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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 508685
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueban la convocatoria y las bases para seleccionar, como personal directivo profesional laboral, un director/a de proyectos de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas

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Texto

Antecedentes

1. El 5 de diciembre de 2025, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears, que tras la correspondiente tramitación parlamentaria ha dado lugar a la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

2. La Ley 4/2026 tiene por objeto, por un lado, establecer medidas de carácter urgente para transformar el modelo económico de las Illes Balears a través de un marco único para los proyectos de promotores privados que sean declarados de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears que implique una tramitación preferente, una agilización, una simplificación administrativa y un acompañamiento a los promotores para favorecer la ejecución de los proyectos. Por otro, y con la misma finalidad de tramitación preferente, agilización y simplificación, pretende establecer el régimen jurídico para construir, reformar, mejorar o ampliar infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares o del sector público autonómico o insular, sin perjuicio de extender este régimen a algunas infraestructuras o equipamientos públicos municipales.

3. La Ley 4/2026 regula las inversiones, públicas o privadas, que pueden ser declaradas como proyecto de especial interés estratégico (PEIE) para la comunidad autónoma de las Illes Balears y, en relación con los privados, crea y regula la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos (CAPE) como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de proyectos de inversión y la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos (UAPE), adscrita a la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas (OIE).

4. El artículo 10 de la citada Ley establece que la UAPE es una unidad de apoyo técnico integrada en la OIE, que deberá trasladar a la CAPE las solicitudes susceptibles de ser declaradas de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears, y como funciones principales le corresponde:

a) Captar las inversiones que sean susceptibles de ser declaradas como PEIE.

b) Analizar las solicitudes de los proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés estratégico.

c) Impulsar y coordinar los proyectos declarados de especial interés estratégico para agilizar su tramitación.

Estas funciones incluyen el acompañamiento en la tramitación de los proyectos en los términos establecidos en el artículo 22.1.a).

5. El artículo 11 de la misma Ley establece que la UAPE debe disponer de directores de proyectos, que deben tener el perfil, la flexibilidad y la disponibilidad que requieren las tareas que corresponden a la Unidad.

Asimismo, dispone que el director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe designar a una persona para coordinar la UAPE y distribuir las tareas entre los directores de proyectos y prevé que el desarrollo de las tareas de director de proyectos pueda tener lugar a través de una contratación laboral de personal directivo profesional, en los términos que se establecen.

6. Por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2026 (BOIB n.º 18, de 7 de febrero de 2026), se aprobó la creación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal directivo profesional de la OIE.

7. Por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2026 se dotaron dos puestos de trabajo de directivos profesionales, uno de director de proyectos y uno de director de proyectos con funciones de coordinador.

8. El artículo 11.4.i) de la Ley 4/2026 establece que las resoluciones de convocatoria y de resolución de los procedimientos de selección corresponden al consejero competente en materia de proyectos estratégicos.

9. El modelo de bases de esta convocatoria ha sido objeto de un informe previo de la dirección competente en materia de función pública, de acuerdo con el artículo 11.4.i) de la Ley 4/2026 mencionado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 14 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas, que establece la estructura y el personal de la OIE. Así, dispone que al frente de las unidades en las que se estructure esta Oficina, de acuerdo con la Relación de puestos de trabajo o el instrumento de ordenación específico correspondiente, puede haber personal funcionario en puestos de naturaleza directiva o personal directivo profesional, de acuerdo con lo indicado en el artículo 11, que establece que la UAPE, como unidad de apoyo técnico integrada en la OIE, debe disponer de directores de proyectos y que el desarrollo de las tareas que le corresponden se puede llevar a cabo a través de una contratación laboral de personal directivo profesional, que debe formalizarse mediante una relación laboral especial de alta dirección, y regula el régimen jurídico de este personal directivo profesional.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4.i) de la Ley 4/2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar el proceso selectivo para cubrir el puesto de director/a de proyectos de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, como personal directivo profesional laboral, por el procedimiento de libre designación.

2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se publican como anexo 1.

