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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 518558
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de Hibridación PFV Can Cerdó I, ubicado en el polígono 3, parcela 128 TM de Santa Maria del Camí (exp. 20a/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 30 de marzo de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

El Informe de impacto ambiental del proyecto Hibridación PFV Can Cerdó I, ubicado en el polígono 3, parcela 128, TM de Santa Maria del Camí.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el «Proyecto de Hibridación PFV Can Cerdó I, ubicado en el polígono 3, parcela 128, TM de Santa Maria del Camí», se incluye en el punto n del grupo 4:

«Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.

«No obstante lo anterior, la incorporación de un módulo de almacenamiento electroquímico en una hibridación quedará exenta del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada siempre que este almacenamiento esté situado dentro de la poligonal evaluada ambientalmente en el proyecto energético original, y siempre que este proyecto original cuente con declaración de impacto ambiental favorable o, en su caso, informe de impacto ambiental favorable».

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª. del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

1. El Proyecto consiste en una instalación de un módulo de baterías de 1,016 MW y 2,032 MWh para hibridar el parque solar fotovoltaico (Can Cerdó I), conectado a la red generadora de electricidad de media tensión de la compañía Endesa Distribución. La hibridación del parque solar mediante almacenamiento de energía (BESS) pretende integrar la producción fotovoltaica del parque en el sistema eléctrico balear y garantizar una óptima calidad de energía invertida, minimizando las fluctuaciones de potencia propias de las energías renovables.

2. La futura planta se ubica en la finca rústica del polígono 3, parcela 128, del TM de Santa Maria del Camí (referencia catastral 07056A003001280000PJ).

La superficie total de la finca es de 16.708 m2.

Todos los terrenos afectados son de titularidad privada y tienen suscrito un contrato de alquiler con el promotor

Imagen 1. Ubicación de la zona de almacenamiento de energía en Can Cerdó I, mapa topográfico y ortofotomapa (Fuente: Documento ambiental presentado por el promotor con base del visor IDEIB).

3. Características principales de la instalación: el proyecto tiene como objetivo instalar baterías para combinar el parque fotovoltaico de la parcela 128, del polígono 3, con la instalación de baterías de almacenamiento de energía solar (BEES) en la parcela 128. Los BEES se conectarán mediante la misma interconexión del parque. En resumen, las actuaciones dentro de la parcela 128 son:

a) FV Can Cerdó I (autorizada y actualmente en construcción): ubicada en el polígono 3, parcela 128. Superficie de ocupación: 10.606 m2.

- Instalación de 2.520 paneles solares:

  • Con una potencia unitaria de 540 W.
  • Con una potencia total de 1.360,80 kW.

- Convertidores: 6 unidades:

  • Potencia unitaria de 215.000 W.
  • Potencia total de 1.290 kW.
  • Potencia total acceso a la instalación: 1.200 kW.
  • Producción eléctrica anual: 1.915.584 kWh.
  • Emisiones de CO2 ahorrados anualmente: 1.211.262 Kg.

b) Hibridación Can Cerdó I (instalación de un módulo, tipo contenedor, para almacenar la energía de los PSFV (baterías) e instalación de elementos esenciales). Superficie de ocupación 360 m2.

- Sistema de almacenamiento de Energía mediante Baterías (BESS: Battery Energy Storage System): 1 unidad. Ocupación prevista: 14,77 m2.

  • Potencia unitaria: 1,016 kW.
  • Potencia total: 1.016 kW

- Convertidores trifásicos para inyectar la potencia ajustada y optimizar así la cantidad de inversores: 6 unidades.

  • Potencia unitaria: 213.000 kW.
  • Potencia total: 1.278,00 kW.
  • Limitación: 1.000,00 kW.
  • Potencia de acceso total de generación concedida: 1.008,00 kW.
  • Potencia de acceso total de consumo concedida: 800,00 kW

Imagen 2: plano con la ubicación de las dos instalaciones: a) FV de paneles solares y convertidores; ya autorizado y en ejecución (flecha roja) y b) Proyecto de hibridación Can Cerdó I, instalación de baterías, objeto de este informe (flecha verde). (Fuente. Anexo I. El paisaje, del proyecto presentado).

La ocupación territorial de la instalación fotovoltaica está definida por la superficie delimitada por el perímetro que circunscribe todos sus equipos (paneles, inversores, centros de transformación, subestaciones y centros de maniobra y medida). Se excluyen las líneas eléctricas, así como los posibles elementos de almacenamiento y distribución de la energía producida.

