Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 518553
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Programa Operativo FEDER de las Illes Balears 2021-2027 (exp. 51e/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de abril de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
Informe ambiental estratégico de la modificación del Programa Operativo FEDER de las Illes Balears 2021-2027
1-Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El objeto de este informe ambiental estratégico es determinar de acuerdo con las consultas realizadas a las administraciones y los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013 si la presente modificación, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, debe someterse al procedimiento ordinario para tener efectos significativos.
Según el apartado 3 del artículo 12 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears:
«Artículo 12. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. (...)
4. También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
b) Las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este artículo, supongan, por sí mismas, un nuevo marco para la autorización de proyectos. Se considerará que las modificaciones de planes y programas conllevan un nuevo marco de proyectos cuando su aprobación genere la posibilidad de ejecutar nuevos proyectos, o aumente las dimensiones o el impacto eventual de los permitidos en el plan o programa que se modifica y, en todo caso, cuando supongan un incremento de la capacidad de población, residencial o turística, o habiliten la transformación urbanística de un suelo en situación rural.»
Por tanto, la modificación debe tramitarse como una Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y seguir el procedimiento establecido en el Título II, Capítulo I, sección 2ª, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, referida a la evaluación ambiental estratégica simplificada, así como las particularidades que le sean de aplicación establecidas en los artículos 17 y 19 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
2. Descripción de la modificación
El Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027 se diseñó para canalizar inversiones hacia sectores clave que contribuyan al crecimiento sostenible y resiliente del archipiélago. No obstante, la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa (DGPEFESA) ha identificado la necesidad de modificar el programa en el marco del artículo 18 del Reglamento de Disposiciones Comunes (Reglamento UE 2021/1060).
Las modificaciones que se plantean en el programa son:
a) Modificaciones a las asignaciones financieras de la OP2 y reajuste de actuaciones. Las razones principales que motivan la modificación del programa vienen determinadas bien por la decisión o la inviabilidad, técnica o temporal, de no ejecutar determinados proyectos que, en el momento de la programación inicial, se tomaron en consideración; y además, se propone la incorporación del OE 2.4, centrado en fomentar la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos y la resiliencia climática, con el objetivo de responder a la urgencia de abordar los impactos actuales y futuros derivados del cambio climático en la región.
b) Paralelamente, hay que incorporar un nuevo tipo de acción a la OE 4.5 sobre la construcción de centros sanitarios y centros asistenciales. La modificación del programa responde a la necesidad de escalonar diferentes operaciones seleccionadas en el periodo 2014-2020 en el marco del Programa FEDER de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 118 del RDC, que inicialmente se preveía finalizar antes de la fecha establecida en las directrices de cierre de los programas 2014-2020 y para los que, por tanto, no hay asignación en el marco de la actual programación del periodo 2021-2027.
A continuación, se recoge el detalle de las modificaciones en los tipos de acción incorporadas a la reprogramación del FEDER por objetivos específicos:
i. OE 2.2 (Energías Renovables): Se elimina el proyecto de generación de energías renovables para infraestructuras y servicios públicos, debido a la imposibilidad de que la empresa pública EMAYA lo pueda ejecutar en tiempo. Los fondos se reasignan, manteniendo una parte para proyectos similares y destinando la mayor parte al fomento del autoconsumo energético en PYMES, particulares y administraciones públicas, ampliando su alcance a tecnologías eólicas y microeólicas.
ii. Se incorpora la OE 2.4 centrada en fomentar la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos y la resiliencia climática. Habrá 3 líneas de inversión:
- Dotación de sistemas de comunicaciones digital, equipamiento e infraestructuras para hacer frente a situaciones de riesgos. Se contribuirá a la modernización de la Red de Emergencias de Baleares (REB).
- Actuaciones preventivas de inundación. Se priorizarán actuaciones de renaturalización de zonas fluviales y costeras. Entre otras actuaciones se incluye la recuperación de zonas húmedas y áreas de amortiguamiento natural en zonas urbanas, la mejora de infraestructuras de drenaje sostenible y reducción de la vulnerabilidad en áreas inundables mediante soluciones basadas en la naturaleza (infraestructuras verdes).
- Medidas de protección y gestión forestal frente al cambio climático y prevención de incendios. Se desarrollarán estrategias para mejorar la gestión adaptativa de los bosques y su resiliencia climática, digitalizar mapas de inventarios forestales y mejorar las infraestructuras de gestión forestal. Se dotarán de nuevos equipamientos, tecnología y formación a los equipos de protección civil y emergencias.
iii. OE 2.6 (Gestión de Residuos): Se reduce la asignación de ayuda a 4.637.681 € (26,7%) para la construcción y adecuación de plantas de compostaje. Esta reducción se debe a la falta de propuestas concretas de otras administraciones y a la sustitución de una planta propuesta en Mallorca. Los fondos liberados se reasignarán a otros tipos de acción con mayor potencial de ejecución.
iv. OE 2.8 (Movilidad Sostenible): Se incrementa la asignación de ayuda en 3.987.439€ para promover la movilidad sostenible y reducir emisiones al transporte público colectivo. El incremento se destinará a la renovación de la flota de autobuses urbanos de la EMT Palma con vehículos de cero emisiones (eléctricos o de hidrógeno).
v. OE 4.2 (Infraestructuras Educativas): Se reduce la asignación inicialmente prevista para este objetivo, afectando a la construcción y la mejora de centros educativos. Los recursos liberados se reasignarán al OE 4.5.
vi. OE 4.5 (Asistencia Sanitaria): Se incorporan operaciones no finalizadas del programa 2014-2020 (ampliación del Hospital de Manacor, rehabilitación del Hospital Verge del Toro en Maó y construcción del centro intergeneracional de Son Martorell) que no se pudieron completar en este marco temporal. Se reasignarán fondos de otras OE para financiar estas operaciones, con un importe total de 1.697.585 €.
3. Resumen del documento ambiental estratégico
Según el Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado, la modificación del Programa FEDER Illes Balears 2021-2027 se analiza desde la perspectiva ambiental como una actuación de carácter estratégico y programático, dado que no comporta por sí misma la ejecución directa de obras ni la autorización inmediata de proyectos concretos. En consecuencia, el documento justifica su tramitación mediante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El DAE delimita como ámbito de análisis el conjunto del territorio de las Illes Balears e incorpora un diagnóstico del contexto territorial y ambiental de la comunidad autónoma, con especial atención a los condicionantes derivados de la insularidad, la presión sobre los recursos naturales y la vulnerabilidad ante el cambio climático. A partir de esta caracterización, el documento valora la compatibilidad de la modificación con los principales objetivos de sostenibilidad ambiental y con la planificación territorial y sectorial aplicable.
Con respecto a los efectos ambientales, el documento concluye que la modificación no genera, en sí misma, impactos ambientales adversos significativos a escala estratégica, ya que no implica ocupación directa de suelo ni transformaciones físicas inmediatas del medio. El análisis se formula, por tanto, en términos de coherencia ambiental y de efectos previsibles de la programación, y recuerda que las actuaciones concretas que se desarrollen posteriormente deberán someterse, si procede, a la tramitación ambiental que corresponda.
De acuerdo con el documento ambiental estratégico se establecen una serie de medidas preventivas y/o correctoras de los efectos negativos de la reprogramación, que incluyen, entre otras:
Priorización de actuaciones que:
• Faciliten el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental.
• Comporten la recuperación, restauración y conservación de la biodiversidad y los espacios naturales.
• Planteen o difundan innovaciones de temática ambiental.
• Mejoren el estado de conservación y la capacidad de renovación de los recursos naturales, la biodiversidad, la geodiversidad y el paisaje.
Se excluirán actuaciones que:
• Obstaculicen o actúen en detrimento de los objetivos de protección ambiental.
