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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 518325
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de día 10 de julio de 2026 de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones, la promoción cultural y las escuelas municipales de música, año 2026
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BDNS (Identif.: 918312)
De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el soporte a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones, la promoción cultural y las escuelas municipales de música, año 2026.
1. Objecto
1.1. Estas Bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen jurídico para la concesión, en un régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones, la promoción cultural y las escuelas municipales de música, año 2026.
1.2. Las ayudas de esta convocatoria tienen por objeto contribuir al fomento y a la difusión de la cultura de la isla de Ibiza en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. y apoyar a las actividades culturales que con este objetivo se han organizado en la isla de Ibiza o fuera. Así mismo, colaborar económicamente con los gastos de contratación docente de las escuelas municipales de música de carácter público de la isla de Ibiza, en su tarea de formación musical que se desarrolla en varios pueblos de la isla, y garantizar a todos los ciudadanos de Ibiza una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas municipales de música de la isla.
1.3. De lo contrario, las subvenciones reguladas en estas Bases se refieren a acciones culturales que tendrán que haber realizado y pagado dentro de los periodos subvencionables siguientes:
1.4. Estas Bases establecen los aspectos comunes aplicables en todas las modalidades (personas beneficiarias, procedimiento, régimen económico, obligaciones, justificación, control, etc.), y en las bases específicas correspondientes a cada modalidad se determinarán de forma específica:
2. Modalidades
2.1. Las subvenciones previstas por esta convocatoria se estructurarán en las siguientes modalidades:
2.2. Cada una de las modalidades presenta particularidades en relación con la su finalidad específica, personas o entidades beneficiarias, tipología de los gastos subvencionables, documentación que se tiene que aportar y criterios de valoración, que se regulan en detalle en las bases específicas correspondientes para cada modalidad.
3. Personas y entidades beneficiarias
3.1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas ayudas reguladas por estas bases las personas físicas, personas jurídicas privadas, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, así como entidades locales y sus organismos dependientes, que desarrollen actividades culturales que se ajusten al objeto y periodo subvencionable de la correspondiente modalidad de subvención a la cual se presentan.
Las especificaciones concretas de las personas y entidades destinatarias en cada caso se establece en las bases específicas correspondientes a cada modalidad.
3.2. Las personas y entidades solicitantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad jurídica, y en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) Encontrar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza.
c) Reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurra en ninguno de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiario/aria.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Cumplir los requisitos específicos de cada modalidad establecidos a las bases específicas de la modalidad correspondiente.
3.3. El cumplimiento de estos requisitos y, por lo tanto, la obtención de la condición de beneficiaria se justificará mediante la declaración responsable registrada por la persona o entidad solicitante, según el modelo que figura a la Anexo 2 de esta convocatoria.
Así mismo, la presentación de este documento supondrá la autorización al Consejo Insular de Ibiza para obtener de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, en caso contrario, tendrá que aportarlas.
4. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
4.1. La convocatoria dispone de un crédito máximo total de 310.000,00 €, asignado en el presupuesto del ejercicio 2026. El importe disponible se distribuirá entre las diferentes modalidades de la convocatoria según se indica en las bases específicas correspondientes de cada modalidad.
4.2. En caso de que la concesión de las ayudas no agote la cantidad destinada a una modalidad, el crédito sobrando podrá redistribuir a otras modalidades de acuerdo con los siguientes bloques y de conformidad con el que se establezca en las bases específicas de cada modalidad y a la normativa aplicable.
En cualquier caso, podrá realizar una redistribución del crédito entre modalidades pertenecientes a diferentes bloques.
4.3. La cuantía máxima de la subvención por solicitud y porcentaje de la colaboración económica aplicable a cada modalidad se establecen en las bases específicas de cada modalidad.
4.4. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Gastos subvencionables y no subvencionables
5.1. Serán gastos subvencionables únicamente aquellas que se encuentren expresamente descritas y reguladas en las bases específicas correspondientes a la modalidad de la subvención solicitada, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos dentro de estas bases reguladoras.
5.2. Los gastos subvencionables habrán de responder a la naturaleza y la finalidad de la actividad subvencionada, tendrán que efectuarse en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables, según el punto 2.3 de estas bases, y no superarán el valor de mercado.
Así mismo, los gastos efectuados con una anterioridad máxima de seis meses al plazo previsto a cada modalidad también son subvencionables, siempre que al concepto de la documentación justificativa del gasto se especifique indudablemente su vinculación a la actividad subvencionada.
El pago de los gastos subvencionables tiene que estar efectuado antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes y debidamente justificado mediante factura o un documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando la persona solicitando acredite estar exenta de tributar por el IVA, en conformidad con el Anexo 7.
En relación con el artículo 29.7.d de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), serán también subvencionables los gastos facturados por personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria de la subvención, siempre que estos gastos no superen el 20 % del importe de la subvención.
5.3. La determinación concreta de los conceptos subvencionables, así como sus condiciones, límites cuantitativos y particularidad, se establecen de forma detallada en las bases específicas correspondientes de cada modalidad. Únicamente serán subvencionables los gastos que se ajusten íntegramente al previsto a cada una de las bases específicas.
5.4. Los gastos no subvencionables son:
a) Los impuestos, las tasas y los tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de pagos. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionadas, y los gastos derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) La adquisición de material inventariable (mobiliario, ordenadores, fotocopiadoras, etc...).
c) Los gastos que no estén efectivamente pagadas antes de que finalice el periodo de solicitudes.
d) Los gastos que, de acuerdo con lo dispuesto dentro de las bases específicas correspondientes a la modalidad solicitada, tengan la consideración de no subvencionables o queden expresamente excluidas.
5.5. En caso de que se produzca una contradicción o duda interpretativa, prevalecerá el contenido dispuesto a las bases específicas de cada modalidad.
6. Forma y lugares de presentación de las solicitudes
6.1. La solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la presentación de una instancia por cada publicación o actividad cultural (una solicitud por cada publicación o actividad realizada), de acuerdo con el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.
Las solicitudes, junto con toda la documentación mencionada en esta base, se tienen que dirigir a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se tienen que presentar, dentro del plazo establecido a tal efecto, a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) del Consejo Insular de Ibiza o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En todo caso, y en conformidad con el establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionar a través de medios electrónicos, mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
Las solicitudes se podrán presentar en los lugares siguientes:
a) Solicitud presencial al Consejo Insular (solo personas físicas)
b) Solicitud por Correos (solo personas físicas)
c) Solicitud telemática
En todo caso, las personas obligadas a relacionar con la administración a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes referenciado, tienen que presentar sus solicitudes por vía telemática a la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
6.2. Las solicitudes habrán de presentarse acompañadas de la documentación que se establece, de forma completa y detallada, en las bases específicas de la modalidad de la subvención solicitada por esta convocatoria.
6.3. De lo contrario, la documentación exigida dentro de cada una de las bases específicas de cada modalidad podrá incluir modelos normalizados, formularios o instrucciones adicionales que tendrán que cumplimentar porque la solicitud sea considerada correcta.
6.4. La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica no se tiene que presentar si el Consejo ya dispone de esta documentación en vigor, pero se tiene que presentar el Anexo 3 debidamente rellenado indicando en qué expediente se presentó, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.5. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportada por los beneficiarios se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que se indica a continuación, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 € por factura):
c) Pago mediante cheque nominativo:
d) Pago mediante Bizum, tarjeta de crédito o débito, o PayPal:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
6.6. El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control, de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo inspecciones, visitas, solicitud de documentos o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida, en cualquier momento de la tramitación del expediente.
7. Plazo de presentación de solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas
7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince (15) días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Ibiza, 13 de julio de 2026
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa José V. Garibo Redolat