3. Hacer público que el modelo de solicitud de participación está incluido en el trámite telemático disponible para las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB (http://www.caib.es/seucaib) y que también se establece como anexo 2 para los casos en que no se use el trámite telemático, de acuerdo con el apartado 13 de las bases.

4. Hacer público el modelo de cuestionario de motivación y adecuación al sitio y la información sobre la protección de datos personales, que se establecen como anexos 3 y 4, respectivamente.

5. Aprobar la concreción de los criterios de valoración previstos en el apartado 6 de las bases, que se establece en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Designar al Comité de Valoración de las Candidaturas previsto en el apartado 15 de las bases, el cual está constituido por las personas que figuran en el anexo 4.

7. Hacer público que el Comité de Valoración de las Candidaturas cuenta con el asesoramiento y el apoyo de la empresa Teis Consultores, SL, con NIF B57442451, para llevar a cabo el proceso de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 15 de las bases.

8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 9 de julio de 2026

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria pública para cubrir el puesto de personal directivo profesional laboral de director/a de proyectos de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas

Primero Objeto y régimen

El objeto de estas bases es establecer las condiciones que deben regir la convocatoria para cubrir el puesto de personal directivo profesional laboral de director/a de proyectos de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos (UAPE), en el marco del artículo 11 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

El tipo de contrato es la alta dirección profesional regulada en el Real Decreto 1383/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección o la norma que la sustituya.

Todo lo que no esté previsto en las bases, convocatoria y Real Decreto citado se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Segundo Dependencia

El puesto de director/a de proyectos de la UAPE depende orgánicamente de la directora general de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa y funcionalmente de la persona en la que esta delegue, sin perjuicio de las funciones de coordinación que debe ejercer la persona que ocupe el puesto de coordinador respecto del resto de directores de proyecto.

Tercero Funciones

El objetivo de la UAPE es impulsar, coordinar, priorizar y agilizar la tramitación de proyectos con alto impacto positivo en el territorio balear, el tejido productivo y el empleo, con el fin de acelerar su implantación y contribuir a una economía más innovadora, diversificada y sostenible.

La UAPE pone a disposición de los interesados una ventanilla única de presentación telemática de proyectos, y unos profesionales con experiencia técnica cualificada que analizan la documentación y apoyan a los promotores interesados en obtener la declaración de proyecto de especial interés estratégico (PEIE). Se emplea la figura de la declaración responsable en todas las cuestiones en que legalmente sea posible.

Una vez obtenida la declaración como PEIE, la UAPE designa un jefe de proyecto que elabora un cronograma de los trámites necesarios para desarrollar las inversiones, acompaña al promotor durante todo este proceso y ejerce de punto de referencia y contacto ante todas las administraciones públicas involucradas.

En el caso de que la solicitud de PEIE se lleve a cabo sobre proyectos no maduros, la UAPE cuenta con un servicio de apoyo a la inversión estratégica que orienta y facilita a los promotores que lo requieran el acceso a los diferentes incentivos que se pueden obtener en las Illes Balears, así como a la información de los servicios existentes según las necesidades.

Para más información sobre la UAPE, se puede consultar el siguiente espacio web: https://www.caib.es/sites/oie/es/unitat_acceleradora_de_projectes_estratagics_de_les_illes_balears/.

De acuerdo con todo ello, las funciones principales que, como mínimo, debe llevar a cabo el puesto de director/a de proyectos de la UAPE son las siguientes:

— Colaborar con el coordinador de la UAPE en las acciones para captar las inversiones que sean susceptibles de ser declaradas proyecto de especial interés estratégico.

— Analizar las solicitudes de los proyectos susceptibles de ser declarados de especial interés estratégico que le sean atribuidos y emitir los informes que correspondan.

— Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de los proyectos declarados de especial interés estratégico que le sean atribuidos para agilizar su tramitación. Estas funciones incluyen llevar a cabo un acompañamiento a los promotores de los proyectos declarados PEIE para favorecer la ejecución de la inversión: asesorar en relación con los trámites administrativos durante todo el proyecto, elaborar un plan de etapas o cronograma, llevar a cabo la coordinación administrativa que proceda, etc.

— Apoyar al coordinador de la UAPE en las funciones que le encomiende.

 

Cuarto Puesto de trabajo

La localización del puesto de trabajo es en Palma, sin perjuicio de que por exigencias de las funciones a desarrollar la persona que lo ocupe deba desplazarse o viajarse a cualquier otro lugar.

Los desplazamientos dentro de la isla de Mallorca deben producirse en vehículo propio y generan derecho a una remuneración por kilometraje, de acuerdo con el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

Quinto Requisitos de los aspirantes

1. Los aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los estados, en virtud de los tratados internacionales de la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea aplicable el principio de libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España. También pueden participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de 21 años o dependientes y mayores de esta edad.

b) Ser mayores de dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separados mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Tener la capacidad funcional para cumplir las tareas asignadas, que debe acreditarse mediante un certificado médico, en modelo oficial.

e) Estar en posesión de una titulación oficial universitaria de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

f) Disponer del carné de conducir clase B y de vehículo propio.

2. La Administración debe requerir a la persona propuesta para ocupar el puesto la acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación.

Sexto Criterios de selección

La selección debe hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, así como con los criterios de idoneidad que establezca la convocatoria, y debe llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia, por el sistema de libre designación.

Los criterios de valoración prioritarios de los candidatos que debe tener en cuenta la convocatoria son los siguientes:

a) Conocimientos y formación:

 

— Conocimientos de catalán para poder relacionarse de forma oral y escrita. Se pueden acreditar mediante el título B2 o superior o en el momento de la selección.

— Conocimientos de inglés para poder relacionarse de forma oral y escrita en este idioma. Se pueden acreditar mediante el título B2 o superior o hacer una prueba en el momento de la selección.

— Titulación académica en alguna de las áreas siguientes: economía, ingeniería, arquitectura o derecho.

 

b) Experiencia:

 

— Experiencia en el sector privado con funciones de responsable o director de proyectos de inversión (diez años).

 

 

​​​​​​​c) Proyecto y competencias:

Se valora el grado en que la documentación y las pruebas que, si procede, se hagan en el transcurso del proceso de selección pongan de manifiesto una comprensión de las funciones del puesto y las competencias directivas siguientes:

— Autonomía e iniciativa.

— Liderazgo y gestión de equipos.

— Adaptabilidad y flexibilidad.

— Networking y habilidades interpersonales (capacidad de negociación institucional y mediación).

— Visión estratégica y gestión de la complejidad.

— Comunicación y elaboración de informes.

— Organización, planificación y orientación a resultados.

— Compromiso con la transparencia, la ética y la rendición de cuentas.

Adicionalmente se pueden tener en cuenta otros méritos:

a) Otras titulaciones: estudios de grado o licenciatura, másteres, posgrados o cursos de especialización y su vinculación con las funciones del puesto.

b) Conocimientos de otros idiomas.

c) Experiencia en la Administración pública o de coordinación con ésta en áreas vinculadas a los ámbitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 15 de la Ley 4/2026.

d) Experiencia en la tramitación de expedientes o proyectos vinculados a proyectos de inversión en la Administración local y autonómica.

e) Competencias digitales en herramientas avanzadas de apoyo a la gestión y de seguimiento de proyectos, así como en la interpretación de indicadores y la elaboración de informes mediante sistemas de reporte.

La concreción de los criterios de valoración figura en el anexo 5.

Séptimo Duración de los contratos

La duración del puesto de trabajo es indefinida, sin perjuicio de la potestad de desistimiento unilateral por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, de mutuo acuerdo o por voluntad del alto directivo.

Se establece un período de prueba máximo de nueve meses.

Si una vez transcurrido este plazo la persona seleccionada o la Administración consideran que no se ajusta al perfil, el contrato decaerá y la Administración podrá seleccionar entre los finalistas de esta convocatoria el perfil que más se adecúe al puesto o, si nadie se adecúa o no continúa interesado en ocuparlo, volver a convocarlo.

