Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 511695
Decreto de Alcaldía 2026-3713 de 9 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria y las bases que rigen el proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de técnico/a superior de Medio Ambiente
Versión PDF
Aprobación de la convocatoria y las bases que rigen el proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de técnico/a superior de Medio Ambiente correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024, por turno libre mediante sistema de concurso-oposición y creación de una bolsa de trabajo de carácter temporal
Por Decreto de Alcaldía 2026-3713 de 9 de julio de 2026 se han aprobado la convocatoria y las bases que rigen el proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de técnico/a superior de Medio Ambiente correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024, por turno libre mediante sistema de concurso-oposición y creación de una bolsa de trabajo de carácter temporal, las cuales se transcriben a continuación a los efectos oportunos:
Bases que rigen el proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de técnico/a superior de Medio Ambiente correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024, por turno libre mediante sistema de concurso-oposición y creación de una bolsa de trabajo de carácter temporal
1. OBJETO, FUNCIONES Y NORMAS GENERALES
El objeto de esta convocatoria es cubrir, por turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de técnico/a superior de Medio Ambiente, vacante en la plantilla de personal funcionario, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1, dotada presupuestariamente, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2024 (BOIB n.º 62, de 11 de mayo de 2024).
El sistema de selección de las personas aspirantes es el de concurso-oposición y consta de una fase de oposición y una fase de concurso, con los temarios general y específico y en la valoración de méritos que constan en los anexos de estas bases.
El día, la hora de inicio y el lugar de celebración de las pruebas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
2. FUNCIONES DE LA PLAZA
Las funciones asignadas a la plaza de técnico/a de Medio Ambiente, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, son las siguientes:
Realiza las funciones para las cuales le habilita la titulación:
3. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Esta convocatoria se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo lo que dispone en referencia al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por el Reglamento de Funcionamiento de Bolsas de Trabajo de Personal del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB n.º 64, de 21 de mayo de 2016).
4. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de dicho proceso.
Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, deberán indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, para lo cual deberán presentar, en el momento de realizar la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada por el Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para tratar los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como para publicarlos en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
5. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.
c) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título universitario de graduado/a o de licenciado/a en Biología o Geografía o Ciencias Ambientales o Ciencias del Mar o Ingeniería o titulación equivalente. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.
e) Estar en posesión de un certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de Exigencia del Conocimiento de la Lengua Catalana en los Procedimientos Selectivos de Acceso a la Función Pública para Ocupar Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los conocimientos de lengua catalana se deberán acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears.
Se aceptará la homologación de los certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se debe solicitar la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears.
f) Haber satisfecho los derechos de examen para acceder a esta convocatoria, que son de 20,00 €.
El pago de los derechos de examen se realizará exclusivamente por Internet, en el apartado de pago en línea de tributos (autoliquidaciones) de la web www.santjosep.org, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la administración dentro del plazo establecido.
No corresponderá la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se devolverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice.
El pago de la tasa fuera del plazo concedido, una vez finalizado el período otorgado para la presentación de instancias, supondrá la no admisión de la persona aspirante.
g) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
h) Con carácter previo a la formalización del contrato o nombramiento, la persona interesada deberá manifestar que no desempeña ningún puesto de trabajo o actividad en el sector público de los delimitados por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la formalización del contrato, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
i) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B en vigor.
Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán realizar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.
Si faltase alguno de los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas las actuaciones y decaerá el derecho a participar en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
6. SOLICITUDES
Las personas aspirantes que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán inscribirse telemáticamente mediante el trámite específico, que se encuentra destacado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Si el último día de presentación recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán adjuntar a la inscripción telemática la correspondiente solicitud normalizada que consta en el anexo III de estas bases. La no presentación de solicitudes en tiempo determina la inadmisión de la persona aspirante al proceso selectivo.
Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en el modelo normalizado de solicitud, las personas aspirantes deberán adjuntar al mismo la documentación que se señala a continuación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no tener la nacionalidad española, de acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, fotocopia del documento oficial acreditativo de la personalidad.
b) Fotocopia del título exigido o certificado académico que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición, en su caso.
c) Fotocopia del permiso de conducción de la clase B en vigor.
d) Fotocopia del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la letra e de la base anterior.
e) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de Diversas Medidas Tributarias y Administrativas, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. En este caso, se deberá acreditar la discapacidad con el correspondiente certificado.
f) Modelo de autobaremación recogido en el anexo IV, debidamente cumplimentado.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Con la solicitud de participación no se debe presentar la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso.
La documentación acreditativa de los méritos que deben valorarse en la fase de concurso solo la deberán aportar las personas aspirantes que superen la fase de oposición, una vez sean requeridas por el tribunal calificador mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica.
La persona aspirante, una vez propuesta para un puesto de trabajo, deberá presentar los originales de la documentación exigida en las bases. En el supuesto de que las personas aspirantes no presentasen la documentación original o de su examen se dedujese que carecían de alguno de los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiesen incurrido en la solicitud de participación.
7. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Finalizado el período de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación de esta dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Dicha relación se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, con expresión del documento nacional de identidad de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, de la causa de la no admisión.
A los efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:
a) Realizar el pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.
b) Presentar la solicitud fuera de plazo.
c) No cumplir cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias o carecer de la documentación requerida para la presentación de la solicitud.
d) Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que se publique la resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep, para que puedan presentar subsanaciones y posibles reclamaciones. Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones y una vez resueltas las que se hayan aportado, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en ella se indicarán también el lugar y la fecha en que tendrá lugar la primera prueba de la fase de oposición.
En la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará también la designación de las personas miembros titulares y suplentes que compongan el órgano de selección en los términos previstos en la base siguiente.
8. TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador estará constituido por un/a presidente/a, tres vocales y sus suplentes, y la secretaria de la corporación, o persona en quien delegue, con voz y voto.
Las personas miembros del órgano de selección deberán ser funcionarios de carrera y estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Como mínimo, la mitad de las personas miembros del órgano de selección deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes.
El personal de elección o de designación política, los/las funcionarios/funcionarias interinos/interinas, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de ellos los/las representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velar por el buen desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones deberán adoptarse por mayoría.
El tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para adoptar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada en todo aquello que no esté previsto en las bases. Antes de la constitución del órgano, se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores o especialistas.
Las personas miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, y deberán notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El tribunal queda clasificado, a los efectos previstos, según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón del servicio.
9. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, ya que se considera el sistema más adecuado dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, y garantiza a la vez el principio de igualdad en la selección.
Consta de las fases siguientes: una primera fase de oposición que está valorada con un máximo de 60 puntos, y una segunda fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos, con una puntuación total de 100 puntos. Para acceder a la fase de concurso es necesario haber superado la fase de oposición.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de las personas aspirantes aprobadas, teniendo en cuenta que no podrá proponerse para su contratación como funcionario de carrera a ninguna persona aspirante que no haya superado la fase de oposición.
El tribunal garantizará el anonimato de las personas aspirantes en la realización y corrección de las pruebas en la forma que considere más adecuada.
10.1 Fase de oposición
10.1.1 Normas generales
Consta de dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, una teórica (temarios general y específico) y una práctica. El resultado final de la fase de oposición es la suma de ambas pruebas.
Solo habrá una única convocatoria para cada prueba y se excluirá del proceso selectivo a la persona que no comparezca.
Con posterioridad a la realización de la prueba, se colgarán en la sede electrónica del Ayuntamiento las preguntas con las respuestas correctas y se otorgará un plazo de tres días hábiles para posibles impugnaciones a las preguntas.
A efectos de la posible impugnación de preguntas, la prueba deberá contar con una serie de preguntas de reserva que las personas aspirantes deberán contestar, pero que no puntuarán a menos que se impugne alguna pregunta que el tribunal calificador termine eliminando.
Una vez corregida la prueba teórica, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. El mismo anuncio hará pública la fecha y el lugar de realización de la prueba práctica, que solo podrán realizar las personas aspirantes que hayan superado la prueba teórica.
Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles a partir de la publicación del anuncio para revisar la prueba teórica y presentar posibles alegaciones.
Realizada la prueba práctica, las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles a partir del anuncio para la revisión de la prueba y para posibles alegaciones.
Finalizada la fase de oposición, se hará pública la relación definitiva de las personas aspirantes que la hayan superado, la cual se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento.
10.1.2 Pruebas de la fase de oposición
Consta de dos pruebas, obligatorias y eliminatorias para todas las personas aspirantes.
a) La primera prueba consiste en la realización de una prueba escrita de carácter teórico-práctico de preguntas de tipo test, en la que se plantean una serie de respuestas alternativas y únicamente una es la correcta (las respuestas contestadas incorrectamente descuentan). Las preguntas estarán referidas al contenido de los temarios general y específico, recogidos en el anexo I (18 temas correspondientes al temario general y 72 temas correspondientes al temario específico). El número de preguntas del temario general supone aproximadamente el 20 % del total de la prueba y el número de preguntas del temario específico supone aproximadamente el 80 % del total de la prueba.
Se dispone de un tiempo máximo de 150 minutos para su realización.
Esta prueba se valora de la siguiente forma:
a. La primera parte de la prueba, referida al temario general, se puntúa de 0 a 6 puntos.
b. La segunda parte de la prueba, referida al temario específico, se puntúa de 0 a 24 puntos.
La calificación final de esta prueba es la suma de los puntos obtenidos en las dos partes del examen. La puntuación máxima es de 30 puntos y para superar la prueba es necesaria una puntuación mínima de 15 puntos.
b) La segunda prueba consiste en la realización de un caso práctico que puede ser de supuestos de tratamiento de textos, redacción de informes y proyectos, desarrollo de propuestas y sistemas de gestión y ejecución de servicios, resolución de supuestos y similares. Está relacionado con las funciones de la plaza a proveer y con el temario específico. El tiempo para realizar la prueba no puede superar el tiempo máximo de 120 minutos.
El caso práctico se debe desarrollar por escrito. El día de la prueba se escogerá a suertes para todos los aspirantes un caso práctico de entre dos casos prácticos propuestos por el tribunal. No se podrá disponer de material de consulta de forma individual.
Este ejercicio se valora de 0 a 30 puntos y es necesario alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos para superarlo.
10.1.3 Puntuación final de la fase de oposición
El resultado final de la fase de oposición es la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba teórica y en la prueba práctica. La puntuación mínima para superar la fase de oposición es de 30 puntos y la puntuación máxima es de 60 puntos. Se debe haber superado individualmente cada una de las pruebas (prueba teórico-práctica y caso práctico).
10.2 Fase de concurso
Esta fase es aplicable únicamente a las personas aspirantes que superen la fase de oposición, de acuerdo con lo que se determina en el punto anterior.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán aportar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva de la puntuación correspondiente a la fase de oposición, la documentación relativa a los méritos que deban valorarse en esta fase, según el modelo de baremación presentado en la solicitud de participación. No se valorarán los méritos alegados y no justificados de la manera indicada.
La documentación relativa a la fase de concurso se deberá presentar en formato PDF y de forma ordenada, de manera que facilite su comprensión e interpretación al tribunal calificador.
Los méritos obtenidos en el extranjero se deberán acreditar mediante la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales en las Illes Balears. Si no se presentan de esta forma, no serán valorados.
La puntuación final de la fase de concurso es el resultado de la puntuación de todos los apartados que la conforman.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso, para subsanaciones y reclamaciones.
La puntuación máxima de la fase de concurso es de 40 puntos y se valorará de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo II.
11. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA
El orden de clasificación definitiva lo determinará la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se fijará teniendo en cuenta lo siguiente:
1º. Haber obtenido la mejor puntuación en la fase de concurso.
2º. Haber obtenido la mejor puntuación en la fase de oposición.
3º. Las mayores puntuaciones obtenidas en el bloque de servicios efectivos prestados en la administración pública de naturaleza análoga a la de la plaza solicitada.
4º. En igualdad de condiciones de méritos y capacidades, se seleccionará el género con menor representación en el puesto de trabajo que corresponda en el proceso selectivo.
5º. Sorteo.
El tribunal hará público en la sede electrónica del Ayuntamiento el anuncio con la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado las fases del proceso selectivo y hayan sido seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación total obtenida.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación del anuncio, para realizar las reclamaciones oportunas.
El tribunal deberá hacer pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de la plaza vacante convocada.
El tribunal calificador elevará al órgano competente del Ayuntamiento de Sant Josep la relación de personas aprobadas y propondrá su correspondiente contratación.
12. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Las personas propuestas deberán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de las personas aprobadas, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos que se detallan en la base 4.
