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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 518772
Extracto de la resolución del día 15 de junio de 2026 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para estudiantes de estudios superiores del municipio de Eivissa curso 2025/2026
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913283).
Primero. Personas beneficiarias
Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las y los estudiantes que cumplan los requisitos siguientes:
1. Estar empadronado o empadronada en el municipio de Eivissa con una antigüedad mínima de 2 años continuados a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
2. No haber cumplido los 31 años a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
3. Estar matriculado o matriculada en estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el Estado español, ya sean en modalidad presencial, semipresencial o no presencial, cursados en Eivissa o fuera de la isla. Los estudios tienen que ser:
4. Para estudios universitarios de grado y enseñanzas artísticas superiores:
a) Estar matriculado o matriculada en el curso indicado en la convocatoria con los siguientes mínimos: 50 créditos. Cuando se trate de los créditos restantes para conseguir la titulación, se exigirá estar matriculado de un mínimo de 24 créditos.
b) Haber aprobado, en el curso indicado en la convocatoria, los siguientes mínimos: el 80 % de los créditos matriculados en el curso indicado en la convocatoria.
c) Al efecto del cómputo de créditos, no se tienen en cuenta los créditos compensados, convalidados, reconocidos, transferidos o anulados. Solo para los o las estudiantes que hayan realizado programas de movilidad nacional o internacional, se tendrán en cuenta los créditos convalidados o reconocidos. Únicamente se contabilizan una vez los créditos correspondientes a asignaturas no superadas el primer semestre de los cuales el o la estudiante se vuelve a matricular en el segundo semestre.
5. Para ciclos formativos de grado superior:
a) Estar matriculado o matriculada en el curso indicado en la convocatoria con los siguientes mínimos: el 100 % del curso.
b) Haber aprobado, en el curso indicado en la convocatoria, los siguientes mínimos: el 100 % del curso.
6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Eivissa, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, y estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión por parte del Ayuntamiento de Eivissa de ayudas para estudiantes de educación superior del municipio de Eivissa para el curso 2025/2026.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases específicas reguladoras de las ayudas para estudiantes de estudios superiores del municipio de Eivissa están publicadas en el BOIB núm. 68 de 30 de mayo de 2026 y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es).
Cuarto. Importe
Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 85.000 € con cargo a la partida 33700 48101 del ejercicio presupuestario 2026.
Las o los estudiantes que realicen los estudios en Eivissa podrán recibir una ayuda de 500 €. Las o los estudiantes que realicen los estudios fuera de la isla de Eivissa podrán recibir una ayuda de 1.000 €.
Se otorgarán las ayudas siguiendo el orden descendente de la nota media del expediente académico hasta llegar a la cantidad máxima señalada, teniendo en cuenta si las o los estudiantes hacen los estudios en Eivissa o fuera de la isla de Eivissa.
En caso de que resten 500 € de los 85.000 € y la siguiente persona según el orden descendente realice los estudios fuera de la isla de Eivissa, podrá recibir solo los 500 € restantes.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.
Eivissa, documento firmado electrónicamente (7 de julio de 2026)
El concejal delegado (Manuel Jimenez Roig)