• Puedan causar una fragmentación de los espacios naturales y los corredores ecológicos.
• Sean susceptibles a producir afecciones al patrimonio histórico, cultural y natural de la región.
Las actuaciones deben cumplir con:
• El principio de DNSH.
En cuanto al análisis de alternativas, el DAE compara la alternativa cero (mantenimiento del programa sin modificación) con la alternativa propuesta, y concluye que esta última resulta más adecuada desde el punto de vista funcional y ambiental, en la medida en que permite adaptar la programación a las necesidades actuales y mantener el alineamiento con los objetivos de sostenibilidad y resiliencia climática, sin introducir afecciones ambientales significativas a escala estratégica.
En conclusión, el Documento Ambiental Estratégico considera que la modificación del Programa FEDER Illes Balears 2021-2027 es ambientalmente viable dentro del marco de evaluación simplificada, siempre que las actuaciones que se deriven se ejecuten con sujeción a los criterios ambientales establecidos.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El SAA solicitó consulta según el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las siguientes administraciones afectadas:
A la fecha de emisión del presente informe en el expediente, constan los siguientes informes:
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente (27/05/2025):
«Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación, no se prevé que pueda tener efectos significativos en el medio ambiente.»
- El Servicio de Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos concluyó lo siguiente (25/06/2025):
«Por todo lo anterior, y en cuanto a suficiencia hídrica y capacidad de depuración se informa favorablemente la modificación del Programa FEDER 2021 - 2027, siempre y cuando los centros sanitarios y asistenciales incluidos en la nueva acción OE 4.5 adopten medidas de ahorro de agua (artículo 47 del PHIB).
En relación a la eliminación del proyecto de generación de energías renovables por infraestructuras y servicios públicos de EMAYA (OE 2.2), queremos hacer constar que en el programa de medidas del PHIB tenemos la INFRAESTRUCTURAS__10a_002 Huerto solar zona EDAR Palma I (28 ha) de EMAYA y el promotor no nos ha comunicado que esta infraestructura no se ejecutará. Su implantación suponía el ahorro en emisiones de CO2 generadas por las infraestructuras del Plan Hidrológico.»
- El Departamento de Economía del Consell Insular de Menorca concluyó el siguiente (17/07/2025):
«En respuesta a vuestro registro de entrada núm. 2025/013173 de fecha 12/05/2025, en el que solicita informe en relación con la Modificación del programa FEDER Baleares 2021-2027, y una vez analizada la documentación remitida por parte de nuestro servicio de Agricultura, informamos que no tenemos nada que manifestar ni a objetar en relación con la modificación indicada.»
- El Servicio de Movilidad del Consell de Mallorca concluyó el siguiente (26/05/2025):
«Por lo que se informa favorablemente en aquellos aspectos que en materia de movilidad de carreteras son competencia del CIM y comunico a los efectos oportunos.»
- El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural concluyó lo siguiente (08/09/2025):
«En relación al expediente antes mencionado y vista la documentación presentada, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa favorablemente a la modificación del Programa de las Illes Balears FEDER 2021-2027, desde el punto de vista agrario y de acuerdo a la normativa vigente en materia agraria, la Ley 3/2019.»
El Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca concluyó lo siguiente (16/06/2025):
«Visto que del análisis de la reprogramación (apartado 4 DAE) se observa como una de las modificaciones financieras propuestas es la siguiente:
«EO2.6 (Gestión de Residuos): Se reduce la asignación de ayuda (26,7%) para la construcción y adecuación de plantas de compostaje. Esta reducción se debe a la falta de propuestas concretas de otras administraciones y a la sustitución de una planta propuesta en Mallorca. Los fondos liberados se reasignarán a otros tipos de acción con más potencial de ejecución.»
En este sentido les queremos trasladar que al Consell Insular de Menorca, como administración responsable de planificar la gestión de los residuos no peligrosos de Menorca, no consta que se le haya consultado la existencia de propuestas concretas de proyectos de gestión de residuos que puedan encajar con la línea EO2.6.
