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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 518546
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de PFV SANT ISIDOR, sito en el polígono 31, parcela 688, TM de Felanitx (exp. 252a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución del día 13 de abril de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental del proyecto de PFV SANT ISIDOR, situado en el polígono 31, parcela 688, TM de Felanitx.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo II, el «Proyecto de PFV SANT ISIDOR», se incluye en el punto 6 del grupo 2 (Energía): «Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas las líneas de conexión a la red, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta: instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de Energía».

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª. del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la implantación de un parque solar fotovoltaico de 2,905 MWp de potencia pico y 2,5 MW de potencia instalada (inversores) destinado a la generación y venta de energía eléctrica. El proyecto se sitúa en suelo rústico, en la parcela 688 del polígono 31 del término municipal de Felanitx (ref. catastral 07022A031006880000WP). La superficie total de la parcela es de 15,70 ha (157.032 m²), de la que el recinto de cierre perimetral ocupará 3,29 ha (32.990 m²), cifra que supone una ocupación del 21 % de la parcela. La superficie estricta ocupada por la instalación (poligonal) es de 2,66 ha (26.622 m²).

Las principales características técnicas del parque fotovoltaico son:

  • Potencia pico (módulos): 2,905 MWp.
  • Potencia instalada (inversores): 2,50 MW.
  • Producción anual estimada: 4.392 MWh
  • Superficie total de la parcela: 15,70 ha (157.032 m2)
  • Superficie ocupada por la instalación: 2,66 ha (26.622 m2).
  • Superficie del recinto cerrado: 3,29 ha (32.990 m2).
  • Ocupación de las parcelas: 21 % (respecto a la superficie total de la parcela de 15,7 ha).
  • Altura máxima de los módulos: 2,52 m.
  • Altura mínima de los módulos: 0,80 m.
  • Distancia entre hileras de paneles: 4,3 m.
  • Número de módulos: 4.470 paneles bifaciales de 650 Wp cada uno.
  • Tipo de estructura: Estructura metálica fija (con inclinación de 20º. y orientación sur) anclada al terreno mediante anclaje directo sin uso de hormigón.
  • Inversores: 12 inversores tipo string (11 unidades de 200 kW y 1 unidad de 300 kW).
  • Línea de evacuación: Soterrada en su totalidad, de 386 m de longitud a 15 kV transcurriendo por caminos existentes.
  • Punto de conexión: En la línea de MT existente (LSMT LLONGA) que acaba en el CT aéreo (CT 16788) proveniente de la SE COLOM.
  • Edificaciones e instalaciones:
    • Centro de maniobra y medida (CMM): 1 edificio prefabricado de 14,47 m² (ubicado en el límite de la parcela).
    • Centros de transformación (CT): 1 CT MT/BT de 14,47 m² con una potencia de 3.000 kVA (3 MVA) ubicado dentro de la poligonal del parque. Además, se incluye 1 CT adicional (de 4,50 x 2,30 x 3,20 m) necesario para ejecutar la conexión a la red de distribución existente.
    • Edificio de mantenimiento: 1 caseta de operación y mantenimiento de 38 m².

El centro de transformación (CT) principal se encuentra dentro del recinto cerrado de la instalación, mientras que el centro de maniobra y medida (CMM) se plantea en el límite de la parcela 688, colindante con un camino y fuera del ámbito estricto de la instalación y de la barrera vegetal. El punto de conexión no es adyacente al CMM, sino que se llega mediante una línea de evacuación soterrada de 386 metros de longitud que transcurre por caminos existentes hasta la línea de media tensión existente (LSMT LLONGA), justo donde se ubica el CT aéreo 16788, lo que requerirá implantar un nuevo CT de conexión. Por lo tanto, habrá una línea de interconexión interna soterrada a 15 kV entre el CT de la instalación fotovoltaica y el CMM.

No se proyecta ningún sistema de almacenamiento con baterías (BESS).

Figura 1. Ubicación del proyecto. Fuente: IDEIB.

Figura 2. Plano de ocupación territorial del PFV SANT ISIDOR y de las instalaciones proyectadas. Se muestra la ubicación de las placas, que marcan la poligonal, y la ubicación proyectada de los CT, CMM y del área perimetral vallada. Fuente: documento ambiental.

Figura 3. Ubicación de la línea MT de conexión del CT con el CMM y línea de conexión con la red existente.

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EsIA)

Alternativas

Alternativa 0: consiste en la no ejecución del proyecto. Se descarta, dado que desde un punto de vista socioeconómico y energético supondría no contribuir a los objetivos de transición energética establecidos por la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears y por el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, perpetuando la dependencia hacia los combustibles fósiles para cubrir la demanda.

