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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 512366
Aprobación del Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera para el otorgamiento de una subvención nominativa para garantizar su continuidad, y ayudar económicamente en su funcionamiento y estructura del año 2026

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 10 de julio de 2026, ha aprobado la siguiente propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos:

“(...)

PRIMERO.- APROBAR y subscribir el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera para la financiación de gastos de estructura y actuaciones del año 2026, con CSV n.º 16340666014477644125.

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por un importe total máximo de ciento treinta mil euros (130.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.48966 del vigente presupuesto a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera, con NIF Q0700521H.

TERCERO.-.PUBLICAR el presente Convenio en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con aquello establecido en el artículo 18 de la LGS, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparència.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

(...)”

 

Ibiza, 10 de julio de 2026

La jefa de servicio de Industria del Dpto. de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos Marta Díaz Pascual

 

Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera para el otorgamiento de una subvención nominativa para garantizar su continuidad, y ayudar económicamente en su funcionamiento y estructura del año 2026

Partes

Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo, Consejo), por nombramiento del Pleno de 23 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con el que disponen el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), y el artículo 20 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (LCI), asistido por el secretario general de esta Corporación, en ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL.

Juan Miguel Guasch Serra, presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera (en lo sucesivo, Cámara), nombrado en consejo insular de la cámara en fecha 28 de junio de 2022, por razón de su cargo, según las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación (Ley de cámaras) y la Ley 1/2017, de 12 de mayo, que regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera (Ley de cámaras IB), y en el ejercicio que le atribuye el artículo 36 de su Reglamento de régimen interno.

Antecedentes

1. El Consejo y la Cámara tienen entre sus finalidades el desarrollo de estrategias de promoción económica y desarrollo local y de fomento del espíritu emprendedor, el auto-empleo y la creación de empresas en el ámbito de la isla de Ibiza.

2. El Consejo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de cámaras IB, modificado por el artículo 2 de la Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, y por la disposición final 13 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, puede firmar convenios para financiar las cámaras de comercio, entre otras finalidades, a finales de coadyuvar a la cofinanciación de los gastos de funcionamiento y estructura.

3. Por otro lado, la Cámara es una corporación de derecho público dependiente de la tutela de la consejería de Empresa, Ocupación y Energía del Gobierno de las Islas Baleares, que representa los intereses del comercio, la industria, la navegación y los servicios de su demarcación y tiene por objeto, las funciones y las atribuciones que determina la Ley de cámaras y las normas que la despliegan, la Ley de cámaras IB y la normativa que la despliega, y las disposiciones del Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera (Reglamento cámaras IB).

4. La Cámara goza de la condición de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica propia e independiente para el cumplimiento de sus fines propios, rigiéndose por los principios de cooperación y colaboración; y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente y de las que puedan encomendarle y delegarle las administraciones públicas, la Cámara tiene entre sus funciones la de prestar servicios a las empresas que operan en los sectores del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

5. Que, desde sus inicios, la Cámara viene desarrollando diversas actividades amparadas por la normativa vigente, tales como la expedición de distintos certificados; la impartición de acciones formativas; el apoyo al comercio mediante servicios de consultoría, comunicación y difusión de iniciativas; así como la organización de campañas, concursos, etc.

La Cámara participa en las distintas entidades y organismos de la Administración de los que forma parte como órgano consultivo, asistiendo puntualmente a sus sesiones y manteniendo una participación activa en la recopilación de opiniones y criterios de los sectores empresariales de nuestras islas.

La Cámara es miembro activo del Instituto de Mediación de las Illes Balears (IMIB), integrado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de las Illes Balears (ICAIB) y las tres cámaras de comercio, impulsando la mediación como sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

6. En el Presupuesto del Consejo correspondiente al año 2026 figura una subvención nominativa a favor de la Cámara de Comercio, sede de Ibiza, por importe de 130.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.48966.

Esta subvención nominativa está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell para los años 2026-2028, publicado en el BOIB n.º 2, de 31 de enero de 2026, con la finalidad de apoyar a la Cámara mediante la financiación del ejercicio de sus funciones público-administrativas dirigidas a las empresas de su circunscripción, desarrolladas durante el año 2026, y de preservar así la continuidad de su labor de promoción y defensa de los intereses generales del comercio en la isla de Ibiza.