4. La tecnología utilizada consistirá en baterías de litio hierro fosfato (LFP). El sistema estará integrado por celdas electroquímicas de ión-litio, agrupadas en módulos y estructuras de soporte («racks»), equipados con los puntos de interconexión eléctrica, protecciones, mecanismos de control, monitorización y alojamiento de dispositivos específicos. Esta configuración permitirá almacenar energía eléctrica y suministrarla, según la demanda, al conectarse a una unidad de conversión de potencia (PCU). La PCU realizará la conversión entre la corriente continua y alterna (DC/AC), así como el paso de baja tensión (BT) y media tensión (MV).

Imagen 3. Esquema general del proyecto de hibridación del parque fotovoltaico Can Cerdó I con indicación de la zona proyectada para instalar las baterías. (Fuente: Proyecto de hibridación FV Can Cerdó I).

Imagen 4. Detalle de los equipos que integran el BESS del parque fotovoltaico Con Cerdó I.(Fuente: Proyecto de hibridación FV Can Cerdó I).

Los equipos principales que forman el sistema modular del BESS son:

  • Baterías de almacenamiento.
  • Sistemas de conversión de corriente continua a corriente alterna (DC/AC).
  • Sistemas de transformación de baja tensión a media tensión (BT/MT).
  • Sistemas de protección y maniobra.
  • Sistemas auxiliares (cableado integrado y otras estructuras interconectadas).
  • Sistemas de control y monitoreo (CMM: Condition Monitoring System; máquina de medida por coordenadas).

5. Todas las conexiones de los convertidores serán accesibles desde el exterior mediante conectores multi contacto protegidos.

6. El cableado será de tipo solar, apto para 1,5 kV en corriente continua (CC), con un rango térmico de -40 a + 120º. C para instalación fija y alta resistencia a los rayos UV, el ozono y la corrosión atmosférica.

7. Tanto las líneas eléctricas que llegan a los convertidores, como las de interconexión en baja tensión (BT) y corriente alterna (AC) irán soterradas dentro de un tubo. Éstas se ejecutarán íntegramente con conductores de aislamiento 1,5/1,5 kV y con una protección mecánica adaptada a la ubicación específica de cada tramo.

8. En caso de interrupción de suministro de la red, la instalación generadora garantizará la desconexión para evitar el mantenimiento de tensión en la red de distribución.

9. En el documento ambiental (DA) hay una descripción de las edificaciones e instalaciones. La infraestructura eléctrica del proyecto se basa en el uso de soluciones prefabricadas que minimizan la obra civil y el impacto en el punto de instalación. Se detallan los dos elementos principales:

  • Centro de transformación, maniobra y medida (CMM). Está ubicado en el interior de un edificio monobloque prefabricado de hormigón. El proyecto solo contempla la adecuación de la estructura interior en la zona de contadores exteriores.
  • Centro de transformación y sistema de almacenamiento (baterías). Se instalará un edificio prefabricado tipo contenedor de 20 pies; alojará los transformadores, equipos de control y sistemas de almacenamiento. Se ejecutará un apantallamiento mediante un muro perimetral con pantallas acústicas.

10. Está previsto cerrar perimetralmente la finca mediante una pantalla vegetal de olivos (Olea europaea), de aproximadamente 2 metros de altura, con el objetivo de mitigar el impacto visual de la instalación desde la vía pública y las fincas confrontadas. La superficie de apantallamiento será de 360 m2. De acuerdo con el anexo I, el agua de riego utilizada durante el periodo de implantación (dos primeros años) será regenerada, y el suministro se efectuará, preferentemente, en las franjas horarias de menor insolación (primera o última hora del día).

3. Resumen del documento ambiental

El documento ambiental presenta la descripción del proyecto, el análisis de alternativas, una caracterización de la zona con un inventario ambiental, el riesgo de accidentes graves o catástrofes, la identificación y valoración de los impactos ambientales, las propuestas de medidas correctoras de impacto, el programa de vigilancia ambiental, Anexo I (Estudio de impacto paisajístico. Almacenamiento de energía en PSFV Can Cerdó I), y Anexo II (Estudio energético y vulnerabilidad al cambio climático).

Se proponen las siguientes alternativas con la selección de una de ellas para la ejecución del proyecto:

Alternativa 0 (no ejecución del proyecto). Se descarta esta opción, ya que justifica que no se han identificado impactos ambientales críticos derivados del proyecto, y que su desarrollo supone beneficios ambientales, como el ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Alternativa 1 (Colocación del módulo de baterías sin ninguna acción adicional, es decir, con las características de fábrica). Esta alternativa sería la más adecuada para poder trabajar con altas temperaturas y utilizar un sistema de refrigeración más seguro, pero supondría la generación de mayor ruido durante el funcionamiento de los equipos, con el consiguiente incremento de molestias al vecindario.

Alternativa 2: (alternativa seleccionada por el promotor): ubicar el módulo de baterías en la parcela 128 con la ejecución de un pequeño parapeto de paneles acústicos pintados de color ocre (de acuerdo con la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca). La selección de esta opción se fundamenta en que supone la reducción del impacto acústico y visual de los elementos.

Se presentan una serie de medidas preventivas y correctoras, tanto para el PFV, como para el sistema de baterías, con la finalidad de evitar, atenuar, corregir o compensar los impactos negativos. Se incluye un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas correctoras.

Con el fin de favorecer la integración y el funcionamiento de las instalaciones, el DA especifica que se intentará:

  • Ejecutar una obra civil mínima. El montaje y equipamiento de las baterías se reducirá a las necesidades de construcción en el terreno (fundamentación estructural y bancada del transformador, que incluye cubetas de recogida de derramamientos de aceite).
  • Asegurar la ventilación natural mediante rejillas con mallas mosquiteras o zonas abiertas a la intemperie, para garantizar la eficiencia térmica.
  • Los acabados exteriores se ejecutarán en color ocre tierra y marrón, siguiendo la norma 22 del Plan Plan Territorial (PTM), y se protegerán los elementos metálicos contra la corrosión para asegurar la durabilidad de los materiales.
  • Bajo la caseta se instalará un rectángulo soterrado de cableado de cobre, dispuesto perimetralmente y siempre en el fondo de la zanja de cimentación, a una profundidad mínima de 50 cm, hacia la zona central de la caseta.
  • Se dotará de la correspondiente toma de tierra las zonas de tensión eléctrica.
  • El sistema de enclavamientos de las celdas garantizará la seguridad de la maniobra del aparato principal, del seccionador de tierra y de las cubiertas de acceso al cableado.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Dirección General (DG) de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
  • Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local.
  • Servicio de Salud Ambiental. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud.
  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. DG de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Servicio de Protección de Especies. DG de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario. DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Dirección Insular de Ordenación Territorial y Vivienda. Departamento de Ordenación Territorial y Turística. Consejo Insular de Mallorca.
  • Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
  • GOB
  • Amigos de la Tierra.

En el momento de redactar el presente informe, constan en el expediente los siguientes informes de las administraciones consultadas:

Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de fecha 23 de abril de 2025 (VALIB 382949), que concluye:

"[...] Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:

1. El proyecto de hibridación debe ir condicionado a la ejecución efectiva del Parque Fotovoltaico.

2. El proyecto y el documento ambiental deben incluir el Reglamento (UE) 2023/1542 de pilas y baterías en la normativa de aplicación y asegurar su cumplimiento en el proyecto.

3. El proyecto y el documento ambiental deben prever el consumo energético de los equipos de refrigeración para los equipos de baterías.

4. Las emisiones ahorradas calculadas en el documento ambiental no se pueden dar por válidas, ya que una planta de hibridación no es de producción.

5. En el cálculo de la huella de carbono hay que prever el impacto de la sustancia utilizada para la extinción; la cetona fluorada, dodecafluoro-2-metilpentan-3-ona (conocida comercialmente como Novec 1230, de 3M) es técnicamente un compuesto fluorado, pero con un Potencial de calentamiento global (GWP) muy bajo, alrededor de 1 (el mismo que el del CO₂).

6. En la evaluación de la vulnerabilidad y en la evaluación de impactos, se debe prever el riesgo de desbordamiento térmico debido a incrementos de temperatura. Se debe explicitar en el Documento Ambiental el sistema de refrigeración para la prevención ante el riesgo de combustión por desbordamiento térmico para evitar que las propias baterías puedan causar un incendio. Incluir las medidas en el Proyecto y en el Estudio de seguridad y salud.

7. Incluir en el Documento Ambiental- Plan de Vigilancia Ambiental y en el PRESUPUESTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS, en la Fase de Desmantelamiento, y en el PRESUPUESTO del Proyecto, el tratamiento adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de las baterías al final de su vida útil, prevista de 25-30 años, de acuerdo con la normativa de residuos de aparatos eléctricos y el Reglamento (UE) 2023/1542 de pilas y baterías.»