Alternativa 1 (alternativa seleccionada): se ubica en la parcela 688 del polígono 31 del término municipal de Felanitx. La zona se emplaza a una distancia inferior a 500 metros (concretamente a 386 m) del punto de conexión a la red autorizado. Se trata de una antigua parcela agrícola actualmente inactiva y sin uso específico. En el entorno próximo aparecen parcelas agrícolas, viario, actividades extractivas y puntualmente viviendas unifamiliares aisladas. El suelo se encuentra catalogado en el ámbito de ordenación urbanística vigente del municipio de Felanitx como suelo rústico común – área de interés agrícola de secano. De acuerdo con el PDSEIB, el proyecto se desarrolla principalmente en una zona de aptitud fotovoltaica alta (en un 90 %) y puntualmente de aptitud media (10 %). En este emplazamiento se evita la afectación a vegetación o fauna de interés, se asegura que no haya ninguna coincidencia directa con espacios naturales protegidos y no se afectan elementos patrimoniales catalogados.

Alternativa 2: se localiza en un emplazamiento donde el punto de conexión se situaría a aproximadamente 700 m de distancia, requiriendo hacer discurrir la línea por viario existente o parcelas privadas. Esta ubicación presenta una aptitud fotovoltaica principalmente media y, en menor medida, baja y alta. A diferencia de la alternativa seleccionada, se trata de parcelas que actualmente presentan usos de cultivos herbáceos de secano de diferente rentabilidad.

Alternativa 3: se localiza en unas parcelas donde el punto de conexión se encuentra mucho más alejado, a aproximadamente 1,7 km de distancia. Esta área presenta una aptitud fotovoltaica exclusivamente media y usos agrícolas de secano. Además, el área presenta el grave inconveniente de situarse justo al lado de una instalación fotovoltaica existente, lo que podría generar severos efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje.

Alternativa 4: se localiza en un área donde el punto de conexión se situaría a aproximadamente 1,2 km de distancia. El suelo de esta alternativa se ubica principalmente en zona de aptitud media y puntualmente alta. Esta alternativa es la más próxima al núcleo urbano de s'Horta, situándose a tan solo 800 metros de distancia, lo que supone una desventaja para la mayor exposición visual hacia las áreas residenciales y la necesidad de establecer medidas de protección paisajística mucho más exigentes.

Figura 4. Ubicación de las alternativas. Fuente: Documento ambiental.

Identificación de impactos

De acuerdo con el Documento ambiental, se prevé que se puedan producir los siguientes impactos:

En la fase de construcción: ruidos y emisión de polvo; circulación de vehículos y maquinaria; potencial contaminación de las aguas subterráneas y del suelo por el uso de aceites y combustibles para la maquinaria; apertura de zanjas para las canalizaciones eléctricas; eliminación temporal de la vegetación herbácea agrícola; posible afección sobre el patrimonio arqueológico preventivo (pendiente de prospección).

En la fase de explotación: disminución de la calidad paisajística y transformación visual del espacio; consumo de agua necesario para el mantenimiento de la barrera vegetal perimetral; riesgo de contaminación por posibles fugas en los CT (cabe destacar que el proyecto no prevé sistema de baterías); emisiones electromagnéticas o acústicas de carácter reducido derivadas de los equipos eléctricos.

En la fase de desmantelamiento: potencial contaminación de las aguas subterráneas y del suelo por pérdidas de combustibles y aceites; afección temporal a la fauna por ruidos y tráfico de vehículos; emisiones temporales de polvo y ruidos; generación de residuos (placas, inversores, estructura, etc.).

El documento ambiental determina que no se han detectado impactos negativos significativos vinculados al proyecto y que éste es viable y compatible con el entorno, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias

A continuación se describen las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el estudio de impacto ambiental:

Medidas para la protección de la atmósfera y contra el ruido: planificación de las tareas en horario diurno y adecuado; uso de maquinaria con la ITV vigente y que cumpla la normativa de ruidos; control visual de las partículas en suspensión y realización de riegos con agua en caso necesario para evitar la emisión de polvo; aplicación de las buenas prácticas para el control de emisiones de polvo.

Medidas para la protección del suelo y de las aguas: evitar movimientos de tierra innecesarios y reutilización de la tierra excedentaria en la misma parcela; los cambios de aceite o abastecimiento de carburante de maquinaria, en caso de hacerse en la obra, se limitarán a zonas específicas preparadas; limpieza de los paneles fotovoltaicos preferiblemente en seco, o bien utilizando agua regenerada si la hay disponible; los centros de transformación (CT) serán elementos estancos con las medidas de seguridad adecuadas ante escorrentías y posibles fugas.

Medidas de protección de la fauna: el cierre perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes (sin alambre de espino), permitirá el paso de la pequeña fauna y dispondrá de placas visibles para evitar la colisión de la avifauna; prospecciones previas de fauna antes de la apertura de zanjas y colocación de listones para permitir la salida de animales en caso de quedar abiertas; soterramiento íntegro de las nuevas líneas eléctricas; inspecciones visuales periódicas para detectar animales heridos o muertos; mantenimiento de la distancia mínima de los módulos al suelo (0,80 m) para favorecer el mantenimiento de una cubierta herbácea.

Medidas para la protección de la vegetación e integración agraria: prohibición del uso de herbicidas, haciendo el control de la cubierta vegetal bajo las placas mediante pastoreo ovino y/o medios mecánicos; mantenimiento e integración dentro de la instalación de los ejemplares arbóreos de interés existentes en la parcela (un algarrobo y una higuera); como medida de prevención de incendios, se realizarán actuaciones de control de la carga de combustible de la zona forestal colindante al límite norte.

Medidas para la protección del paisaje: implantación de una barrera vegetal de un grosor mínimo de 5 metros principalmente en la zona sureste y para completar la vegetación existente en el resto de límites, utilizando especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico (algarrobos, olivos, acebuches y matas/lentiscos); el cierre será de malla cinegética; para garantizar la integración, los acabados de las superficies exteriores de los edificios prefabricados (CT y CMM) se efectuarán con pintura de color ocre o tierra, con cubiertas inclinadas de teja árabe.

Medidas de protección del patrimonio: se ejecutará una prospección arqueológica previa antes del inicio de las obras con el fin de cumplir las indicaciones pertinentes y adoptar medidas específicas si fuera necesario.

Estas medidas son asumidas por el promotor y serán controladas por un responsable ambiental mediante la aplicación del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para asegurar que su desarrollo se realiza de manera correcta y adecuada en las tres fases del proyecto.

Estudio incidencia paisajística

En el estudio de incidencia paisajística se ha analizado un área de influencia de 2,5 km de radio alrededor del parque, la cual comprende una cuenca visual teórica de 19,6 km². Tras su análisis se concluye que, una vez que las medidas de integración paisajística sean efectivas (arbolado de 3 metros de altura), sólo se podrá observar la instalación a un 8,42 % del área estudiada, lo que equivale a unos 1,65 km². Esta visibilidad se producirá, sobre todo, desde los focos visuales inmediatos como las parcelas rústicas próximas con viviendas unifamiliares aisladas, los caminos de acceso a las parcelas y el viario secundario, y desde focos elevados situados a distancias superiores a 1 km, como el núcleo de s'Horta y las viviendas situadas en la zona del Puig d'en Company.

En cuanto al impacto acumulativo y sinérgico con otras instalaciones fotovoltaicas, el estudio constata que las instalaciones existentes o en tramitación más próximas se encuentran a 600 metros (PFV Pilotes Solar), 800 metros (PFV Morlanda y Can Gaià II) y 1,2 km de distancia (PFV Can Sirerol). Dado que únicamente podrían ser visibles las instalaciones desde determinados focos visuales elevados y alejados (núcleo de s'Horta y zona del Puig d'en Company), y teniendo en cuenta la distancia existente y el reducido número de observadores potenciales, se estima que no se producirán efectos sinérgicos ni acumulativos relevantes.

Cabe mencionar que en el entorno limítrofe oeste y suroeste existen actividades extractivas en funcionamiento (Son Isidro y Can Picó). Dado que el paisaje ya se encuentra alterado por la presencia de estas infraestructuras previas, el estudio paisajístico concluye que la capacidad de absorción visual desde los focos de observación más alejados es media-alta.

Por lo tanto, se concluye en el estudio de incidencia paisajística que el impacto paisajístico del PFV SANT ISIDOR es compatible.

Estudio energético y vulnerabilidad ante cambio climático

Este estudio estima una producción de 4.392 MWh/año (producción equivalente al 6,17 % del consumo total del término municipal de Felanitx respecto al año 2020) que evitará la emisión de 1.835,9 toneladas de CO2 equivalente al año, lo que favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

El estudio concluye que el proyecto tiene un impacto positivo ante el cambio climático al reducir y evitar la emisión de gases de efecto invernadero procedentes de la producción de energía mediante combustibles fósiles, incrementando de esta manera la resiliencia del sector energético balear.

En cuanto a la fase de desmantelamiento al acabar su vida útil, el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera valora que el sistema de cimentación previsto mediante anclaje directo favorecerá el mantenimiento de la permeabilidad del suelo y facilitará su restitución, considerándolo una solución adecuada.

