Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 511947
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se rectifica el error advertido en la Resolución de la directora general por la que se convoca, para el curso 26-27, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, y las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones
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Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 78, de 20 de junio de 2026, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones.
2. Se ha observado en la citada Resolución el siguiente error:
2.1. En el anexo 1 se ha observado un error en la instrucción 1.1.f)
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones.
1.1. En el anexo 1, rectificar el error advertido en la instrucción 1.1.f)
Donde dice:
f) Los aspirantes a funcionarios interinos docentes que han resultado excluidos por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006 en todas las especialidades o funciones solicitadas en la bolsa de aspirantes para el curso 2026-2027, siempre que acrediten un nivel igual o superior al nivel A1 de lengua catalana o estén en posesión de un certificado oficial de conocimientos de valenciano que no se considere equivalente a los certificados de conocimiento de lengua catalana que determina la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
Debe decir:
f) Los aspirantes a funcionarios interinos docentes que han resultado excluidos por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006 en las especialidades o funciones solicitadas en la bolsa de aspirantes para el curso 2026-2027, siempre que acrediten un nivel igual o superior al nivel A1 de lengua catalana o estén en posesión de un certificado oficial de conocimientos de valenciano que no se considere equivalente a los certificados de conocimiento de lengua catalana que determina la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.1.3. En el anexo 1, rectificar el error advertido en la instrucción 17 apartado 3.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 10 de julio de 2026)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda