Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 519912
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba el protocolo para la homogeneización de la utilización de los dispositivos eléctricos de control por parte de los policías locales de las Illes Balears
Versión PDF
Hechos
1. El artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears reserva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula, entre otras cuestiones, varios aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.
2. En el ejercicio de dicha competencia exclusiva, así como de las competencias de desarrollo legislativo a que se refieren los puntos 3 y 13 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos locales y en materia de régimen local, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dictó la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
3. En el año 2013 se aprobó la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, una norma actualmente vigente.
4. La Ley 4/2013, de 17 de julio, define los cuerpos de policía que dependen de los municipios de las policías locales como institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la jefatura superior y dependencia directa del alcalde.
5. El artículo 24.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, establece que los agentes de los cuerpos de policía local y de los municipios que no hayan constituido cuerpo de policía local, por pertenecer a un instituto armado, deberán llevar el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones. El punto 2 de este mismo artículo establece que como armamento complementario los agentes de policía local podrán llevar armas largas reglamentadas y dispositivos eléctricos de control en la forma que se determine reglamentariamente.
6. El artículo 49 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, regula los dispositivos eléctricos de control como equipamiento complementario de dotación colectiva. El punto 4 de este artículo establece que, con el fin de facilitar la regulación y la homogeneización de la utilización de los dispositivos eléctricos de control por parte de los policías locales de las Illes Balears, la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears deberá aprobar un protocolo de uso.
7. En fecha 7 de julio de 2026, el director general de Emergencias e Interior ha dictado la propuesta de resolución de aprobación del protocolo para la homogeneización de la utilización de los dispositivos eléctricos de control por parte de los policías locales de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. El artículo 24.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
3. El artículo 39 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
4. El artículo 2.c) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, competencias en materia de coordinación de las policías locales.
Por todo ello, y con el objetivo de favorecer y establecer un marco orientador y homogéneo de las policías locales en el uso de los dispositivos eléctricos de control, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el Protocolo de uso de los dispositivos eléctricos de control por parte de los miembros de los cuerpos de las policías locales de las Illes Balears, que consta en el anexo de esta resolución.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 8 de julio de 2026)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Protocolo de uso de los dispositivos eléctricos de control por parte de los miembros de los cuerpos de las policías locales de las Illes Balears
1. Objeto
Este protocolo tiene por objeto facilitar la regulación y la homogeneización de la utilización de los dispositivos eléctricos de control, regulados en el artículo 49 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y los procedimientos de actuación.
2. El dispositivo eléctrico de control (DEC)
2.1. El dispositivo eléctrico de control (en adelante, DEC) es una herramienta de uso policial de transmisión de impulsos eléctricos que afectan al funcionamiento de las capacidades motrices del organismo. Envía impulsos eléctricos de alto voltaje, bajo amperaje y corta duración que interfieren las señales que envía el cerebro e incapacitan el sistema nervioso y motriz de forma temporal.
2.2. El ayuntamiento comunicará al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears el número de dispositivos adquiridos y sus características.
2.3. Los dispositivos eléctricos de control se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente e incluirán, al menos, las siguientes características: pantalla de tipo LED, captura de datos, fecha, hora, descargas, estado de la batería, sistema de captura de vídeo y audio, instantes antes de su utilización, incorporado al dispositivo o vinculado con el dispositivo.
3. Personal habilitado para utilizar el DEC
3.1. Con la finalidad de dotar a los agentes de la policía local de dispositivos eléctricos de control (DEC) como equipamiento complementario de dotación colectiva, se requiere la propuesta de la jefatura del cuerpo y la autorización del alcalde o alcaldesa, siempre y cuando estos dispositivos estén homologados y previstos en los reglamentos internos.
3.2. El uso de estos dispositivos requiere haber superado la formación específica de utilización impartida u homologada por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, por la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, y haber obtenido el correspondiente certificado.
3.3. La formación de utilización de los dispositivos eléctricos de control tendrá carácter de formación continuada y se estructurará en una parte común y una parte complementaria asociada al modelo concreto del dispositivo utilizado por cada cuerpo de policía local. La superación de ambas partes será requisito necesario para obtener el certificado habilitante correspondiente.
La formación de utilización del DEC podrá ser impartida directamente por la Escuela Balear de Administración Pública o ser objeto de homologación por parte de los ayuntamientos de acuerdo con los criterios que esta establezca. Las dos partes en que se estructura la formación se podrán impartir conjuntamente en una única acción formativa o de forma separada.
3.4. El certificado habilitante deberá identificar el modelo o modelos de dispositivo eléctrico de control respecto de los cuales se ha superado la parte complementaria. En caso de cambio de modelo de dispositivo, será necesario superar la parte complementaria correspondiente al nuevo modelo, sin perjuicio de la validez de la parte común ya superada.
3.5. El ayuntamiento comunicará al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears el personal que tiene la formación habilitante para el uso del dispositivo eléctrico de control.
3.6. La Escuela Balear de Administración Pública establecerá el programa, los contenidos, el sistema de evaluación y los requisitos que deberán cumplir los profesores, así como los criterios de homologación, tanto con respecto a la parte común como a la parte complementaria asociada al modelo concreto del dispositivo.
4. Condiciones generales de utilización del DEC
4.1. Para evitar un mal grave, inminente e irreparable, se actuará con la decisión necesaria y sin retraso. Solo se utilizarán las herramientas o dispositivos de uso policial en las situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de los agentes o de terceras personas, o daños que puedan conllevar un riesgo grave para la seguridad ciudadana.
4.2. Dado que el uso de la fuerza es el último recurso, la utilización del DEC requiere la adecuación a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad.
4.3. Los agentes únicamente pueden recurrir al uso del DEC cuando sea pertinente de acuerdo con los principios anteriores, y, antes de utilizar la herramienta, siempre que las circunstancias lo permitan, es necesario, por un lado, haber agotado todas las vías de diálogo, negociación y mediación previas, y, por otro, avisar a la persona requerida, de forma clara y audible, de que se utilizará esta herramienta si no abandona su actitud. El uso del arco eléctrico o cualquier otro sistema de disuasión (sin descarga) se considera uso del DEC y debe reportarse íntegramente.
5. Supuestos de utilización del DEC
5.1. Supuestos de habilitación para el uso del DEC:
El DEC es una herramienta diseñada para actuar específicamente sobre las personas con el objetivo de incapacitarlas temporalmente y facilitar su reducción, detención, neutralización o cualquier otra actuación que justifique su uso.
Por lo tanto, solo se puede utilizar el DEC en los siguientes supuestos:
También se entiende como utilización del DEC el hecho de sacarlo de la funda y efectuar un arco eléctrico con el objetivo de disuadir y como paso previo a la descarga. Si con esta acción la persona reacciona de forma positiva y no es necesario efectuar la descarga, habrá que redactar un informe explicativo interno o hacerlo constar en las diligencias policiales, en su caso.
5.2. Supuestos prohibidos o limitados:
Como norma general, excepto en circunstancias excepcionales en que se valore que el uso del DEC puede servir para evitar un mal mayor, no puede utilizarse en los siguientes supuestos:
No es recomendable el uso sobre animales. Solo se puede utilizar sobre animales en circunstancias excepcionales para evitar un mal mayor y teniendo en cuenta las características del animal y del entorno; entre otras, la piel, el peso, el volumen, la dirección de caída y las personas que están alrededor.
6. Actuación en caso de utilización del DEC
Cuando se aplique una descarga sobre una persona, se deberán realizar las siguientes acciones:
6.1. Acciones genéricas:
6.2. Acciones específicas:
Se realizarán las actuaciones específicas en función del tipo de lesiones producidas.
Si se producen lesiones a la persona, más allá de las lesiones inherentes a las producidas por la aplicación de la herramienta, deberá comunicarse al superior jerárquico inmediato o a quien se determine.
6.3. Instrucción de informes o diligencias policiales:
Siempre que se utilice el DEC sobre una persona, aunque sea una descarga fallida, deberá realizarse el correspondiente informe detallado de los hechos y, en su caso, trasladar las diligencias a la autoridad judicial.
7. Normas básicas de seguridad
7.1. Dada la capacidad inmovilizadora del DEC, que puede llegar a ser lesiva, hay que extremar las medidas de seguridad y la diligencia requerida en su manipulación y utilización, con la finalidad de evitar que el propio operador o terceras personas puedan resultar afectadas por un uso indebido de la herramienta.
7.2. Por este motivo, en cualquier contexto en que se manipule el DEC, se deberán observar las siguientes precauciones y normas de seguridad:
1. Cualquier manipulación del dispositivo se realizará con el fiador activado.
2. Se evitará dirigir el láser del dispositivo hacia los ojos.
3. Se evitará la exposición de las manos delante de las sondas cuando se manipulen los cartuchos.
7.3. Los responsables del armamento realizarán una revisión con la periodicidad que indique el fabricante de los DEC, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del dispositivo. De la revisión se harán el control y el registro correspondientes.
8. Trazabilidad y control del uso
8.1. El DEC deberá incorporar elementos que permitan la trazabilidad y el control posterior de su uso y faciliten la prevención de excesos eventuales o posibles abusos.
En este sentido, las policías locales que utilicen el DEC deben disponer:
8.2. Los cuerpos de policía deberán contar con un sistema que permita identificar a los policías autorizados que han tenido acceso a cada uno de los dispositivos y las circunstancias en que se ha usado, en su caso. Por este motivo, deberán mantener los siguientes registros:
Los efectivos policiales velarán en todo momento por el buen funcionamiento del dispositivo y realizarán las comprobaciones necesarias en el DEC antes de iniciar y finalizar el servicio con este dispositivo.
9. Auditoría y supervisión de los DEC
9.1. El mando o el responsable de los agentes autorizados a usar el DEC y sus superiores jerárquicos realizarán las acciones de supervisión y auditoría necesarias con el fin de asegurar su correcta utilización.
9.2. El cuerpo de la policía local tiene el compromiso de prestar atención a cualquier mejora e innovación tecnológica que pueda haber en relación con el uso de esta herramienta. En este sentido, el estudio de otras herramientas y técnicas policiales que alcancen los mismos objetivos con cargas menos lesivas deberá estar permanentemente presente en las diferentes líneas de innovación y mejora de los procesos de trabajo internos.
9.3. La custodia del DEC y sus complementos se realizará en lugares adecuados.
9.4. Los agentes con el arma de fuego intervenida o retirada no pueden llevar ni utilizar el DEC.
9.5. Las prácticas obligatorias cuyo contenido determinará la Escuela Balear de Administración Pública, o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, se realizarán en lugares expresamente habilitados y que cumplan las medidas de seguridad que se establecen para las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Como mínimo, se realizará una práctica anual.
El protocolo se revisará en relación con nuevas funcionalidades y actuaciones, así como nuevas evidencias científicas y tecnológicas.