Precisamente el vigente Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos No Peligrosos de Menorca 2019-2025 contempla determinadas actuaciones que están alineadas con los objetivos del programa FEDER BALEARES 2021-2027 en materia de residuos.
Es por todo lo anterior que entendemos que la reducción de la asignación de ayuda de la línea EO2.6 del Programa FEDER BALEARES 2021-2027 puede suponer una pérdida de recursos para la isla de Menorca, aspecto que entendemos que se debería reconsiderar.»
- El Servicio de Espacios Naturales de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal concluyó lo siguiente (16/06/2025):
«Por todo lo anterior, se concluye que para la modificación del Programa FEDER Baleares 2021-2027, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
• Cualquiera de las actuaciones que se desarrollen de la modificación de este Programa FEDER Baleares 2021-2017 y que se quieran ejecutar dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos deberán someterse a los informes preceptivos de los artículos 21 y 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
• Dada la importancia estratégica de los espacios naturales protegidos en la conservación de la biodiversidad, la adaptación al cambio climático y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos, se considera adecuado que, en la definición de las actuaciones a financiar, se valore el destino de parte de la inversión a actuaciones de conservación, restauración y mejora de la gestión de los espacios naturales protegidos, como elemento clave de la resiliencia ambiental de las Illes Balears ante los retos ambientales y climáticos.»
- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal concluyó lo siguiente (11/06/2025):
«Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
En la reprogramación del programa FEDER BALEARES 2021-2027 se ha tenido en cuenta parte de las consideraciones establecidas en el informe IA072-21 del Servicio de Gestión forestal y Protección del Suelo.
En el nuevo Objetivo Específico 2.4 se han incorporado medidas de protección y gestión forestal ante los cambios climáticos y la prevención de incendios (BB2A403) y actuaciones preventivas de inundaciones (BB2A402), pero no se han incluido medidas de restauración de paisaje forestal, como tampoco la incorporación de la biomasa como una fuente de energía renovable.
Además, en la medida en BB2A403 sobre gestión forestal ante el cambio climático, el indicador de realización no contempla la Gestión forestal activa para el incremento de la capacidad de fijación de carbono y la resiliencia de las masas forestales al cambio climático.»
- El Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal concluyó lo siguiente (23/05/2025):
«Por todo ello, informe favorablemente sobre la Modificación programa FEDER Baleares 2021-2027.»
- El Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal concluyó el siguiente (23/05/2025):
«De acuerdo con el documento ambiental presentado, se excluirán las actuaciones que obstaculicen o actúen en detrimento de los objetivos de protección ambiental, se desarrollen en espacios protegidos o incluidos en la Red Natura 2000, a excepción de aquellas diseñadas para restaurar y conservar estos espacios, puedan causar una fragmentación de los espacios naturales y los corredores ecológicos o sean susceptibles a producir afecciones al patrimonio histórico, cultural y natural de la región. Sin embargo, si deben realizarse en Red Natura 2000, deberán someterse a evaluación de repercusiones ambientales de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental. La reducción del objetivo OE 2.6 (Gestión de Residuos) en relación con la construcción y adecuación de plantas de compostaje, podría provocar una falta de capacidad para reducir los residuos orgánicos locales y, por tanto, un aumento del riesgo de contaminación y vertido en zonas protegidas y un retroceso en las estrategias de economía circular.