En cuanto a su vulnerabilidad ante el cambio climático, el estudio analiza riesgos como el estrés por calor, los vendavales, el aumento del nivel del mar, las precipitaciones extremas, las inundaciones, la sequía y el aumento de la aridez. El informe concluye que el ámbito del proyecto no se encuentra en ninguna zona potencialmente inundable, ni en APR de inundación ni en ARPSI, y dada su ubicación en el interior, no se considera que haya riesgo para la subida del nivel del mar.

Plan de vigilancia ambiental

El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental estructurado para las tres fases del proyecto: ejecución, explotación y desmantelamiento. Este programa establece medidas específicas para el seguimiento del impacto sobre el aire (control de emisiones de polvo y ruidos), el suelo (control de procesos erosivos y contaminación), el agua, la vegetación y la flora, la fauna, el paisaje (verificación de la efectividad de la barrera vegetal), las infraestructuras existentes en el entorno y la correcta gestión de los residuos.

El Plan de Vigilancia Ambiental tiene en cuenta el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las condiciones del presente informe de impacto ambiental.

El presupuesto del proyecto incluye una partida específica de 6.000 € destinada a la vigilancia ambiental y las medidas previstas. Además, dado que el presupuesto de ejecución material (PEM) del proyecto asciende a 1.875.745,20 € y, por tanto, supera el millón de euros, se debe contratar un responsable o auditor ambiental que realice el seguimiento ambiental a las tres fases del proyecto para asegurar que su desarrollo se realiza de manera correcta y adecuada.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

  • Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Empresa, Empleo y Energía
  • Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
  • Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua.
  • Servicio de Salud Ambiental, Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud.
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
  • Ayuntamiento de Felanitx.
  • Amigos de la Tierra.
  • GOB.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

Respuesta del Servicio de Planificación al Medio Natural de fecha 21 de febrero de 2025, que indica:

[...] os comunico que el proyecto mencionado en el asunto no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y que por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a lo que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de fecha 24 de febrero de 2025 (ISP_66/2025), que concluye:

Se informa favorablemente el proyecto desde la vertiente de protección civil. Señala como condición indispensable para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL) que se debe mantener una distancia de 30 metros limpia de vegetación hasta la ZAR forestal limítrofe y garantizar el acceso operativo a la instalación.

Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de fecha 27 de febrero de 2025, que concluye:

Por todo ello, informo favorablemente sobre la perspectiva climática del proyecto Parque Solar SANT ISIDOR.

Por otra parte, recomendamos:

Estudiar la posibilidad de implantar un sistema de almacenamiento energético.

Consultar las guías mencionadas anteriormente (punto 5 de las consideraciones técnicas).

Guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/?mcont=3180

Guías para reducir al máximo los impactos ambientales:

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacionambiental/temas/evaluacion- ambiental/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf

https://mediambient.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/energies_renovables/documents/ CRITERIS_AMBIENTALS_PSF_2022_12.pdf

Informe del Servicio de Protección de Especies (SPE 21/2025) de fecha 3 de marzo de 2025, que concluye:

Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto Parque fotovoltaico PARQUE SOLAR SANT ISIDOR, ubicado en el polígono 31 parcela 688 de Felanitx.

Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (IA008-25) de fecha 6 de marzo de 2025, que concluye:

Respecto al riesgo de incendios forestales:

Durante la realización de las obras habrá que cumplir el artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2. c).

En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
  • Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

El límite de las placas solares esté separado mínimo 3 metros con el límite del rodal forestal.

Se recomienda que los centros transformadores tengan una separación mínima de 30 metros con la masa forestal.

Respecto al cierre perimetral:

Realizar el cierre de tal manera que no afecte al rodal forestal, evitando la afectación de la vegetación existente.

Respecto a la plantación de especies:

Utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior, tal y como se establece en el proyecto, evitando, en todo caso, los Cupressus, Thuja o similares, con el fin de reducir la propagación en caso de incendio forestal.

 

Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de fecha 20 de marzo de 2025, que concluye:

Las instalaciones del proyecto "Parque fotovoltaico SANT ISIDOR" ocuparán un total de 26.622 m2 de los 157.032 m2 que tiene la parcela 00688 del polígono 031 de Felanitx donde se pretende construir. Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa que no tiene competencias respecto al objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario.

Informe del Servicio de Ordenación del Territorio (SEFYCU 4003900) del Consell de Mallorca (Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras), de fecha 17 de junio de 2025, que concluye:

De acuerdo con las consideraciones técnicas expresadas en el informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje se considera que se debe informar favorablemente el proyecto del parque fotovoltaico PFV Sant Isidor siempre que se tengan en cuenta las condiciones [...] dado que con la aplicación de las medidas incluidas en la documentación aportada y el cumplimiento de estos condicionantes no se prevén efectos significativos sobre el territorio y el paisaje.

