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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 519504
Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB), de 13 de julio de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, con carácter de interinidad, una plaza de profesor/a de alojamiento y relaciones externas en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (Consorcio EHIB), por el sistema de concurso de méritos

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Texto

Hechos

1. El Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (en adelante, Consorcio EHIB) inició un procedimiento para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral temporal de profesor/a de alojamiento y relaciones externas (código L0253000D) para el Consorcio EHIB, por el sistema de concurso de méritos.

2. El 11 de mayo de 2026 se solicitó a la Gerencia de la Universidad de les Illes Balears y a la Dirección General de Función Pública el reconocimiento de la singularidad de la plaza mencionada.

3. El 15 de mayo de 2026, la gerente de la Universidad de les Illes Balears emitió certificado por el que hace constar que la UIB no dispone en su plantilla de ningún trabajador que cumpla el perfil solicitado.

Asimismo, el 27 de mayo de 2026, la Dirección General de Función Pública acredita que no constan en la RLT de personal funcionario y personal laboral vigente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puestos de trabajo que cumplan el perfil solicitado.

4. El 3 de junio de 2026, la Dirección General de Función Pública emitió informe favorable a la contratación directa de personal laboral propio del ente para cubrir el puesto de trabajo de profesor/a de alojamiento y relaciones externas (código: L0253000D) por parte de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears.

5. El 9 de junio de 2026 se solicitó a la Dirección General de Función Pública el informe previo para poder realizar la correspondiente convocatoria pública y posterior contratación de la plaza mencionada.

6. El 10 de julio de 2026 la EHIB recibió notificación del informe favorable al proceso selectivo emitido por la Dirección General de Función Pública.

Fundamentos de derecho

1. El Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears es una entidad prevista en el artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se rige por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, y por el resto de normativa aplicable a estos entes.

2. El personal al servicio del CEHIB se rige por la legislación aplicable en cada caso. En todo caso, y como mínimo, es aplicable a todo el personal al servicio del Consorcio EHIB la regulación establecida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.

3. El personal laboral propio del CEHIB, además de regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 3/2007 que le sean aplicables, y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, se rige por los preceptos de la Ley 7/2010 y las normas que la desarrollen, y por el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, así como por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente. La selección de este personal debe realizarse mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con los informes exigidos por la normativa vigente.

4. De acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, durante el año 2024, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para atender necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, y las prórrogas de estos nombramientos y contratos, en la Administración de la comunidad autónoma y en los entes que integran el sector público instrumental autonómico. No obstante, el apartado 2 del citado artículo prevé que, en los casos en que dicha suspensión pueda suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la hacienda de la comunidad autónoma, y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico, siempre que con carácter previo a dichos nombramientos, contrataciones o prórrogas la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007, de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su apartado segundo B), establece el procedimiento para dar cumplimiento a los principios de publicidad y objetividad en la selección de personal laboral temporal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Instrucción conjunta del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y del director general de Presupuestos y Financiación, de 29 de febrero de 2016.

7. El artículo 26.l) del Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, establece que una de las funciones de la directora gerente del Consorcio EHIB es dictar las resoluciones en materia de personal, la contratación del personal laboral, así como las extinciones de las relaciones laborales y modificaciones contractuales del personal, de conformidad con los criterios que establezca el Consejo de Dirección en la relación de puestos de trabajo, y, en general, todas las resoluciones en materia de personal.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral temporal de interinidad de profesor/a de alojamiento y relaciones externas para el Consorcio EHIB, por el sistema de concurso de méritos.

2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el modelo de solicitud que debe utilizarse para presentarse al procedimiento selectivo, que se adjunta como anexo 2 de esta Resolución.