Tal y como promulga la Directiva Hábitats a sus considerandos: «Considerando que se reconoce que la adopción de medidas destinadas a fomentar la conservación de los hábitats naturales prioritarios y de las especies prioritarias de interés comunitario constituye una responsabilidad común de todos los Estados miembros; que ello puede, no obstante, imponer una carga financiera excesiva a determinados Estados miembros, teniendo en cuenta, por un lado, de la distribución desigual de estos hábitats y especies en la Comunidad y, por otro, que el principio de que «quien contamina paga» sólo puede aplicarse de manera limitada en el caso especial de la conservación de la naturaleza; Considerando que, por tanto, se acuerda que en este caso excepcional se debería establecer una contribución mediante una cofinanciación comunitaria dentro de los límites de los recursos disponibles de acuerdo con las decisiones comunitarias», habría que destinar parte de los fondos a llevar a cabo medidas destinadas a fomentar la conservación de los hábitats naturales prioritarios y de las especies prioritarias de interés comunitario. Por todo lo anterior, informe favorablemente la modificación del programa FEDER Illes Balears 2021-2027, dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones aportadas en los apartados anteriores y, en especial, se tenga en consideración que no se ha tenido en cuenta la incorporación del objetivo específico estatal 2.7. «El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas».
- El Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino del Consell de Ibiza concluyó lo siguiente (21/05/2025):
«Una vez revisada la documentación que obra en el expediente, este Servicio no tiene ninguna observación o alegación a realizar y con respeto de las competencias atribuidas a este Departamento.»
- El Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia del Consell de Ibiza concluyó lo siguiente (05/06/2025):
«Se considera que el proceso de evaluación de potenciales afecciones viene perfectamente recogido en las matrices tan cualitativas como cuantitativas.
También se considera que dadas las características la reprogramación del Programa FEDER y de sus modificaciones propuestas, no se prevé ninguna afección sobre los valores naturales, paisaje, hidrología ni sobre el medio atmosférico. Además, no se considera una incidencia ambiental significativa en cuanto al consumo de recursos, residuos generados, ni sobre la movilidad de la zona de influencia. Más bien al contrario se supone que las modificaciones de algunos de los objetivos específicos supondrán una mejora ambiental especialmente respecto a la mitigación del cambio climático.»
- El Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consell de Ibiza concluyó lo siguiente (29/05/2025):
«Dado la documentación facilitada a través de la web del servicio se asesoramiento ambiental relativa a la «Modificación del programa FEDER Baleares 2021-2027» en cumplimiento a la normativa vigente y otras disposiciones aplicables, a los efectos expuestos en la solicitud de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental mencionada en los antecedentes, se informa de que la falta de informes mencionada en el apartado VI «Análisis del contenido de la documentación aportada» en el cuerpo del presente informe, no impide considerar que la información aportada es suficiente para considerar que la modificación del programa propuesta no tendrá consecuencias ambientales significativas.»
5. Consideraciones técnicas
1. El programa FEDER de las Illes Balears 2021-2021 se diseñó para canalizar inversiones hacia sectores claves que contribuyan al crecimiento sostenible y resiliente del archipiélago.
2. La modificación del programa FEDER Baleares 2021-2027 no define ninguna ubicación concreta y abarca todo el ámbito de las Illes Balears, por lo que no es posible valorar, en esta fase, la afectación directa sobre espacios naturales protegidos.
3. En relación a la priorización de restauración ecológica y soluciones basadas en la naturaleza, las actuaciones de lucha contra el cambio climático deberían integrar acciones de restauración de ecosistemas vulnerables en el ámbito de los espacios protegidos.
4. De acuerdo con el documento ambiental presentado, se excluirán las actuaciones que obstaculicen o actúen en detrimento de los objetivos de protección ambiental, se desarrollen en espacios protegidos o incluidos en la Red Natura 2000, a excepción de aquellas diseñadas para restaurar y conservar estos espacios, puedan causar una fragmentación de los espacios naturales y los corredores ecológicos o sean susceptibles a producir afecciones al patrimonio histórico, cultural y natural de la región. Sin embargo, si deben realizarse en Red Natura 2000, deberán someterse a evaluación de repercusiones ambientales de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.
5. De acuerdo con el documento de reprogramación, referente a los efectos en la contribución a los objetivos de protección del medio ambiente, la contribución prácticamente se mantiene y queda fijada en 41.887.165€, cifra que representa un 28,20%, ligeramente superior al 28,19% inicialmente aprobado. Por otra parte, la contribución a los objetivos de biodiversidad también se ha incrementado, en parte, gracias a la introducción de actuaciones en el ámbito de la OE 2.4. La contribución del programa a estos objetivos de biodiversidad pasa del 2,35% al 3,60%.
