Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 518009
Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de tres plazas de trabajador/trabajadora social correspondientes a las ofertas de ocupación pública de los años 2023, 2025 y 2026, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición
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En reunión ordinaria de fecha 12 de junio de 2026 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, se acordó:
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SEGUNDO. APROBAR las bases específicas reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas de trabajador/a social, de inspector/a de pesca, de dietista nutricionista, de enfermero/a y de técnico/a auxiliar de archivo y biblioteca, vacantes de personal funcionario y personal laboral del Consell Insular d'Eivissa, por el sistema de concurso oposición, y sus anexos que constan dentro de las ofertas de ocupación pública de los años 2023, 2024, 2025 y 2026, reproducidas en el informe jurídico de fecha 6 de febrero con CSV núm. 16340666227731045162.
TERCERO. Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes que se detallan en las bases anteriormente citadas.
QUART. Publicar el texto íntegro de las bases específicas y sus anexos y la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y ambas en la Sede electrónica del Consell d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de ocupación. La fecha de publicación en el BOE servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de tres plazas de trabajador/trabajadora social correspondientes a las ofertas de ocupación pública de los años 2023, 2025 y 2026, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición
1. Objeto y normas generales
1.1. El objeto de esta convocatoria es cubrir, por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, tres plazas de trabajador/a social, vacantes en la plantilla de personal laboral, grupo A, subgrupo A2, dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de ocupación pública del año 2023 (Boletín Oficial de las Islas Baleares - BOIB- núm. 172, de 21 de diciembre de 2023), a la Oferta de ocupación pública del año 2025 (BOIB núm. 30, de 7 de marzo de 2026) y a la Oferta de ocupación pública del año 2026 (BOIB núm. 25, de 24 febrero de 2026), con la siguiente distribución:
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición y de una fase de concurso, con los temarios general y específico y en la valoración de méritos que constan en el anexo I y II de estas bases específicas.
1.3. La fecha, el día, la hora de inicio y el lugar de celebración de la primera prueba se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
2. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal laboral del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 173 de fecha 18 de diciembre de 2021 modificaciones publicadas en el BOIB núm. 130, de fecha 21 de septiembre de 2023 y en el BOIB núm. 49, de fecha 22 de abril de 2025.
3. Transparencia y protección de datos personales
3.1. A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, seu.conselldeivissa.es, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso.
3.2. Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, tienen que indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, para lo cual tienen que presentar, en el momento de hacer la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el despliegue del Pacto de Estado contra la violencia de género.
3.3. La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización a tratar los datos de carácter personal recogidas en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a publicar en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
4. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas aspirantes tienen que cumplir, además de los que se prevén en las bases generales, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título universitario en trabajo social o equivalente.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, tendrá que acompañarse de certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si se tercia, la homologación del título.
b) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.
d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A tal efecto, la persona interesada que pretenda el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, tendrá que acreditar esta circunstancia, bien mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, bien autorizando el personal del Servicio de Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza para que solicite y recaude del Registro Central de delincuentes sexuales, en su nombre, la información requerida.
e) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.
Se aceptará la homologación del certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se tiene que solicitar la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.
f) Acompañar a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo el justificante original de haber satisfecho los derechos de examen de 24,04 € por participación en el procedimiento de selección.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 55, de 30 de abril de 2026, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes:
Se tendrá que presentar junto con la solicitud la documentación que lo acredite.
Los requisitos exigidos en las bases generales y en estas bases específicas se tienen que tener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y disfrutar durante todo el proceso selectivo.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a participar en el proceso selectivo.
5. Solicitudes
Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que incribirse telemáticamente en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es/convocatòries y bolsas de empleo) dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso solo lo tienen que aportar las personas aspirantes que superen la fase de oposición. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que sean necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas tienen que indicarlo en la solicitud y tienen que adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consellería de Servicios Sociales y Deportes o bien el documento de solicitud de este. En todo caso el informe se tiene que presentar un mínimo de quince días antes de las pruebas.
6. Tribunal calificador
6.1. El tribunal calificador confeccionará y valorará los ejercicios y valorará los méritos del proceso selectivo, Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros y tiene que tender a la paridad entre el hombre y la mujer.
Todos los miembros del tribunal tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría convocada y tienen que ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.
La pertenencia al tribunal será siempre en título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.
6.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si procede, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores/oras especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.
En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, los vocales designados ejercerán las funciones de presidencia siguiendo para lo cual la orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.
6.3. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejercen la presidencia y la secretaría.
6.4. Este órgano de selección estará compuesto por:
Presidenta:
Secretaria:
Vocales:
7. Periodo de prácticas
7.1. Finalizado el proceso selectivo y agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el consejero/la consejera que tenga atribuida la competencia de Recursos Humanos resolverá las contrataciones y formalizará los contratos de las personas aspirantes propuestas por el tribunal.
El periodo de prácticas será de seis meses.
El personal laboral en prácticas ocupará un puesto de trabajo vacante de la plantilla del Consell Insular d'Eivissa y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se ocupa.
Sin embargo, serán contratadas directamente personal laboral fijo las persones candidatas que acrediten haber prestado servicios en el Consell Insular d'Eivissa durante un periodo igual o superior a seis meses, siempre que lo hayan hecho en la misma categoría, y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un periodo inferior, el contrato en prácticas será por el tiempo necesario para completar el periodo establecido.
7.2. La persona aspirantes que injustificadamente no se incorpore al servicio de la Corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y de su contratación como personal laboral fijo. Habrá que haber cumplido el 100 % del periodo de prácticas para entender cumplida la fase de nombramiento.
8. Recursos
Contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria y sus bases, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contador desde el día siguiente en su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 66 de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
ANEXO l CONVOCATORIA
Denominación: Trabajador/a Social
Oferta ocupación pública: Una plaza OOP 2023, una plaza OOP 2025 y una plaza OOP 2026.
Previsión de pruebas: segundo semestre de 2026
Número de plazas que se convocan: tres
Turno libre: tres plazas
Sistema de selección: Concurso-oposición
Vinculación: Personal laboral
Grupo: A
Subgrupo: A2
Nivel de destino: 21
Titulación: Título universitario en trabajo social o equivalente.
Conocimientos de catalán: Nivel B2 (nivel avanzado) o superior
Derechos de examen: 24,04 €
ANEXO II TEMARIOS
TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 2. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.
Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.
Tema 4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 5. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 6. Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Tipo de contratos. El encargo de gestión sometido a la legislación de contratación.
Tema 7. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 8. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecución y liquidación del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad económico-financiera del sector público local. Las subvenciones públicas: concepto y procedimiento de concesión.
Tema 9. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.
Tema 10. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
Tema 11. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales. Riesgos y Medidas Preventivas Asociadas al Puesto de Trabajo.
Tema 12. Marc normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1. El estado de bienestar y los servicios sociales: conceptos, evolución histórica y situación actual. Las necesidades sociales: conceptos, tipología, abordajes.
Tema 2. Los servicios sociales en la Administración pública. Competencias municipales, insulares, autonómicas y centrales.
Tema 3. Trabajo social individual y familiar. Proceso de intervención. Objetivos, metodología. Mediación y orientación familiar. Técnicas e instrumentos. El informe social. Nivel de intervención.
Tema 4. La entrevista social. Características y funciones como elemento de valoración y de intervención.
Tema 5. La deontología y la ética profesional. Los códigos de ética del trabajador social con relación a la persona usuaria, a los profesionales y a las instituciones. Marco y normativa vigente.
Tema 6. La prevención del síndrome de agotamiento profesional (burn-out) y el autocuidado del personal profesional que trabaja en servicios sociales.
Tema 7. Recursos sociales para mujeres víctimas de violencia de género. Locales autonómicos y estatales.
Tema 8. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género. Título preliminar, Título I, medidas de sensibilización, prevención y detección. Título II Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
Tema 9. Recursos de acogida para mujeres víctimas y sus hijos/hijas menores víctimas de violencia de género. Tipo, características y estrategias de intervención.
Tema 10. Igualdad real y efectiva: garantía de derecho LGTBI. Marcos y normativas vigentes. Análisis de la situación actual y niveles de intervención.
Tema 11. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la cual se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Descripción de la realidad actual.
Tema 12. La atención sociosanitaria. La dependencia como necesidad social. Análisis de los servicios sociales en el marco de la atención sociosanitaria. La coordinación entre los servicios sociales y los sanitarios.
Tema 13. Las personas mayores (Y): análisis de la problemática actual. Niveles de intervención.
Tema 14. Las personas mayores (II): servicios y recursos sociales específicos y especializados en Ibiza.
Tema 15. Viviendas alternativas para personas con diversidad funcional y personas mayores de 65 años.
Tema 16. La institucionalización de las personas mayores. Adaptación de la persona a la institución.
Tema 17. La promoción de la persona residente en la población para mantener la socialización y la integración. La relación residente, familia y profesionales.
Tema 18. Red de recursos asistenciales para la población de mayores de 65 años en Ibiza. Criterios de valoración para asignar los recursos.
Tema 19. Ley de dependencia. Aplicación de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tema 20. Valoración del grado de dependencia. Áreas de valoración. Programa individual de atención (PIA). Prestaciones por grado.
Tema 21. Los inmigrantes extracomunitarios: derechos y libertades.
Tema 22. Personas sin techo y enfermedad mental. Abordaje biopsicosocial.
Tema 23. Del Plan de Prestaciones Básicas (PPB), a la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos. Marco legislativo y competencias de las administraciones públicas.
Tema 24. Modelos de intervención en situaciones de exclusión grave. Principios operativos.
Tema 25. El diagnóstico individual de exclusión social. Indicadoras. Itinerario de inserción en exclusión social grave.
Tema 26. El Plan Individual de Intervención y Seguimiento. Interprofesionalidad en el abordaje de las situaciones de exclusión social.
Tema 27. Factores de riesgo y factores asociados al consumo de drogas. Clasificación de las drogas. Prevención de las drogodependencias.
Tema 28. El trabajo multidisciplinar en el abordaje de las conductas adictivas. Diferentes ámbitos y programas de actuación.
Tema 29. Marco Legislativo para la intervención psicosocial en Protección a la infancia. Ley Orgánica 1/96, Ley 54/2007, Decreto 40/2006, Ley 26/2015, Ley Orgánica 8/2015, Ley 9/2019, Ley Orgánica 8/2021. Referencias y principios básicos.
Tema 30. Las «buenas prácticas» en la protección a la Infancia y el trabajo psicosocial con infancia y familia. Conceptualización y dimensiones principales para mejorar la calidad asistencial.
Tema 31. El maltrato infantil. Concepto, tipologías y consecuencias o efectos principales.
Tema 32. El concepto de infancia en situación de riesgo de desamparo y en situación de desamparo. Medidas jurídicas de protección. Definición y características.
Tema 33. Detección, notificación y evaluación de las situaciones de desprotección infantil.
Tema 34. Programas de intervención en situaciones de desprotección en un Servicio de Protección de Menores. Implicaciones prácticas.
Tema 35. El trabajo multidisciplinar en la protección de menores y sus familias. El papel del trabajador social dentro del equipo. Proceso de intervención y toma de decisiones.
Tema 36. Metodología y procedimiento de evaluación de las familias. Instrumentos de valoración.
Tema 37. Diseño del Plan de Caso en las situaciones de desprotección infantil. Implicaciones prácticas.
Tema 38. La acogida familiar. Concepto, características y objetivos. Proceso de acoplamiento del menor a la familia acogedora. Ayudas económicas a las familias acogedoras.
Tema 39. La adopción de menores. Concepto y objetivos. Legislación y normativa vigente. Proceso de tramitación de los expedientes.
Tema 40. La acogida residencial de menores (I): principios y programas.
Tema 41. La acogida residencial de menores (II): tipología de centros de protección.
Tema 42. Concepto de abuso sexual infantil: abordaje, evaluación e intervención.
Tema 43. Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Tema 44. Las personas con discapacidad. Normativa actual. Intervención especializada. Recursos para personas con discapacidad: pensiones, subvenciones, ayudas, beneficios.
Tema 45. Modelos y servicios específicos de atención a las personas con discapacidad (I): servicios residenciales y de vivienda, centros de día.
Tema 46. Modelos y servicios específicos de atención a las personas con discapacidad (II): Centros ocupacionales, trabajo con espaldarazo, centros especiales de trabajo.
ANEXO III VALORACIÓN MÉRITOS
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escalera siguiente:
a) Titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación: Puntuación máxima: 5 puntos
No se valorarán los títulos académicos que se han usado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría, plaza o lugar a que se opta, con una antigüedad inferior a 5 años: Puntuación máxima: 12 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP.
Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,04 puntos por hora.
Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.
d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles de Marc Común Europeo de Referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 2 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. Para una misma lengua solo se valora el nivel superior de los acreditados. Al efecto de establecer la valoración que corresponde a cada puesto de trabajo, se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.
Otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:
| Inglés | Puntuación | |
|---|---|---|
| A1 (acceso) |
0,25 | |
| A2 (plataforma) |
|
0,50 |
| B1 (umbral) |
|
0,75 |
| B2 (avanzado) |
|
1,25 |
| C1 (dominio operativo eficaz) |
|
1,75 |
| C2 (maestría) |
|
2 |
| Francés | Puntuación | |
|---|---|---|
| A1 (acceso) |
|
0,25 |
| A2 (plataforma) |
|
0,50 |
| B1 (umbral) |
|
0,75 |
| B2 (avanzado) |
|
1,25 |
| C1 (dominio operativo eficaz) |
|
1,75 |
| C2 (maestría) |
|
2 |
| Alemán | Puntuación | |
|---|---|---|
| A1 (acceso) |
|
0,25 |
| A2 (plataforma) |
|
0,50 |
| B1 (umbral) |
|
0,75 |
| B2 (avanzado) |
|
1,25 |
| C1 (dominio operativo eficaz) |
|
1,75 |
| C2 (maestría) |
|
2 |
En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, equivalencia de niveles o sobre la puntuación que se le tiene que otorgar, se podrá solicitar un informe de la Escuela Balear de Administración Pública o de la Escuela Oficial de Idiomas.
Cuando los conocimientos de una lengua son un requisito del puesto de trabajo, se valoran los niveles superiores al que esté establecido como requisito.
Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios mencionados.
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 17 puntos.
1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a la administración local, en calidad de personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,15 puntos/mes.
2. Por cada mes de servicios efectivos prestados y reconocidos a cualquier Administración Pública Autonómica o Estatal como personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,10 puntos/mes.
3. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a cualquier administración pública como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría diferente a naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,04 puntos/mes.
4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,06 puntos/mes.
Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la encomendera.
En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.
En el supuesto de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.
En el ámbito de cualquier de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
Eivissa, 13 de julio de 2026
El secretario general del Consell Insular d'Eivissa Pedro Bueno Flores