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ejecuta en la parcela 688 del polígono 31 del TM de Felanitx. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), los terrenos donde se sitúan las actuaciones están clasificados como suelo rústico de régimen general (SRG) dentro de la Unidad de Paisaje UP-6 Llevant. A nivel de planeamiento urbanístico municipal vigente (PGOU de Felanitx), el ámbito se califica como suelo rústico común – área de interés agrícola de secano.

El ámbito del proyecto confina en su límite norte y nordeste con una zona forestal catalogada como Área de Prevención de Riesgos (APR) de incendios y Zona de Alto Riesgo (ZAR) de incendio forestal. Por otro lado, el proyecto no se ubica dentro de ningún APR de inundación, erosión o desprendimientos. Tampoco se encuentra en Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) ni zona potencialmente inundable.

De acuerdo con el mapa de aptitud del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB), la instalación se desarrolla en una zona de aptitud fotovoltaica alta (el 90 % de la superficie), y parcialmente de aptitud media (10 %) en la franja limítrofe con la masa forestal de la propia parcela.

En el ámbito directo de la parcela 688 no aparecen elementos catalogados de interés cultural, yacimientos arqueológicos ni edificios de valor patrimonial. El elemento más próximo del catálogo del municipio de Felanitx, la Casa de S'Horta (V6-A-08), se encuentra aproximadamente a 450 metros de distancia de la zona más próxima de la actuación.

De acuerdo con el visor del IDEIB y los informes sectoriales, la instalación se encuentra fuera de cualquier espacio de la Red Natura 2000 y de Espacios Naturales Protegidos.

De acuerdo con la cartografía de Áreas importantes para rapaces (AIRIB) del Plan Terrasse, el ámbito del proyecto no se encuentra en ni próximo a AIRIB ni AIRIB-migración. El ámbito del proyecto tampoco se encuentra en IBA (Área importante para la conservación de las aves BirdLife), ni próximo a estos espacios.

El ámbito del proyecto no se encuentra en zona de protección de la avifauna, según lo establecido por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En el interior de la parcela se han identificado Hábitats de Interés Comunitario (HIC), concretamente el HIC 5330 (matorrales termomediterráneos y predesérticos), 6220* (Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales basófilos) y 9540 (Pinares mediterráneos endémicos). La implantación del proyecto, en concreto del nuevo cierre, supone una afección de unos 210 m² sobre el HIC 5330.

En cuanto a las aguas subterráneas, la instalación se encuentra sobre la masa 1820M2 Cala d'Or. Existe un pozo de riego en la parcela con código ARE_346_Vigent-DI-_34476.

6. Consideraciones técnicas

De acuerdo con el Plan Director Sectorial de Energía de las Illes Balears (PDSEIB), el PFV Sant Isidor se considera una instalación fotovoltaica de tipo C, dada su ocupación inferior a 10 hectáreas.

 

​​​​​​​En relación con las alternativas, el documento ambiental valora la Alternativa 0 (no ejecución del proyecto) junto con tres alternativas de emplazamiento diferentes, que han sido descartadas para ubicarse en terrenos con mayor rentabilidad agrícola, por estar más alejadas del punto de conexión o por proximidad a espacios protegidos (ANEI). La alternativa escogida se sitúa en un terreno sin uso agrícola actual que presenta una aptitud fotovoltaica alta en un 90 % y media en un 10 %, de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Energía de las Illes Balears (PDSEIB). Los criterios aplicados en el EsIA para la selección de la alternativa se consideran adecuados.

En el ámbito de la ordenación del territorio y el paisaje, el Servicio de Ordenación del Territorio advierte que la parcela se encuentra dentro del perímetro de una explotación minera activa (Pedrera Son Isidro, autorización núm. 471). En consecuencia, la implantación del parque fotovoltaico queda condicionada a la obtención previa de la autorización por parte del órgano competente en materia de minas para el proyecto de reutilización de esta zona afectada. Asimismo, se deberá justificar técnicamente la necesidad de ubicar parte del cierre dentro del APR de incendios.

En cuanto a las condiciones de integración paisajística, el cierre perimetral deberá ajustarse a la norma 22 del PTIM, utilizando palos de madera con una altura máxima de 2,20 metros, y se deberá garantizar una barrera vegetal con una anchura mínima de 5 metros que incluya especies arbóreas y arbustivas. Se recomienda colocar barrera vegetal en el límite suroeste para mitigar el polvo procedente de las canteras próximas.

Se implantará una barrera vegetal alrededor de la instalación en aquellas zonas donde actualmente no exista vegetación que ya actúe a modo de apantallamiento visual. Las plantaciones se realizarán principalmente en la zona sureste, cubriendo toda la longitud del PFV, y en el resto del perímetro se cumplimentarán los espacios necesarios para completar la vegetación existente. En el límite nordeste no se han previsto plantaciones dado que la zona forestal limítrofe ya actúa a modo de barrera visual.

Esta barrera vegetal deberá disponer de una anchura mínima de 5 metros, combinando especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias del hábitat del entorno y de bajo requerimiento hídrico. Concretamente, se propone la plantación de ejemplares de algarrobo (Ceratonia siliqua), olivo (Olea europaea var. europaea) o acebuche (Olea europaea var. sylvestris), así como ejemplares de mata o lentisco (Pistacia lentiscus), la cual se plantará únicamente en las zonas donde no exista muro de piedra o no aparezca vegetación baja.

Deben utilizarse especies que no generen materia seca en su interior, quedando expresamente prohibido, en todo caso, el uso de especies como los cipreses (Cupressus), tuyas (Thuja) o similares con el fin de reducir cualquier riesgo de propagación.

En cuanto al impacto acumulativo y sinérgico con otras instalaciones fotovoltaicas, el estudio constata que las instalaciones existentes o en tramitación más próximas se encuentran a 600 metros (PFV Pilotes Solar), 800 metros (PFV Morlanda y Can Gaià II) y 1,2 km de distancia (PFV Can Sirerol). Se trata de PFV de pequeñas dimensiones, por lo que se considera que este impacto es compatible.

En relación con el medio natural y la biodiversidad, la instalación se encuentra alejada más de 1 km de la Red Natura 2000 y de cualquier espacio natural protegido, por lo que se descartan repercusiones significativas. El Servicio de Protección de Especies informa favorablemente, ya que no se prevé impacto sobre especies catalogadas ni amenazadas, valorando positivamente las medidas previstas como el mantenimiento de la cubierta vegetal, el soterramiento de líneas eléctricas y la disposición de zanjas permeables y cierres cinegéticos permeables.

En relación con la implantación del cierre perimetral y de las placas e instalaciones en la zona norte de la parcela, se debe tener en cuenta:

Zona de APR de incendios. En cuanto al riesgo de incendio y la protección forestal, el límite noreste de la instalación colinda con una masa forestal catalogada como Zona de Alto Riesgo (ZAR) de incendio forestal y Área de Prevención de Riesgos (APR) de incendios. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio (Consell de Mallorca), de fecha 17 de junio de 2025, «se deberá justificar la necesidad de ubicar parte del cierre de la instalación fotovoltaica dentro del área de prevención de riesgo de incendio (APR-I), de acuerdo con lo establecido en la norma 19.2 del Plan Territorial de Mallorca, así como justificar el cumplimiento de la medida SOL-F01 y SOL-F03 del Anexo F del PDSEIB».

Una vez revisados el Documento Ambiental y la cartografía correspondiente, se comprueba que se trata de una superficie muy reducida y, por tanto, es más adecuado no ocupar la zona de APR de incendios que tener que justificar su ocupación.

Zona forestal. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal, el límite de las placas solares debe estar separado mínimo 3 metros con el límite del rodal forestal. Asimismo , el cierre debe realizarse de tal manera que no afecte al rodal forestal, evitando la afectación de la vegetación existente. Se recomienda que los centros de transformación (CT) se ubiquen a una separación mínima de 30 metros.

Hábitats de interés comunitario. De acuerdo con el Documento Ambiental, el proyecto planteado supone una ocupación de 210 m² del hábitat de interés comunitario 5330 (matorrales termomediterráneos y pre-desérticos).

Figura 5. A la izquierda de la imagen se muestran los HIC del entorno, destacando principalmente el área que limita al norte de la parcela. En verde claro se trata del HIC 5330, mientras que en verde más oscuro se trata del HIC 9540. A la derecha, la zona de garriga cartografiada en la capa del IDEIB de inventario forestal. Fuente: IDEIB.

Los límites de los hábitats según la capa HIC 2022 Illes Balears y los límites de la zona de garriga de la capa de inventario forestal son parecidos, pero hay un margen de entre 2 y 13 metros de diferencia en la mayor parte de la línea entre las dos capas, siendo la capa HIC más extensa.

Figura 6. La imagen muestra, en verde, los límites de la zona forestal (garriga), mientras que la línea azul muestra el límite del HIC 5330.

Aunque el HIC 5330 se trata de un hábitat no prioritario, en el Documento Ambiental no queda suficientemente justificada la necesidad de invadir esta zona de 210 m2 para la instalación del cierre perimetral. Así, se deberá modificar el diseño del cierre con el fin de excluir el HIC de la zona de ocupación.

De acuerdo con la capa HIC 2022 y la capa de inventario forestal del IDEIB, se comprueba que respetar el HIC 5330 implica prácticamente respetar también la distancia de 3 metros que establece el Servicio de Gestión Forestal, a excepción de algunos puntos.

