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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 512347
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar el período de formación en empresa u organismo equiparado correspondientes a la convocatoria de grados B de formación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas («SOIB Grados B de FP»), para el periodo 2024-2026

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 12 de septiembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 120, la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de FP de nivel 1 y 2 dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas («SOIB Grados B de FP»), para el periodo 2024-2026.

2. El 8 de junio de 2026 se firmó la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar el período de formación en empresa u organismo equiparado correspondientes a grados B de formación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas («SOIB Grados B de FP»), para el periodo 2024-2026 (BOIB núm. 38, 2 de julio de 2026).

3. Una vez firmada la resolución mencionada se han detectado errores en los puntos 2 y 3 de la propuesta de resolución que es necesario corregir.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que «la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición».

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

Corregir los errores advertidos en los puntos 2 y 3 de la Propuesta de resolución de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar el período de formación en empresa u organismo equiparado correspondientes a grados B de formación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas («SOIB Grados B de FP»), para el periodo 2024-2026.

Donde dice:

«2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 4.417,50 € a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución, de los cuales 2.017,50 € son con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D16 42002 00 26112 y 2.400,00 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D16 47000 00 26111 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 4.417,50 € a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución, de los cuales 2.017,50 € son con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D16 42002 00 26112 y 2.400,00 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D16 47000 00 26111 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

Debe decir:

«2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 4.417,50 € a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución, de los cuales 2.017,50 € son con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D16 42002 00 26111 y 2.400,00 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D16 47000 00 26111 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 4.417,50 € a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución, de los cuales 2.017,50 € son con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D16 42002 00 26111 y 2.400,00 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D16 47000 00 26111 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de que se haya recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 9 de julio de 2026)

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears Maria Luján Olivera Por delegación de firma de la presidenta del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)