Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 516851
Extracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública, de fecha 10 de julio de 2026, relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas a la publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca, año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 918815

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?&id=1120376

1. Bases reguladoras

Constituye las bases generales de esta convocatoria la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, en todo aquello que no contradiga el Decreto legislativo 2/2005, aprobada por el Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 04.08.2018) y será de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)

En todo aquello no previsto en la presente convocatoria ni en la OGS o en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca de 28 de julio de 2023 por el que se determina la organización del Consell de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca de 2026.

2. Objeto y finalidad

La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para apoyar la continuidad y mejora del funcionamiento de los medios informativos en soporte papel o digital locales, optimizar sus actuaciones técnicas y fomentar la información de proximidad vinculada a las necesidades de los vecinos y vecinas y del conjunto de entidades sociales del ámbito local, potenciando así la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

El objetivo es fomentar y promover el desarrollo de proyectos de comunicación en el ámbito municipal o comarcal, garantizando la función social de los medios que promueven una información de proximidad, especialmente vinculada a las necesidades de la ciudadanía.

La finalidad de esta convocatoria va dirigida a financiar medios de comunicación de proximidad vinculados al ámbito de un municipio o varios, en soporte papel o digital, con el objeto de mejorar sus medios de producción, edición y difusión.

3. Ámbito temporal y territorial

Las actuaciones subvencionables deben haberse realizado totalmente en el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026. Los gastos subvencionables deben haberse realizado dentro de este plazo.

Las actuaciones objeto de esta convocatoria deben llevarse a cabo en los municipios de Mallorca y ajustarse a un área geográfica reducida, delimitada por uno o varios municipios de Mallorca.

4. Beneficiarios

Pueden solicitar subvenciones en el marco de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro (asociación, fundación u otras), entidades sin personalidad jurídica, con domicilio en la isla de Mallorca, que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de prensa escrita, en papel o digital, local.

Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente antes de la fecha de la solicitud de la subvención.
  2. En el caso de entidades sin personalidad jurídica como puedan ser las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, deberá nombrarse un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.  
  3. Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de publicaciones escritas o digitales de información de proximidad.
  4. Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Mallorca.
  5. Tener la consideración de medio de comunicación local o comarcal. A efectos de esta convocatoria, tienen la consideración de medios de comunicación locales las publicaciones y soportes que por sus características de distribución se ajusten a un área geográfica reducida, delimitada por uno o varios municipios de Mallorca y cuyo contenido incluya preferentemente el tratamiento de temas y noticias de especial repercusión en los municipios que representan.
  6. Tener número de depósito legal de publicación en el caso de publicaciones en papel.
  7. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establecen el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 8 de la Ordenanza general de subvenciones.
  8. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, locales, y con la Seguridad Social.

No pueden obtener la condición de personas beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  2. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
  3. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.
  4. Las publicaciones en las que no se exprese de manera clara la conexión existente entre el contenido y el objeto y finalidades de la convocatoria.

5. Presupuesto de la convocatoria

Se destina la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.92500.48901 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2026.

6. Solicitudes

Forma y lugar de presentación

-Las solicitudes deben formalizarse mediante las instancias y los anexos que facilita el Consell de Mallorca, que pueden descargarse desde la Sede electrónica del Consell de Mallorca, a través de la dirección de internet https://seu.conselldemallorca.net y deben contener los datos necesarios para identificar correctamente a la entidad y a la persona que la presenta.

Los beneficiarios personas jurídicas, obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, deben presentar las solicitudes exclusivamente por vía telemática y deben dirigirse a la Dirección Insular de Comunicación del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública a través del registro electrónico del Consell de Mallorca, accesible desde la sede electrónica (https://seu.conselldemallorca.net).

Para obtener información sobre la tramitación de las subvenciones se puede contactar con el Servicio de Comunicación en el correo premsa@conselldemallorca.net

En cuanto a la presentación electrónica de las solicitudes hay que tener en cuenta:

Tanto la solicitud (instancia) como los anexos deben firmarse electrónicamente mediante el certificado de representante de persona jurídica correspondiente.

En el proceso de presentación electrónica de la solicitud, en el apartado correspondiente a la aceptación de condiciones, la conformidad con la cláusula de oposición a la autorización de consulta de datos tributarios a la AEAT y Seguridad Social por parte del Consell de Mallorca implicará que el beneficiario deberá hacerse cargo de la aportación de dichos certificados.

Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración pueden presentar las instancias en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Si el último día es inhábil se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes presentadas fuera de este plazo no se admitirán en esta convocatoria.

La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención se relaciona en el punto 4.3 de la convocatoria.

7. Otros datos

El texto completo de la convocatoria y los anexos pueden descargarse en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca

(https://seu.conselldemallorca.net)

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de julio de 2026

El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafel Àngel Bosch Sans)