Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 518319
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones, la promoción cultural y las escuelas municipales de música, año 2026
Versión PDF
1. Justificación
1.1. El Preámbulo de la Constitución española proclama la voluntad de «Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todo el mundo una calidad de vida digna». Así mismo, en el artículo 44.1 dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura.
1.2. El Consejo Insular de Ibiza (de ahora adelante, Consejo) tiene competencias propias en materia de la cultura y la promoción y la animación sociocultural, incluyendo las actividades artísticas y culturales, el fomento y la difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, en conformidad con el establecido en el artículo 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (EAIB), que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes (BOCAIB n.º 159, de 29-12-1994).
1.3. Así mismo, en artículo 3 de la dicha Ley 6/1994 dispone que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales hay las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cultura (BOE n.º 295, de 10-12-1983), que comprende entre otros el «fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedad de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género (...) del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales (...) de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística (...) de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales (...) el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural (...)». Además, el artículo 73 de la EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.
1.4. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dado que el apartado tercero, punto 6, del Decreto de Presidencia n.º 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88, de 29-06-2023), y el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 29-06-2023), quiere apoyar a las actividades culturales en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la enseñanza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. que difundan la cultura y promuevan el sector cultural de la isla de Ibiza, todo esto porque estas actividades entroncan plenamente con el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
1.5. En el ámbito de las competencias del Consejo Insular de Ibiza, esta subvención se regirá por las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (base 60 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Integrado del Consejo Insular de Ibiza correspondiendo al ejercicio 2026, publicadas en el Portal de Transparencia de esta Corporación, en el apartado “Información económica y presupuestaria”), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18-11-2003), por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25-07-2006), por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31/12/2005), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 02-10-2015), así como por otra normativa que sea de aplicación.
1.6. El Presupuesto general del Consejo Insular de Ibiza para el año 2026 (BOIB n.º 15, de 31-01-2026) y también el Plan estratégico de subvenciones 2026-2028 (BOIB n.º 2, de 03-01-2026) prevén una línea de subvenciones para contribuir al fomento y a la difusión de la cultura de la isla de Ibiza, impulsando las actividades culturales que con este objetivo se realicen en la isla o fuera. Por otro lado, también prevén una línea de subvenciones para contribuir en la tarea de formación musical que se desarrolla a los diferentes pueblos de estos municipios y garantizar a todos los ciudadanos de Ibiza una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas municipales de música de nuestra isla, dado el beneficio cultural que supone para la ciudadanía isleña la existencia de estas escuelas.
1.7. De lo contrario, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza tiene interés a fomentar, desde la infancia, el conocimiento y la valoración de la música, iniciando los niños desde pequeños en su aprendizaje; contribuir a hacer que tengan acceso a la enseñanza musical todas las personas, sea cual sea su edad, su condición, sus recursos y sus conocimientos previos, desarrollando una oferta amplia y diversificada de educación musical; ofrecer una enseñanza instrumental orientada tanto a la práctica individual como la de conjunto; fomentar entre el alumnado el interés para participar en agrupaciones vocales e instrumentales; y ofrecer una amplia gama de enseñanzas en torno a las actividades de la música, como la música clásica, antigua, moderna, autóctona, popular y el canto.
2. Objeto
2.1. Estas Bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen jurídico para la concesión, en un régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales en relación con la edición de publicaciones, la promoción cultural y las escuelas municipales de música, año 2026.
2.2. Las ayudas de esta convocatoria tienen por objeto contribuir al fomento y a la difusión de la cultura de la isla de Ibiza en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. y apoyar a las actividades culturales que con este objetivo se han organizado en la isla de Ibiza o fuera. Así mismo, colaborar económicamente con los gastos de contratación docente de las escuelas municipales de música de carácter público de la isla de Ibiza, en su tarea de formación musical que se desarrolla en varios pueblos de la isla, y garantizar a todos los ciudadanos de Ibiza una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas municipales de música de la isla.
2.3. De lo contrario, las subvenciones reguladas en estas Bases se refieren a acciones culturales que tendrán que haber realizado y pagado dentro de los periodos subvencionables siguientes:
2.4. Estas Bases establecen los aspectos comunes aplicables en todas las modalidades (personas beneficiarias, procedimiento, régimen económico, obligaciones, justificación, control, etc.), y en las bases específicas correspondientes a cada modalidad se determinarán de forma específica:
3. Modalidades
3.1. Las subvenciones previstas por esta convocatoria se estructurarán en las siguientes modalidades:
3.2. Cada una de las modalidades presenta particularidades en relación con la su finalidad específica, personas o entidades beneficiarias, tipología de los gastos subvencionables, documentación que se tiene que aportar y criterios de valoración, que se regulan en detalle en las bases específicas correspondientes para cada modalidad.
4. Régimen de las ayudas
4.1. Las ayudas recibidas mediante esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con el que establecen el artículo 19.3 de la LGS y el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y son incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Departamento para la misma actividad.
4.2. Será de obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar, en la declaración responsable (Anexo 2) y en la liquidación de ingresos y gastos (Anexo 4), de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención. En ningún caso se podrá conceder más de una ayuda a una misma actividad, aunque la solicitud de ayuda la hagan diferentes personas.
4.3. Las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la LGS. En este sentido, en conformidad con el artículo 29.2 de la mencionada ley, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada.
4.4. Las ayudas concedidas en esta convocatoria no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente. Por otro lado, quedan excluidas todas aquellas actividades que fomenten la xenofobia, la discriminación de cualquier tipo o la incitación a la violencia. Las ayudas se otorgarán según criterios de concurrencia competitiva establecidos en las bases específicas de cada modalidad.
5. Personas y entidades beneficiarias
5.1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas ayudas reguladas por estas bases las personas físicas, personas jurídicas privadas, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, así como entidades locales y sus organismos dependientes, que desarrollen actividades culturales que se ajusten al objeto y periodo subvencionable de la correspondiente modalidad de subvención a la cual se presentan.
Las especificaciones concretas de las personas y entidades destinatarias en cada caso se establece en las bases específicas correspondientes a cada modalidad.
5.2. Las personas y entidades solicitantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad jurídica, y en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) Encontrar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza.
c) Reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurra en ninguno de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiario/aria.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Cumplir los requisitos específicos de cada modalidad establecidos a las bases específicas de la modalidad correspondiente.
5.3. El cumplimiento de estos requisitos y, por lo tanto, la obtención de la condición de beneficiaria se justificará mediante la declaración responsable registrada por la persona o entidad solicitante, según el modelo que figura a la Anexo 2 de esta convocatoria.
Así mismo, la presentación de este documento supondrá la autorización al Consejo Insular de Ibiza para obtener de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, en caso contrario, tendrá que aportarlas.
6. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
6.1. La convocatoria dispone de un crédito máximo total de 310.000,00 €, asignado en el presupuesto del ejercicio 2026. El importe disponible se distribuirá entre las diferentes modalidades de la convocatoria según se indica en las bases específicas correspondientes de cada modalidad.