Informe Dirección General de Emergencias e Interior, de fecha 11 de abril de 2025 (VALIB 380179), que concluye:

«[...], se informa favorablemente el expediente sobre el proyecto de hibridación PFV Can Cerdó I, polígono 3, parcela 128, TM Santa Maria del Camí, dado que no se encuentra afectado por ninguno de los riesgos analizados en la planificación especial de protección civil.

Respecto a la autoprotección de la instalación, el titular deberá valorar si la actividad en cuestión dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos que se definen en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencias, y el Decreto 8/2004. de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares.

En este caso, deberá elaborar, presentar y registrar en la Dirección General de Emergencias e Interior el plan de autoprotección antes del inicio de la actividad.»

Informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 6 de mayo de 2025, (VALIB 387012 ), que concluye:

«[...] informo favorablemente sobre el proyecto Hibridación PFV Can Cerdó I, polígono 3, parcela 128 T.M. Santa Maria del Camí.

Este informe se emite sin perjuicio de otros informes o autorizaciones que puedan ser necesarias según la legislación vigente.»

Informe del Servicio de Planificación del Medio Natural, de fecha 6 de mayo de 2025, (VALIB 387012), que emitió la siguiente información:

«En relación a la solicitud del Servicio de Asesoramiento Ambiental, de fecha 24 de marzo pasado, (Valib núm. 375104), reseñada en el asunto, os comunico que el proyecto (20a/2025) por el que se pide informe no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a lo que se refiere el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).»

Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de fecha 6 de mayo de 2025, (VALIB 387012), que concluye:

«[...] Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

Respecto al riesgo de incendios forestales, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
  • Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

Respecto a la plantación de especies como barrera visual, utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior, tal y como se establece en el proyecto, evitando, en todo caso, los Cupressus, Thuja o similares, con el fin de reducir la propagación del fuego en caso de incendio forestal.

También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.»

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

1. Características del suelo. El proyecto se ejecuta en el polígono 3, parcela 128, en el TM de Santa María del Camí. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, la finca proyectada se ubica en suelo rústico general (SRG), de uso principal agrario. Se encuentra a 387 metros del núcleo urbano de Santa Maria del Camí.

2. Hidrología subterránea. Según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares 2022-2027, la zona de actuación se encuentra sobre la masa de agua subterránea con código 1814 M3 (Pont de Inca).

El acuífero de las aguas subterráneas dentro de la zona prevista de actuación es poco profundo. Presenta un estado malo, tanto cuantitativa como cualitativamente (contaminación por metales/volátiles, cloruros y nitratos). Este acuífero está declarado como Zona Vulnerable a la Contaminación de Nitratos (ZVCN), de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico.

3. Espacios protegidos. Dentro de la parcela proyectada se ha identificado una superficie de unos 598 m2 (un 3,5 % de la superficie total) catalogada como hábitat de interés comunitario no prioritario. Esta área, de calidad baja y no visitada, corresponde a la tesela: MA2a:544, y se identifica con el código 5330: Matorrales termomediterráneos y predesérticos (subtipos Acebuchales y matorrales no arborescentes Cneoro tricocci-Ceratorietum siliquae)

 
 

Imagen 5. Ubicación del hábitat de Interés en la zona sur de la finca afectada por la ejecución del proyecto (en color verde). (Fuente: visor cartográfico IDEIB).

El resto del ámbito de actuación se encuentra fuera de los espacios naturales protegidos por la Ley 5/2005 (LECO), de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, y la Ley 1/1991 (LEN), de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. Asimismo, el proyecto no afecta a ningún espacio integrado en la Red Natura 2000.

4. Especies protegidas. De acuerdo con la consulta de la cartografía del IDEIB, la parcela proyectada está ubicada en las teselas con código 2900 (cuadrícula 1x1). Se han detectado las siguientes especies protegidas catalogadas:

Código: 2900 y 2901 (presentan las mismas especies catalogadas)

  • Mamíferos: erizo (Atelerix algirus)
  • Aves: águila calzada (Hieraetus pennatus); milano real (Milvus milvus), buitrón (Cisticola juncidis); cuco común (Cuculus canorus); golondrina común (Hirundo rustica); autillo europeo (Otus scops); chochín común (Troglodytes troglodytes); abubilla (Upupa epops).
  • Reptiles: tortuga mora (Testudo graeca subsp. Graeca); serpiente de garriga (Macroprotodon cucullatus).
  • Anfibios: sapo balear (Bufotes balearicus).
  • Flora: garballón (Chamaerops humilis); rusco (Ruscus aculeatus); aladierna (Rhamnus alaternus).

5. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El proyecto presenta una vulnerabilidad baja ante riesgos naturales o accidentes graves. Según la cartografía del IDEIB, la parcela se encuentra en una zona de riesgo bajo de incendio forestal. Asimismo, se ha verificado que la finca está fuera de las áreas de riesgo de desprendimiento, de inundación o de erosión.

6. Patrimonio cultural e histórico. Dentro del área proyectada no hay bienes de interés patrimonial, ni bienes protegidos por catálogo municipal.

7. Viviendas ubicadas a menos de 100 metros de distancia de la zona proyectada: en el proyecto de hibridación del PFV de Can Cerdó no se ha tenido en cuenta la presencia de viviendas próximas a la parcela de actuación.

Las viviendas detectadas, confrontadas con Can Cerdó I, son:

  • A unos 35 m (aproximadamente) hay una vivienda en la finca Can Credo (parcela 216, del polígono 3, TM Santa Maria del Camí).
  • A unos 57,6 m, se encuentra otra vivienda en la finca Can Buch (polígono 4, parcela 399), TM de Santa Maria del Camí.

8. Parques fotovoltaicos (PFV) más cercanos: Según la consulta del visor cartográfico IDEIB se han encontrado los siguientes PFV:

  • El PFV Cerdó I de 1,06 ha y no sometido al trámite de AIA se encuentra en la misma parcela que la BESS proyectada y en funcionamiento. En la finca vecina de Can Cerdó I, está el PFV Can Cerdó II (polígono 3, parcela 83) con Resolución de DIA favorable condicionada, de fecha 4 de diciembre de 2024, expediente 76a/2023, de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (actual Servicio de Evaluación Ambiental). La resolución ratificó que el proyecto de PFV Can Cerdó II, de Santa Maria del Camí era compatible con el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y protectoras detalladas en el Estudio de Impacto Ambiental y las condiciones adicionales impuestas en la propia resolución, como las relativas al control de campos electromagnéticos próximo a las viviendas y la protección de la avifauna local.
  • A 539 m de distancia, aproximadamente, se encuentra el PFV de Can Fuster (polígono 4, parcela 41, TM Santa Maria del Camí). Según consta en el visor cartográfico IDEIB, este PFV está dado de alta en fecha 23/06/2023, de clase fotovoltaica con venta de energía y potencia inferior a 100 kW. Actualmente este proyecto está en fase de análisis de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública (RE 005/22). No consta una resolución favorable por parte del SAA referente a la ejecución de este PFV. El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí ha mantenido una postura desfavorable y activa contra este proyecto, entre otros motivos, fundamentado en la presión sobre los receptores sensibles hasta que no se garantice el cumplimiento del límite de afección electromagnético de 0,5 μT.

6. Consideraciones técnicas

1. En cuanto a la seguridad y gestión de riesgos para la instalación del Sistema de almacenamiento de Energía mediante baterías, se deben analizar los siguientes aspectos no considerados en el documento ambiental (DA):

a) Riesgo de desbordamiento térmico: el DA no analiza los efectos del cambio climático ni el peligro de incendio derivado de temperaturas extremas sobre las baterías de litio.

Tal y como indica el informe técnico del Servicio de Cambio Climático, en la evaluación de la vulnerabilidad y en la evaluación de impactos, se debe prever el riesgo de desbordamiento térmico debido a incrementos de temperatura. Se debe explicitar en el Documento Ambiental el sistema de refrigeración para la prevención ante el riesgo de combustión por desbordamiento térmico para evitar que las propias baterías puedan causar un incendio. Se tienen que incluir las medidas en el Proyecto y en el Estudio de seguridad y salud.

b) Sustancias contaminantes y peligrosas: no se han descrito las sustancias potencialmente contaminantes del sistema de almacenamiento (electrolitos con sales de litio, metales pesados, solventes orgánicos y gases tóxicos como el hidrógeno o fluoruros). El estudio debe incorporar controles y medidas para evitar fugas en caso de fallo del sistema.

En el proyecto de hibridación se deberá garantizar que tanto los equipos de refrigeración de las baterías, como las celdas eléctricas de conexión, cumplen los nuevos plazos y requisitos técnicos introducidos con el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014. En concreto, cumplir con lo establecido en el calendario estrictamente marcado en la normativa europea para la eliminación de hexafluoruros de azufre (SF6) en las instalaciones de hibridación de parques solares, en su caso.

c) Sistemas de extinción: en el cálculo de la huella ambiental se debe prever el impacto del agente extintor propuesto (cetona fluorada/Novotec 1230). Aunque su potencial de calentamiento global (GWP) es bajo, hay que analizar su gestión en caso de descarga.