7.1. Situación administrativa de los empleados públicos

Si la persona contratada es personal funcionario de cualquier administración pública de las Illes Balears, debe ser declarada en la situación de servicios especiales, de acuerdo con el artículo 99.1.l) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Si se trata de personal laboral al servicio del sector público autonómico o de otra administración de las Illes Balears, debe quedar, respecto del lugar de origen, en la situación de excedencia forzosa.

7.2. Desistimiento unilateral de la Administración

El consejero competente en materia de proyectos estratégicos puede acordar el desistimiento del contrato, previo informe del director general competente en el que se expongan los motivos, como una evaluación negativa asociada al incumplimiento de los objetivos o de las funciones, la pérdida de confianza por las dificultades en la integración con el personal directivo y en la alineación con los objetivos estratégicos de la Consejería, o la supresión del puesto.

7.3. Extinción del contrato por voluntad del alto directivo

El contrato se puede extinguir por voluntad del alto directivo, el cual debe hacer un preaviso de tres meses.

En este caso, si el trabajador ha recibido una formación relacionada con el puesto de trabajo financiada por la Administración, debe indemnizarla con un porcentaje del coste de la formación, en función del tiempo de permanencia en el puesto de trabajo, mediante la reducción de un 25 % del coste de la formación por cada año.

Se exceptúan de la obligación de resarcimiento los casos de desistimiento unilateral por parte del trabajador por causas justificadas sobrevenidas de incapacidad temporal o permanente, o de fuerza mayor, las cuales deben ser valoradas en cada caso por el director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.

Octavo Fecha de incorporación

La persona seleccionada debe estar disponible para incorporarse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la asignación del puesto objeto de la convocatoria.

Noveno Tiempo de trabajo

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, o la que establezca la legislación laboral en vigor, en cómputo medio anual, con carácter general de lunes a viernes, con una pausa de descanso de media hora, considerada tiempo de trabajo efectivo.

Debido a las responsabilidades inherentes al puesto y las actividades a desarrollar, transitoriamente puede haber una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan el horario normal de oficina no se percibe retribución alguna por ningún concepto.

Tiene derecho a disfrutar de 22 días hábiles retribuidos de vacaciones con carácter anual o a la parte proporcional correspondiente por el tiempo de prestación de servicios, en su caso, que se establecerán de mutuo acuerdo con el órgano directivo del que dependa.

Décimo Retribución

La retribución consta de una parte fija, la que establezca la Relación de puestos de trabajo o el instrumento jurídico de ordenación, y en ningún caso puede superar la remuneración de los directores generales fijada en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La retribución consta también de una parte variable, con el importe máximo que figure en la Relación de puestos de trabajo o el instrumento jurídico de ordenación.

De acuerdo con lo anterior, la retribución es la siguiente:

— Retribución fija anual: 61.000 euros.

— Retribución variable anual máxima: 12.000 euros.

En el caso de que la persona que ocupe el puesto sea personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o personal laboral al servicio del sector público autonómico, puede optar entre percibir el importe del puesto anterior o el del nuevo al que acceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1998, y el artículo 31.7 del Decreto 75/2024, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Una vez firmado el contrato, semestralmente (dentro de los meses de junio y diciembre), el director general competente en materia de proyectos estratégicos, habiendo escuchado al director de proyectos, debe fijar los objetivos que deben cumplirse dentro del semestre natural siguiente y la parte proporcional de la remuneración de carácter variable que le correspondería percibir. Los objetivos estarán asociados a elementos como los proyectos sobre los que se emite un informe y se acompañan y el importe que tienen, la evaluación interna y externa (de los promotores de proyectos), etc.

Semestralmente, el director general competente en materia de proyectos estratégicos debe hacer una evaluación del cumplimiento de los objetivos y proponer la remuneración que corresponda.

Undécimo Incompatibilidades

El puesto debe ejercerse con dedicación exclusiva y es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional retribuida, salvo que el órgano directivo del que dependa lo autorice expresamente en el marco de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Previamente al análisis, la información y el seguimiento de los proyectos que le correspondan, la persona que ocupe el puesto debe firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Duodécimo Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimotercero Solicitud de las personas interesadas

1. La solicitud de participación en la selección debe hacerse mediante el trámite establecido al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el caso de que no se haga por el trámite telemático, se debe utilizar el modelo de solicitud que figura como anexo 2 y que también estará disponible en la Sede Electrónica, dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, que se puede presentar mediante un registro electrónico o en una oficina de asistencia en materia de registros de una administración pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se presente de forma presencial en una oficina de asistencia en materia de registro, se recomienda enviar el justificante de presentación a la dirección electrónica projectes@oie.caib.es.

A la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Currículo actualizado al menos hasta el último mes previo a la solicitud.

b) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de un mes respecto de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Cuestionario de motivación y adecuación al puesto, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 2.

La Administración puede requerir la aportación de la documentación acreditativa de los méritos que figuren en el currículo.

2. Las notificaciones que deban practicarse en el desarrollo del procedimiento deben hacerse a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas.

El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el anexo 3 figura la información sobre la protección de datos personales.

Decimocuarto Admisión de las personas solicitantes y plazo para resolver

Una vez examinada la documentación presentada por cada aspirante, se debe valorar, y se puede otorgar, si el órgano de valoración lo considera necesario, un plazo máximo de cinco días hábiles para subsanarla.

El proceso selectivo debe resolverse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, un plazo que puede ampliarse en caso de que sea necesario requerir alguna subsanación o aclaración de la documentación.

Decimoquinto Órgano de valoración de las candidaturas

El órgano para valorar las candidaturas es un comité formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: directora general de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa.

 

​​​​​​​b) Vocales:

 

— La secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

— Dos funcionarios del grupo A1 que ocupen un puesto mínimo de jefe de servicio.

​​​​​​​

c) Secretario: el jefe del Servicio de Personal de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

La composición figura en el anexo 6.

El proceso de selección debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e idoneidad.

Tiene que consistir, en primer lugar, en una valoración de la documentación presentada por las personas aspirantes, conforme a los criterios de selección establecidos en las bases de la convocatoria.

Las candidaturas que presenten una mayor adecuación al perfil requerido deben ser convocadas a una segunda fase, de entrevista personal, que puede incluir hacer una prueba de evaluación de competencias directivas y, en su caso, de conocimiento de idiomas. La entrevista tiene por objeto evaluar la idoneidad de la persona aspirante en relación con el puesto a proveer, teniendo en cuenta la comprensión de las funciones del puesto, el análisis de la documentación presentada y el grado de adecuación al perfil de competencias profesionales requerido.

El órgano de valoración de las candidaturas puede contar con el asesoramiento y el apoyo de asesores externos para llevar a cabo este proceso. En este caso, el proceso debe desarrollarse de la siguiente manera:

— El órgano de valoración remite la documentación presentada por los candidatos al asesor externo.

— El asesor externo lleva a cabo la valoración de méritos y una entrevista personal, incluida, si procede, la prueba de evaluación de competencias directivas, y recoge el resultado del proceso en un informe de valoración de las candidaturas. La entrevista y las pruebas competenciales se pueden hacer por medios telemáticos. En el informe debe proponer las candidaturas finalistas, que serán las que hayan obtenido una mayor valoración.

— El órgano de valoración debe entrevistar a las candidaturas finalistas.

Las entrevistas que lleve a cabo el órgano de valoración deben ser individuales y presenciales. La convocatoria debe notificarse con una antelación mínima de siete días naturales y se debe indicar el día, la hora y el lugar. La fecha y la hora sólo se pueden modificar por causas justificadas, que la persona aspirante debe acreditar.

El órgano de valoración debe hacer un informe de valoración de las candidaturas en el que proponga la persona que se considera más idónea para ocupar el puesto. Puede proponer que se declare desierta cuando no concurra ningún aspirante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos o no se consideren idóneos para el desempeño del puesto.

Decimosexto Resolución

La convocatoria deberá resolverse mediante una resolución motivada del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La convocatoria se declarará desierta cuando no concurra ningún aspirante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos o no se consideren idóneos para el desempeño del puesto.

 

 

ANEXO 2 Modelo de solicitud

Destino Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
Código DIR3 A04027068

Solicitante

DNI/NIE   Nombre  
Apellido 1   Apellido 2  
Nacionalidad   Fecha de nacimiento  
Dirección electrónica   Teléfono  
Dirección postal  
Código postal   Localidad   Municipio  
Provincia   País  
EXPONGO:
1. Que cumplo los requisitos de la convocatoria, que los datos consignados en esta solicitud son ciertos y que me comprometo a aportar la documentación para acreditarlo en el caso de que la Administración lo requiera.
SOLICITO:
La admisión para participar en el procedimiento selectivo de directivo profesional en el puesto de director/a de proyectos de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos.
AUTORIZO:
A la Administración a tratar mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.
Documentación
Comprobación de datos
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entiende otorgado el consentimiento para obtener datos de documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto, o en poder de alguna administración pública, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud. En concreto, la consulta se hará relativa al DNI, las titulaciones académicas oficiales y el permiso de conducir.
( ) Me opongo a que se consulten los datos y los documentos mencionados. Por ello, los aportaré en el caso de que sea propuesto/a para ocupar el puesto.
Documentación que se adjunta
( ) Currículo actualizado al menos hasta el último mes previo a la solicitud.
( ) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de un mes respecto de la fecha de presentación de la solicitud.
( ) Cuestionario de motivación y adecuación al puesto, de acuerdo con el modelo establecido al efecto (anexo 3).
Otra documentación que se aporta
1.
2.
3.
4.

 

 

ANEXO 3 Cuestionario de motivación y adecuación al puesto

Trámite o procedimiento Procedimiento selectivo de director/a de proyectos de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos
Identificación del solicitante  
1. Exponga cuál es su motivación para participar en este proceso de selección.

 

 

 

 

2. Describa su experiencia profesional en puestos similares.

 

 

 

 

3. Explique brevemente su trayectoria como responsable o director de proyectos de inversión: principales proyectos en que ha participado y actividades realizadas

 

 

 

 

4. Indique qué competencias profesionales considera que puede aportar al puesto de trabajo.

 

 

 

 

5. En este apartado puede añadir cualquier aspecto que considere relevante en relación con su candidatura que no haya comentado anteriormente.

 

 

 

​​​​​​​

 

ANEXO 4 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Dirección postal: calle del Palau Reial, 17, 07001 Palma.

Dirección electrónica: responsabledades@dgfons.caib.es.

Finalidad del tratamiento. Los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo este proceso selectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y posteriormente adjudicar la plaza a la persona seleccionada.

Legitimación. El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

Legislación aplicable:

— La Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

— La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

— Datos de carácter identificador: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.

— Datos académicos y profesionales: méritos, formación y experiencia profesional.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste la oposición de la persona interesada, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación puede obtener los datos que constan en el DNI, las titulaciones académicas oficiales y el permiso de conducir. Estos datos se obtienen de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Consentimiento para el tratamiento de datos. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.

Destinatarios de los datos personales. A efectos de cumplir lo previsto en la legislación vigente en materia de selección de personal, se cederán los datos a los siguientes organismos o personas:

— Órgano de valoración: para desarrollar y valorar la prueba y los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

— Consejería competente en materia de función pública: para nombrar al personal.

— Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018.

— Administración de Justicia: en el caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que consten en la Administración de Justicia.

Cesión de datos. Se pueden ceder los datos personales a otros organismos o a terceras personas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, se prevé la posibilidad de cederlas a terceras personas que apoyen en el proceso selectivo.

Criterios de conservación de los datos personales. Los plazos de conservación de los datos deben ser los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas. No se deben producir decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a otros países. Los datos no se transferirán a otros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones. Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, y pueden ejercer los derechos de información, de rectificación, de supresión, de limitación o de oposición al tratamiento y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respuesta en el plazo de un mes, las personas afectadas por el tratamiento de datos personales pueden presentar una reclamación, mediante el trámite «Reclamación de tutela de derechos», ante la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.aepd.es).

Consecuencias de no facilitar los datos personales. No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene su sede en el paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma, y la dirección electrónica de contacto protecciodades@dpd.caib.es.

 

ANEXO 5 Concreción de los criterios de valoración

1. Valoración de méritos

1.1. Criterios de valoración preferentes

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado son 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Conocimientos y formación (máximo 10 puntos):

 

— Catalán:

  • Certificado de nivel B2 del MECR o acreditación durante el proceso de selección: 3 puntos.

— Inglés:

  • Certificado de nivel B2 del MECR o acreditación durante el proceso de selección: 3 puntos.

— Titulación oficial universitaria de grado, licenciatura o equivalente en alguna de las áreas siguientes: economía, derecho, ingeniería o arquitectura: 4 puntos.

 

 

​​​​​​​b) Experiencia (máximo 10 puntos):

 

— Experiencia en funciones de responsable o director de proyectos de inversión:

  • 15 años o más: 10 puntos.
  • Entre 10 y 14 años: 8 puntos.

1.2. Otros méritos

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado son 10 puntos, con independencia de los méritos acumulados, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Otras titulaciones. Estudios de grado o licenciatura, másteres, posgrados o cursos de especialización vinculados con las funciones del puesto:

 

— Estudios de grado o licenciatura diferentes de los presentados como requisito: 3 puntos.

— Máster: 3 puntos.

— Posgrado: 2 puntos.

— Cursos de especialización (de duración igual o superior a 100 horas): 1 punto.

 

b) Conocimientos de otros idiomas:

— Certificado de nivel B2 del MECR: 1 punto.

— Certificado de nivel B1 del MECR: 0,5 puntos.

2. Proyecto y competencias

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado son 70 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

2.1. Evaluación técnica de competencias (m´áximo 25 puntos):

Se valoran las competencias directivas siguientes, mediante el análisis de la documentación aportada y la realización de pruebas competenciales:

— Autonomía e iniciativa.

— Liderazgo y gestión de equipos.

— Adaptabilidad y flexibilidad.

— Networking y habilidades interpersonales (capacidad de negociación institucional y mediación).

— Visión estratégica y gestión de la complejidad.

— Comunicación y elaboración de informes.

— Organización, planificación y orientación a resultados.

— Compromiso con la transparencia, la ética y la rendición de cuentas.

2.2. Entrevista personal (máximo 45 puntos)

La entrevista tiene por objeto evaluar la idoneidad de la persona aspirante en relación con el puesto a proveer, teniendo en cuenta la comprensión de las funciones del puesto, el análisis de la documentación presentada y el grado de adecuación al perfil de competencias profesionales requerido.

Asimismo, se valora también lo siguiente:

— Experiencia en la Administración pública o de coordinación con esta en áreas vinculadas a los ámbitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 15 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

— Experiencia en la tramitación de expedientes o proyectos vinculados a proyectos de inversión en la Administración local y autonómica.

— Competencias digitales en herramientas avanzadas de apoyo a la gestión y de seguimiento de proyectos, así como en la interpretación de indicadores y la elaboración de informes mediante sistemas de reporte.

 

ANEXO 6 ​​​​​​​Comité de Valoración de las Candidaturas

El Comité de Valoración de las Candidaturas está integrado por los miembros designados y por los cargos siguientes:

a) Presidenta:

Bárbara Barceló Ordinas, directora general de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa.

b) Vocales:

 

— Catalina Mir Ferrer, secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

— Maria Francisca Gomila Pocoví, jefa del Departamento Jurídico, Administrativo y de Coordinación de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa.

— Marta Neus López Cortès, jefa del Departamento de Seguimiento de Proyectos de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa.

 

c) Secretario:

Bernat Urbano Verdera, jefe del Servicio de Personal de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.