7. Que los gastos totales de funcionamiento y estructura de la Cámara en la isla de Ibiza para el año 2026, objeto de la presente subvención, ascenderán a DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS EUROS (296.700,00 €), según consta en la relación de gastos recogida en el anexo I del presente Convenio.

8. Que es voluntad de ambas instituciones que todos los ciudadanos y ciudadanas de la isla de Ibiza puedan beneficiarse del asesoramiento y apoyo proporcionados por la Cámara.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

1.- Objeto

El objeto del presente Convenio entre el Consejo y la Cámara es establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de una subvención nominativa, con la finalidad de asegurar la continuidad de la entidad beneficiaria y contribuir a los gastos derivados de su funcionamiento y estructura, así como del desarrollo de las funciones de carácter público-administrativo durante el ejercicio 2026.

 

Con esta colaboración público-privada se facilita todo un sistema de desarrollo de la actividad económica y empresarial, poniendo a disposición de las empresas la información y los medios necesarios para mejorar su gestión y aumentar su competitividad.

2.- Financiación

El presente Convenio instrumenta una subvención nominativa excepcional y directa, prevista en el Presupuesto del Consejo del año 2026 a favor de la Cámara, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en el art. 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y en el art. 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS); y teniendo en cuenta el Decreto ley 9/2021, de 23 de diciembre, que modifica la ley de cámaras.

3.- Obligaciones de las partes

Ambas partes se comprometen con carácter general a ejecutar las actividades objeto del presente Convenio de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad.

3.1. Obligaciones de la Cámara:

La Cámara se compromete a encontrarse en una situación que legitime la concesión de la ayuda y a cumplir con los requisitos y condiciones inherentes a la misma. En concreto, asume las siguientes obligaciones:

3.1. Obligaciones de la Cámara:

La Cámara Se compromete a encontrarse en una situación que legitime la concesión de la ayuda y a cumplir los requisitos y condiciones inherentes a la misma. En concreto, asume las siguientes obligaciones:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto frente a la Administración General del Estado como frente al Consejo, ya sea mediante la presentación de la documentación correspondiente o mediante una declaración responsable formalizada ante la autoridad administrativa competente o notario público. A tal efecto, la Cámara podrá autorizar al Consejo para obtener dicha documentación.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el órgano concedente, así como a las actividades de fiscalización y control financiero que correspondan a los órganos competentes, tanto de carácter nacional como europeo, facilitando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas funciones.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actuaciones subvencionables, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se tenga conocimiento de la concesión y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. Asimismo, deberá notificarse cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria.
  • Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Cumplir con las obligaciones relativas a transparencia y suministro de información, en los términos establecidos por la normativa vigente en materia de transparencia.
  • En caso de que se produzcan rendimientos financieros de los fondos entregados, estos incrementarán el importe de la subvención concedida.
  • Ejecutar las actuaciones subvencionadas descritas en el anexo 1, en el marco del apoyo económico otorgado por el Consejo.

Adicionalmente, la Cámara deberá cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones (LGS), así como con las establecidas específicamente en la correspondiente resolución de concesión.

3.2. Obligaciones del Consejo:

  • Destinar la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00 €) a la Cámara, con cargo a la partida presupuestaria 4220.48966, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de la subvención.
  • Tramitar el procedimiento de concesión de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente que sea aplicable al caso.
  • Comprobar el cumplimiento de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las funciones público-administrativas y el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión o el disfrute de la ayuda.
     
  • Llevar a cabo las actuaciones de inspección y control sobre los gastos subvencionables, sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con la normativa legal o reglamentaria, puedan corresponder a otros órganos o instituciones competentes.

​​​​​​​4.- Plazo de ejecución

La subvención se destinará a financiar los gastos objeto del presente Convenio que se produzcan desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

5.- Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el presente Convenio.

Concretamente, se consideran gastos subvencionables los de personal, viajes y desplazamientos, asesoramiento y servicios externos y otros gastos corrientes vinculados al ejercicio de las funciones público-administrativas de la Cámara. Se entiende por:

  • Gastos de personal. Los costes generados por el abono de retribuciones brutas que incluyen las percepciones salariales de: salario base, complementos de antigüedad, complementos derivados de la actividad (por conocimientos especiales, por turnos de trabajo, nocturnidad, penosidad, etc.), pagas extraordinarias, complementos personales, incentivos a la producción, horas extraordinarias y demás complementos personales y pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan. Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa se consideran gastos de personal.
  • Desplazamiento, alojamiento y manutención. Las cuantías de estos gastos no podrán exceder las establecidas legalmente.
  • Gastos de asesoramiento y servicios externos de carácter corriente necesarios para el desarrollo de la actividad público-administrativa objeto de la subvención.

