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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 512381
Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades deportivas para la temporada 2024-2025

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcúdia, en fecha 08/06/2026, aprobó las bases reguladoras de Subvención para Entidades Deportivas de Alcúdia para la Temporada 2024-2025.

Lo que hacemos público en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases mencionadas mediante este edicto.

 

Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (9 de julio de 2026)

(La alcaldesa) Josefina Linares Capó

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR ENTIDADES DEPORTIVAS, TEMPORADA 2024-2025.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la de subvencionar a las entidades deportivas del municipio de Alcúdia para la promoción y el fomento del deporte base durante la temporada 2024-2025 (1 de septiembre de 2024 a 31 de agosto de 2025), en régimen de concurrencia competitiva, a través de tres líneas:

Línea A) Actividad deportiva federada en edad escolar.

Línea B) Desplazamientos por competiciones federadas fuera de la isla de Mallorca.

Línea C) Organización de eventos y pruebas no federadas en el municipio de Alcúdia con participación abierta.

2. Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios todas aquellas entidades deportivas del municipio de Alcúdia que estén legalmente constituidas y que cumplan con los requisitos de estas mismas bases.

3. Requisitos.

  • Deberán estar legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el término municipal de Alcúdia.
  • No estar afectados por ninguna de las prohibiciones del Art. 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias y económicas con la seguridad social, la agencia tributaria y con el ayuntamiento de Alcúdia
  • No tener pendiente de justificación ninguna subvención, salvo que se hubiera concedido una prórroga a este efecto, ni ser deudores por resolución en que se declare que procede reintegrar una subvención anterior.

4. Compatibilidad de las subvenciones.

Esta subvención podrá ser compatible con otras ayudas y subvenciones con la misma finalidad. En ningún caso, la suma de las ayudas recibidas podrá superar el gasto realizado por las entidades.

5. Dotación presupuestaria.

Para esta finalidad existe crédito adecuado y suficiente de 25.000,00 € en la partida presupuestaria ES 341 489000, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones.

6. Cuantía y número de ayudas.

La cuantía y número de ayudas se repartirán en función de los criterios de valoración de cada una de las líneas de subvención a las que se opta. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La cuantía máxima para cada una de las líneas de subvención es la siguiente:

A. Actividad deportiva federada en edad escolar, 15.000,00 € a repartir entre las entidades solicitantes.

B. Desplazamientos por competiciones federadas fuera de la isla de Mallorca, 5.000,00 € a repartir entre las entidades solicitadas y con un máximo de 1.250,00 € por desplazamiento.

C. Organización de eventos, 5.000,00 € con un máximo de 1.250,00 € por evento.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Las entidades interesadas en solicitar la subvención que cumplan los requisitos que determinan estas bases o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de la presentación de solicitudes, la deberán presentar utilizando el trámite habilitado en el efecto de la Seu Electrónica (https://alcudia.eadministracio.cat/catalog/tw/ca7a5f35-e158-4dd9-b2d9- ca1a55490449).

8. Gastos Subvencionables.

Sólo serán subvencionables aquellos gastos, que tanto su realización como su pago, se haya realizado entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

A) Actividad deportiva federada en edad escolar.

i. Gastos Federativos:

 

a. Inscripción club y equipo para la temporada 2023 - 2024

b. Fichas jugadores y entrenadores

c. Seguros y mutuas

d. Arbitrajes

e. Otros gastos federativos.

 

ii. Gastos derivados del pago de monitores y profesionales.

iii. Material deportivo fungible específico para el desarrollo de la actividad deportiva.

iv. Equipamiento y ropa deportiva específica y necesaria para el desarrollo del deporte.

B) Desplazamientos por competiciones federadas fuera de la isla de Mallorca.

i. Gastos derivados de desplazamientos:

 

a. Desplazamientos (avión, barco, etc.)

b. Alojamientos

c. Transporte

C) Organización de eventos y pruebas no federadas en el municipio de Alcúdia con participación abierta.

i. Gastos derivados de organización eventos deportivos:

 

a) Ambulancias Trofeos Equipaciones u obsequios publicitarios del evento Gastos derivados del pago de monitores y profesionales Material deportivo fungible específico para el desarrollo de la actividad deportiva Seguros Otros gastos directamente relacionados con el evento

a) Ambulancias

b) Trofeos

c) Equipaciones u obsequios publicitarios del evento

d) Gastos derivados del pago de monitores y profesionales

e) Material deportivo fungible específico para el desarrollo de la actividad deportiva

f) Seguros

g) Otros gastos directamente relacionados con el evento

9. Documentación y Justificación

Las entidades o personas físicas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar utilizando el trámite habilitado al efecto en la Sede Electrónica (https://alcudia.eadministracio.cat/catalog/tw/ca7a5f35-e158-4dd9-b2d9-ca1a554904449) la siguiente documentación:

i. Solicitud de la subvención anotando en las líneas de subvención a la que se opta. Anexo 1.

ii. Fotocopia del DNI del representante de la entidad.

iii. Fotocopia del CIF de la entidad.