4. Aprobar el modelo de autobaremación de méritos que debe utilizarse para presentarlo al procedimiento, que se adjunta como anexo 3 de esta Resolución.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Consorcio EHIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de julio de 2026)

La directora gerente del Consorcio EHIB Maria Llompart Bibiloni

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, con carácter de interinidad, una plaza de profesor/a de alojamiento y relaciones externas en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (Consorcio EHIB), por el sistema de concurso de méritos

De acuerdo con la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación, de 29 de febrero de 2016, y obtenidos los informes preceptivos para realizar la convocatoria, se convoca un puesto de trabajo de profesor/a de alojamiento y relaciones externas para el Consorcio EHIB con las especificaciones siguientes:

1. Objeto

El objeto es ocupar una plaza de profesor o profesora de alojamiento y relaciones externas incluida en la relación de puestos de trabajo del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (código: L0253000D), mediante un contrato laboral temporal de interinidad.

Las condiciones laborales son las siguientes:

  • Categoría profesional: grupo A.
  • Salario bruto anual: 42.405,62 euros.
  • Tipo de contrato: laboral temporal de interinidad por plaza vacante. Período de prueba de tres meses.
  • El período máximo de la contratación será de tres años, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el año 2025.

Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

1. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En caso de ser nacional de otro Estado, no deben encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

4. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.

5. Estar en posesión del título de Grado en Turismo o equivalente.

6. Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

7. Experiencia docente mínima de dos años.

8. Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o comprometerse, en su caso, a ejercer la opción oportuna en el plazo previsto en el artículo 10 de la citada disposición legal, y no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad.

9. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el período selectivo.

3. Ámbito funcional

Las funciones que deben desarrollarse son las siguientes:

– La programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

– La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

– La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.

– La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.

– La atención al desarrollo intelectual e integral del alumnado.

– La promoción, organización y participación en las actividades y tareas complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por la Escuela.

– La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia y participación.

– La información periódica a las familias de los menores de edad sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

– La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas por la Dirección académica del centro.

– La participación en la actividad general del centro bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

– Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico o la Dirección dentro de sus competencias.

4. Forma de selección

La selección de los aspirantes se realiza mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios que figuran en el punto 9 de estas bases.

5. Documentación

Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben presentar la solicitud que figura en el anexo 2 de la resolución de la convocatoria o que estará disponible en la web del Consorcio EHIB, con la documentación siguiente:

a) La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria referentes a los puntos 2.5 (título), 2.6 (catalán), 2.7 (experiencia mínima docente) y 2.9 (certificado de delitos sexuales).

b) La documentación que acredite los méritos de la convocatoria referente al punto 9.

c) La hoja de autobaremación de méritos que figura en el anexo 3. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos dentro del plazo de presentación de las solicitudes implicará que dicho mérito no se valorará.

d) Debe adjuntarse un certificado de vida laboral y los contratos para acreditar los méritos.

e) Copia cumplimentada de la hoja de cálculo a la que se puede acceder a través del enlace Plantilla_Autobaremacio_EHIB.xlsx, o bien solicitar una copia a los correos electrónicos indicados. Este documento debe enviarse junto con los méritos acreditados de acuerdo con el anexo 3 a los correos electrónicos siguientes: i.martinez@uib.cat y marc-alexandre.daviu@uib.cat.

f) El curriculum vitae.

g) Fotocopia del DNI.

Los aspirantes deben presentar fotocopia de la documentación, sin perjuicio de que en el momento de la adjudicación deban presentar los documentos originales para comprobar su autenticidad. En caso contrario, no se evaluarán.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes. En caso de que no se presente la documentación del apartado a), b) y d) del punto 5 de estas bases o no se cumplan los requisitos del punto 2 de estas bases, la persona aspirante no será admitida a esta convocatoria.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en este procedimiento selectivo prestan su consentimiento para que el Consorcio EHIB trate sus datos personales a los efectos que se deriven.

6. Presentación de solicitudes

Para la presentación de solicitudes debe utilizarse el modelo de solicitud del anexo 2 de la resolución de convocatoria, que también se encontrará en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es.

El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria es de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido no se tendrán en cuenta y la persona aspirante será excluida.

  • Las solicitudes y la documentación deben presentarse de lunes a viernes, en horario de registro de 9 a 14 h, en la sede del Consorcio EHIB (la Secretaría del edificio Arxiduc Lluís Salvador, campus Universidad de les Illes Balears, carretera de Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Illes Balears) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en una oficina de Correos o en un registro que no sea el del Consorcio EHIB, a fin de tener constancia de que se han presentado, debe enviarse dentro del plazo de presentación de solicitudes una copia de la hoja de solicitud ya registrada a la dirección electrónica i.martinez@uib.cat y marc-alexandre.daviu@uib.cat en las 24 horas siguientes a la presentación en el registro de la solicitud. De la misma forma, si se envía por correo certificado, debe enviarse por correo electrónico la hoja de solicitud, con la fecha y sellada por la oficina de correos en la que conste que se ha remitido dentro del plazo hábil para la presentación.

7. Órgano de selección

El órgano de selección estará formado por las personas siguientes, con indicación del puesto de trabajo o categoría que ocupan:

Presidente: Aitor Martínez García, director académico EHIB.

Suplente: Laura Oliver Guimerà, subdirectora.

 

Vocal: Magdalena Vicens Company, jefa del departamento de Alojamiento.

Suplente: Antònia Vich Alemany, coordinadora de Promoción.

 

Vocal: Juan José Galmés Ginard, administrador EHIB.

Suplente: Mar Ferre Roig, coordinadora de prácticas del alumnado de acciones formativas del SOIB.

 

Secretario: Maties Romaguera Castelló, profesor del departamento de Alojamiento.

Suplente: Marta Bonet Vaíllo, profesora de alojamiento y relaciones externas.

Los miembros del órgano de selección deben abstenerse de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las funciones básicas del órgano de selección son las siguientes:

a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en estas bases.

c. Proponer la contratación de la persona seleccionada.

A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el órgano de selección tiene su sede en el Consorcio EHIB, edificio Arxiduc Lluís Salvador, campus Universidad de les Illes Balears, Ctra. de Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Illes Balears.

8. Listas de personas admitidas y excluidas

En el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, el órgano de selección publicará en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es y en el tablón de anuncios físico de la sede del Consorcio EHIB la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional en la web del Consorcio EHIB, para subsanar los defectos y aportar los documentos preceptivos. Este plazo de subsanación es para acreditar los requisitos o méritos no acreditados, pero no es un plazo para presentar aquellos que deben poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si los aspirantes no cumplen este requerimiento, se considera que desisten de la solicitud.

Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, el órgano de selección publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la misma forma que la provisional.

9. Valoración de los méritos

No se valoran como méritos los títulos o certificados que sirvan para acreditar un requisito del punto 2 de estas bases. Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.

En los certificados de los cursos de formación y perfeccionamiento debe constar el número de horas o de créditos y la fecha de expedición, además de la diligencia de homologación o acreditación del centro por parte de cualquiera de las administraciones públicas y organismos dependientes con competencia material.

Para valorar la experiencia profesional, debe acreditarse documentalmente la duración del contrato y las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo. Debe acreditarse como mínimo mediante el contrato de trabajo y el informe de vida laboral.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o equivalente.

El puesto de trabajo se adjudicará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total. En caso de empate, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

  • en primer lugar, la mayor puntuación otorgada en la valoración de los méritos a la experiencia profesional.
  • en segundo lugar, la persona de mayor edad.
  • en tercer lugar, la persona con más cargas familiares.
  • en cuarto lugar, el sorteo.

El órgano de selección se reserva el derecho de solicitar a los aspirantes más información referente a los méritos que acrediten.

Los méritos alegados deben valorarse de acuerdo con la siguiente estructura en tres bloques con la puntuación máxima siguiente:

Bloque

Puntuación máxima

Experiencia profesional

40

Formación

35

Conocimiento de idiomas

25

Total puntuación

100

En relación con los distintos apartados se valorarán de la manera siguiente:

a) Experiencia profesional (máx. 40 % de la puntuación global):

a.1) Servicios prestados como profesor/a de materias propias del área del alojamiento turístico, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a los de la plaza: 0,03 puntos por cada hora de clase impartida, con un máximo de 25 puntos.