La razonabilidad del coste se aplicará sin superar las medias de precios de mercado de la materia que origina el gasto. Este apartado incluye el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora.

  • Gastos relacionados con las acciones y actividades desarrolladas por la Cámara objeto del presente Convenio.
  • Otros gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las funciones público-administrativas, tales como:
  • Alquiler de la sede, incluida la comunidad, u otras instalaciones y/o equipos donde se desarrollen estas funciones público-administrativas o de apoyo para el cumplimiento de las mismas.
  • Suministros de electricidad, calefacción, agua, teléfono, fax e internet.
  • Servicios de limpieza.
  • Mantenimiento de edificios, equipos de oficina y equipos informáticos.
  • Material de oficina, amortización de equipos y otros gastos consumibles de oficina.
  • Suscripciones de prensa y de plataformas legislativas.
  • Gastos de dominios corporativos de internet, de plataformas de reuniones y de mantenimiento de programas informáticos (nóminas, control horario, contabilidad, etc.).
  • Servicios de asesoría laboral, fiscal y jurídica.
  • Seguros de los edificios y/o instalaciones y los de responsabilidad civil vinculados al desarrollo de las funciones de la Cámara.
  • Gastos de operativa bancaria, como comisiones de cuentas o por servicios bancarios (transferencias).
  • Gastos relacionados con el Registro Mercantil.
  • Suministros de equipos de protección individual. (EPIS).
  • Gastos de amortización, siempre que estén vinculados a elementos necesarios para el ejercicio de las funciones público-administrativas para el período subvencionable y se calculen de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. A tal efecto, será necesario presentar las tablas de amortización de los bienes objeto de la amortización.

5.2. El coste de los gastos no podrá ser superior al valor de mercado.

​​​​​​​​​​​​​​5.3. En ningún caso serán gastos subvencionables y, por tanto, no podrán formar parte de los gastos subvencionables, los siguientes:

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos correspondientes a obra o a adquisición de bienes y equipamientos inventariables.
 

​​​​​​​Los tributos son gastos subvencionables cuando la Cámara, beneficiaria de la subvención, los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

​​​​​​​​​​​​​​5.4. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.

La elección de la oferta presentada se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LGS, la Cámara no podrá subcontratar la actividad subvencionada a terceros. No se considera subcontratación la concertación con terceros cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad o bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad subvencionada.

5.5. La presente subvención para las actividades presentadas es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan otorgar esta u otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso el importe podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.- Pago

El Consejo aportará como máximo 130.000,00 euros y con cargo a la partida presupuestaria 4220.48966, según se prevé en el Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2026.

El pago de la subvención nominativa del Consejo a la Cámara objeto del presente Convenio se efectuará en un único pago del 100 % de la cuantía, por un importe de 130.000 €, a la firma del Convenio y previa fiscalización del reconocimiento de la obligación.

En relación con la presentación de garantía, dado que la beneficiaria es un ente instrumental de derecho público vinculado a una administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del RLGS, la Cámara queda exonerada de la presentación de garantía.

7.- Forma de justificación

Para la justificación del Convenio, la Cámara deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona entre el 15 y el 28 de febrero de 2027.

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación a través de la sede electrónica del Consejo de la cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas, los productos promocionados y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad.

c) Relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad, con indicación del proveedor, número de identificación fiscal, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.

d) En el caso de actividades ejecutadas por entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, se atenderá a lo establecido en la LGS, y en las facturas emitidas se detallarán los conceptos e importes.

e) Justificante de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consejo Insular.