La presentación podrá realizarse también telemáticamente en los casos en que se pueda comprobar la autenticidad de los documentos mediante el código seguro de verificación (CSV).
La documentación que se debe presentar es la siguiente:
a) Original del DNI o NIF para que se pueda comprobar la autenticidad del documento, en los casos en los que el aspirante no haya dado su consentimiento para el acceso a los datos del DNI, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.
b) Original del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, para comprobar la autenticidad del documento, en caso de que no se pueda comprobar a través del CSV. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa que regula la homologación y la consolidación de títulos extranjeros.
c) Declaración de no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida el acceso a la función pública en su país de origen.
d) Declaración de no estar en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente o bien declaración de que se solicita la autorización de compatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
e) Original del documento acreditativo del nivel de catalán exigido en las bases específicas en caso de que no se pueda comprobar la autenticidad del documento a través del CSV.
f) Original de la documentación acreditativa de los méritos presentados en caso de que no se pueda comprobar la autenticidad del documento a través del CSV.
g) Certificado médico oficial de no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias de la plaza que se va a cubrir.
Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación que demuestre que cumplen los requisitos señalados en la base 4 no podrán ser contratadas y, en consecuencia, se anularán sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsear la solicitud inicial.
En este caso, como también en el supuesto de renuncia de la persona aspirante propuesta, se podrá contratar a la persona siguiente por orden de puntuación de la relación de personas que ha superado el proceso de selección pero no ha sido propuesta por el tribunal calificador para ser contratada como personal funcionario fijo. La persona aspirante propuesta mediante un requerimiento previo dispondrá de un plazo de veinte días naturales para presentar la documentación mencionada anteriormente.
13. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Y PERÍODO DE PRÁCTICAS
Agotado el período de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el Ayuntamiento de Sant Josep nombrará funcionarios/funcionarias en prácticas a las personas aspirantes propuestas por el tribunal. Estos nombramientos deberán ser notificados a las personas interesadas.
El período de prácticas será de seis meses y el proceso selectivo finalizará tras haber superado dicha fase.
El Alcalde designará a un/a técnico/a del Departamento de Medio Ambiente, de igual categoría a la de la plaza convocada, que se encargará de la supervisión del/de la aspirante, de manera que deberá justificar técnicamente si se ha superado dicho período de prácticas, en atención a los objetivos y funciones propios de la plaza en cuestión.
El responsable de la supervisión de las prácticas realizadas por el/la aspirante deberá elaborar un informe final de prácticas, que se elevará al tribunal calificador del proceso selectivo.
En caso de que la valoración sea satisfactoria, se nombrará al/a la aspirante funcionario/funcionaria de carrera. En caso contrario, o en caso de abandonar sin justificación el período de prácticas, finalizará la relación con el Ayuntamiento y se contactará con la siguiente persona por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.
El personal funcionario en prácticas ocupará un puesto de trabajo vacante de la plantilla del Ayuntamiento y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe.
No obstante lo anterior, serán nombradas directamente funcionarias/funcionarios de carrera las personas candidatas que acrediten haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia durante un período igual o superior a seis meses, siempre que lo hayan hecho en la misma categoría y la valoración sea la adecuada. Si los servicios se han prestado por un período inferior, el nombramiento en prácticas será por el tiempo necesario para completar el período establecido.
14. BOLSA PARA INTERINIDADES
En el acta de la última sesión se incluirá una relación única, ordenada de mayor a menor puntuación, de todas las personas aspirantes que hayan superado, como mínimo, la primera prueba de la fase de oposición (recogida en el apartado 10.1.2.a de estas bases), a efectos de poder ser contratadas para cubrir de forma provisional las vacantes que se produzcan por las ausencias de personal, por las necesidades de los servicios, etc.
Los posibles nombramientos para cubrir contratos temporales y/o interinidades se realizarán de acuerdo con el orden establecido en esta relación.
Esta bolsa de trabajo temporal se regirá según las normas establecidas en el Reglamento de Funcionamiento de Bolsas de Trabajo de Personal del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB n.º 64, de 21 de mayo de 2016).
15. RECURSOS
Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del órgano de selección podrán ser impugnados de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
(Firmado electrónicamente: 10 de julio de 2026
El alcalde Vicente Roig Tur)