Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA
Núm. 510455
Proceso de selección mediante concurso oposición para la cobertura de personal del grupo profesional 2.1: Técnico/a especialista en vehículos, instalaciones, infraestructuras y operaciones (15/2026)
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El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma S.A, en la sesión de día 09 de julio de 2026 aprobó las bases que regirán el proceso de selección de personal mediante concurso oposición, para la cobertura de tres plazas de personal fijo del grupo profesional 2.1: Técnico/a especialista en vehículos, instalaciones, infraestructuras y operaciones de la EMT-Palma (15/2026).
El plazo de presentación de ofertas es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público.
1. Objeto
Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso oposición, para la cobertura de tres plazas de personal fijo del grupo profesional 2.1: Técnico/a especialista en vehículos, instalaciones, infraestructuras y operaciones.
Como consecuencia del presente proceso de selección, los y las aspirantes que integrarán las listas, una vez finalizado el proceso, irán cubriendo las plazas ofrecidas siguiendo el orden de prelación establecido en las referidas listas.
Asimismo, como consecuencia de este proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo para posibles futuras contrataciones. Esta bolsa estará integrada por un máximo de 4 aspirantes que, no habiendo obtenido una plaza de las convocadas, sigan al adjudicatario nº 3 en el orden de puntuación final.
Se reserva un porcentaje del 5 % de las plazas que se ofrezcan para cubrirlas por personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Deben indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y tienen que presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado e informe médico que determine la compatibilidad para ejercer las funciones que tenga atribuido el lugar al cual optan.
Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la EMT-Palma, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres y el Plan de igualdad del Ayuntamiento de Palma, se determina que el 25 % de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tienen que ser cubiertas por mujeres, en los términos establecidos en estas bases.
Las plazas no adjudicadas por las cuotas de reserva acrecentarán a las no reservadas.
Como consecuencia del presente proceso de selección, los y las aspirantes que integrarán las listas de los tres turnos, una vez finalizado el proceso, irán cubriendo las plazas ofertadas siguiendo el orden de prelación establecido en las referidas listas.
Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:
1. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103.
3. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, art. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61.
4. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB n. º 120, de 11 de septiembre de 2004).
5. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.
6. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente. Boletín Oficial de las Islas Baleares n. º 153 de 09/11/2019.
7. Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, art. 55.3, 104 y 106.
10. Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo (Disposición adicional cuarta).
11. Ley 20/2021, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
12. Ley 31/2022, de 23 de desembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado.
Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:
1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.
1.2. Procedimiento de selección.
1.3. Autorización del inicio del procedimiento.
1.4. Bases y aprobación de la convocatoria.
1.1.- Memoria justificativa de la necesidad
Categoría profesional: Técnico/a especialista en vehículos, instalaciones, infraestructuras y operaciones.
Grupo profesional: Grupo 2.1: Técnico especialista en vehículos, instalaciones, infraestructuras y operaciones, con las funciones propias su grupo profesional en función de las necesidades organizativas de la empresa, la movilidad funcional establecida en la normativa laboral, así como horario flexible según necesidades organizativas, productivas y/o técnicas.
Número de vacantes a cubrir: 3 plazas.
Condiciones económicas: (En cumplimiento de la Directiva Europea de Transparencia Retributiva (UE 2023/970)) las condiciones económicas recogidas para el nivel salarial del l del grupo 2.1 técnico/a especialista del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente: 42.359,64 € brutos anuales.
Horario de trabajo: el horario de trabajo es el establecido al Convenio Colectivo de la empresa vigente en cada momento, siendo la distribución del mismo con carácter flexible según necesidades organizativas, productivas y/o técnicas.
Centro de trabajo: actualmente situado en la carretera del Coll d'en Rabassa, en Son Ferriol, Polígono de Sant Mateu (CP-07007) Palma, así como en las nuevas cocheras que la Empresa está desarrollando en la zona de Son Rossinyol, o en cualquier otro centro de trabajo o cochera que la Empresa pueda establecer en el futuro.
Descripción de la necesidad: Disponer de tres Técnicos o Técnicas con contrato de duración indefinida, con período de prueba de seis meses, que apoye a la Empresa y cuyas principales funciones serán:
1. Conocimiento y aplicación de las normativas técnicas y legales que competen a sus tareas.
2. Realizar las propuestas de adquisición de nuevos activos, contratación y control de Servicios, Suministros, así como cualquier otra modalidad contractual que se pueda precisar en cada momento. Conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, así como la redacción de Pliegos Técnicos de contratación de los contratos de su área, y emisión de los informes técnicos que le sean solicitados.
3. Gestión del mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo del conjunto de activos de la empresa, sus instalaciones e infraestructuras.
4. Establecer una relación, comunicación y control, con los talleres autorizados que puedan reparar los vehículos de la empresa, así como con las empresas subcontratadas que puedan tener trabajadores prestando sus servicios en las instalaciones de la E.M.T. Palma.
5. Gestión de almacén, optimización del stock necesario garantizando el cumplimiento del SDA (Sistema Dinámico de Adquisición), o cualquier otro sistema que lo sustituya.
6. Gestión de los datos, elaboración de los informes y ratios de seguimiento del área, así como preparación del presupuesto, coordinación y control de su ejecución en tiempo y forma según los criterios y directrices de la Dirección.
7. Coordinación del equipo humano del área de competencia, en coordinación con el departamento de RRHH.
8. Coordinación junto con el departamento de prevención de riesgos laborales en instalación y flota, así como en las empresas contratadas.
9. Aquellas otras funciones no relacionadas que complementen o mejoren la misión del puesto de trabajo y que sean previamente autorizadas por la Dirección de la empresa.
10. Implementar todo soporte informático y/o programas, necesarios para el desarrollo y/o mejora de la actividad dependiente de su área
11. Desarrollar proyectos de mejora operativa y de proyectos europeos.
12. Cualquier otra que, relacionada con el lugar de trabajo, establezca la dirección de la empresa.
Estas funciones procuran describir la naturaleza y el nivel de trabajo general ejercido por el personal asignado a este puesto de trabajo. No es una lista exhaustiva ni excluyente de todas las responsabilidades y funciones requeridas para el puesto de trabajo.
Todas las funciones descritas, deberán seguir en todo momento los criterios y directrices de la Dirección de la EMT-Palma, debiendo ser previamente autorizadas por la Dirección.
1.2.- Procedimiento de selección
El sistema selectivo del proceso será concurso oposición, siendo la fase de oposición de un 60 % y la fase de concurso un 40 %.
El procedimiento de selección se efectuará de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad.
Los factores a valorar serán la aptitud, la actitud y los conocimientos prácticos del puesto a cubrir.
Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a tres modelos de examen.
Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes en falsear los méritos alegados, con el fin de asegurar la transparencia.
1.3.- Autorización del inicio del procedimiento
La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 09 de julio de 2026, supone la autorización de todo el contenido del mismo.
1.4.- Bases de la convocatoria
1.4.1.- Requisitos
Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa. La documentación acreditativa es fotocopia original DNI o pasaporte en vigor (para su cotejo) y, para los aspirantes que no tengan nacionalidad española, el permiso de residencia y de trabajo (en su caso) y diploma oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español de nivel igual o superior a B2 conforme al Marco Común de Referencia para las lenguas.
b) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO. La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, atendido el carácter eliminatorio de este requisito.
d) No haber sido separados/as, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración o empresa perteneciente a administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados/as de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Certificado Negativo de delitos de Naturaleza Sexual
f) Estar en posesión del carnet de conducir “B”
g) Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones universitarias: Ingeniero industrial, Ingeniero técnico industrial, Ingeniero Civil o alguno de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial en las especialidades de mecánica, electricidad y/o electrónica industrial, Ingeniero de caminos canales y puertos. (Las titulaciones que dan acceso, no podrán contarse además como mérito).
h) Certificado de Empresa u otro documento válido en derecho que acredite una experiencia mínima de 1 año como ingeniero en cualquiera de las ramas especificadas como requisito. La experiencia requerida como requisito no podrá ser contada además como mérito. No se admiten nóminas para acreditar la experiencia.
i) Acreditar con certificación oficial, conocimientos de comprensión, expresión oral y escrita del idioma inglés B2 (first), con los criterios del sistema ALTE o equivalente.
j) En caso de optar a una de las plazas que se ofrezcan para ser cubiertas por personas que tengan un grado discapacidad igual o superior al 33 %, deberán aportar el certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, y un dictamen técnico facultativo o un certificado, emitido por organismo equivalente, de capacitación para las tareas propias de la plaza.
Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.
La Empresa se reserva el derecho de contrastar la información y documentación aportada en cualquier momento del proceso o incluso tras la contratación del mismo.
En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EMT-Palma, las acciones legales pertinentes.
La solicitud de autobaremación tiene consideración de “declaración jurada” la falsedad de lo consignado en la misma supondrá la exclusión. En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso.
1.4.2.- Presentación de solicitudes i documentación
El plazo de presentación de solicitudes y los documentos es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En base a lo estipulado en la ley 39/2015, la presentación de la solicitud y los documentos se presentarán de forma electrónica, en el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica de la EMT-Palma. La presentación electrónica requiere identificación digital con certificado digital.
La presentación de la solicitud y los documentos, se realizará a través de la Sede Electrónica (https://emtpalma.eadministracio.cat) de la EMT-Palma, de lunes a domingo siempre que comprenda el plazo de entrega de documentos estipulado. La solicitud está incluida en el proceso de registro, por lo cual no es necesario aportar el documento.
Los interesados podrán llamar al n.º 971214444 extensión 7111-7140 en caso de duda respecto al funcionamiento de la Sede Electrónica, en el cual se habilita un servicio de atención telefónica de 9:00h a 13:00h de lunes a viernes para resolver cualquier duda respecto al registro virtual
Documentos que se deben presentar necesariamente con la solicitud (exclusivamente en formato PDF):
a) Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
b) Fotocopia del Título universitario indicado en el apartado 1.4.1 “g” o cualquier otro grado de ingeniería habilitado por las anteriores profesiones según normativa.
c) Certificado acreditativo del nivel B2 (first) de lengua inglesa.
d) Currículum vitae actualizado a la fecha de convocatoria.
e) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social actualizado a la fecha de convocatoria.
f) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
g) Carnet de conducir “B”.
h) Certificado específico de empresa o contrato que acredite la experiencia mínima requerida de un año. No se admiten nóminas para acreditar la experiencia.
Otros documentos que se podrán presentar con la solicitud (exclusivamente en formato PDF):
i) Certificado específico de empresa o contrato que acredite la experiencia como ingeniero de alguna de las ramas especificadas como requisito. No se admiten nóminas para acreditar la experiencia.
j) Certificado específico de empresa o contrato que acredite la experiencia similar a la requerida. . No se admiten nóminas para acreditar la experiencia.
k) Certificado acreditativo de nivel B2 de catalán, o uno superior.
l) Certificado acreditativo de nivel C1 de lengua inglesa o uno superior con los criterios del sistema ALTE o equivalente
m) Otras titulaciones: Títulos de grado universitario o ingeniería técnica o doctorado.
n) Otras titulaciones: Títulos de Master, (no serán admitidos Masters considerados títulos propios de las universidades) en otras especialidades de ingeniera o doctorado.
o) Formación complementaria relacionada con el puesto a cubrir: jornadas y/o cursos.
Forma de acreditar la experiencia:
p) Certificado específico de empresa o contrato que acredite la experiencia requerida. No se admiten nóminas para acreditar la experiencia.
q) Para acreditar la experiencia no adquirida en España, toda documentación que se presente deberá encontrarse traducida de manera oficial, por traductor autorizado, español. Deberá presentarse el/los contrato/s de trabajo y/o certificados del empleador que acrediten la experiencia en el sector objeto del concurso, donde aparezca la información necesaria para acreditar la experiencia requerida.
r) Para acreditar la experiencia como autónomo, deberá presentarse documento de Alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el epígrafe relacionado con el transporte de viajeros y:
Si las titulaciones son presentadas como requisito, no podrán contarse además como mérito.
La Empresa se reserva el derecho a realizar las gestiones que considere oportunas para comprobar la veracidad y autenticidad de toda documentación aportada en cualquier momento del proceso o incluso tras la contratación del mismo. A los efectos de comprobar lo expuesto, la persona aspirante autoriza a EMT-Palma a consultar los datos obrantes en cualquier registro público, así como a realizar las averiguaciones y comprobaciones que se consideren oportunas
En caso de falsedad conocida después de la aportación de la documentación, esta será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se ha producido la contratación, además de las posibles medidas legales que pueda emprender la empresa.
La presentación de la solicitud y los documentos tan solo se podrán librar a través de la Sede Electrónica de la EMT-Palma, de lunes a domingo en cualquier hora del día, siempre que comprenda el plazo de entrega de documentos estipulado.
En base a la Ley 39/2015, los interesados tendrán que aportar al procedimiento los datos y documentos exigidos en estas bases, haciéndose responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar lo que corresponda.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
La admisión de la solicitud, conlleva la plena aceptación por las personas solicitantes de estas bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos a los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Acceso de personas con discapacidad
Se reserva un porcentaje del 5 % de las plazas que se ofrezcan para cubrirlas por personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que tienen que indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y tienen que presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para ejercer las funciones que tenga atribuido el lugar al cual optan.
Tienen que aportar un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el cual se tiene que indicar el grado de discapacidad y acreditar fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de este grado de discapacidad.
Tendrán que aportar un dictamen técnico facultativo y un certificado de capacitación para las tareas propias del lugar de trabajo ambos emitidos por el dicho organismo, y certificado de los equipos multi-profesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes.
1.4.3.- Baremo de puntos
La fase de oposición (60 puntos sobre 100)
Consta de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test del temario referido en el Anexo II.
La prueba será tipo test, estará compuesta por 30 preguntas más 3 de reserva, con un tiempo para desarrollar este ejercicio de 60 minutos.
Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta tendrá tres posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se puntuarán con 2 puntos, las respuestas erróneas restarán 0,6666 (una tercera parte) y las preguntas no contestadas no serán valoradas. La puntuación máxima de esta prueba es de 60 puntos y para superarla habrá que obtener como mínimo 30 puntos en total.
Se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo que refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la prueba en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
La fase de concurso (40 puntos sobre 100)
Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con un máximo de 40 puntos:
- Por titulación de lengua catalana:
- Por titulación de lengua inglesa:
- Por titulación académica:
- Cursos de 5 a 10 horas 0,10 puntos.
- Cursos de 11 a 20 horas 0,15 puntos.
- Cursos de 21 a 50 horas 0,25 puntos.
- Cursos de 51 a 100 horas 0,50 puntos.
- Cursos de 101 a 200 horas 0,75 puntos.
- Cursos de más de 200 horas 1 punto.
*Se acreditará mediante la aportación de fotocopia de certificados oficiales, diplomas y/o titulaciones de la formación complementaria en los que se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, la fecha de expedición. No se valorarán aquellas asignaturas conducentes a la obtención de titulaciones No se valorarán como mérito los estudios que constituyan un requisito previo o necesario para cursar otros estudios que sí se valoren, ni aquellos que sean exigidos como requisito para participar en la convocatoria.
Experiencia profesional a partir de UN (1) año trabajando en empresas públicas o privadas donde haya realizado tareas relacionadas con plaza
Experiencia profesional a partir de UN (1) año dirigiendo y coordinando equipos de trabajo.
Experiencia profesional a partir de UN (1) año dirigiendo, coordinando y ejecutando adquisiciones de activos para la empresa o/y contratando servicios, aplicando la Ley de Contratación del Sector Público.
Experiencia profesional a partir de UN (1) año gestionando cadenas de suministros, almacenes, logística y similares.
Experiencia profesional a partir de UN (1) año gestionando el mantenimiento de edificios, instalaciones e infraestructuras.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
Se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la valoración de los méritos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
En el supuesto de que el Tribunal calificador compruebe la existencia de fraude una vez publicadas las listas definitivas, este fraude determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven.
En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:
1. Ser persona del sexo infrarrepresentado en el colectivo (Mujer).
2. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
3. La mayor experiencia laboral a la categoría ofrecida.
4. La mayor puntuación obtenida en los méritos.
5. Las personas víctimas de violencia de género.
6. La persona de más edad.
7. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.
1.4.4.- Vigencia de las listas de posibles empleados
La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, o hasta el agotamiento de los candidatos y candidatas de la lista.
1.4.5.- Orden de incorporación y llamamiento
Una vez finalizado el proceso de selección, las personas integrantes de las listas serán llamadas para la adjudicación de la plaza, siguiendo el orden de preferencia resultado de las listas definitivas, realizándose el llamamiento de las personas que tengan el orden de incorporación más alto.
Llamamientos y comunicación.
Los llamamientos se realizarán por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo hacerse telefónicamente o mediante cualquier medio acreditable en derecho. El aspirante dispondrá de un plazo de 2 días hábiles, desde el día siguiente a la comunicación, para dar respuesta. Los aspirantes deberán mantener permanentemente actualizados sus datos de contacto (teléfono, correo electrónico y dirección postal) ante la EMT-Palma.
Renuncia al llamamiento.
El aspirante será excluido definitivamente de las listas y de la bolsa de empleo si renuncia injustificadamente al contrato ofertado. Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación si el aspirante no comparece dentro del plazo comunicado por la empresa para formalizar el contrato o si renuncia expresamente.
Causas justificadas de rechazo.
Se consideran causas justificadas de rechazo temporal del contrato las siguientes:
En estos casos, los aspirantes de las 3 primeras posiciones pasarán a formar parte de la bolsa y podrán ser citados nuevamente, en un futuro, cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.
En el caso de los aspirantes que obtengan plaza en la bolsa conservarán su lugar en la misma y podrán ser citados nuevamente, en un futuro, cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.
Período de prueba.
En todo caso, se deberá superar un período de prueba de 6 meses, según lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. La no superación del período de prueba supondrá la rescisión del contrato y la pérdida de cualquier derecho de permanencia en la bolsa de empleo. Las situaciones mencionadas en el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad temporal, etc.) interrumpirán el cómputo de dicho período.
Efectos de la bolsa de empleo.
La inclusión de los aspirantes en la bolsa de empleo no generará ningún derecho de contratación, sino solo la expectativa de llamamiento para ser contratado en función de las necesidades de servicio de la Empresa.
ANEXO I Composición del Tribunal y plazos del proceso
Composición del Tribunal:
Para la valoración de los méritos que resulten necesarios, el Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar la mencionada colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
Este proceso de selección finalizará antes del 31 de diciembre de 2026.
Para cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección se publicarán en el BOIB. Los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
ANEXO II Temario
1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. Real Decreto 951/2005, de 29 de julio por el que se establece del marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
3. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Reglamento de transportes de la EMT-Palma.
6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos.
9. Convenio de la EMT-Palma.
10. Ccódigo de conducta de la EMT-Palma.
11. Plan de igualdad y protocolo de acoso de la EMT Palma.
12. Tecnologías y normativas de los vehículos de transporte de viajeros.
13. Instalaciones e infraestructuras asociadas a los autobuses.
14. Tecnologías energéticas asociadas a los vehículos.
15. Mantenimiento y control de infraestructuras y de vehículos.
16. Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Palma
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de julio de 2026)
El director gerente Juan José Elías Pérez