Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 518562
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se acepta el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada otorgada a Azor Ambiental, SA, a favor de Azor Ambiental Holdco, SLU (exp. IPPC 04-2014)
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Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 21, de 18 de febrero de 2017, se publicó el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de 26 de enero de 2017 por el que se otorga la autorización ambiental integrada (en adelante, AAI) a la entidad AZOR AMBIENTAL, SA, para la planta de residuos peligrosos ubicada en el TM de Marratxí (expediente n.º IPPC 04/2014).
2. El día 11 de junio de 2025, se elevó a escritura pública la fusión por absorción por parte de RATOR CAPITAL, SL (sociedad absorbente), de la entidad AZOR AMBIENTAL, SA (entre otras sociedades).
3. En fecha 10 de julio de 2025, se elevó a escritura pública el cambio de denominación social de RATOR CAPITAL, SL, a AZOR AMBIENTAL HOLDCO, SLU.
4. El día 1 de agosto de 2025, la entidad AZOR AMBIENTAL HOLDCO, SLU, comunicó al Departamento de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales el cambio de titularidad de las instalaciones que pertenecían a AZOR AMBIENTAL, SA.
5. En fecha 31 de marzo de 2026, se emitió el informe-propuesta de resolución favorable sobre el cambio de titularidad de la AAI.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el artículo 5.d) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, los titulares de las instalaciones están obligados a comunicar al órgano competente para otorgar la AAI la transmisión de su titularidad.
2. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental la competencia para otorgar, revisar y modificar las autorizaciones ambientales integradas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar el cambio de titularidad de las instalaciones de AZOR AMBIENTAL, SA, a favor de la entidad AZOR AMBIENTAL HOLDCO, SLU.
2. Modificar la AAI a efectos de actualizar los datos del nuevo titular.
En el punto 1. «Objeto»
Donde dice:
La presente AAI se concede a la empresa AZOR Ambiental, SA (CIF A30023238), única y exclusivamente para la realización de la actividad de almacenamiento de residuos, en las instalaciones con NIMA 0700000017 ubicada en la C/Conradors nº17 parcela 4 del polígono industrial de Marratxí del término municipal de Marratxí y con coordenadas geográficas X: 475750, Y:4386086.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.6 del anexo 1 de la Ley 16/2002.
Debe decir:
La presente AAI se concede a la empresa AZOR AMBIENTAL HOLDCO, SLU (NIF B-67595868), única y exclusivamente para la realización de la actividad de almacenamiento de residuos, en las instalaciones con NIMA 0700000017 ubicadas en la c/ Conradors, 17, parcela 4, del polígono industrial de Marratxí del término municipal de Marratxí y con coordenadas geográficas X: 475750, Y:4386086.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.6 del anexo 1 de la Ley 16/2002.
En el punto 6.6. «Condiciones particulares»
Donde dice:
4. La empresa deberá disponer de los documentos de aceptación a nombre de AZOR AMBIENTAL, SA, para el centro productor objeto de autorización, de todos los residuos producidos, peligrosos y no peligrosos, emitidos por gestor autorizado. Estos documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar sellados por el gestor y deben estar vigentes.
Debe decir:
4. La empresa deberá disponer de los documentos de aceptación a nombre de AZOR AMBIENTAL HOLDCO, SLU, para el centro productor objeto de autorización, de todos los residuos producidos, peligrosos y no peligrosos, emitidos por gestor autorizado. Estos documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar sellados por el gestor y deben estar vigentes.
En el punto 15. «Caducidad o revocación»
Donde dice:
Son causas de caducidad o revocación de la Autorización:
Debe decir:
Son causas de caducidad o revocación de la Autorización:
3. Notificar la resolución al titular, al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera y al Ayuntamiento de Marratxí.
4. Ordenar la publicación de la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 22 de abril de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá