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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 512140
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se establece la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas con dependencia mayores de 65 años con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial en la isla de Ibiza

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Texto

Hechos

1. En fecha 8 de junio de 2026, la jefa del Departamento de Dependencia, con el visto-bueno de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad emitió una memoria justificativa relativa a la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas con dependencia mayores de 65 años con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial en la isla de Ibiza.

2. En fecha 9 de junio de 2026, la Consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia emitió una resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento para llevar a cabo la convocatoria de acción concertada detallada en el punto anterior.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

2. La Ley 4/2009, d'11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

3. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con Discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para este sector de población, modificado por el Decreto 54/2013, por el Decreto 31/2016 y por el Decreto 32/2023.

6. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Xarxa Pública de atención a la dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016 y por el Decreto 32/2023, entre otros.

7. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

8. El Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Xarxa Pública de atención a la dependencia para personas mayores en situación de dependencia.

9. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social y se define el conjunto de servicios, programas y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación a toda la comunidad autónoma de las Illes Balears.

10. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, por el que es determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

11. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

12. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad de las Illes Balears, establece que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, ejerce sus competencias en materia de atención y soporte a personas con dependencia, personas con Discapacidad, personas mayores y otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).

13. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2026 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia ha de concertar durante el año 2026 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 27, de 28 de febrero de 2026), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2026 (BOIB núm. 68 de 30 de mayo de 2026).

14. La resolución de la Consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de fecha 10 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 122 de 13 de septiembre), modificada por la resolución de fecha 6 de noviembre de 2025, relativa a la actualización del precio plaza/día y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza como consecuencia de la variación de les condiciones económicas de la concertación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas con dependencia mayores de 65 años con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial en la isla de Ibiza, de acuerdo con el anexo.

2. Aplicar el procedimiento ordinario de convocatoria de acción concertada que prevén la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación del servicio residencial para personas con dependencia mayores de 65 años con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial en la isla de Ibiza, que se puede consultar en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears (https://seuelectronica.caib.es).

4. Publicar esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la signatura electrónica (7 de julio de 2026)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz

 

 

ANEXO ​​​​​​​Convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas con dependencia mayores de 65 años con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial en la isla de Ibiza para los años 2026-2030

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece el procedimiento relativo a la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas con dependencia mayores de 65 años con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial en la isla de Ibiza, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a les personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de reserva y ocupación de plazas de servicios de prestación residencial y asistencia integral, que ofrecen una alternativa al domicilio habitual con un equipamiento que dispone de servicios continuados durante las 24 horas del día, con la finalidad de que la persona dependiente disponga del soporte necesario. Tiene una función sustitutiva del hogar familiar con carácter permanente o temporal. Este servicio está recogido en el punto 6.6 del anexo único del Decreto 32/2023 de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

1.3. De acuerdo con el artículo 3.h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto asumir el objetivo de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y los servicios públicos.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3.2. Las personas interesadas han de presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas. En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen de la forma indicada anteriormente.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Las entidades han de tener acreditada por la Administración competente cada una de las residencias para concertar. A pesar de haber obtenido la acreditación del servicio de residencia, les plazas han de estar autorizadas para mayores de 65 años, tal y como consta en el Registro Unificado de servicios sociales.

4.2. Las entidades han de tener una experiencia de, como mínimo, dos años en los servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia.

4.3. Las entidades han de acreditar la solvencia financiera y técnica de acuerdo con los criterios que se establecen en las letras b) y c) del punto 5.3.1 de esta resolución.

4.4. Así mismo, las entidades han de cumplir con los requisitos mínimos que se establecen en el desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales, y los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social e la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.5. El servicio residencial para personas con dependencia mayores de 65 años con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial en la isla de Ibiza está declarado de interés económico general en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2026 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia ha de concertar durante el año 2026 y se declaran los servicios de interés económico general, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2026 (BOIB núm. 68 de 30 de mayo de 2026). Por lo tanto, en este procedimiento pueden suscribir acuerdos de acción concertada, además de las entidades del tercer sector de acción social que presten el servicio objeto del concierto y lo soliciten, todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los términos y la forma que se determinen.

5. Documentación que se ha de presentar

5.1. Les entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria han de formular una solicitud (impreso 1), de acuerdo con el modelo confeccionado por la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, que ha de firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears (https://seuelectronica.caib.es)

5.2. Las entidades han de presentar una solicitud por cada una de las residencias que gestionen y han de indicar el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración.

5.3. En la solicitud (impreso 1) constará:

a) Los datos de la entidad solicitante.

b) Los datos de la representación de la persona que firma la solicitud.

c) La denominación del centro residencial y el número de plazas solicitadas para concertar.

d) El órgano instructor consultará de oficio los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar que la entidad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social ante la Administración estatal y autonómica, salvo que la entidad se oponga expresamente. En este caso, la entidad tendrá que aportar los mencionados certificados.

Así mismo, la entidad tendrá que autorizar al órgano instructor la consulta de los certificados que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y de la comunidad autónoma de las Illes Balears, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y obtención de estos datos. En este caso, se tendrán que aportar los mencionados certificados, tal y como se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, artículo 95.1.k.

e) Una declaración responsable en la que se haga constar el contenido siguiente:

 

Que la entidad no está afectada por ninguna prohibición de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Que la entidad no incurre en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

Que la entidad acredita una experiencia de, como mínimo, dos años en los servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia.

Que la entidad acredita que del número total de plazas asistidas (para mayores de 65 años) que tiene la residencia, cuáles de éstas se ofrecen a la Administración para concertar.

Que la entidad acredita que el servicio cumple la normativa general y específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

5.3.1. En la solicitud se ha de adjuntar:

a) Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

b) Acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas presentadas en relación con el último ejercicio cerrado en el momento de la presentación de la documentación, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. Se valorará que se acredita esta condición cuando la ratio de solvencia financiera, resultante de la división entre activos y pasivos, sea superior a 1 (impreso 2).

c) Acreditación de solvencia técnica mediante una declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación (impreso 3).

5.4. Siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos— se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Resolución de acreditación del servicio de residencia para personas mayores que se quiere concertar.

b) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de estos datos.

c) Acreditación de la titularidad de la residencia o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido que ha de cubrir todo el periodo de duración del concierto.

 

​​​​​​​5.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que se consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación del procedimiento de concertación

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad han de examinar las solicitudes y la documentación adjunta para que el órgano instructor pueda determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. El órgano instructor, una vez revisadas las solicitudes y la documentación adjunta exigida en el punto 5 de esta convocatoria, ha de hacer los requerimientos necesarios a las entidades las solicitudes de las cuales no incluyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen el defecto o aporten la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que desisten de la su solicitud, con la resolución previa que se ha de dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.3. Una vez subsanadas las solicitudes, se ha de comprobar si la cantidad y la oferta que contienen se ajustan al importe y la demanda de la Administración pública. Así, si e importe presupuestado resulta suficiente para atender todas las solicitudes en los términos presentados, el órgano competente (la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia) otorgara directamente a cada entidad solicitante el concierto en estos términos.

6.4. En el caso de que no haya disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, el órgano instructor ha de aplicar los criterios de preferencia que prevé el artículo 6.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a les personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears:

a) El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere: que las personas usuarias ya tengan concedida la prestación de dependencia vinculada al servicio o la prestación del servicio de residencia en el centre residencial.

b) La implantación en la localidad donde se haya de prestar el servicio: se aplicará la fecha de autorización del centro residencial.

c) La libre elección y la lista de espera de acceso a los servicios: se tendrá en cuenta el número de personas que han elegido el centro residencial, así como el número de personas que hay en lista de espera en la localidad donde está ubicado el centre residencial.

