Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 514295
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, sobre la autorización administrativa previa de la agrupación fotovoltaica formada por el parque PFV Bugadera, situado en el polígono 3, parcela 154 de Valldemossa, y en el polígono 16, parcela 2 de Palma (RE013/24) y el parque PFV Duralló, situado en el polígono 3, parcela 154 de Valldemossa (RE023/24)
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Hechos
1. El 6 de marzo de 2024 tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la entidad Enel Green Power España, SLU, con NIF B61234613, por la que solicitaron la tramitación de la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la agrupación fotovoltaica Bugadera y Duralló en los términos municipales de Valldemossa y Palma.
2. El 6 de mayo de 2024 se admitió a trámite la solicitud.
3. El 31 de julio de 2024 el promotor aportó documentación actualizada.
4. El 13 de septiembre de 2024, el promotor solicitó la intermediación de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático a raíz de las discrepancias surgidas con Sampol Distribución Eléctrica en relación con las condiciones de evacuación de la agrupación fotovoltaica en la subestación BIT 15 kV.
5. El 2 de julio de 2025 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.
6. El 14 de julio de 2025, se publicó en el BOIB número 89 la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.
7. El 14 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Valldemossa concluyó que procedía continuar la tramitación administrativa, sin perjuicio de las autorizaciones y permisos sectoriales necesarios.
8. El 14 de julio de 2025, E-Distribución Redes Digitales, SLU, informó favorablemente. La empresa consideraba que el proyecto no afectaba instalaciones que son de su titularidad, dado que la conexión prevista se realiza directamente a la subestación BIT.
9. El 23 de julio de 2025, Red Eléctrica de España informó favorablemente, porque no identificó afecciones a instalaciones de su titularidad.
10. El 25 de julio de 2025, el Servicio de Protección de Especies informó favorablemente con condiciones, dado que consideraba compatible el proyecto con la conservación de las especies presentes en la zona, siempre que no se ejecutaran trabajos generadores de ruido durante el periodo reproductor del milano real entre los meses de febrero y junio.
11. El 5 de septiembre de 2025, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo informó favorablemente, puesto que el proyecto no presenta afecciones sobre masas forestales ni genera riesgos relevantes de incendio forestal.
12. El 11 de septiembre de 2025, el Servicio de Espacios Naturales informó favorablemente, porque las actuaciones se sitúan fuera del Paraje Natural de la Serra de Tramontana y de los espacios de la Red Natura 2000 y que no se prevén afecciones significativas sobre sus valores de conservación.
13. El 25 de septiembre de 2025, el Servicio de Planificación en el Medio Natural informó favorablemente con observaciones, puesto que el proyecto no produce afecciones significativas sobre las ZEPA próximas si se cumplen las medidas ambientales previstas, si bien advirtió que podría afectar algunas especies de aves protegidas presentes en el entorno.
14. El 18 de noviembre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca informó desfavorablemente el PFV Duralló y el proyecto agrupado Bugadera-Duralló porque consideró que el parque Duralló se sitúa dentro de una zona de exclusión del PDSEIB asociada al Paraje Pintoresco de la Serra de Tramontana. Con respecto al PFV Bugadera, emitió un informe favorable condicionado a modificar la ubicación de placas y otros elementos para que estén fuera de la zona de exclusión.
15. El 4 de diciembre de 2025, el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca informó favorablemente con condiciones.
16. El 11 de febrero de 2026, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca informó desfavorablemente, puesto que consideraba que la implantación prevista dentro del ámbito del Paraje Pintoresco de la Serra de Tramontana constituye una afección significativa sobre un bien de interés cultural clasificado como zona de exclusión según el Plan Director Sectorial Energético (PDSEIB).
17. El 16 de febrero de 2026, la promotora presentó alegaciones contra el informe del Servicio de Ordenación del Territorio. Defendió que la cartografía oficial del PDSEIB clasifica íntegramente el ámbito del proyecto como zona de aptitud alta y solicitó que se dejara sin efecto la consideración de zona de exclusión atribuida al PFV Duralló.
18. El 17 de febrero de 2026, la promotora presentó alegaciones contra los informes municipales de Palma. Sostuvo que la delimitación del Parque Agrario no produce efectos suspensivos automáticos y pidió la continuación de la tramitación del proyecto. Las alegaciones se enviaron a los servicios jurídicos.
19. El 26 de febrero de 2026, el Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento del Ayuntamiento de Palma informó desfavorablemente, al concluir que el ámbito afectado por el Parque Agrario carece de ordenación urbanística efectiva.
20. El 11 de marzo de 2026, los Servicios Técnicos de Planeamiento del Ayuntamiento de Palma informaron desfavorablemente y se reafirmaron en los criterios expresados en los informes anteriores.
21. El 18 de marzo de 2026, el Servicio de Cambio Climático informó favorablemente, dado que destacó la contribución del proyecto a los objetivos de reducción de emisiones y de transición energética.
22. El 24 de marzo de 2026, la promotora presentó alegaciones contra el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, en las que defendía que el proyecto se tenía que analizar conforme a la cartografía oficial del PDSEIB y no a partir de una interpretación restrictiva del régimen de protección del Paraje Pintoresco. Las alegaciones se enviaron a los servicios jurídicos.
23. El 27 de marzo de 2026, el Ayuntamiento de Esporles informó desfavorablemente, porque consideraba que el proyecto afecta suelo rústico de interés agrario y puede generar impactos sobre la fauna y los valores ecológicos de los espacios naturales próximos.
24. El 19 de junio de 2026, el Servicio de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural informó favorablemente, dado que consideraba adecuadas las medidas compensatorias agrarias propuestas y compatible el proyecto con la normativa agraria aplicable.
25. El 20 de abril de 2026, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental favorable con condiciones, y consideró ambientalmente viable únicamente la parte del proyecto situada en el municipio de Palma (PFV Bugadera), sujeta al cumplimiento de varios condicionantes. En cambio, consideró ambientalmente inviable la parte situada en el municipio de Valldemossa (PFV Duralló y parte de PFV Bugadera), porque se ubicar íntegramente dentro del ámbito del Paraje Pintoresco, calificado como zona de exclusión por el PDSEIB.
26. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
3. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
4. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
5. Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears
6. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears
7. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
8. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
12. El artículo 40 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears prevé lo siguiente:
Los informes técnicos de las administraciones públicas que se tengan que incorporar a los expedientes de declaración de utilidad pública, o de interés general, se referirán a la afección en el ámbito del proyecto y a escala de detalle para determinar la existencia de factores que puedan desaconsejar o impedir la ejecución del proyecto partiendo de la normativa específica sobre la que versen los informes.
13. En cuanto al procedimiento para obtener la declaración de proyecto industrial estratégico, de acuerdo con Ley 14/2019, debe tenerse en cuenta que la solicitud se presentó el 6 de marzo de 2024, con posterioridad a la modificación que entró en vigor el 9 de abril de 2023. El artículo 3 recoge lo siguiente:
[...]
3. El proyecto se tiene que enviar al ayuntamiento correspondiente para que emita un informe preceptivo y determinante en el plazo de un mes, sobre lo que implica el proyecto y su incidencia en el municipio. También es preceptivo y determinante el informe del consejo insular correspondiente, que tendrá que ser emitido en el mismo plazo de un mes…
14. A causa del incremento considerable de los proyectos de energías renovables en suelo rústico, mayoritariamente parques fotovoltaicos, sin que haya una ordenación territorial adecuada, se ha generado un importante rechazo social y una creciente confrontación con los municipios. Por este motivo, se tiene que ponderar el interés industrial y económico que la Ley 14/2019 pretende fomentar con los intereses sociales, territoriales y ambientales afectados.
El Ayuntamiento de Palma ha manifestado que se opone al proyecto mediante un informe desfavorable y aunque este no tenga carácter vinculante, esta circunstancia pone de manifiesto la concurrencia de intereses públicos territoriales contrapuestos y una carencia de apoyo del municipio al proyecto.
Debe tenerse en cuenta que el ayuntamiento del municipio afectado por la instalación del parque fotovoltaico es la administración más próxima al territorio y su informe plasma unas necesidades urbanísticas, sociales o ambientales concretas, de forma que resulta coherente atender estas necesidades para la protección del interés general.
Si bien el informe municipal emitido no tiene carácter vinculante, ignorar el criterio municipal podría generar disfunciones en la gestión territorial, dado que podría suponer una incompatibilidad del proyecto con el modelo territorial y urbanístico del municipio.
Por todo ello, y dado que el Ayuntamiento de Palma ha emitido un informe desfavorable, no se puede continuar con el procedimiento para la declaración de proyecto industrial estratégico.
Sin embargo, se puede continuar con el procedimiento de la autorización administrativa previa y de construcción reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, y en los artículos 111 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, si bien esta última tiene que quedar condicionada a la obtención de la declaración del interés general.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa de la agrupación fotovoltaica Bugadera y Duralló con sus respectivas líneas de evacuación, promovida por Enel Green Power España, SLU, con las siguientes características:
— Denominación: PFV Bugadera
— Situación: polígono 3, parcela 154 de Valldemossa y polígono 16, parcela 2 de Palma.
— Datos técnicos:
— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
— Ocupación: 98.090 m².
— 20.580 paneles fotovoltaicos de 585 Wp cada uno.
— 36 inversores de 330 kW cada uno.
— Potencia instalada: 11,88 MW.
— Potencia de pico: 12,04 MWp.
— Capacidad de acceso: 10 MW.
— 1 centro de maniobra y medida (CMM).
— 3 centros de transformación: uno de 6.600 kVA y dos de 3.300 kVA.
— Red MT de 15 kV, soterrada, que enlaza los centros de transformación CT1, CT2 y CT3.
— Línea de evacuación MT de 15 kV, soterrada, con conductor RHZ1 XLPE de aluminio de sección 3x630 mm² y longitud de 3.470 metros (trazado A) o 5.520 metros (trazado B) desde el CMM hasta el centro de reparto Mestre Pere para conectar posteriormente a la subestación BIT (SE BIT).
— Denominación: PFV Duralló
— Situación: polígono 3, parcela 154 de Valldemossa.
— Datos técnicos:
— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
— Ocupación: 96.390 m².
— 21.000 paneles fotovoltaicos de 585 Wp cada uno.
— 36 inversores de 330 kW cada uno.
— Potencia instalada: 11,88 MW.
— Potencia de pico: 12,285 MWp.
— Capacidad de acceso: 10 MW.
— 1 centro de maniobra y medida (CMM).
— 3 centros de transformación: uno de 6.600 kVA y dos de 3.300 kVA.
Red MT de 15 kV, soterrada, que enlaza los centros de transformación CT1, CT2 y CT3.
— Línea de evacuación MT de 15 kV, soterrada, con conductor RHZ1 XLPE de aluminio de sección 3x630 mm² y longitud de 3.470 metros (trazado A) o 5.520 metros (trazado B) desde el CMM hasta el centro de reparto Mestre Pere para conectar posteriormente a la subestación BIT (SE BIT).
De conformidad con el artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, se tiene que presentar un proyecto de ejecución para su aprobación, el cual tiene que cumplir las siguientes prescripciones:
— Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 20 de abril de 2026, y en especial, la condición 1, que recoge lo siguiente:
No se podrá instalar la agrupación fotovoltaica en la parcela ubicada en el municipio de Valldemossa (polígono 3, parcela 154), puesto que se sitúa completamente sobre un bien de interés cultural (Paraje Pintoresco: Costa Norte Serra de Mallorca) considerado zona de exclusión, de acuerdo con el artículo 33 del Plan Director Sectorial de Energía.
— Cumplimiento de los informes de las diferentes administraciones consultadas.
— Haber obtenido la declaración de interés general.
2. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
3. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica 10 de julio de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)