6.2. En caso de que la concesión de las ayudas no agote la cantidad destinada a una modalidad, el crédito sobrando podrá redistribuir a otras modalidades de acuerdo con los siguientes bloques y de conformidad con el que se establezca en las bases específicas de cada modalidad y a la normativa aplicable.
En cualquier caso, podrá realizar una redistribución del crédito entre modalidades pertenecientes a diferentes bloques.
6.3. La cuantía máxima de la subvención por solicitud y porcentaje de la colaboración económica aplicable a cada modalidad se establecen en las bases específicas de cada modalidad.
6.4. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Gastos subvencionables y no subvencionables
7.1. Serán gastos subvencionables únicamente aquellas que se encuentren expresamente descritas y reguladas en las bases específicas correspondientes a la modalidad de la subvención solicitada, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos dentro de estas bases reguladoras.
7.2. Los gastos subvencionables habrán de responder a la naturaleza y la finalidad de la actividad subvencionada, tendrán que efectuarse en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables, según el punto 2.3 de estas bases, y no superarán el valor de mercado.
Así mismo, los gastos efectuados con una anterioridad máxima de seis meses al plazo previsto a cada modalidad también son subvencionables, siempre que al concepto de la documentación justificativa del gasto se especifique indudablemente su vinculación a la actividad subvencionada.
El pago de los gastos subvencionables tiene que estar efectuado antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes y debidamente justificado mediante factura o un documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando la persona solicitando acredite estar exenta de tributar por el IVA, en conformidad con el Anexo 7.
En relación con el artículo 29.7.d de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), serán también subvencionables los gastos facturados por personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria de la subvención, siempre que estos gastos no superen el 20 % del importe de la subvención.
7.3. La determinación concreta de los conceptos subvencionables, así como sus condiciones, límites cuantitativos y particularidad, se establecen de forma detallada en las bases específicas correspondientes de cada modalidad. Únicamente serán subvencionables los gastos que se ajusten íntegramente al previsto a cada una de las bases específicas.
7.4. Los gastos no subvencionables son:
a) Los impuestos, las tasas y los tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de pagos. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionadas, y los gastos derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) La adquisición de material inventariable (mobiliario, ordenadores, fotocopiadoras, etc...).
c) Los gastos que no estén efectivamente pagadas antes de que finalice el periodo de solicitudes.
d) Los gastos que, de acuerdo con lo dispuesto dentro de las bases específicas correspondientes a la modalidad solicitada, tengan la consideración de no subvencionables o queden expresamente excluidas.
7.5. En caso de que se produzca una contradicción o duda interpretativa, prevalecerá el contenido dispuesto a las bases específicas de cada modalidad.
8. Forma y lugares de presentación de las solicitudes
8.1. La solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la presentación de una instancia por cada publicación o actividad cultural (una solicitud por cada publicación o actividad realizada), de acuerdo con el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.
Las solicitudes, junto con toda la documentación mencionada en esta base, se tienen que dirigir a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se tienen que presentar, dentro del plazo establecido a tal efecto, a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) del Consejo Insular de Ibiza o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En todo caso, y en conformidad con el establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionar a través de medios electrónicos, mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
Las solicitudes se podrán presentar en los lugares siguientes:
a) Solicitud presencial al Consejo Insular (solo personas físicas)
b) Solicitud por Correos (solo personas físicas)
c) Solicitud telemática
En todo caso, las personas obligadas a relacionar con la administración a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes referenciado, tienen que presentar sus solicitudes por vía telemática a la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
8.2. Las solicitudes habrán de presentarse acompañadas de la documentación que se establece, de forma completa y detallada, en las bases específicas de la modalidad de la subvención solicitada por esta convocatoria.
8.3. De lo contrario, la documentación exigida dentro de cada una de las bases específicas de cada modalidad podrá incluir modelos normalizados, formularios o instrucciones adicionales que tendrán que cumplimentar porque la solicitud sea considerada correcta.
8.4. La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica no se tiene que presentar si el Consejo ya dispone de esta documentación en vigor, pero se tiene que presentar el Anexo 3 debidamente rellenado indicando en qué expediente se presentó, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.5. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportada por los beneficiarios se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que se indica a continuación, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 € por factura):
c) Pago mediante cheque nominativo:
d) Pago mediante Bizum, tarjeta de crédito o débito, o PayPal:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
8.6. El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control, de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo inspecciones, visitas, solicitud de documentos o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida, en cualquier momento de la tramitación del expediente.
9. Plazo de presentación de solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas
9.1. Una vez aprobadas las bases, se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Posteriormente, se publicaran la convocatoria y su extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.
9.2. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince (15) días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
9.3. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor, valorará las solicitudes una vez vencido el plazo de presentación, para comprobar que reúnen los requisitos y el objeto de estas ayudas.
En el supuesto de que la instancia o la documentación sean incorrectas o incompletas, se requerirá individualmente y en un único requerimiento a la persona o entidad interesada para que rectifique la solicitud o presente los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo, después de haber emitido la resolución pertinente, considerará que la persona o entidad interesada ceja en su petición, en conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la LGS.
Si la documentación para enmendar la solicitud se presenta a través de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), se tiene que hacer mediante el trámite “Instancia general”.
Siguiendo la doctrina de los tribunales superiores de Justicia, no se admitirán en ningún caso enmiendas presentadas fuera del plazo de diez días hábiles establecido a tal efecto, aunque no se haya dictado la resolución de dejación correspondiente, porque aceptarlas puede afectar negativamente otros intereses protegibles de otras personas interesadas que resultarían perjudicadas por el hecho de aceptar la enmienda presentada fuera de plazo.
9.4. Contra la resolución de dejación podrá interponer, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), el recurso de alzada según se establece en la base decimonovena de estas bases. En el supuesto de que la publicación al BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo se haga en fechas diferentes, para el cómputo del plazo para interponer el recurso se tendrá en cuenta la fecha de publicación al BOIB.
Si los recursos de alzada contra la resolución de dejación de las ayudas se presentan a través de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), se tiene que hacer mediante el trámite “Instancia general”.
10. Procedimiento de concesión de las ayudas
10.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación entre si, de acuerdo con los criterios de valoración fijados a las basas específicas de cada modalidad en esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado a la convocatoria, el crédito disponible según la valoración obtenidas, de forma que la solicitud que más puntuación consiga más cuantía de ayuda recibirá.
De conformidad con los criterios de valoración establecidos a las basas específicas de cada modalidad de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 20 puntos.
10.2. Las ayudas que otorgue el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio en esta convocatoria no podrán superar por beneficiario/aria: la cantidad solicitada, la diferencia entre el coste total imputado justificado correctamente al Consejo Insular de Ibiza y otras ayudas/ingresos, ni el 75 % del coste total de la actividad para la cual se solicita la subvención, con un máximo de 10.000 € para la modalidad A, de 15.000 € para las modalidades B y C y de 25.000,00 € para la modalidad D. Una vez aplicados estos criterios, las ayudas se concederán por orden de prelación.
En conformidad con los criterios de cada modalidad, las actividades presentadas se valorarán de forma que:
A = DT / PT x PI
| A | Importe de la ayuda a conceder |
| DT | Dotación económica de la modalidad |
| PT | Suma del total de las puntuaciones individuales |
| PI | Puntuación individual de cada solicitud |
10.3. Si, una vez adjudicadas las ayudas en la primera prelación, se detecta crédito sobrante, este se podrá asignar a las solicitudes que no hayan llegado a cubrir el presupuesto solicitado. En este proceso, no podrán participar los beneficiarios que ya hayan logrado la cantidad máxima establecida por la modalidad correspondiente, y la orden de prelación se determinará respetando la puntuación obtenida en la primera evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases específicas de cada modalidad. El importe restante se asignará proporcionalmente a la puntuación de cada solicitud, aplicando la fórmula prevista para la distribución de las ayudas. Este procedimiento se podrá repetir sucesivamente hasta agotar completamente el crédito disponible, de forma que las solicitudes con la misma puntuación recibirán una cantidad proporcional al crédito pendiente, garantizando la transparencia, la objetividad y la correcta aplicación del fondo.
De acuerdo con el punto 6.2 de las bases reguladoras de estas ayudas, si la concesión de las subvenciones de una modalidad del mismo bloque no agota la cantidad presupuestaria asignada, el importe sobrante podrá ser reasignado a la otra modalidad. Así mismo, cualquier exceso disponible dentro de la aplicación presupuestaria destinada a estas ayudas podrá ser incorporado al resto de aplicaciones presupuestarias del Consejo Insular de Ibiza, garantizando el uso eficiente y adecuado de los fondos públicos.
11. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
Las personas y entidades beneficiarias tienen que cumplir, a todos los efectos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
La solicitud de estas ayudas implica la aceptación llena de las bases de esta convocatoria y el compromiso de cumplir las siguientes condiciones:
11.1. Haber ejecutado la actividad cultural objeto de la subvención dentro del periodo establecido en su punto 2.3 de estas bases.
11.2. Dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo constar que es subvencionada por el Consejo Insular de Ibiza en los medios de difusión de que disponga la persona o entidad beneficiaria.
En caso de no disponer de medios propios de difusión, esta obligación se entenderá cumplida con la publicación de la subvención en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, de acuerdo con el que establece el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
11.3. Someter a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza, y aportar toda la información y documentación que sea requerida.
11.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.
11.5. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional e internacional.
11.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
11.7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos a la normativa aplicable.
11.8. Cumplir el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
12. Criterios generales de valoración para adjudicar las ayudas que afectan a todas las modalidades
12.1. Las solicitudes presentadas serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos para cada modalidad en sus bases específicas correspondientes y con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
12.2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo mediante un sistema de baremación que asignará una puntuación a cada uno de los criterios establecidos para la modalidad correspondiente.
La puntuación final de cada solicitud resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas, en conformidad con los criterios previstos por la modalidad correspondiente.
12.3. Los criterios de valoración aplicables a cada modalidad son los que se establecen en sus bases específicas correspondientes.
12.5. Cualquier circunstancia que las personas solicitantes, en cualquier de las cuatro modalidades, quieran que se tenga en cuenta a la hora de valorar la solicitud tiene que estar acreditada y documentada, de forma que no se podrán puntuar aquellas circunstancias que no se puedan documentar.
13. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
13.1. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, en conformidad con el establecido al apartado tercero, punto 6, del Decreto de Presidencia n.º 20230000467, de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y de creación de departamentos (BOIB n.º 88, de 29-06-2023).
13.2. Dentro de este Departamento, la ordenación del procedimiento corresponde a la consejera ejecutiva, en virtud del Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 29-06-23), en relación con las atribuciones de los consejeros ejecutivos establecidas en el artículo 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB n.º 88, de 07-07-2022).
13.3. La competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, en conformidad con el establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo «Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones».
13.4. La resolución de la convocatoria, en conformidad con el establecido en el artículo 33.2.k de la dicha Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde a la consejera ejecutiva «Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones».
14. Instrucción y resolución
14.1. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, la documentación complementaria que considere necesaria para conocer adecuadamente las circunstancias de cada caso y garantizar la correcta aplicación de los fondos públicos, de acuerdo con los artículos 24 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las notificaciones de las resoluciones (propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva del expediente) se llevarán a cabo mediante su publicación al tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es). Solo en el supuesto que se considere más adecuado realizar una notificación individualizada a un interesado en concreto, la notificación se realizará por medios electrónicos, en conformidad con el previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 y siempre enviando un aviso de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del Consejo en la última dirección de correo electrónico comunicada por la persona o entidad solicitante.
La notificación electrónica requiere que la persona solicitante cuente con un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente para entrar a la Sede Electrónica y poder acceder a su notificación.
14.2. En conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Esta propuesta tendrá que expresar la relación de personas o entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda, así como la cuantía correspondiente. Igualmente, en el caso de las solicitudes para las cuales se proponga la desestimación o denegación, se indicará la causa de exclusión, desestimación o denegación.
Esta propuesta se tendrá que publicar al tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), y se abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para presentar alegaciones.
14.3. Examinadas las alegaciones presentadas, si es el caso, el órgano instructor emitirá un informe técnico, que propondrá a la comisión de evaluación la estimación o desestimación de las alegaciones, así como un informe jurídico.
La comisión de evaluación, a la vista de los informes técnico y jurídico, resolverá sobre las alegaciones y formulará la propuesta de resolución definitiva, en la cual se indicarán las personas o entidades beneficiarias, las cuantías correspondientes y, si procede, las solicitudes excluidas o desestimadas con su causa.
Las personas o entidades que se proponen como beneficiarios de estas ayudas a la propuesta de resolución definitiva dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Aun así, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario. Así mismo, en el supuesto de que quien se proponga como beneficiario quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar la Anexo 6 de estas bases.
14.4. Las ayudas se concederán y pagarán mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, que expresará el nombre de la persona o entidad beneficiaria, la publicación o la actividad para la cual se concede la ayuda (de acuerdo con las modalidades de la convocatoria) y la cantidad de la ayuda. Igualmente, en el caso de las solicitudes excluidas, desestimadas o denegadas, se indicará la causa correspondiente.
14.5. Esta resolución se notificará a las personas o entidades interesadas mediante su publicación al BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es).
En el supuesto de que la publicación al BOIB y a la sede electrónica del Consejo se realice en fechas diferentes, a efectos del cómputo del plazo para interponer el recurso se tendrá en cuenta la fecha de publicación al BOIB.
14.6. De acuerdo con el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
14.7. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores en 3.000 €.
15. Comisión de evaluación
15.1. La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases específicas correspondientes para cada modalidad de esta convocatoria.
b) Emitir una acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.
c) Resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
15.2. La comisión de evaluación puede proponer el órgano instructor porque requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
15.3. La comisión de evaluación estará integrada por:
15.4. En cuanto al funcionamiento de la comisión, en todo aquello no previsto expresamente en estas bases, se aplicarán las disposiciones de la subsección 1a de la sección 3a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
16. Forma de pago y justificación de las ayudas
16.1. Dado que se trata de ayudas destinadas a colaborar en la financiación de gastos derivados de publicaciones, de actividades culturales y de escuelas municipales de música ya realizadas en el momento de la convocatoria, las personas o entidades solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la memoria de la actividad y los justificantes de gasto.
En consecuencia, el pago de las ayudas concedidas se realizará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de acuerdo con el que establece el punto 14.4 de estas bases reguladoras.
16.2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por la persona o entidad solicitante.
17. Revocación y reintegro de la ayuda
17.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, a propuesta del jefe de sección del mismo departamento, previa emisión del informe técnico correspondiendo que acredite las circunstancias que justifican la revocación.
17.2. De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.
La revocación dejará sin efecto el acto de concesión y comportará la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la ayuda percibida, así como, si procede, la exigencia del interés de demora en los términos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
17.3. El incumplimiento de las obligaciones o los compromisos contraídos podrá comportar, mientras no se haga efectivo el reintegro de las cantidades debidas, la imposibilidad de obtener nuevas subvenciones del Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones.
17.4. La revocación de la ayuda podrá afectar la totalidad o una parte del importe concedido, en función del grado de incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.
17.5. El reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el título II de la LGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las personas o entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
18. Criterios de graduación por incumplimientos
De conformidad con el artículo 17.3.n, en relación con el artículo 37.2 de la LGS y con el artículo 13.1.n del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se establecen los criterios de graduación del incumplimiento material parcial de la actividad objeto de esta subvención, siempre que las personas o entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
| GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL | PORCENTAJE A REDUCIR |
|---|---|
| 70-74 % | 15 % |
| 75-79 % | 12 % |
| 80-84 % | 9 % |
| 85-89 % | 6 % |
| 90-94 % | 3 % |
| 95-99 % | 1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe que se ha de reintegrar.
19. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
20. Control
El Consejo Insular de Ibiza podrá llevar a cabo las actuaciones de control que considere oportunas para garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas, incluyendo, entre otros, inspecciones, visitas y la solicitud de documentación adicional o de aclaraciones.
21. Régimen de recursos
21.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe estas bases reguladoras, así como las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (resolución de dejación, de concesión, denegación o desestimación y, si procede, de revocación de las ayudas) no agotan la vía administrativa.
21.2. En conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 66, apartados 2 y 4, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación:
El recurso tendrá que resolver en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución exprés, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
22. Legislación aplicable
22.1. La convocatoria de estas ayudas se regirá por el que disponen estas bases reguladoras, por las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (Base 60 de las Bases de ejecución del Presupuesto integrado del Consejo Insular de Ibiza correspondiendo al ejercicio 2026, aprobadas por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 30 de enero de 2026 y publicadas en el portal de transparencia de esta Corporación (https://transparencia.conselldeivissa.es)), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que esté de aplicación.
22.2. En cuanto a la protección y al tratamiento de datos de carácter personal necesarios para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se tienen que observar las disposiciones que establecen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) (DO L 119, de 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.
Bases específicas: modalidad A) Publicaciones
1. Objeto
1.1. Esta modalidad tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la edición y la producción de publicaciones culturales en cualquier apoyo, incluyendo publicaciones impresas o digitales, así como producciones audiovisuales o musicales, que contribuyan al fomento y la promoción de la cultura de la isla de Ibiza.
1.2. Se entienden como publicaciones culturales, a efectos de esta convocatoria, la creación, producción o difusión de publicaciones impresas o digitales, materiales audiovisuales, musicales u otras obras culturales que contribuyan a la promoción, difusión y dinamización del tejido cultural de la isla de Ibiza.
1.3. El objetivo de esta ayuda es colaborar con los gastos directos de la producción y difusión de estas publicaciones, garantizando su accesibilidad a la ciudadanía.
1.4. El periodo subvencionable por esta modalidad comprende las publicaciones culturales realizadas entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2026.
2. Personas y entidades beneficiarias
2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta modalidad las personas y entidades privadas que lleven a cabo acciones relacionadas con la edición y producción de publicaciones culturales siguientes:
a) Personas físicas, en calidad de autores, artistas, compositores, directores o productores culturales.
b) Personas jurídicas privadas, como editoriales, productoras audiovisuales, estudios musicales, asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que hayan llevado a cabo actividades culturales que se ajusten en su punto 1 de estas bases específicas.
2.2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria se efectuará en conformidad con el que dispone la base 5 de las bases reguladoras de la convocatoria.
3. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
3.1. La modalidad A) Publicaciones dispone de un crédito total de 78.000,00 € para el ejercicio 2026. De esta cantidad, 70.000,00 € de la aplicación presupuestaria 3340.47900 y 8.000,00 € de la aplicación presupuestaria 3340.4890000.
3.2. La cuantía máxima de la subvención por solicitud es de 10.000,00 €. En ningún caso la subvención concedida podrá superar los siguientes indicadores:
3.3. De acuerdo con la base 6 de las bases de la convocatoria, en caso de redistribución del crédito dentro del Bloque 1 (Publicaciones y Actividades culturales para personas físicas y jurídicas privadas), si la concesión de ayudas no agota la cantidad asignada a la Modalidad A) Publicaciones, el sobrante de esta aplicación podrá incorporar a la otra modalidad del Bloque 1.
En ningún caso se podrá realizar una redistribución del crédito entre modalidades pertenecientes a diferentes bloques.
4. Gastos subvencionables y no subvencionables
4.1. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la producción y difusión de las publicaciones culturales, incluyendo:
a) Producción de publicaciones impresas y digitales: maquetación, diseño, corrección, ilustraciones, impresión, encuadernación, manipulación, almacenamiento y distribución.
b) Producciones audiovisuales con finalidad de difusión cultural: grabación, producción y postproducción.
c) Derechos de autor directamente relacionados con la obra o producción cultural.
d) Las nóminas de personal de la entidad solicitante, siempre que se haga constar el porcentaje que estos trabajadores dedican exclusivamente a la publicación objeto de la solicitud, mediante la presentación de una declaración responsable, y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, siendo el coste de la Seguridad Social a cargo de la entidad solicitante. Este porcentaje se aplicará sobre el coste líquido a percibir de la nómina aportada.
e) En cuanto a los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad solicitante, incluyendo alquiler de locales (adjuntando el contrato de alquiler correspondiente), licencias, asesoría legal, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono), acceso a Internet, etc., es subvencionable el 30 % del gasto mensual del coste efectivamente soportado, justificado y vinculado con la publicación subvencionada.
4.2. No son gastos subvencionables:
a) Aquellos que han sido ocasionadas por la creación de obras pictóricas, escultóricas, fotográficas u otras manifestaciones artísticas no destinadas en la publicación, puesto que se contempla como una actividad y, por lo tanto, estos gastos están destinados a las modalidades correspondientes de actividades culturales (modalidads B y C).
b) La adquisición de material inventariable, entendiendo los que son de carácter duradero no fungible y que incremente el patrimonio del solicitante, como mobiliario, equipos informáticos, cámaras, equipos de sonido, instrumentos musicales, maquinaria, herramientas, dispositivos electrónicos y similares, con independencia que se destinen a la realización de la actividad subvencionada.
c) Las reimpresiones de obras que no incorporen modificaciones sustanciales respecto de la edición anterior.
d) Los impuestos, las tasas y los tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de pago. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados, y los gastos derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los gastos que no estén efectivamente pagados antes de finalizar el periodo de solicitudes.
5. Documentación a aportar
5.1. Las personas y entidades solicitantes tendrán que presentar mediante una instancia por cada publicación (una solicitud por cada una), según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria, así como la documentación siguiente:
a) Persona física:
b) Persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica:
c) Cuando se trata de entidades formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, puesto que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, se tiene que nombrar un representante o apoderado único con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se tiene que adjuntar una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considera que esta es a partes iguales.
d) Una declaración responsable acreditando que los datos y documentos aportados son verídicos y que la publicación objeto de solicitud se ha realizado y cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, según el modelo que figura a la Anexo 2 de esta convocatoria.
e) Acreditación, si es el caso, que la entidad está exenta de declarar el IVA, según el modelo que figura a la Anexo 7 de esta convocatoria. En el supuesto de que no se presente esta acreditación, el IVA de las facturas que se presenten como justificación no se podrá subvencionar.
f) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, según el modelo que figura a la Anexo 8 de esta convocatoria.
Esta memoria servirá para que la comisión de evaluación valore la publicación (según los criterios establecidos en la base 6 de las bases específicas: modalidad A) Publicaciones), y por tanto solo tendrá en cuenta la información incluida en esta memoria. Así mismo, en esta modalidad de la subvención se tendrá que adjuntar un ejemplar de la publicación objeto de subvención.
La falta de información en la memoria podrá comportar la no valoración del criterio correspondiente.
g) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, si hace falta, se tiene que realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es).
Se tiene que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la cual ya consta.
h) Cuenta justificativa simplificada, en conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contenderá:
6. Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se hará mediante un sistema de baremación, asignando puntuaciones a cada uno de los criterios establecidos por esta modalidad hasta un máximo de 60 puntos.
Los criterios por esta modalidad son los siguientes:
a) Por el interés cultural de la publicación, si la producción tiene vinculación con la cultura de la isla de Ibiza: hasta 10 puntos.
b) Por la residencia fiscal en Ibiza de autores/oras, editores/oras, productores/oras, artistas, etc.: hasta 10 puntos:
Para acreditar esta condición se tendrá que acompañar la solicitud con la documentación siguiente:
c) Por la incidencia en la extensión del uso o el conocimiento de la lengua catalana: hasta a 10 puntos.
d) Por la trayectoria de la autoría, el equipo editorial, el equipo de producción, el artista, etc.: hasta 8 puntos.
Solo se tendrá en cuenta la trayectoria de la persona o entidad que solicita la subvención.
e) Por la calidad de la publicación: hasta 12 puntos, si ésta es correcta técnicamente.
f) Por la incorporación de valores sociales y educativos: hasta 4 puntos.
g) Por el alcance de la tirada, hasta 6 puntos.
Las puntuaciones correspondientes a la tirada y a la difusión digital son acumulables dentro de estos criterios, hasta el límite máximo establecido.
La difusión digital tendrá que ser accesible públicamente y estar incluida a la memoria del proyecto (Anexo 8), con enlaces funcionales a plataformas digitales repositorios o páginas web donde la obra esté disponible.
Bases específicas: modalidad B) Actividades culturales de personas y entidades privadas
1. Objeto
1.1. Esta modalidad tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la organización y realización de actividades y acciones que fomenten, difundan y promocionen la actividad cultural en la isla de Ibiza.
1.2. Se entienden como actividades culturales, a efectos de esta convocatoria, aquellas iniciativas vinculadas a las artes escénicas, la música, la literatura, las artes visuales, el patrimonio cultural, la cultura popular, la investigación y la divulgación cultural, así como otras manifestaciones culturales que contribuyan a la dinamización del tejido cultural de la isla.
1.3. El objetivo de esta ayuda es colaborar con los gastos derivados de la organización y realización de estas actividades culturales.
1.4. El periodo subvencionable por esta modalidad comprende las actividades culturales realizadas entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2026.
2. Personas y entidades beneficiarias
2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta modalidad las personas y entidades privadas que lleven a cabo actividades culturales relacionadas con la organización y realización de acontecimientos culturales siguientes:
a) Personas físicas, como artistas, creadores, promotores o gestores culturales.
b) Personas jurídicas privadas, como asociaciones culturales, fundaciones, empresas culturales u otras entidades sin ánimo de lucro que organicen actividades culturales.
2.2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria se efectuará en conformidad con el que dispone la base 5 de las bases reguladoras de la convocatoria.
3. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas.
3.1. La modalidad B) Actividades culturales de personas y entidades privadas dispone de un crédito total de 92.000,00 € para el ejercicio 2026. De esta cantidad, 50.000,00 € de la aplicación presupuestaria 3340.47900 y 42.000,00 € de la aplicación presupuestaria 3340.4890000.
3.2. La cuantía máxima de la subvención por solicitud es de 15.000,00 €. En ningún caso la subvención concedida podrá superar los siguientes indicadores:
3.3. De acuerdo con la base 6 de las bases de la convocatoria, en caso de redistribución del crédito dentro del Bloque 1 (Publicaciones y Actividades culturales de personas y entidades privadas), si la concesión de ayudas no agota la cantidad asignada a la Modalidad B) Actividades culturales de personas y entidades privadas, el sobrante de esta aplicación podrá incorporar a la otra modalidad del Bloque 1.
En ningún caso se podrá realizar una redistribución del crédito entre modalidad pertenecientes a diferentes bloques.
4. Gastos subvencionables y no subvencionables
4.1. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización y realización de la actividad cultural, incluyendo:
a) Los gastos derivados de la organización y programación de actividades culturales, como por ejemplo los honorarios o cachés de artistas, técnicos o profesionales participantes, así como los derechos de exhibición y reproducción.
b) Los gastos de producción, comunicación y difusión de la actividad, como por ejemplo servicios audiovisuales, fotografía, grabaciones, material promocional, catálogos, diseño gráfico u otros materiales de difusión.
c) El material fungible estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad cultural, siempre que forme parte esencial del contenido de la actividad y quede debidamente justificado en la memoria del proyecto.
d) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de artistas, ponentes, investigadores u otros agentes culturales invitados a la actividad.
En cuanto a los desplazamientos:
Los máximos subvencionables por persona y desplazamiento con origen o destino en Ibiza son:
Las fechas del desplazamiento tendrán que coincidir con las fechas de la actividad, y como máximo serán objeto de subvención si tienen lugar dos días antes o después de la actividad.
En cuanto al alojamiento:
En cuanto a la manutención:
e) Los gastos de transporte de carga vinculadas a la actividad cultural, como por ejemplo el transporte de escenografía, vestuario, obra artística, instrumentos o material técnico necesario para el montaje.
f) Las nóminas de personal de la entidad solicitante, siempre que se haga constar el porcentaje que estos trabajadores dedican a la actividad objeto de la solicitud mediante declaración responsable y que estén dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
g) En cuanto a los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad solicitante, incluyendo alquiler de locales (adjuntando el contrato de alquiler correspondiente), licencias, asesoría legal, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono), acceso a Internet, etc., es subvencionable el 30 % del gasto mensual del coste efectivamente soportado, justificado y vinculado con la actividad subvencionada.
h) Los gastos de cátering (compra de alimentos y bebidas o similares) serán subvencionables siempre que estén directamente relacionadas con la actividad cultural subvencionada. En ningún caso serán subvencionables las bebidas alcohólicas.
4.2. No son gastos subvencionables:
a) Los gastos que no estén directamente relacionadas con la actividad cultural subvencionada.
b) Las bebidas alcohólicas.
c) El kilometraje en desplazamiento por carretera, así como los tickets de combustible, aparcamiento, peajes o taxis.
d) Los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención de personas que no sean artistas, ponentes o agentes culturales directamente vinculados a la actividad.
e) Los impuestos, las tasas y los tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de pago. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionadas, y los gastos derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f) Los gastos de inversiones, obras, mantenimiento del espacio, compra de equipaciones, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.
g) La adquisición de material inventariable, entendiendo los que son de carácter duradero no fungible y que incremente el patrimonio del solicitante, como mobiliario, equipos informáticos, cámaras, equipos de sonido, instrumentos musicales, maquinaria, herramientas, dispositivos electrónicos y similares, con independencia que se destinen a la realización de la actividad subvencionada.
h) Los gastos que no estén efectivamente pagadas antes de finalizar el periodo de solicitudes.
5. Documentación a aportar
5.1. Las personas y entidades solicitantes tendrán que presentar mediante una instancia por cada actividad (una solicitud por cada una), según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria, así como la documentación siguiente:
a) Persona física:
b) Persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica:
c) Cuando se trata de entidades formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, puesto que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, se tiene que nombrar un representante o apoderado único con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que como a beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se tiene que adjuntar una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considera que esta es a partes iguales.
d) Una declaración responsable acreditando que los datos y documentos aportados son verídicos y que la actividad objeto de solicitud se ha realizado y cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, según el modelo que figura a la Anexo 2 de esta convocatoria.
e) Acreditación, si es el caso, que la entidad está exenta de declarar el IVA, según el modelo que figura a la Anexo 7 de esta convocatoria. En el supuesto de que no se presente esta acreditación, el IVA de las facturas que se presenten como justificación no se podrá subvencionar.
f) Una memoria descriptiva y detallada de la actividad, según el modelo que figura a la Anexo 8 de esta convocatoria.
Esta memoria servirá para que la comisión de evaluación valore la actividad cultural (según los criterios establecidos en la base 6 de las bases específicas: modalidad B) Actividades culturales de personas y entidades privadas) y, por lo tanto, solo tendrá en cuenta la información incluida en esta memoria. Así mismo, en esta modalidad de la subvención se habrán de adjuntar pruebas gráficas que demuestren la ejecución de la actividad subvencionada.
La falta de información suficiente en la memoria podrá comportar la no valoración del criterio correspondiente.
g) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, si procede, se tiene que realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es).
Se tiene que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la cual ya consta.
h) Cuenta justificativa simplificada, en conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contendrá:
6. Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se realizará mediante un sistema de baremación, asignando puntuaciones a cada uno de los criterios establecidos por esta modalidad hasta un máximo de 60 puntos.
Los criterios por esta modalidad son los siguientes:
a) Por el interés cultural de la actividad, si esta tiene vinculación con la cultura de la isla de Ibiza: hasta 10 puntos.
b) Por la repercusión mediática de la actividad: hasta 2 puntos.
c) Por la residencia fiscal en Ibiza de las persones autoras, editoras, productoras, artistas, etc.: hasta 10 puntos:
Para acreditar esta condición se tendrá que acompañar la solicitud con la documentación siguiente:
d) Por la incidencia en la extensión del uso o el conocimiento de la lengua catalana: hasta a 10 puntos.
e) Por la trayectoria de la persona promotora, el intérprete, el artista u otros agentes culturales: hasta 8 puntos.
Solo se tendrá en cuenta la trayectoria de la persona o entidad que solicita la subvención.
f) Por la calidad de la actividad: hasta 8 puntos:
Se valora si los elementos técnicos y artísticos funcionan como conjunto con una calidad global correcta.
Se valora si los elementos técnicos y artísticos funcionan como conjunto con una calidad global correcta.
Se valora la coherencia y calidad del conjunto de la actividad, incluyendo la integración y resolución correcta de todos los elementos técnicos y creativos dentro de la actividad.
g) Por la proyección exterior de la isla de la actividad: hasta 2 puntos.
h) Por la incorporación de valores sociales y educativos: hasta 4 puntos.
i) Para el núcleo poblacional donde se realiza la actividad: hasta 2 puntos.
j) Por el carácter desestacionalizador de la actividad: hasta 4 puntos.
Bases específicas: modalidad C) Actividades culturales de entidades locales de la isla de Ibiza
1. Objeto
1.1. Esta modalidad tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la organización y realización de actividades y acciones culturales promovidas por entidades locales de la isla de Ibiza, con el fin de fomentar, difundir y dinamizar la actividad cultural de la isla de Ibiza en el ámbito municipal.
1.2. Se entienden como actividades culturales, a efectos de esta convocatoria, aquellas iniciativas vinculadas a las artes escénicas, la música, la literatura, las artes visuales, el patrimonio cultural, la cultura popular, la investigación y la divulgación cultural, así como otras manifestaciones culturales que contribuyan a la dinamización del tejido cultural de la isla.
1.3. El objetivo de esta ayuda es reforzar el papel de los ayuntamientos de Ibiza como agentes vertebradores de la cultura, fomentando el acceso de la ciudadanía a la actividad cultural, la cohesión territorial y la cooperación institucional.
1.4. El periodo subvencionable por esta modalidad comprende las actividades culturales realizadas entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2026.
2. Entidades beneficiarias
2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta modalidad exclusivamente los ayuntamientos de la isla de Ibiza que lleven a cabo actividades culturales dentro de su ámbito competencial.
2.2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria se efectuará en conformidad con el que dispone la base 5 de las bases reguladoras de la convocatoria.
3. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas.
3.1. La modalidad C) Actividades culturales de entidades locales de la isla de Ibiza dispone de un crédito total de 90.000,00 € para el ejercicio 2026 de la aplicación presupuestaria 3340.46200.
3.2. La cuantía máxima de la subvención por solicitud es de 15.000,00 €. En ningún caso la subvención concedida podrá superar los siguientes indicadores:
3.3. De acuerdo con la base 6 de las bases de la convocatoria, en caso de redistribución del crédito dentro del Bloque 2 (Actividades culturales de entidades locales de la isla de Ibiza y escuelas municipales de música de la isla de Ibiza), si la concesión de ayudas no agota la cantidad asignada a la Modalidad C) Actividades culturales de entidades locales de la isla de Ibiza, el sobrante de esta aplicación podrá incorporar a la otra modalidad del Bloque 2.
En ningún caso se podrá realizar una redistribución del crédito entre modalidades pertenecientes a diferentes bloques.
4. Gastos subvencionables y no subvencionables
4.1. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización y realización de la actividad cultural, incluyendo:
a) Los gastos derivados de la organización y programación de actividades culturales, como por ejemplo los honorarios o cachés de artistas, técnicos o profesionales participantes, así como los derechos de exhibición y reproducción.
b) Los gastos de producción, comunicación y difusión de la actividad, como por ejemplo servicios audiovisuales, fotografía, grabaciones, material promocional, catálogos, diseño gráfico u otros materiales de difusión.
c) El material fungible estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad cultural, siempre que forme parte esencial del contenido de la actividad y quede debidamente justificado en la memoria del proyecto.
d) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de artistas, ponentes, investigadores u otros agentes culturales invitados a la actividad, siempre que estén directamente vinculadas a la actividad subvencionada, sean necesarias para su realización y respondan a criterios de eficiencia, economía y proporcionalidad.
Se incluyen los desplazamientos de ida y vuelta al lugar de realización de la actividad, así como los gastos de alojamiento y manutención asociadas, siempre que sean coherentes con la duración y características de la actividad.
e) Los gastos de transporte de carga vinculadas a la actividad cultural, como por ejemplo el transporte de escenografía, vestuario, obra artística, instrumentos o material técnico necesario para el montaje.
f) Los gastos derivados de la contratación de servicios externos necesarios para la realización de la actividad cultural.
g) Los gastos de cátering (compra de alimentos y bebidas o similares) serán subvencionables siempre que estén directamente relacionadas con la actividad cultural subvencionada. En ningún caso serán subvencionables las bebidas alcohólicas.
4.2. No son gastos subvencionables:
a) Los gastos que no estén directamente relacionadas con la actividad cultural subvencionada.
b) Las bebidas alcohólicas.
c) El kilometraje en desplazamiento por carretera, así como los tiques de combustible, aparcamiento, peajes o taxis.
d) Los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención de personas que no sean artistas, ponentes o agentes culturales directamente vinculados a la actividad.
e) Los impuestos, las tasas y los tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de pago. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionadas, y los gastos derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f) Los gastos de inversiones, obras, mantenimiento del espacio, compra de equipaciones, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.
g) La adquisición de material inventariable, entendiendo los que son de carácter duradero no fungible y que incremente el patrimonio del solicitante, como mobiliario, equipos informáticos, cámaras, equipos de sonido, instrumentos musicales, maquinaria, herramientas, dispositivos electrónicos y similares, con independencia que se destinen a la realización de la actividad subvencionada.
h) Los gastos que no estén efectivamente pagadas antes de finalizar el periodo de solicitudes.
5. Documentación a aportar
5.1. Las entidades solicitantes tendrán que presentar mediante una instancia por cada actividad (una solicitud por cada una), según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria, así como la documentación siguiente:
a) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en que conste que el órgano competente ha aprobado presentar la solicitud y se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
b) DNI, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero (TIE) de la persona física que representa a la entidad.
c) Un documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, el cual tiene que estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
d) Una declaración responsable acreditando que los datos y documentos aportados son verídicos y que la actividad objeto de solicitud se ha realizado y cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, según el modelo que figura a la Anexo 2 de esta convocatoria.
e) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, según el modelo que figura a la Anexo 8 de esta convocatoria.
Esta memoria servirá para que la comisión de evaluación valore la actividad cultural (según los criterios establecidos en la base 6 de las bases específicas: modalidad C) Actividades culturales de entidades locales) y, por lo tanto, solo tendrá en cuenta la información incluida en esta memoria. Así mismo, en esta modalidad de la subvención se habrán de adjuntar pruebas gráficas que demuestren la ejecución de la actividad subvencionada.
La falta de información suficiente en la memoria podrá comportar la no valoración del criterio correspondiente.
f) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (imprimido de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, si hace falta, se tiene que realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es).
Se tiene que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta al Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la cual ya consta.
g) Cuenta justificativa simplificada, en conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contenderá:
6. Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se realizará mediante un sistema de baremación, asignando puntuaciones a cada uno de los criterios establecidos por esta modalidad hasta un máximo de 60 puntos.
Los criterios por esta modalidad son los siguientes:
a) Por el interés cultural de la actividad, si esta tiene vinculación con la cultura de la isla de Ibiza: hasta 10 puntos.
b) Por la repercusión mediática de la actividad: hasta 2 puntos.
c) Por el impacto y alcance de la actividad: hasta 8 puntos.
d) Por la calidad de la actividad: hasta 8 puntos:
Se valora si los elementos técnicos y artísticos funcionan como conjunto con una calidad global correcta.
Se valora la idoneidad y la calidad de los ponentes, artistas, obras o contenidos seleccionados.
Se valora si los elementos técnicos y artísticos funcionan como conjunto con una calidad global correcta.
Se valora la coherencia y calidad del conjunto de la actividad, incluyendo la integración y resolución correcta de todos los elementos técnicos y creativos dentro de la actividad.
e) Por la cooperación institucional y el trabajo en red: hasta 6 puntos.
Se otorgará una única puntuación independientemente del número de ayuntamientos participantes.
Se otorgará una única puntuación con independencia del número de entidades participantes.
Se otorgará una única puntuación con independencia del número de centros educativos participantes.
Se otorgará una única puntuación independientemente del número otros agentes sociales participantes.
Se valorarán las colaboraciones efectivas en la organización, producción o ejecución de la actividad, debidamente acreditadas mediante convenios, acuerdos, programas conjuntos u otras formas de cooperación, incluida la cesión de espacios, infraestructuras o recursos materiales y técnicos.
f) Por la participación ciudadana y la accesibilidad: hasta 6 puntos.
g) Por la incidencia en la extensión del uso o el conocimiento de la lengua catalana: hasta 8 puntos.
h) Por la distribución territorial de la actividad: hasta 4 puntos.
i) Por la incorporación de valores sociales y educativos: hasta 4 puntos.
j) Por el carácter desestacionalizador de la actividad: hasta 4 puntos.
Bases específicas: modalidad D) Escuelas municipales de música de la isla de Ibiza
1. Objeto
1.1. Esta modalidad tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a colaborar económicamente con los gastos derivados del sostenimiento y funcionamiento de las escuelas municipales de música de carácter público de la isla de Ibiza, con el fin de fomentar la formación musical, la difusión cultural y la participación de la ciudadanía en actividades musicales.
1.2. Se entiende por actividad subvencionable, a efectos de esta convocatoria, el conjunto de acciones formativas desarrolladas por las escuelas municipales de música, incluyendo la enseñanza musical reglada o no reglada, así como las actividades complementarias vinculadas en la formación del alumnado, como por ejemplo audiciones, conciertos, muestras u otras iniciativas de difusión musical.
1.3. El objetivo de esta ayuda es contribuir al sostenimiento y desarrollo de la actividad formativa de estas escuelas, así como fomentar el acceso a la educación y consolidar y reforzar la red de escuelas municipales de música de la isla de Ibiza.
1.4. El periodo subvencionable por esta modalidad comprende el curso académico hecho entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.
2. Personas y entidades beneficiarias
2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta modalidad las entidades locales de la isla de Ibiza y sus entes dependientes, siempre que tengan personalidad jurídica propia o actúen mediante la entidad local correspondiente, y que gestionen escuelas municipales de música de carácter público, como por ejemplo:
a) Ayuntamientos de la isla de Ibiza.
b) Patronatos municipales de música u organismos autónomos equivalentes de la isla de Ibiza.
2.2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria se efectuará en conformidad con el que dispone la base 5 de las bases reguladoras de la convocatoria.
3. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
3.1. La modalidad D) Escuelas municipales de música de la isla de Ibiza dispone de un crédito total de 50.000,00 € para el ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.46200.
3.2. La cuantía máxima de la subvención por solicitud es de 20.000,00 €. En ningún caso la subvención concedida podrá superar los siguientes indicadores:
3.3. De acuerdo con la base 6 de las bases de la convocatoria, en caso de redistribución del crédito dentro del Bloque 2 (Actividades culturales de entidades locales de la isla de Ibiza y Escuelas municipales de música de la isla de Ibiza), si la concesión de ayudas no agota la cantidad asignada a la modalidad D) Escuelas municipales de música de la isla de Ibiza, el sobrante de esta aplicación podrá incorporar a la otra modalidad del Bloque 2.
En ningún caso se podrá realizar una redistribución del crédito entre modalidad pertenecientes a diferentes bloques.
4. Gastos subvencionables y no subvencionables
4.1. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con el funcionamiento y desarrollo de la actividad formativa de las escuelas municipales de música, incluyendo:
a) Los gastos de contratación del personal administrativo o de gestión de la escuela municipal de música.
b) Los gastos de contratación del personal docente de la escuela municipal de música.
c) Los gastos de contratación de profesorado externo para cursos complementarios o actividades formativas específicas.
d) El material fungible de oficina necesario para el funcionamiento ordinario de la escuela.
e) El material fungible necesario para el mantenimiento y uso de los instrumentos musicales.
f) Los gastos derivados de la organización de actividades de difusión musical realizadas por el alumnado de la escuela (conciertos, audiciones, muestras, etc.), siempre que estén vinculadas a la actividad formativa.
4.2. No son gastos subvencionables:
a) Los gastos que no estén directamente relacionadas con la actividad subvencionada.
b) Los impuestos, las tasas y los tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de pago. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionadas, y los gastos derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
c) Los gastos de servicios de suministro básico no imputables directamente a la actividad subvencionada.
d) Los gastos de inversiones, obras, mantenimiento del espacio, compra de equipaciones, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.
e) La adquisición de material inventariable, entendiendo los que son de carácter duradero no fungible y que incremente el patrimonio del solicitante, como mobiliario, equipos informáticos, cámaras, equipos de sonido, instrumentos musicales, maquinaria, herramientas, dispositivos electrónicos y similares, con independencia que se destinen a la realización de la actividad subvencionada.
f) Los gastos que no estén efectivamente pagadas antes de la finalización del plazo de presentación solicitudes.
5. Documentación a aportar
5.1. Las entidades solicitantes tendrán que presentar una solicitud por cada escuela municipal de música, según el modelo normalizado que figura como el Anexo 5 de esta convocatoria, así como la documentación siguiente:
a) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local o ente dependiente, en que conste que el órgano competente ha aprobado presentar la solicitud y se acredite que la persona que la firma ejerce la representación de la entidad.
b) DNI, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero (TIE) de la persona física que representa la entidad.
c) Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona que firma la solicitud.
d) Declaración responsable, según el modelo que figura a la Anexo 2 de esta convocatoria.
e) Memoria descriptiva y detallada del funcionamiento de la escuela durante el curso subvencionable, según el modelo que figura a la Anexo 8.
Esta memoria servirá porque la comisión de evaluación valore la actividad cultural (según los criterios establecidos en la base 6 de las bases específicas: modalidad D) Escuelas municipales de música) y, por lo tanto, solo tendrá en cuenta la información incluida en esta memoria. Así mismo, en esta modalidad de la subvención se habrán de adjuntar pruebas gráficas que demuestren la ejecución de la actividad subvencionada.
La falta de información suficiente en la memoria podrá comportar la no valoración del criterio correspondiente.
f) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la entidad solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, si hace falta, se tiene que realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en la sede electrónica de Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es).
Se tiene que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta al Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
g) Cuenta justificativa simplificada, en conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contendrá:
6. Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se realizará mediante un sistema de baremación, asignando puntuaciones a cada uno de los criterios establecidos por esta modalidad hasta un máximo de 60 puntos.
Los criterios son los siguientes:
a) Por la cantidad de alumnado matriculado durante el curso subvencionable: hasta 15 puntos.
b) Por la calificación del profesorado de la escuela: hasta 10 puntos.
c) Por la cantidad de horas lectivas impartidas: hasta 10 puntos.
d) Por la cantidad de aulas de la escuela: hasta 4 puntos.
e) Por la organización de cursos complementarios: hasta 5 puntos.
f) Por las actividades de difusión musical realizadas por el alumnado: hasta 10 puntos.
g) Por la innovación pedagógica y creativa: hasta 2 puntos.
Se valora el uso de metodologías innovadoras, tecnologías musicales o proyectos interdisciplinarios.
h) Por la colaboración con entidades y agentes locales: hasta 2 puntos.
Se valora la participación conjunta con asociaciones culturales, sociales, centros educativos u otros agentes del municipio en actividades formativas o de difusión musical.
i) Por la incorporación de valores sociales y educativos: hasta 4 puntos.
Se valorará que la actividad sea accesible a personas con necesidades especiales y que facilite la participación de colectivos con movilidad reducida.
Se valorará la implementación de medidas sostenibles como por ejemplo reducción de residuos, uso eficiente de recursos, actividades medioambientales.
Ibiza, 13 de julio de 2026
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa José V. Garibo Redolat