Dado que se trata de un servicio declarado de interés económico general en el que pueden participar entidades privadas con ánimo de lucro, siempre que existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, así como de eficiencia presupuestaria, para formalizar los acuerdos de acción concertada tienen preferencia las entidades del tercer sector de acción social.

6.5. En el caso que la propuesta del órgano instructor sea parcial o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la notificación de la propuesta, para alegar lo que le convenga a su derecho.

6.6. El órgano instructor ha de elaborar la propuesta definitiva de los conciertos solicitados y la ha de elevar a la Consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia para la resolución correspondiente. Esta resolución se ha de notificar a las personas interesadas.

6.7. Este procedimiento de concertación se ha de resolver en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Si en el plazo indicado no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establece al amparo de esta convocatoria se han de formalizar mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, en el que se haga constar el contenido mínimo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como las características concretas del servicio residencial y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de la Ley 12/2018, de los Decretos de desarrollo y aplicación de estas Leyes, del Pliego general de condiciones técnicas del concierto y del contrato de protección de datos.

7.2. Los acuerdos de acción concertada se han de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, conforme con lo que establece la letra f) del artículo 3 de la Ley 12/2018, y en el portal de transparencia de acuerdo con el apartado g) de el artículo 3 de la Ley 12/2018.

8. Número de plazas concertadas y distribución territorial

8.1. El número de plazas residenciales para personas con dependencia mayores de 65 años de esta convocatoria de acción concertada es 80 plazas autorizadas-acreditadas en un centro residencial en la isla de Ibiza.

 

​​​​​​​9. Vigencia del concierto

La vigencia de esta acción concertada del servicio residencial para personas con dependencia mayores de 65 años con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial en la isla de Ibiza es por un periodo de cuatro años. El régimen de concierto se iniciará el 1 de diciembre de 2026 y finalizará el 30 de noviembre de 2030.

El Acuerdo de acción concertada se puede renovar de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y de acuerdo con las normas presupuestarias, siempre que se mantenga la demanda de prestación del servicio residencial.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1 Los precios de referencia por plaza y día aplicables son los establecidos en la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 29 de junio de 2023, relativa a la modificación del precio/plaza/día y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación (BOIB núm. 89, de 1 de julio de 2023), aplicables desde el día 1 de junio de 2023:

  • Desde el 1 de diciembre de 2026: 91,03 €/día (sin IVA) y 94,67 €/día (IVA incluido).

Por otro lado, se ha de hacer referencia a la resolución de la Consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de fecha 10 de septiembre de 2025, publicada en fecha 13 de septiembre de 2025 en el BOIB núm. 122, por la que se actualizó el precio plaza/día y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de atención residencial para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza como consecuencia de la variación de las condiciones económicas de la concertación.

En esta resolución se establecen tres Complementos para aquellas entidades que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la resolución:

Complemento A partir de día 1 de junio de 2026
Complemento de personal 17,77 € (18,48 € IVA incluido)
Complemento edificio 6,82 € (7,09 € IVA incluido)
Alquiler inmuebles personal 5,90 € (6,14 € IVA incluido)
TOTAL 30,49 € (31,71 € IVA incluido)

En el caso de que la entidad cumpla todos los requisitos exigidos para aplicar estos complementos, al precio plaza/día establecido e la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 29 de junio de 2023 se tendría que añadir el importe de los tres complementos anteriores, resultando el importe siguiente:

  • Desde el 1 de diciembre de 2026: 121,52 €/día (sin IVA) y 126,38 €/día (IVA incluido).

El importe máximo previsto para esta convocatoria de acción concertada, que en todo caso es estimada, con carácter orientativo y no vinculante, es la siguiente:

plazas residenciales Días del 1 diciembre 2026 hasta día 30 de noviembre 2030 precio/plaza/día
(sin IVA)
precio/plaza/día
(IVA incluido)
80 1.461 91,03 € 94,67 €
Subtotal sin
IVA
-30 % copago TOTAL SIN IVA subtotal con IVA - 30 % copago TOTAL con IVA
10.639.586,4 € 3.191.875,92 € 7.447.710,48 € 11.065.029,6 € 3.319.508,88 € 7.745.520,72 €

En el caso de que se apliquen los complementos mencionados, el importe máximo previsto para esta convocatoria de acción concertada, que en todo caso es estimada, con carácter orientativo y no vinculante, es la siguiente:

plazas residenciales Días del 1 diciembre 2026 hasta día 30 de noviembre 2030 precio/plaza/día
(sin IVA)
precio/plaza/día
(IVA incluido)
80 1.461 121,52 € 126,38 €
Subtotal sin IVA - 30 % copago TOTAL SIN IVA subtotal con IVA - 30 % copago TOTAL con IVA
14.203.257,60 € 4.260.977,28 € 9.942.280,32 € 14.771.294,4 € 4.431.388,32 € 10.339.906,08 €

Para fijar el importe máximo previsto de 10.339.906,08 € de este concierto se ha tenido en cuenta lo siguiente:

a) Se ha multiplicado el precio plaza/día de residencia: 126,38 €/día por 80 plazas objeto de este concierto y por el número total de días desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2030 (1461 Días)

b) Del total 14.771.294,4 €, se ha de deducir un 30 % en concepto de copago de los usuarios, quedando el importe en 10.339.906,08 €.

Consecuentemente el importe máximo previsto para esta convocatoria de acción concertada, que en todo caso es estimada, con carácter orientativo y no vinculante, es de 10.339.906,08 € (IVA incluido).

11. Comité Técnico de Asesoramiento

11.1. El Comité Técnico de Asesoramiento estará integrado por los miembros siguientes:

a) Presidenta: la jefa del servicio de Centros y Programas I.

Presidente/ suplente: el/la jefe/a de departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.

b) Vocales:

 

El/la jefa del Departamento jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. En cas de ausencia o vacante, la jefa del servicio jurídico II o la persona en quien delegue.

El/la jefa de la Unidad de Gestión económica de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia o la persona en quien delegue.

Tres técnicos/as de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, nombrados por la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.

 

c) Secretario/a: uno de los técnicos designado vocal.

Secretario/a suplente: uno de los tres técnicos designado vocal.

11.2. El Comité Técnico de Asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar al órgano instructor sobre el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto, así como la de informar preceptivamente de la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. Además, puede hacer propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia y a las condiciones de ejecución del concierto.

11.3. El Comité Técnico de Asesoramiento queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: el presidente o presidente suplente, el/la secretario/a o secretario/a suplente y tres vocales.

12. Condiciones técnicas de ejecución

12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se han de ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016:

  • Definición: se trata de servicios de acogimiento residencial con carácter permanente o temporal y de asistencia integral a las actividades de la vida diaria para personas mayores con dependencia. Han de facilitar un entorno sustitutivo del hogar, adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia, favoreciendo el mantenimiento o la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social. La residencia asistida ha de prestar los servicios les 24 horas del día, cada día del año.
  • Población destinataria: se dirigen a personas mayores en situación de dependencia, es decir, que no tienen un grado de autonomía suficiente para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, que necesiten una atención y una supervisión constantes y que, por sus circunstancias sociales y familiares, requieren la sustitución de la llar.
  • Equipamientos/equipos profesionales: según lo que dispone el artículo 17 del Decreto 86/2010, referente a las condiciones comunes a todo los servicios.
  • Ratios y perfiles profesionales: de acuerdo con lo que establece el artículo 25 del Decreto 86/2010.
  • Estándares de calidad: de acuerdo con los artículos 14 y 15 del capítulo II del Decreto 86/2010, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios.
 

​​​​​​​12.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla los aspectos recogidos en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

12.3. Las aplicaciones informáticas de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad son las únicas válidas para gestionar las plazas residenciales concertadas y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

13. Seguimiento

13.1. El seguimiento periódico de la situación de cada persona ingresada en la residencia corresponde al trabajador o trabajadora social de la residencia. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 4/2009, los técnicos de los servicios residenciales son los responsables de la coordinación de los casos atendidos.

13.2. El personal técnico del servicio de Centros y Programas I pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

13.3. La entidad concertada ha de facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.

13.4. Así mismo, la entidad concertada ha de facilitar toda la información que le requiera el órgano instructor, la Intervención General de la comunidad autónoma de les Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

14. Obligaciones de las entidades concertadas

La entidad concertada con la firma del concierto adquiere las obligaciones siguientes:

14.1. De carácter general

a) Prestar los servicios del concierto a la persona usuaria sin coste añadido a la participación económica que se determine por resolución de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.

b) Cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y en los correspondientes Decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley.

c) Tener a disposición de la Consejería la totalidad de las plazas objeto del concierto y mantener la autorización y la acreditación durante el periodo de vigencia de este.

d) Cumplir los requisitos que disponen el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, y el resto de normativa general que sea aplicable.

e) Atender a las personas usuarias que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.

f) Las actuaciones de publicidad y comunicaciones del centro se regirán de acuerdo con el punto 17 de la resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se establece la convocatoria de esta concertación.

g) Facilitar la identificación de les entidades y administraciones participantes en el concierto, con las siguientes mesures:

 

Hacer constar en la documentación y en la publicidad, juntamente con la denominación del servicio, la condición de entidad perteneciente a la Xarxa Pública de atención a la dependencia.

El uniforme de los trabajadores y trabajadoras llevará la identificación personal, y el logotipo de la entidad concertada y el de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.

 

h) Utilizar el programa informático de gestión de la discapacidad y la dependencia de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad (DISDEP) y cumplir los requerimientos informáticos y de telecomunicaciones necesarios para poder acceder a la aplicación. Esta aplicación gestiona el procedimiento de altas, de bajas y de incidencias de los usuarios de las plazas incluidas en la Xarxa Pública de atención a la dependencia (XPAD). La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia ha de facilitar el acceso a este programa informático. En el caso de que no se disponga del programa informático de gestión de la discapacidad y la dependencia de la Dirección General de atención a la dependencia y personas con discapacidad (DISDEP) porque está en trámite al acceso a la aplicación, todas las incidencias mencionadas antes se han de notificar, en el momento que se produzcan, mediante un correo electrónico (centraldereserves@dgad.caib.es) a la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad. Las altas y bajaes se notificarán el mismo día en que se produzcan, de acuerdo con las indicaciones referidas a la cobertura de plazas.

i) Liquidar el copago mensual, indicado en la resolución de ingreso, de cada una de las personas dependientes.

 

​​​​​​​j) En caso de incumplimiento en el abono del copago por parte del usuario, la entidad deberá tomar las medidas legales y/o judiciales pertinentes, para hacer efectivo el copago pertinente.

k) Aportar a la Administración competente, si esta lo requiere de oficio, una auditoria técnica o económica para garantizar la calidad y la sostenibilidad del servicio concertado, así como los derechos de las personas usuarias atendidas.

l) Facilitar la comprobación y la inspección de la materialización y la calidad de los servicios prestados (y la documentación relacionada) con los medios que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia considere oportunos. Presentar puntualmente la información y los datos del servicio que solicite la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.

m) Reintegrar la percepción indebida de cantidades por parte de las entidades concertadas del servicio, previa tramitación del procedimiento que corresponda.

n) Sujetarse al control de carácter financiero, y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.

o) Comunicar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia la prestación de servicios complementarios.

p) Comunicar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia cualquier incidencia que suponga una modificación o alteración del Pliego de condiciones técnicas pactado con la Administración.

q) Asumir la responsabilidad del funcionamiento correcto del servicio y de los daños que el personal pueda sufrir u ocasionar por cualquier causa y, por lo tanto, disponer de un seguro para cubrir la responsabilidad civil. Igualmente, se ha de hacer cargo de un seguro de accidentes para las personas beneficiarias de las actividades promovidas desde el servicio.