iv. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Anexo 2.

v. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.

vi. Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.

vii. Relación de ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por el mismo objeto. Anexo 3.

viii. Autorización por la persona responsable de la entidad para la consulta por parte del Patronato de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcúdia, Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Anexo 4.

ix. Certificado Federativo con la lista de deportistas federados por categorías, y/o equipo. (Correspondiente la línea A de la presente convocatoria)

x. Certificado de la federación correspondiente donde conste las diferentes competiciones federadas de ámbito internacional, estatal o autonómico fuera de la isla de Mallorca con los equipos o deportistas de la entidad solicitante que han participado. (Correspondiente la línea B de la presente convocatoria)

xi. Memoria descriptiva de los diferentes eventos y pruebas no federadas en el municipio de Alcúdia. (Correspondiente la línea C de la presente convocatoria)

xii. Balance de ingresos y gastos de cada una de las líneas de subvenciones a las que se opta.

xiii. Relación de ingresos correspondiente a cada una de las líneas de subvenciones a las que se opta.

xiv. Relación de facturas (Anexo 5) o documentos acreditativos del gasto correspondientes con el objeto de la convocatoria de cada uno de los apartados de los Criterios de Valoración. Adjuntando de forma ordenada siguiendo la relación de facturas del Anexo 5 la siguiente documentación:

 

1. Facturas originales o documentos acreditativos del gasto.

2. Fotocopia de la factura

3. Justificante de pago de cada una de las facturas.

 

xv. Hoja de cálculo en formato digital del Anexo 5.

xvi. Certificado de Titularidad Bancaria, acreditativo de la cuenta corriente en la que se debe ingresar el importe de la subvención que se pueda conceder. Anexo 6.

10. Criterios de Valoración.

El importe de la subvención concedida a cada uno de los solicitantes será en función de los puntos obtenidos en cada una las líneas de subvención a las que se opta y según los siguientes criterios de valoración:

Línea A: Actividad deportiva federada en edad escolar.

Por número licencia Federativa.

- 1 puntos por licencia federativa (hasta categoría juvenil incluida).

Una vez calculados los puntos de cada uno de los solicitantes se aplicará la siguiente fórmula para determinar la cuantía de cada uno de los solicitantes.

Línea B: Desplazamientos por competiciones federadas fuera de la isla de Mallorca.

Por competiciones federadas fuera de la isla de Mallorca que participe como mínimo un representante del club solicitante. (Máximo 50).

  • 5 puntos por competición autonómica
  • 10 puntos por competición nacional
  • 15 puntos por competición internacional

Una vez calculados los puntos de cada uno de los solicitantes se aplicará la siguiente fórmula para determinar la cuantía de cada uno de los solicitantes.

Línea C: Organización de eventos y pruebas no federadas en el municipio de Alcúdia con participación abierta.

Por organización de eventos y pruebas no federadas en el municipio de Alcúdia con participación abierta. (Máximo 30 puntos).

- 10 puntos por cada acontecimiento o prueba.

Una vez calculados los puntos de cada uno de los solicitantes se aplicará la siguiente fórmula para determinar la cuantía de cada uno de los solicitantes.

11. Comisión de valoración

La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

  • El Técnico de Deportes o persona en quien delegue.
  • El Técnico de Juventud, Transparencia y Buen Gobierno de Intervención o persona en quien delegue.
  • TAG de Secretaría o persona en qui delegue.

Las funciones de dicha comisión serán las siguientes:

  • Evaluar cada una de las solicitudes presentadas.
  • Baremar cada una de las solicitudes presentadas.
  • Proponer la lista de admitidos y excluidos las solicitudes que corresponda, en relación con los criterios que se enmarcan en las presentes bases.

12. Procedimiento para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio y la aprobación de las bases por el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia. Estas bases se publicarán en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica del ayuntamiento (https://alcudia.edadministracio.cat/info.0.).

Una vez examinadas todas las solicitudes, esta Comisión emitirá un informe con la lista de admitidos y excluidos y los motivos de exclusión, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de admitidos y excluidos, puntuación y enmiendas de la documentación justificativa, por parte de la Regidora de Deportes, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.

Esta lista se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de la resolución provisional, los solicitantes podrán presentar las oportunas alegaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente. Esta documentación deberá presentarse por el registro de entrada electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia, Seu Electrónica.

En cualquier caso, la Comisión Evaluadora puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

Una vez la Comisión Evaluadora haya analizado la documentación para enmendar las deficiencias y a la vista de las alegaciones presentadas, en el plazo de 3 días hábiles, elaborará un informe que debe servir de base para elaborar la resolución definitiva de concesión o denegación de las subvenciones. Ésta expresará la lista de personas beneficiarias y la cantidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La alcaldesa, a vista del informe, aprobará la resolución de la convocatoria, que será expuesta en los lugares de información señalados en estas bases.

13. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

14. Régimen de recurso.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Alcúdia, en fecha de la firma

El técnico de Deportes                           La Regidora de Deportes Miquel Daniel Solivellas Amer             Verónica Caro Donoso