6. En relación con el objetivo OE 2.2 (Energías Renovables), el hecho de que se elimine el proyecto de generación de energías renovables para infraestructuras y servicios públicos, afecta en la ralentización de la transición energética en infraestructuras públicas y en la pérdida de oportunidades para reducir impactos ambientales asociados al sector público.
7. En relación con el objetivo OE2.4 (Adaptación al Cambio Climático). En primer lugar, la dotación FEDER prevista permitirá modernizar la Red de Emergencias de las Illes Balears, mejorando la actualización tecnológica, la operatividad y la confidencialidad de las comunicaciones en situaciones de emergencia. Esta modernización puede aportar beneficios ambientales, como la reducción del consumo energético y de la huella de carbono de la infraestructura, y una respuesta más rápida y efectiva ante fenómenos extremos (incendios, inundaciones, temporales). En segundo lugar, las actuaciones preventivas ante inundaciones priorizarán la renaturalización de zonas fluviales y costeras mediante soluciones basadas en la naturaleza: recuperación de humedales, creación de áreas de amortiguación, drenaje sostenible, infraestructuras verdes y medidas para reducir la vulnerabilidad en zonas inundables, así como adaptaciones de edificios e infraestructuras existentes. Se asocian efectos positivos como el aumento de biodiversidad, la mejora de la calidad del agua, la reducción del riesgo de inundación, la mitigación climática y una mayor resiliencia de los ecosistemas.
En todo caso, hay que considerar que las actuaciones pueden generar afecciones ambientales puntuales durante la ejecución (ruido, polvo, residuos de construcción y demolición, ocupación temporal de suelo y posibles alteraciones de vegetación o hábitats en función del emplazamiento). Estas afecciones son, en general, temporales y mitigables. Las medidas de protección y gestión forestal y prevención de incendios incluirán gestión adaptativa de los bosques, digitalización de inventarios, mejora de infraestructuras forestales, dotación de equipamientos y formación a emergencias, sistemas de alerta temprana y planes de acción, e iniciativas de sensibilización para promover prácticas sostenibles y eficiencia energética. Los beneficios ambientales destacados son el aumento de la captura de CO₂, la conservación de la biodiversidad, la mejora del suelo y del ciclo hídrico y la reducción del riesgo de incendios.
8. La reducción del objetivo OE 2.6 (Gestión de Residuos) en relación con la construcción y adecuación de plantas de compostaje, podría provocar una falta de capacidad para reducir los residuos orgánicos locales y, por tanto, un aumento del riesgo de contaminación y vertido en zonas protegidas y un retroceso en las estrategias de economía circular.
9. El incremento de asignación al objetivo OE 2.8 (Movilidad Sostenible), podría tener efectos indirectos positivos sobre los espacios de la Red Natura 2000 próximos a Palma (el incremento se destinará a la renovación de la flota de autobuses urbanos de la EMT Palma) dado que promueve la movilidad sostenible y reduce las emisiones del transporte de vehículos privados, minimizando las emisiones de los gases de efecto invernadero.
10. Referente al objetivo OE4.5, las actuaciones relativas a la mejora de infraestructuras sanitarias y de centros de asistencia social (ampliación y remodelación del Hospital de Manacor, rehabilitación del Hospital Verge del Toro en Maó y construcción del centro residencial de Son Martorell) tienen un impacto social y económico relevante y unos efectos ambientales directos de baja entidad, dado que se llevan a cabo mayoritariamente sobre infraestructuras existentes o en suelos ya destinados a uso residencial, evitando la ocupación de nuevos espacios. El objetivo principal es mejorar la calidad y la accesibilidad de los servicios. Asimismo, al tratarse de operaciones iniciadas en el periodo 2014-2020, se enmarcan en la evaluación ambiental estratégica del programa anterior. Sin embargo, durante la fase de obra pueden producirse afecciones ambientales puntuales y temporales, como generación de residuos de construcción y demolición (RCD), emisiones de polvo, ruidos y vibraciones e incremento de tráfico de obra. Aunque la ampliación del hospital de Manacor y la construcción del centro intergeneracional de Son Martorell puede suponer un incremento de la demanda de recursos hídricos, el informe del Servicio de Planificación de la DG de RH considera que este volumen podría estar incluido dentro de las dotaciones poblacionales.
11. La modificación del Programa FEDER Baleares 2021 - 2027 prevista no supondrá un incremento del volumen de aguas residuales.
Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza de la modificación, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la aprobación de la modificación, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación del Programa FEDER 2021-2027, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, firmado día 1 de abril de 2026 por Fernando Miguel Romera Perez, y las propuestas en este informe:
1. De acuerdo con el Servicio de Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (25/06/2025):
- Los centros sanitarios y asistenciales incluidos en la nueva acción OE 4.5 deben adoptar medidas de ahorro de agua (artículo 47 del PHIB).
Se recuerda que:
- Los proyectos que se desarrollen en desarrollo del Plan y que, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o con el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, estén sometidos a Evaluación Ambiental deberán tramitarse ante el Servicio de Evaluación Ambiental para su evaluación.
- De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación al Medio Natural de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal (23/05/2025):
Deben tenerse en cuenta las consideraciones mencionadas en el informe, y, en especial, que no se ha tenido en cuenta la incorporación del objetivo específico estatal 2.7. «El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas.”
- De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal (16/06/2025):
Cualquiera de las actuaciones que se desarrollen de la modificación de este Programa FEDER Baleares 2021-2017 y que se quieran ejecutar dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos deberán someterse a los informes preceptivos de los artículos 21 y 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Dada la importancia estratégica de los espacios naturales protegidos en la conservación de la biodiversidad, la adaptación al cambio climático y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos, se considera adecuado que, en la definición de las actuaciones a financiar, se valore el destino de parte de la inversión a actuaciones de conservación, restauración y mejora de la gestión de los espacios naturales protegidos, como elemento clave de la resiliencia ambiental de las Illes Balears ante los retos ambientales y climáticos.
- De acuerdo con el Servicio de Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (25/06/2025):
En relación a la eliminación del proyecto de generación de energías renovables por infraestructuras y servicios públicos de EMAYA (OE 2.2), queremos hacer constar que en el programa de medidas del PHIB tenemos la INFRAESTRUCTURAS__10a_002 Huerto solar zona EDAR Palma I (28 ha) de EMAYA y el promotor no nos ha comunicado que esta infraestructura no se ejecutará. Su implantación suponía el ahorro en emisiones de CO2 generadas por las infraestructuras del Plan Hidrológico.
- De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal (11/06/2025):
En el nuevo Objetivo Específico 2.4 se han incorporado medidas de protección y gestión forestal ante los cambios climáticos y la prevención de incendios (BB2A403) y actuaciones preventivas de inundaciones (BB2A402), pero no se han incluido medidas de restauración de paisaje forestal, como tampoco la incorporación de la biomasa como una fuente de energía renovable.
Además, en la medida en BB2A403 sobre gestión forestal ante el cambio climático, el indicador de realización no contempla la Gestión forestal activa para el incremento de la capacidad de fijación de carbono y la resiliencia de las masas forestales al cambio climático.
- De acuerdo con el Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca (16/06/2025):
La reducción de la asignación de ayuda de la línea EO2.6 del Programa FEDER BALEARES 2021-2027 puede suponer una pérdida de recursos para la isla de Menorca, aspecto que entendemos que debería reconsiderarse.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación de la MP en el plazo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.8 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. Sin perjuicio de que el promotor solicite una prórroga antes de que transcurra este plazo.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de aprobación del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 9 de abril de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá