Quedan exentos del pago de ese precio público los vehículos de titularidad municipal.
Artículo 7. Modificación
La modificación del Acuerdo regulador del Precio Público corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, sin perjuicio de revisión dentro del primer mes de cada ejercicio en función de los costes derivados de la prestación.
Artículo 8. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en este acuerdo regulador se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real decreto ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final
El precio público regirá una vez publicada su aprobación en el BOIB y se mantendrá en vigor mientras el Ayuntamiento de Felanitx no acuerde su modificación o derogación.»
Felanitx, documento firmado electrónicamente (14 de julio de 2026)
La alcaldesa Catalina Soler Torres