r) Las residencias deberán procurar implementar los mecanismos tecnológicos de interoperabilidad y de seguridad de la información necesarios para el intercambio de información estructurada entre ambos sistemas, sanitario y social, en sus respectivas practicas asistenciales o sociales previo consentimiento de las personas afectadas. La información que se publicará y que formará parte del intercambio de datos entre CIVITAS, receta electrónica, HSAL, BDAC y ADA, GCR, AEGERUS y RESIPLUS, estará contenida en los registros declarados, que se aportarán cuando las entidades concertadas y el convenio de plazas lo decidan.

14.2 En relación a la protección de datos

Las partes nos comprometemos a cumplir con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La entidad adquiere la condición de encargado del tratamiento de los datos que le ceda la Consejería, que es la responsable, para la correcta ejecución de este concierto. En particular, el encargado del tratamiento se compromete a tratar los datos personales únicamente de acuerdo con las instrucciones documentadas del responsable del tratamiento y a garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 28 del RGPD. A este efecto, se adjunta al presente concierto, como parte integrante del mismo, el Anexo I: Contrato de Encargado del Tratamiento, firmado entre el responsable y el encargado del tratamiento donde se detallan les condiciones, instrucciones y medidas aplicables al tratamiento de datos personales.

En el caso de que el encargado del tratamiento, subcontrate alguna de las actuaciones derivadas del presente convenio que impliquen el tratamiento de datos personales, este se compromete a:

1. Contar con la autorización previa y por escrito de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.

2. Garantizar que el subencargado cumpla con todas las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, incluyendo:

Tratar los datos personales exclusivamente según las instrucciones documentadas del responsable.

Garantizar la confidencialidad de las personas autorizadas a tratar los datos.

Aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales.

Cumplir con las obligaciones relativas a la asistencia al responsable en el ejercicio de los derechos de los interesados y en la notificación de brechas de seguridad.

Devolver o suprimir los datos personales al finalizar el servicio, excepto si la normativa exige su conservación.

Facilitar al responsable la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Formalizar por escrito el contrato de encargado, de acuerdo con el artículo 28 del RGPD.

3. Asumir, ante de la Consejería, las responsabilidades que se puedan derivar de los incumplimientos del subencargado cuando este incumpla sus obligaciones de protección de datos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas necesarias pare enmendar el incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales.

 

​​​​​​​​​​​​​​14.3 En relación al personal

En lo que respecta al personal, la entidad concertada queda obligada a :

a. El cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente de legislación laboral, Seguridad Social y fiscal, sanitarias y de seguridad y salud laboral, así como de las que se promulguen durante su ejecución, y el resto de condiciones que se especifican en el Pliego de condiciones técnicas. Específicamente, se obliga a la aplicación efectiva del Convenio laboral sectorial aplicable, así como el resto de normativa aplicable.

b. En su condición de empresario, hacerse cargo del personal contratado, con todos los derechos y deberes respecto de este, sin que en ningún caso, resulte responsable la Administración de las Illes Balears de las obligaciones de la entidad concertada y sus trabajadores, aun cuando los despidos y las medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento, rescisión o interpretación del concierto. El personal de los centros que aporte o utilice la entidad concertada no tendrá vinculación jurídica alguna con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c. Mantener durante la vigencia del concierto los recursos materiales y humanos necesarios para la adecuada atención a los usuarios y el correcto funcionamiento de la residencia durante todo el horario de funcionamiento. Esta plantilla de personal nunca será inferior a la requerida en la normativa vigente.

d. Cubrir las ausencias de personal asegurando el cumplimiento de la normativa a efectos de ratios de personal.

e. Garantizar la máxima estabilidad del personal que presta el servicio para minimizar los efectos que los cambios, las rotaciones y las sustituciones puedan suponer para las personas usuarias.

f. Facilitar los equipos de protección individual y las herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión.

g. El personal contratado deberá contar con la cualificación profesional requerida por la normativa vigente y en número suficiente, para garantizar la rotación de turnos, así como la cobertura de posibles bajas y periodos de permisos, sin que esto repercuta en la organización y calidad de atención a los residentes.

h. Garantizar la capacitación y el mantenimiento de las aptitudes de los profesionales contratados, mediante la realización de un programa anual de formación, especialmente dirigido a los profesionales de intervención directa. Así mismo, ha de llevar a cabo las funciones de supervisión y soporte técnico del personal propio.

15. Incumplimiento y penalidades

15.1. Las entidades concertadas se han de hacer responsables de que los servicios objeto del concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta convocatoria y el Pliego general de condiciones técnicas.

Los incumplimientos de las entidades concertadas que afecten a la prestación del servicio se calificarán como graves y leves. Esta calificación corresponde a la Administración concertante, con la audiencia previa de la entidad concertada.

Las entidades concertadas quedan exentas de responsabilidad en los casos en que no haya sido posible realizar el servicio por causes de fuerza mayor que se puedan justificar.

15.2. Se considera incumplimiento grave la falta de observancia de las obligaciones siguientes:

  • Las que dispone el apartado 14.1 letras a, b, c, d, e, h, i, j, k, l, m, n, p, q
  • Las que dispone el apartado 14.2, sobre protección de datos.
  • Las referidas al incumplimiento de la legislación laboral, la cualificación y las ratios profesionales.
  • Las actuaciones derivadas de un tratamiento inadecuado a las personas usuarias del servicio

15.3. Se considera incumplimiento leve la falta de observancia de las obligaciones siguientes:

  • Las obligaciones de el apartado 14.1. letras f, g, r

15.4. La realización de tres o más incumplimientos leves durante la vigencia del concierto supone una penalización que puede llegar hasta el 2 % del presupuesto total del concierto.

La acumulación de tres o más incumplimientos graves durante la vigencia del concierto supone una penalización que puede llegar al 10 % del presupuesto total del concierto.

16. Criterios da acceso de los usuarios y lista de espera

Los criterios de acceso de los usuarios a las plazas del servicio residencial y la gestión de la lista de espera se regulan en el Decreto 83/2010, modificado por el Decreto 5/2016.

También se ha de tener en cuenta el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Xarxa Pública de atención a la dependencia para personas mayores en situación de dependencia.

17. Publicidad

17.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social, juntamente con su denominación, han de hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en periódicos y en revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la Xarxa Pública de atención a la dependencia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto-bueno de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.

17.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social han de colocar en la entrada del centro al que hace referencia este concierto una placa identificativa en la que figure la inscripción siguiente:

(Escudo institucional del Gobierno de las Illes Balears)

Gobierno de las Illes Balears

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Xarxa Pública de atención a la dependencia

que les proporcionará la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. Así mismo se ha de hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establecen por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

18. Prerrogativas de la Administración

18.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.

18.2. El órgano resolutorio puede modificar los conciertos formalizados de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

18.3. Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

19. Causes de extinción

Son causas de extinción de los acuerdos de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears:

Art. 9

1. Los acuerdos de acción concertada se extinguirán por cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado de acuerdo con lo que se establece reglamentariamente y de acuerdo con las normas presupuestarias, o por resolución.

2. Serán causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que han de sujetarse los servicios sociales y las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

b) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

c) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo.

d) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de Seguridad Social, de integración social de discapacidades y de prevención de riesgos laborales

e) Pérdida sobrevenida de las condiciones técnicas, económicas y financieras que habilitaron el acuerdo, la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento.

f) Alteración en el control de la entidad para cambios en la participación del accionariado cuando esta condición haya sido determinante en la formalización del acuerdo de acción concertada

g) Renuncia de la entidad concertada

h) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

 

​​​​​​​20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.