4. En cuanto a la contaminación acústica y campos electromagnéticos, se han encontrado las siguientes deficiencias:

a) Campos electromagnéticos:

En el DA no se ha aportado un estudio del campo electromagnético que se puede generar.

Dado que a menos de 100 metros de la zona proyectada se ubican dos viviendas: una en la finca Pla de Buch (parcela 399 del polígono 4) y otro en la finca Can Credo (parcela 216, del polígono 3), TM Santa Maria del Camí, se debería presentar un estudio del campo electromagnético que se podría generar con la instalación de las baterías, para garantizar que, en receptores aislados a menos de 100 m, no se superen los 0,4 μT. Este valor es el umbral que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico de Calidad (MITECO) utiliza como objetivo, basado en el principio de precaución para evitar riesgos a largo duración, citando estudios que relacionan niveles superiores con posibles efectos biológicos (Resolución del 11 de diciembre de 2025, BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2025, páginas 174806 a 174822, del MITECO, así como el Informe del Comité Científico de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC).

A criterio del órgano ambiental, las baterías deben mantener una distancia mínima de 100 m respecto de las viviendas y 250 m de los núcleos urbanos, por razones de seguridad, ruidos, riesgo de incendio, fugas químicas y deflagración (provocado por los gases asociados con los sistemas de refrigeración de las baterías).

b) Impacto acústico:

En el DA hay una ausencia de estudio acústico para la fase de explotación. Dado que los contenedores e inversores pueden alcanzar niveles de presión sonora de entre 87 dB y 96 dB, es necesario cuantificar el impacto real a pesar de la distancia a las zonas residenciales.

5. En cuanto a la gestión de residuos y vigilancia ambiental se consideran las siguientes deficiencias en el DA:

  • Aplicación del marco normativo relativo al tratamiento de residuos de las baterías y de los aparatos electrónicos: el DA omite la aplicación del Reglamento (EU) 2023/1542, relativo a pilas y baterías. Deberá ajustarse a lo establecido en la normativa para su gestión en la fase de residuos, actual Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por lo que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE y Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Elaboración de un Plan de Vigilancia ambiental (PVA) que contemple también el proceso de desmantelamiento de la instalación. El Proyecto de PFV de Can Cerdó I fue sometido a Evaluación Ambiental como proyecto original, identificado como RE 043/22 (BOIB núm. 162, de 15 de diciembre de 2022). Actualmente está en fase de información pública (BOIB núm. 032, de 14 de marzo de 2023).

En el DA se ha detectado la ausencia de un PVA que regule el tratamiento de residuos al final del ciclo de vida útil. Asimismo, los costes de desmantelamiento no se han integrado en el presupuesto ni en la valoración de medidas preventivas y correctoras.

6. En el ámbito de la biodiversidad y paisaje, no se ha hecho referencia al hábitat de interés comunitario, presente en la zona donde se prevé instalar las baterías, que ocupa unos 598 m2 (un 3,5 % de la superficie total) de garriga (matorrales termomediterráneos, código 5331), aunque se trata de un hábitat no prioritario y degradado.

A criterio del órgano ambiental las baterías deberían mantener una distancia mínima de 100 m respecto de las zonas boscosas o de garriga, con el fin de evitar posibles incidentes por riesgo de incendio, fugas químicas o deflagración.

Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, se prevé que el proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de Hibridación PFV Can Cerdó I, ubicado en el polígono 3, parcela 128, TM de Santa Maria del Camí descrito en el documento ambiental, firmado por el geógrafo Juan Javier Llop Garau, en fecha del 8 de noviembre de 2024, dado que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, así como las particularidades que le sean de aplicación que se establecen en los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, (BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020).

Se deberán incluir, como mínimo, los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

Toda la documentación deberá ir firmada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: « [...] los estudios y documento ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor».

Tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Se deberá realizar consulta a las siguientes administraciones afectadas:

  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Dirección General (DG) de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
  • Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.
  • Servicio de Salud Ambiental. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud.
  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. DG de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Servicio de Protección de Especies. DG de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario. DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Dirección Insular de Ordenación Territorial y Vivienda, Departamento de Ordenación Territorial y Turística, Consejo Insular de Mallorca.
  • Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
  • GOB

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá