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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 517833
Decreto de corrección de un error material del Decreto de Presidencia núm. 2026000547 de 2 de julio de 2026, relativo a la declaración de emergencia cinegética temporal en la isla de Ibiza

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Texto

En fecha 10 de julio de 2026 el Presidente del Consell Insular d'Eivissa dictó el siguiente Decreto con número 2026000571.

Visto el Decreto de Presidencia núm. 2026000547 de 2 de julio de 2026, relativo a la declaración de emergencia cinegética temporal en la isla de Ibiza publicado en el BOIB núm. 84 de fecha 4 de julio de 2026.

Con posterioridad a su publicación, se ha detectado un error material en el anexo del Decreto, concretamente en el punto 1 del apartado tercero, relativo al período temporal de la declaración de emergencia cinegética por alta población de paloma torcaz, dado que la fecha de inicio que figura en él no es coherente con el primer día autorizado para la caza de esta especie.

Visto el informe en fecha 7 de julio de 2026, subscrito por la técnica agrícola adscrita al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, favorable a la corrección del error material detectado.

Vista la propuesta emitida en fecha 9 de julio de 2026 por el jefe de Servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino), favorable a la declaración de emergencia cinegética temporal para la especie paloma torcaz (Columba palumbus).

Visto el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Dado que el error material detectado tiene carácter exclusivamente material y que su rectificación no altera el sentido ni el contenido esencial del Decreto, procede llevar a cabo su corrección.

Dado el articulo 21 de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022); el artículo 52 del Reglamento Orgánico del CIE (BOIB núm.136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB núm.148 de 14.10.2010, modificación en BOIB núm.48 de 16.04.2016); el Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023) y el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembras del Consell Executiu y de las vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023),

DECRETO

Primero. Corregir el error material detectado en el Decreto de Presidencia núm. 2026000547 de 2 de julio de 2026 relativo a la declaración de emergencia cinegética temporal en la isla de Ibiza, en los términos siguientes:

Por tanto,

donde dice:

«(.../…)

Tercero. Adoptar las siguientes medidas de control de la paloma torcaz:

- Período temporal de la declaración de emergencia cinegética por alta población de Paloma torcaz: del 20 de julio al 23 de agosto de 2026. (.../...)»

Debe decir:

« (.../…)

Tercero. Adoptar las siguientes medidas de control de la paloma torcaz:

- Período temporal de la declaración de emergencia cinegética por alta población de la paloma torcaz: del 19 de julio al 23 de agosto de 2026.

(.../...)»

Segundo. Hacer constar que esta corrección no altera el resto del contenido del Decreto de Presidencia núm. 2026000547, de 2 de julio de 2026, que se mantiene vigente en todos sus términos.

Tercero. Disponer la publicación del Decreto que se dicte en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a los efectos oportunos.

De acuerdo con el art. 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236 de 02.10.2015), en relación con el art. 66.1.b de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022) y el art. 146.1.b, del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm.136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB núm.148 de 14.10.2010, modificación en BOIB núm.48 de 16.04.2016), este Decreto agota la vía administrativa.

De conformidad con lo establecido en el art. 112 y el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra este Decreto puede interponer, alternativamente, o un recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes, contado a partir del día seguiente a la fecha de publicación de este anuncio, o bien un recurso contencioso administrativo, en relación con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167 de 14 de julio de 1998), contra el mencionado Decreto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio.

Si optaran por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido la su desestimación presunta.

 

Ibiza, 13 de julio de 2026

La técnica de Administración General María José Cardona Muñoz