Asimismo, respetar el HIC también implica no ocupar la zona de APR de incendios.

Sobre los efectos relacionados con el cambio climático y otros recursos, el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera evalúa positivamente el proyecto, estimando una reducción de emisiones cuantificada en 1.835,9 t CO2eq anuales, y valora adecuado el sistema de anclaje directo para la cimentación y futura restauración.

Por su parte, respecto a las características agronómicas, dado que la ocupación del proyecto es inferior a 4 hectáreas, el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario ha determinado que no tiene competencias para emitir informe sobre el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario. Aun así, el documento ambiental asegura que la eliminación herbácea se llevará a cabo favoreciendo la actividad de pastoreo de ganado ovino en el interior del recinto.

El proyecto no incluye la instalación de sistemas BESS. No obstante, si en una segunda fase se quieren instalar, se deberán cumplir los condicionantes incluidos en las conclusiones.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de parque fotovoltaico PFV SANT ISIDOR, situado en el polígono 31, parcela 688, del TM de Felanitx, dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado en fecha 9 de julio de 2024 por el biólogo Àngel Maria Pomar i Gomà y la ambientóloga Clara Fuertes Salom, y los siguientes condicionantes:

1. Los módulos fotovoltaicos deberán mantener obligatoriamente una distancia mínima de 0,80 metros con respecto al suelo para posibilitar una cubierta vegetal homogénea y favorecer el paso de fauna.

2. Los módulos fotovoltaicos deberán contar con un acabado antirreflector para minimizar el «efecto llamada» sobre la avifauna, quedando totalmente prohibida la instalación de alumbrado permanente en el parque.

3. En ningún caso los caminos interiores o perimetrales podrán ser pavimentados ni podrán aplicarse áridos o gravas de ningún tipo sobre el terreno natural. Los caminos interiores serán únicamente de tierra natural compactada procedente de la misma finca.

4. La impermeabilización del terreno se limitará exclusivamente a las soleras de los centros de transformación (CT), el centro de maniobra y medida (CMM) y el edificio de mantenimiento.

5. En ningún caso se podrán usar productos químicos para limpiar los paneles fotovoltaicos. La limpieza de las placas será preferiblemente en seco, sin uso de agua, con la finalidad de ahorrar este recurso. Si no fuera posible, se llevará a cabo con agua pluvial o regenerada.

6. Se deberá implantar una barrera vegetal perimetral de una anchura mínima de 5 metros en las zonas sin apantallamiento natural (principalmente en el límite sureste y completando los espacios vacíos del resto del perímetro). Se emplearán exclusivamente especies arbóreas y arbustivas autóctonas de bajo requerimiento hídrico (algarrobo, olivo, acebuche y lentisco). Por prevención de incendios, queda expresamente prohibido el uso de especies que generen materia seca en su interior, como los cipreses (Cupressus), las tuyas (Thuja) o similares.

7. El riego de la barrera vegetal se llevará a cabo preferentemente con la recogida de aguas pluviales o con aguas regeneradas y, si no fuera posible o fuera insuficiente, con aguas subterráneas. Se deberán hacer revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de los ejemplares muertos en la barrera vegetal durante toda la vida útil del parque.

8. El límite de las placas solares debe estar separado un mínimo de 3 metros del límite del rodal forestal. Asimismo, el cierre debe realizarse de tal manera que no afecte al rodal forestal, evitando la afectación de la vegetación existente.

9. Se debe modificar el cierre proyectado con el fin de excluir el HIC 5330 del norte de la parcela de la zona de ocupación.

10. El cierre de la parcela será exclusivamente de tipo cinegético, permeable a la pequeña fauna y sin alambre de espino.

11. Las zanjas para la línea interna de media tensión deberán rellenarse con la misma tierra y cubrir con tierra vegetal para garantizar la rápida restauración de la cubierta herbácea. En caso de que las zanjas tengan que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se colocarán listones para permitir la salida de la pequeña fauna y se harán revisiones diarias. Antes de la apertura de cualquier zanja se deberá realizar una prospección específica de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos para proceder a su translocación fuera de la zona de afección por parte de un técnico.

12. No se pueden quemar los rastrojos ni restos de vegetación que se puedan generar durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que los puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

13. En la ejecución de las obras se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes. Conviene tener especial cuidado en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cierre colindantes.

14. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las placas fotovoltaicas.

15. Conforme al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014, los equipos instalados en el parque fotovoltaico no podrán contener hexafluoruro de azufre (SF6).

16. En relación con las radiaciones electromagnéticas, durante toda la vida útil del parque fotovoltaico y de la línea de evacuación (que se ejecutará de forma soterrada), el promotor deberá asegurar que los niveles generados se mantienen dentro de los umbrales de seguridad recomendados, adoptando las medidas correctoras y de seguimiento necesarias en caso de que se detecten valores superiores cerca de los límites exteriores de la instalación.

17. Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones (25-30 años), las placas fotovoltaicas y el resto de infraestructuras serán responsabilidad exclusiva del promotor, quien deberá llevar a cabo la correcta reutilización o el reciclaje de los componentes mediante un gestor autorizado. El promotor estará obligado a ejecutar la restauración total del terreno para devolverlo a su estado agrícola original.

18. Dado que el presupuesto del proyecto es superior a 1 millón de euros, se deberá contratar una auditoría ambiental o un responsable ambiental que acredite el cumplimiento de las medidas de este informe de impacto ambiental y realice el seguimiento adecuado durante todas las fases del proyecto (construcción, funcionamiento y desmantelamiento).

19. En el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético para mejorar la gestión y aprovechamiento de la producción de energía renovable, tal y como se especifica en el artículo 43 de la Ley 10/2019. Si en un futuro se plantea la instalación de un sistema de almacenamiento por baterías asociado al PFV SANT ISIDOR, de acuerdo con el anexo II Grupo 4 apartado n) de la Ley 21/2023, de evaluación ambiental, estos sistemas deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada si se ejecutan fuera de la poligonal del PFV. Independientemente de si se ubican dentro o fuera de la poligonal deberá cumplir:

  • La ubicación de las baterías, debido a los riesgos asociados a estos sistemas, deberá mantener una distancia mínima de seguridad de 250 m de masa forestal o garriga y de 100 m de vivienda aislada.
  • Las baterías a instalar deberán ajustar su potencia y dimensiones al almacenamiento de la energía renovable producida en el PFV.
  • El proyecto deberá evaluar el riesgo de incendio, ruido, desbordamiento térmico, fugas y contaminación del suelo y las aguas, campos electromagnéticos, etc. Así como concretar las medidas de prevención, respuesta y gestión que se aplicarán en caso de incidente, además del seguimiento de las mismas.
  • La ubicación de las baterías es necesario que se integre en el entorno para evitar que sean visibles desde el camino y acceso al recinto donde se ubican. Por otra parte, todos los elementos de los módulos energéticos que se proyecten, es necesario que se integren con el paisaje y que eviten la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.
  • Dado que las instalaciones de almacenamiento de energía en baterías no disponen de una reglamentación en cuanto a la seguridad contra incendios, el proyecto debe incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos eventos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad a implantar con el fin de garantizar la seguridad de la instalación. En especial el análisis de los riesgos debe contemplar:
    • Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión.
    • Medidas de detección y alarma en caso de incendio.
    • Medidas de extinción.
    • Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, para que éste no se propague al resto de módulos.
  • Se deberán aplicar las mejores técnicas disponibles en cuanto a seguridad y ruido del sistema de baterías.
  • Deberá ajustarse a lo establecido en la normativa para la contaminación del suelo (actualmente RD9/2005,17 de enero, de suelos contaminados).
  • Deberá ajustarse a lo establecido en la normativa para su gestión en la fase de residuos (actualmente Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por lo que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE y Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).

20. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio (Consell de Mallorca), de fecha 17 de junio de 2025, se deberá cumplir:

  • Ajustar el cierre de la instalación a lo que determina la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca respecto a las condiciones de integración paisajística y ambiental, la cual establece que los palos que sujeten las mallas o las vallas siempre serán de madera y tendrán una altura máxima de 2,20 metros.
  • Definir las características formales y dimensionales de todas las edificaciones auxiliares propuestas, y en especial, del edificio de mantenimiento dadas las discrepancias de superficie indicadas.
  • Aportar las medidas y condicionantes establecidos en el Anexo F del PDSEIB al proyecto de ejecución, o bien justificar que la no aplicación de alguna de ellas no genera un impacto significativo.

Se recomienda que:

  • De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se estudie la posibilidad de implantar un sistema de almacenamiento energético y se consulten las guías de buenas prácticas sobre contaminación atmosférica y para reducir impactos ambientales.
  • De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, se coloque barrera vegetal en el límite suroeste de la instalación con el fin de mitigar y minimizar la generación de polvo y partículas provenientes de las dos canteras existentes, San Isidro y Can Picó.
  • De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal, los centros transformadores tengan una separación mínima de 30 metros con la masa forestal.

Se recuerda que:

  • De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal, el cumplimiento de las medidas forestales no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal.
  • De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, debe obtenerse previamente la autorización por el órgano competente en materia de minas del proyecto de reutilización de la zona afectada por la explotación minera activa (Cantera Son Isidro, autorización nº 471), o la modificación de su perímetro autorizado para dejar libre el ámbito afectado por el uso extractivo.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial contra el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá