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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 520091
Acuerdo de delegación de competencias al titular del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos respecto de las actuaciones administrativas derivadas de la gestión ordinaria de las viviendas municipales adscritas al departamento de Habitatge. (Expediente 1514053C)

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Texto

AREA URBANISMO,  VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

GERENCIA DE URBANISMO

DEPARTAMENTO DE HABITATGE

Expediente 1514053C

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 1 de julio de 2026, aprobó:

1. Delegar al regidor del Area de Urbanismo,Vivienda y Proyectos Estratégicos, la resolución de las diferentes actuaciones administrativas derivadas de la gestión ordinaria de las viviendas municipales adscritas al departamento de Vivienda, antes asignados al organismo autónomo municipal PMH-RIBA, con la finalidad de atender las necesidades de vivienda y, prioritariamente, de aquellas viviendas destinadas a personas y grupos sociales mas vulnerables y necesidades de protección.

Esta delegación abarca cualquier actuación administrativa referida a la gestión ordinaria de las viviendas municipales adscritas al departamento de vivienda y, en consecuencia, de su competencia.

2. Publicar el presente acuerdo al tablón de anuncios electrónicos municipales y al Boletín Oficial de las Islas Baleares, el cual producirá efectos desde el  momento en que se apruebe, sin perjuicio de  su preceptiva publicación.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa. 

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Pueden presentar sus escritos de acuerdo con las indicaciones siguientes: según lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si es un sujeto obligado a relacionarse  electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos dirigidos a este Departamento de manera telemática por medio del registro electrónico. En caso contrario, pueden optar por presentar los documentos mediante el registro electrónico, presencialmente en las oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía (la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat ), o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo mencionado. En ambos casos, se tiene que hacer indicación expresa y clara de lo que se trata y hacer constar el número de expediente.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de julio de 2026)

La jefa del departamento de Vivienda p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 Virginia Massanet Isern