Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 514169
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de julio de 2026 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024
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Hechos
1. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026.
2. La Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad (Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia) ha instado la modificación del anexo del mencionado Plan Estratégico de Subvenciones, concretamente dentro del punto 4 («Conciliación») del objetivo II («Empleo estable y de calidad»), en el sentido de añadir una nueva línea, la línea II.4.9, para posibilitar una convocatoria de ayudas relativa a la organización de los patios abiertos y otras actividades de cuidado de menores de edad para favorecer la conciliación familiar y laboral que prevea como posibles beneficiarios, además de a las entidades locales y a las entidades que integran el tercer sector social, otras entidades sin ánimo de lucro, como las asociaciones de familias de alumnos. La introducción de esta nueva línea hace necesario reajustar el crédito consignado en otras líneas cuya financiación se hace, también, con cargo a los fondos finalistas del Plan Corresponsables. Concretamente, se trata de las líneas II.4.4, II.4.5, II.4.6 y II.4.8. Igualmente, se aprovecha la modificación de estas líneas para actualizar el nombre de la dirección general responsable de la gestión.
Asimismo, se modifica el Plan, dentro del punto 4 («Protección de colectivos vulnerables») del objetivo III («Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos»), para añadir una nueva línea, la línea III.4.38, dirigida a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, desarrollan programas de apoyo y atención a los menores y a las familias, o a los jóvenes sin apoyo familiar, en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
3. El apartado tercero del mencionado acuerdo del Consejo de Gobierno establece que las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegan en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Corresponde, por lo tanto, al consejero de Economía, Hacienda e Innovación modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.
4. De acuerdo con el apartado 9 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, se delega en la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la firma de las resoluciones de modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en el que se nombra al señor Antoni Costa Costa consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno el 19 de abril de 2024, en el sentido de añadir dos nuevas líneas, las líneas II.4.9 y III.4.38, y modificar las líneas II.4.4, II.4.5, II.4.6 y II.4.8, en los siguientes términos:
II.4.4
Dirección general: Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad
Fuente de financiación: capítulo 4, FF 26131
Descripción: ayudas por organizar actividades de educación en el tiempo de ocio infantil y juvenil que lleven a cabo entidades integrantes de la Administración local y asociaciones de familias de alumnado de centros docentes de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares
Finalidades y efectos: promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones que pertenecen a este ámbito, y fomentar el empleo de calidad en el sector del ocio educativo
Convocatoria: anual
Coste: 1.500.000 €
Indicadores: número de entidades perceptoras de la subvención, y número de familias y menores beneficiados por la medida
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
II.4.5
Dirección general: Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad
Fuente de financiación: capítulo 4, FF 26131
Descripción: ayudas para organizar actividades de educación en el tiempo de ocio infantil y juvenil que lleven a cabo entidades privadas sin ánimo de lucro, durante las vacaciones escolares o en periodos u horarios no lectivos
Finalidades y efectos: facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que puede producir la acumulación de responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y del ámbito laboral o profesional, así como fomentar el empleo de calidad en los servicios de cuidado de los jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores de edad y, en concreto, en el sector del ocio educativo
Convocatoria: anual
Coste: 200.000 €
Indicadores: número de entidades perceptoras de la subvención, y número de familias y menores beneficiados por la medida
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
II.4.6
Dirección general: Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad
Fuente de financiación: capítulo 4, FF 26131
Descripción: ayudas para crear servicios de cuidados profesionales para familias con hijos de hasta 16 años, mediante la atención en el domicilio o en dependencias públicas habilitadas u otros espacios habilitados o mediante la prestación del servicio puntual de acompañamiento
Finalidades y efectos: facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones que pertenecen a este ámbito
Convocatoria: anual
Coste: 1.000.000 €
Indicadores: número de entidades perceptoras de la subvención, y número de familias y menores beneficiados por la medida
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
II.4.8
Dirección general: Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad
Fuente de financiación: capítulo 4, FF 26131
Descripción: ayudas para financiar el coste de la escuela tempranera que lleven a cabo los centros educativos concertados y las asociaciones de madres y padres de los centros concertados de las Illes Balears
Finalidades y efectos: facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones que pertenecen a este ámbito
Convocatoria: anual
Coste: 300.000 €
Indicadores: número de centros educativos y asociaciones de padres y madres solicitantes, y número de familias beneficiadas
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
II.4.9
Dirección general: Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad
Fuente de financiación: capítulo 4, FF 26131
Descripción: ayudas para financiar los patios abiertos y otras actividades de cuidado de menores de edad para favorecer la conciliación familiar y laboral mediante la ampliación del horario escolar posterior y/o los sábados, durante el periodo escolar
Finalidades y efectos: favorecer la conciliación de las familias con niños y jóvenes entre 3 y 16 años, así como los niños y jóvenes con diversidad funcional o cognitiva hasta los 21 años, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, ajustar los horarios escolares a los horarios laborales y eliminar los obstáculos que imposibilitan la carrera profesional de las mujeres; ampliar las medidas de conciliación familiar más allá de los permisos laborales, y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, especialmente en el ámbito del ocio educativo y del apoyo educativo con profesionales especializados en el cuidado de menores o personas con discapacidad
Convocatoria: 2026
Coste: 1.500.000 €
Indicadores: número de entidades perceptoras de la subvención, y número de familias y menores beneficiados por la medida
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
III.4.38
Dirección general: Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad
Fuentes de financiación: capítulo 4
Descripción: ayudas dirigidas a las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan actualmente programas de apoyo y atención a los menores y sus familias en situación de vulnerabilidad o desarrollen programas o proyectos de apoyo y atención a jóvenes sin apoyo familiar y que necesitan un mayor apoyo o una mayor intensidad socioeducativa.
Finalidad y efectos: prevenir las situaciones de riesgo, compensar los déficits de apoyo psicológico, social y económico de situaciones de vulnerabilidad social o exclusión económica de familias con menores a cargo o de los jóvenes en situación de vulnerabilidad social o exclusión económica que son usuarios de los servicios, recursos o programas de atención en programas de autonomía personal o inserción de las entidades solicitantes
Convocatoria: 2026
Coste: 500.000 €
Indicadores: número de personas que se han beneficiado de las ayudas
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
2. Disponer que esta Resolución produzca efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de julio de 2026)
La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación de firma del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 106, de 29/07/2023)