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

  • Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y justificante de pago.
  • Certificado acreditativo de la prorrata del IVA, en su caso.
  • Copias de las nóminas de los trabajadores con contratación laboral como personal de la entidad, así como sus justificantes de pago.
  • Justificantes de pago de la Seguridad Social correspondientes al personal contratado.
  • Justificante acreditativo de la retención del IRPF a los autónomos, en su caso.
  • Justificantes de pago. Se considerarán como justificantes de pago los siguientes:
 

​​​​​​​1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura deberán consignarse los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último será facultativo si el emisor es una persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. En su caso, los tres presupuestos que haya solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, en aplicación del art. 31 de la LGS, así como del art. 40 del TRLGS.

5º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

6º. Para la aceptación de las justificaciones, el gasto deberá estar pagado con anterioridad a la finalización del periodo de presentación de justificantes.

8.- Deficiencias en la justificación

En el caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane las deficiencias detectadas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la ayuda según corresponda, con la consiguiente obligación de reintegro de la cantidad percibida y, en su caso, los correspondientes intereses de demora, en las condiciones previstas en la LGS y en el TRLGS.

Si las actuaciones o los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera:

  • Si la reducción es de hasta el 20 % (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, la subvención se reducirá proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.
  • Si la reducción es superior al 20 % y hasta el 60 % (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, la subvención se reducirá proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado y, adicionalmente, se reducirá un 10 % del presupuesto no justificado.
  • Si la reducción es de más del 60 % del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actuación para la cual se ha concedido la ayuda no se ha realizado, lo que dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en la cláusula novena del presente Convenio.

9.- Revocación y reintegro

Procederá la revocación de la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Además, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente en los supuestos y cuantías previstos en los artículos 36, 37 y 38 de la LGS, y en la normativa autonómica correlativa.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo mientras no se realice la devolución del importe reclamado.

De conformidad con el art. 44 del TRLGS, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada por el interesado para la liquidación de la subvención, el eventual reintegro parcial que resulte de la aplicación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior no requerirá la exigencia de intereses de demora.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la LGS, y en el capítulo II del título III del RLGS, así como en la normativa autonómica correlativa.

 

​​​​​​​10.- Devolución voluntaria

La entidad beneficiaria de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el art. 90 del RLGS, podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía recibida o de parte de la misma mediante su ingreso, en concepto de «devolución voluntaria de subvención», con indicación del proyecto concreto subvencionado, en una cuenta titularidad del Consejo.

11.- Infracciones y sanciones administrativas

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que puedan ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título V del TRLGS y, con carácter supletorio, con lo previsto en el título IV, capítulos I y II, de la LGS.

El procedimiento se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y en la LRJSP.

12.- Tratamiento de datos de carácter personal

En cuanto al tratamiento de los datos, cada una de las partes, en el marco de sus respectivas actuaciones, deberá garantizar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Cámara deberá garantizar la no recogida de datos personales de las personas usuarias de los distintos servicios prestados en cumplimiento del objeto del presente Convenio.

En lo que respecta a las subcontrataciones que pueda realizar la Cámara para el cumplimiento de las actuaciones objeto del Convenio, esta se compromete a solicitar la firma, por parte de los terceros, del correspondiente acuerdo de confidencialidad y de protección de datos.

13.- Mecanismos de seguimiento

Para garantizar el seguimiento del presente Convenio podrá crearse una comisión de seguimiento desde el momento de su firma, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 49.f de la LRJSP. La comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que suscriben el Convenio.

Corresponde a la comisión el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad concedente de la subvención. El funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en la LRJSP.

Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Convenio se intentarán resolver de mutuo acuerdo entre las partes.

14.- Modificación del Convenio

Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en el presente Convenio deberá pactarse mediante acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la posible modificación deberá adjuntarse a este Convenio como una adenda.

15.- Compatibilidad

En ningún caso el importe de la aportación de la ayuda podrá superar los gastos de las funciones público-administrativas, según el presupuesto que figura en el anexo I del presente Convenio.

16.- Difusión de la colaboración del Consejo Insular

En cumplimiento de los artículos 11.1 y 34.4 del RLGS, la Cámara se compromete a que en los carteles, anuncios, folletos, stands y en todo el material relativo a las actividades objeto del presente Convenio figure expresamente la colaboración del Consejo y su logotipo. Asimismo, hará constar esta subvención en su memoria anual.

17.- Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento

El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo es el competente para instruir el procedimiento del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, punto 3, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023).

Dentro de este Departamento, corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-09-2020; corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-2016), donde se recogen las atribuciones y competencias de los/las consejeros/as ejecutivos/as.

En cuanto a la competencia para aprobar el presente Convenio, corresponde al Consejo Ejecutivo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 28.1 m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7-07-2022): aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones, en relación con el artículo 65 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-09-2020; corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-2016).

El pago de estas ayudas y su revocación, en su caso, se realizará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 33.2 l de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

18.- Vigencia del Convenio

El presente Convenio desplegará sus efectos desde su formalización y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2027.

El presente Convenio de subvención no será susceptible de prórroga y podrá ser objeto de adenda, manifestada por cualquiera de las partes por escrito y con una antelación mínima de 3 meses antes de su fecha de finalización.

19.- Resolución y extinción del Convenio

El Convenio podrá resolverse por:

  • Mutuo acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes, que deberá notificar a la otra dicha intención por escrito y con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio.
  • Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del Convenio.
  • Incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio por cualquiera de las partes firmantes, o por ambas.

En todo caso, será causa de resolución del Convenio el incumplimiento del proyecto, que, además, dará lugar al reintegro total o parcial en los términos señalados en la cláusula novena del presente Convenio.

  • Las causas generales previstas en la legislación vigente.

El Convenio se extinguirá por agotamiento del periodo de vigencia convenido entre las partes.

20.- Publicidad del Convenio

El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos establecidos en el artículo 18 de la LGS, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

21.- Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente Convenio no tiene carácter contractual, sino que articula una subvención, y se regirá por sus cláusulas y, en todo lo no previsto en el mismo, por la LRJSP, por la LGS, por el RLGS y por el TRLGS.

En la realización de las actividades objeto de este Convenio deberán observarse las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos -DOUE 4/5/2016-), y en la demás legislación vigente en materia de protección de datos personales que resulte de aplicación.

Las partes que suscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver de forma conjunta las diferencias que puedan surgir en su aplicación e interpretación. No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución de este Convenio serán conocidas y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

​​​​​​​Y, en prueba de conformidad, firmamos este Convenio.

Por el Consell Insular d'Eivissa                                                      Por la Cámara de comercio, Industria, Navegación y                                                                                                         Servicios de Ibiza y Formentera

Vicent Marí Torres                                                                          Juan Miguel Guasch Serra

 

 

ANEXO 1 DESGLOSE PRESUPUESTARIO 2026

ACTUACIONES COSTES ACCIONES COSTES
PERSONAL
COSTE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS
OFICINA
COSTE TOTAL
ACTUACIONES ENCOMENDADAS
I   La Ley Digital 4.000,00 €     66.000,00 €
  PUNTO ASESORAMIENTO INTEGRAL A LA EMPRESA Talleres/jornadas formativas de apoyo emprendedores 6.000,00 € 50.000,00 €    
    Registro Mercantil Central 6.000,00 €      
II V. FORO COSTAS Y LITORAL   9.000,00 € 8.000,00 €   17.000,00 €
    Desplazamientos y estancias ponentes.        
  1. REUNION con la DG de Costas de Baleares con AALCE. Grabación jornada        
  2. JORNADA DIVULGATIVA. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE COSTAS Actuación de difusión. Catering, jornada        
III V. FORO DE FISCALIDAD EN BALEARES. FISCALIDAD INMOBILIARIA DE LOS NO RESIDENTES. Participan 5 ponentes, gastos de desplazamiento, hoteles, etc .Coste de organización del evento a cargo de la empresa IFAS. Gastos difusión, catering, sala, etc. 11.000,00 € 3.000,00 €   19.000,00 €
  1. LA FISCALIDAD INMOBILIARIA, OPERACIONES DE COMPRAVENTA          
  2. APLICACIÓN SISTEMA VERIFACTU, CURSO PRÁCTICO Honorarios docentes, difusión del curso 2.000,00 € 3.000,00 €    
IV PREMIOS POSIDONIA A LA EXCELENCIA EMPRESARIAL Elaboración y montaje Video presentacion Restauración y Cocina IES Macabich; grabación de la gala; servicio Técnico del centro, arreglos florales y transporte 8.000,00 € 5.000,00 €   13.000,00 €
             
V SERVICIO DE CERTIFICACIONES   3.500,00 €     3.500,00 €
VI APOYO TÉCNICO IV IBIZA TECH FORUM Colaboración y apoyo técnico en reuniones previas, difusión del evento en redes propias de la Cámara, networking 1.000,00 € 1.000,00 €   2.000,00 €
VII PRESENTACION LIBRO 123 AÑOS DE EMPRESAS 1. Evento presentación del libro (catering, alquiler de sala, edición material difusión, etc) 2.500,00 € 2.500,00 €   5.000,00 €
    2. Realización de Programa Radiofónico "123 Años de Empresas" con COPEIBIZA   3.000,00 €   3.000,00 €
VIII APOYO COMERCIO MINORISTA         22.000,00 €
  Compra con Corazón          
  1. Compra San Valentin Gastos de edición poster divulgativo, becas y premios 1.500,00 € 1.500,00 €    
  2. Día de la Madre Gastos de edición poster divulgativo, becas y premios 1.500,00 € 1.500,00 €    
  3. Día del Padre Gastos de edición poster divulgativo, becas y premios 1.500,00 € 1.500,00 €    
  Taller formativo Primavera Minuta profesorado, alojamiento, billetes, 1.500,00 € 1.500,00 €    
  Taller Formativo Verano Minuta profesor, billetes, hotel, etc, difusió 1.500,00 € 1.500,00 €    
  Curso de Escaparatismo de Navidad Coste premio especial Consell Insular 1.000,00 € 5.000,00 €    
  Concurso de Escaparatismo de Halloween   1.000,00 €      
IX ACTUACIONES DE APOYO E IMPULSO DE LA MEDIACIÓN 1. Acciones de difusión y fomento de la mediación 3.000,00 € 1.000,00 €   4.000,00 €
    2. Jornada divulgativa de la mediación/gastos de desplazamiento y estancia        
X APOYO A LA EXPORTACIÓN 1. Participación Arruga Select Japan 2026 (Gastos Stand, desplazamiento, alojamiento, folletos, decoración, transporte, etc) 10.000,00 € 7.000,00 €   17.000,00 €
    2. Presentación de producto local en Italia        
XI II FORO DE LA EMPRESA FAMILIAR 1. Jornada sobre el protocolo familiar. Encuentro con miembros del Instituto de la Familia Valencia 5.000,00 € 2.500,00 €   7.500,00 €
    2. Mesa redonda con asociados APEF, planteamiento de temas de interés de la asociación        
XII FERIA DE IMPULSO A LA INNOVACIÓN DE EMPRESAS LOCALES Taller/Encuentro de empresas tecnológicas de Ibiza (networking) 3.000,00 € 3.000,00 €   6.000,00 €
ACCIONES PROPIAS DE LA ACTIVIDAD CAMERAL
XIII COMITES EJECUTIVOS Y PLENOS Elaboración de agendas, redacción orden del día, redacción de las actas, custodia libros de actas, ejecución de los acuerdos, etc.   3.000,00 €   3.000,00 €
XIV ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL DE RENOVACIÓN DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN Organización del proceso electoral de renovación del pleno de la Cámara, asistencia a la Consejería de Comercio en todo el proceso jurídico; asistencia a los miembros del plenario en la presentación de candidaturas y su adecuación a la legalidad vigente; participación en las mesas; asistencia al día de las elecciones; etc. 4.000,00 € 10.000,00 €   14.000,00 €
XV COLABORACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Gastos desplazamientos (avión y hoteles) 1.500,00 € 1.000,00 €   2.500,00 €
XVI ELABORACIÓN MEMORIA-REVISTA ACTIVIDADES ANUAL (2025) Gastos impresión,diseño y maqueta 3.000,00 € 13.200,00 €   16.200,00 €
XVII PRESUPUESTO DE OBRAS DE RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FACHADA Y CUBIERTAS DE LA SEDE CAMERAL Gastos de consolidación fachada del edificio. Gastos de Comunidad de Propietarios     6.000,00 € 6.000,00 €
XVIII PRESUPUESTO COSTES GASTOS ORDINARIOS DE MANTENIMIENTO DE LA OFICINA CAMERAL Electricidad, teléfono, limpieza local, material oficina, mobiliario, seguros, agua, impuestos, ajustes negativos imposicion indirecta, reparación y conservación local y maquinaria     70.000,00 € 70.000,00 €
TOTALES 92.000,00 € 128.700,00 € 76.000,00 € 296.700,00 €