a.2) Servicios prestados en el sector hotelero con cargos de responsabilidad relacionados con el área de alojamiento: 0,5 puntos por cada mes de trabajo acreditado a jornada completa (en caso de no ser jornada completa o mes completo, se calculará proporcionalmente), con un máximo de 10 puntos.

a.3) Servicios prestados en las áreas de recepción o ventas relacionadas con actividades de eventos, culturales o deportivas: 0,1 puntos por cada mes de trabajo acreditado a jornada completa (en caso de no ser jornada completa o mes completo, se calculará proporcionalmente), con un máximo de 5 puntos.

b) Formación (máx. 35 % de la puntuación global):

b.1) Según la titulación académica acreditada, se obtendrán los siguientes puntos. Máximo de 30 puntos:

  • Otras licenciaturas o grados universitarios distintos al requerido en el punto 2: 13 puntos.
  • Diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación equivalente: 4 puntos.
  • Formación profesional de grado superior equivalente a Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos: 12 puntos.
  • Doctorado: 6 puntos.
  • Certificado de Aptitud Pedagógica o máster oficial universitario de formación del profesorado: 6 puntos por cada 30 créditos ECTS.
  • Máster universitario: 2 puntos por cada 30 créditos ECTS.

b.2) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por entidades formadoras y relacionados con el área de alojamiento. La valoración de estos cursos será la siguiente: 0,01 puntos por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada. Máximo de 3 puntos.

b.3) Se valorarán los cursos de informática a nivel de usuario, cursos en prevención de riesgos laborales y los cursos en materia de igualdad. La valoración de los cursos será la siguiente: 0,003 puntos por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada. Máximo de 2 puntos.

Las valoraciones que se realizan por horas, que son las clases impartidas y los cursos recibidos, deben ser fácilmente identificables en la documentación presentada para poder ser valoradas. La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos solo puede valorarse una vez. Las acciones formativas se valorarán cuando sus contenidos estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo al que se opta.

c) Conocimientos de idiomas (máx. 25 % de la puntuación global):

c.1) Conocimientos de catalán. Máximo 10 puntos.

Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

  • Certificado C1: 4 puntos.
  • Certificado C2: 9 puntos.
  • Certificado LA (lenguaje administrativo): 1 punto.

El certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se puede acumular a la puntuación del otro certificado acreditado (máximo 10 puntos).

c.2) Conocimientos de inglés y/o alemán. Máximo 15 puntos.

  • Certificado A1: 1 punto.
  • Certificado A2: 2 puntos.
  • Certificado B1: 3 puntos.
  • Certificado B2: 4 puntos.
  • Certificado C1: 5 puntos.
  • Certificado C2: 7,5 puntos.

Si la persona aspirante acredita poseer más de un certificado de un mismo idioma, solo se valorará el que acredite un nivel superior. Los certificados de inglés y alemán pueden acumularse (máximo 15 puntos).

10. Publicación de la valoración de los méritos

Una vez concluida la valoración de los méritos, el órgano de selección publicará en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es y en el tablón de anuncios físico de la sede del Consorcio EHIB la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para presentar un escrito con las alegaciones a la puntuación obtenida.

Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, el órgano de selección publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es y en el tablón de anuncios físico de la sede del Consorcio EHIB en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las alegaciones. Esta lista definitiva puede incluir también la subsanación de oficio de los errores detectados.

11. Resolución de la convocatoria

Después de haber publicado la lista definitiva en los términos del punto 10 anterior, el órgano de selección elevará a la directora gerente del Consorcio EHIB una propuesta de la lista definitiva, con la valoración de los aspirantes. Asimismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la subsanación de oficio de los errores detectados.

La directora gerente del Consorcio EHIB, teniendo en cuenta la propuesta de la lista definitiva del órgano de selección, dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista con las puntuaciones definitivas y adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total.

Esta resolución debe publicarse en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En caso de que la persona seleccionada renuncie o no supere el período de prueba de tres meses, se podrá contratar a la siguiente persona con más puntuación y así sucesivamente.

12. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes para participar en la convocatoria debe tener en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y las previsiones de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Las circunstancias y condiciones del tratamiento de datos mencionado son las siguientes:

a) Finalidad del tratamiento. Gestión de la convocatoria para cubrir un puesto de trabajo vacante de profesor/a de alojamiento y relaciones externas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.

b) Responsable del tratamiento. Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (edificio Arxiduc Lluís Salvador, campus Universidad de les Illes Balears, carretera de Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Illes Balears).

c) Destinatarios de los datos personales. Se cederán los datos personales a la entidad encargada de los recursos humanos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, al órgano de selección y a los órganos competentes por razón de la materia. Por otra parte, los interesados pueden solicitar la consulta del expediente para comprobar el correcto funcionamiento del concurso. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección electrónica. En caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, el Consorcio EHIB remitirá a la Administración de justicia los datos personales que consten.

d) Plazo de conservación de los datos personales. Se conservarán de manera indefinida mientras la persona interesada no solicite su supresión.

e) Decisiones automatizadas con los datos personales y transferencias de datos a terceros países. No se realizarán.

f) Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona interesada puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante el responsable del tratamiento antes mencionado, dirigiendo un escrito a la Dirección del Consorcio EHIB por correo postal (edificio Arxiduc Lluís Salvador, campus Universidad de les Illes Balears, carretera de Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Illes Balears).

Los aspirantes tienen derecho a retirar el consentimiento del tratamiento de sus datos. No obstante, es lícito todo el tratamiento de sus datos personales anterior a la retirada del consentimiento.

Una vez recibida la respuesta del responsable o en caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona interesada puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es).

g) Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos del Consorcio EHIB está situada en la sede de la entidad (edificio Arxiduc Lluís Salvador, campus Universidad de les Illes Balears, carretera de Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Illes Balears, dpoehib@uib.es).

h) Consecuencias de no facilitar los datos personales. No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede participar en la convocatoria.

13. Régimen de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y el auto del Tribunal Supremo 4/2023, de 21 de febrero.

 

 

ANEXO  2 Solicitud para formar parte de la convocatoria de un proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos para cubrir, con carácter de interinidad, los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB)

DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

profesor/a de alojamiento y relaciones externas

CÓDIGO DEL PUESTO DE TRABAJO

L0253000D

GRUPO

A

DESTINO

Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears - Palma

 

Apellidos:

 

Nombre:

 

DNI:

 

Teléfono móvil:

 

Dirección postal:

 

Localidad:

 

Código postal:

 

Municipio:

 

Dirección electrónica:

 

 

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria de un proceso selectivo de un puesto de trabajo para cubrir una vacante como profesor/a de alojamiento en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos.

Que cumplo todos los requisitos y condiciones que figuran en las bases de la convocatoria.

 

SOLICITO:

Que se me admita para participar en el proceso de selección.

 

DOCUMENTACIÓN:

Documentación que se adjunta (indicar los documentos presentados):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro:

Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

 

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos obtenidos a través de este formulario o del currículum serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Tratamiento de los datos

La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación del procedimiento selectivo. El responsable del tratamiento es el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears. Los destinatarios de los datos personales son los miembros del órgano de selección. Los datos personales se pueden ceder de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

En cualquier momento, los aspirantes pueden ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el Reglamento mencionado), dirigiendo un escrito al responsable del tratamiento (Consorcio Escuela de Hostelería, edificio Arxiduc Lluís Salvador, campus Universidad de les Illes Balears, carretera de Valldemossa km 7,5, 07122 Palma, Illes Balears).

 

AUTORIZO:

Al Consorcio EHIB para que trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.

 

_______________, ___ de _________________ de 20__

 

[rúbrica]

 

 

ANEXO  3 Hoja de autobaremación de méritos

Proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos para cubrir, con carácter de interinidad, el puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB)

Plaza a la que se opta: profesor/a de alojamiento y relaciones externas (código L0253000D)

Nombre y apellidos de la persona aspirante:

DNI/NIE:

La persona aspirante declara bajo su responsabilidad que los datos consignados en esta hoja de autobaremación son ciertos y que dispone de la documentación acreditativa correspondiente.

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL

(Máximo 40 % de la puntuación total)

Servicios prestados como profesor/a de materias propias del área del alojamiento turístico, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a los de la plaza: 0,03 puntos por cada hora de clase impartida, con un máximo de 25 puntos.

Total horas computables: __________

Puntuación total apartado A.1 (máx. 25 puntos): __________ puntos

Servicios prestados en el sector hotelero con cargos de responsabilidad relacionados con el área de alojamiento: 0,5 puntos por cada mes de trabajo acreditado a jornada completa (en caso de no ser jornada completa o mes completo, se calculará proporcionalmente), con un máximo de 10 puntos.

Total meses computables: __________

Puntuación total apartado A.2 (máx. 10 puntos): __________ puntos

Servicios prestados en las áreas de recepción o ventas relacionadas con actividades de eventos, culturales o deportivas: 0,1 puntos por cada mes de trabajo acreditado a jornada completa (en caso de no ser jornada completa o mes completo, se calculará proporcionalmente), con un máximo de 5 puntos.

Total meses computables: __________

Puntuación total apartado A.3 (máx. 5 puntos): __________ puntos

Puntuación total experiencia profesional

apartado A (máx. 40 puntos): __________ puntos

B) FORMACIÓN

(Máximo 35 % de la puntuación total)

Según la titulación académica acreditada, se obtendrán los siguientes puntos. Máximo de 30 puntos:

  1. Otras licenciaturas o grados universitarios distintos al requerido en el punto 2: 13 puntos
  2. Diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación equivalente: 4 puntos
  3. Formación profesional de grado superior equivalente a Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos: 12 puntos
  4. Doctorado: 6 puntos
  5. Certificado de Aptitud Pedagógica o máster oficial universitario de formación del profesorado: 6 puntos por cada 30 créditos ECTS
  6. Máster universitario: 2 puntos por cada 30 créditos ECTS

Puntuación total titulación académica

B.1 (máx. 30 puntos): __________ puntos

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por entidades formadoras y relacionados con el área de alojamiento. La valoración de estos cursos será la siguiente: 0,01 puntos por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada. Máximo de 3 puntos.

Puntuación total cursos de formación

B.2 (máx. 3 puntos): __________ puntos

Se valorarán los cursos de informática a nivel de usuario, cursos en prevención de riesgos laborales y los cursos en materia de igualdad. La valoración de los cursos será la siguiente: 0,003 puntos por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada. Máximo de 2 puntos.

Puntuación total cursos de informática y en materia de igualdad

B.3 (máx. 2 puntos): __________ puntos

Puntuación total formación apartado B (máx. 35 puntos): __________ puntos

C) CONOCIMIENTOS DE IDIOMAS

(Máximo 25 % de la puntuación total)

Conocimientos de catalán

  1. Certificado C1: 4 puntos
  2. Certificado C2: 9 puntos
  3. Certificado LA (lenguaje administrativo): 1 punto

Puntuación total conocimientos de catalán

C.1 (máx. 10 puntos): __________ puntos

Conocimientos de inglés y/o alemán

  1. Certificado A1: 1 punto
  2. Certificado A2: 2 puntos
  3. Certificado B1: 3 puntos
  4. Certificado B2: 4 puntos
  5. Certificado C1: 5 puntos
  6. Certificado C2: 7,5 puntos

Si la persona aspirante acredita poseer más de un certificado de un mismo idioma, solo se valorará el que acredite un nivel superior. Los certificados de inglés y alemán pueden acumularse (máximo 15 puntos).

Puntuación total conocimientos de inglés y/o alemán

C.2 (máx. 15 puntos): __________ puntos

​​​​​​​​​​​​​​Puntuación total conocimiento de idiomas

apartado C (máx. 25 puntos): __________ puntos

RESUMEN DE PUNTUACIÓN

Apartado

Puntuación

A) Experiencia profesional

________

B) Formación

________

C) Idiomas

________

TOTAL

________ puntos

 

Lugar y fecha: ________________________________________

 

Firma de la persona aspirante: _______________________