Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
EMPRESA DE SERVEIS DEL MUNICIPI DE MANACOR SA
Núm. 508592
Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de una plaza de técnico/a de Medio Ambiente de Nivel VIII mediante concurso oposición
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El Consejo de Administración de la Empresa de Serveis del Municipi de Manacor SA, en la sesión celebrada el día 8 de julio de 2026, aprobó la Oferta de Ocupación Pública correspondiente al año 2026 y las bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para la cobertura de una plaza de Técnico/a de Medio Ambiente de Nivel VIII, adscrita al área Técnica.
En cumplimiento del acuerdo adoptado, se publican íntegramente las bases reguladoras de la convocatoria
Manacor, en la fecha de la firma electrónica (9 de julio de 2026)
El presidente del Consejo de Administración Sebastià Llodrà Oliver
BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE MEDIO AMBIENTE NIVEL VIII, ADSCRITA AL ÁREA TÉCNICA, PARA LA EMPRESA DE SERVEIS DEL MUNICIPI DE MANACOR, SA
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura de una plaza de Técnico/a de Medio Ambiente Nivel VIII, mediante el sistema de concurso-oposición, dotada presupuestariamente y correspondiente a la Oferta de empleo público para el año 2026, aprobada por acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa de Serveis del Municipi de Manacor SA, de día 8 de julio de 2026.
Asimismo, se procederá a la creación de una bolsa de trabajo que tendrá por objeto la cobertura de las necesidades de personal especializado para la provisión de programas de carácter temporal y dejará sin efecto la bolsa de trabajo anterior.
SEGUNDA. FUNCIONES
Las tareas a desarrollar serán las propias del puesto de trabajo, y específicamente:
1.- Asesorar y dar apoyo técnico en materia de planificación, diagnosis y control medio ambiental, tanto a nivel interno como externo. Referido especialmente al ciclo del agua en suministro y depuración y a la gestión integral y explotación de las playas y calas urbanas de la costa manacorina.
2.- Elaborar planes y programas de protección y conservación del medio natural así como redactar la documentación técnica correspondiente a las actuaciones desarrolladas en este ámbito.
3.- Inspeccionar, controlar y supervisar la calidad del medio en relación con las actividades de la SAM, y en concreto aquellas actuaciones susceptibles de afectar al medio ambiente. Referido a los impactos en el medio natural de las actividades de extracción de agua y a las de depuración de las aguas residuales y a la gestión integral y explotación de las playas y calas urbanas de la costa manacorina.
4.- Emitir informes y trabajos de orden técnico, de colaboración y asesoramiento a los superiores, en relación a problemas generales y concretos de usos y normativa aplicable.
5.- Diseñar e impulsar acciones de educación y sensibilización en el conocimiento y respeto al medio ambiente.
6.- Y en general todas aquellas de carácter similar que le sean atribuidas.
La persona con mayor puntuación pasará a ocupar la plaza convocada según el orden de puntuación obtenida en el proceso de concurso-oposición. El resto de personas que queden seleccionadas formarán parte de una bolsa de técnico de medio ambiente en base a la calificación obtenida.
El anuncio de la convocatoria e inicio del proceso selectivo se publicará en el BOIB y en la sede electrónica de la entidad. El resto de publicaciones referidas en estas bases se harán en la sede electrónica de la entidad.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el proceso selectivo y mantenerlos hasta el momento de la incorporación a la plaza:
1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia y permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa.
2. Tener cumplidos 18 años a la fecha de la convocatoria y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión de un título universitario oficial de Grado, Licenciatura o titulación equivalente en Ciencias Ambientales, Biología, Geografía, Geografía y Ordenación del Territorio, Ingeniería Forestal o del Medio Natural, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Montes, Ingeniería Ambiental, Geología, Ciencias del Mar, Química o cualquier otra titulación universitaria oficial que, atendiendo a su plan de estudios y las competencias profesionales asociadas, adecuada para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.
4. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel C1, mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
Este documento acreditativo deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes a los proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.
5. Estar en posesión del carnet de conducir B.
6. Poseer las capacidades funcionales para el cumplimiento de las funciones correspondientes.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos arriba indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y mantener estos requisitos íntegramente en el momento de la contratación.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD LICITUDES
Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y deben dirigirse a la Presidencia de la entidad. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
Las solicitudes se podrán presentar presencialmente en las oficinas de la SAM situadas en la Calle Mayor, número 22 de Manacor o telemáticamente en la sede electrónica de la SAM https://sammanacor.sedelectronica.es/info.1
También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de que se presenten solicitudes por las demás formas previstas en el citado artículo 16, se requiere que la persona interesada lo comunique a la SAM mediante el envío de un correo electrónico a la dirección sam@sammanacor.com adjuntando el justificante de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.
Con la solicitud se deben adjuntar los documentos que se requieran para demostrar la condición de los aspirantes y los documentos que se requieren para demostrar los méritos.
1.- Solicitud firmada.
2.- Documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
3.- Titulación académica requerida.
4.- Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
5.- Carné de conducir B.
6.- La documentación acreditativa de los méritos que se alegan. No se valorará ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente en el plazo de presentación de solicitudes.
Agotado el plazo de presentación de instancias, el tribunal calificador dictará resolución en el plazo máximo de 15 días naturales aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la sede electrónica de la SAM.
A los efectos de lo establecido en las presentes bases, se entienden como causas de exclusión:
Para enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional. Si no se presentan enmiendas la lista se convertirá en definitiva.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica de la entidad.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador estará constituido por cuatro miembros, y se designará el mismo número de suplentes. Debe contar con un/a presidente/a, dos vocales y un/a secretario/a.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni sin secretario/a.
Los/as miembros del tribunal se abstendrán de formar parte y de intervenir en los procesos de selección en los siguientes casos:
El Tribunal calificador estará constituido por:
Suplente: Sr. Antoni Pascual Català
Suplente: Sr. Gabriel Galmés Grimalt
Suplente: Sr. Pedro Febrer Santandreu
Suplente: Sra. Arantxa Fiol Aldaz
En caso de resultar necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que lo asesore, con voz y sin voto.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección es el de concurso oposición, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición y continúan con la de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN
Los aspirantes serán convocados para cada prueba selectiva en llamada única y serán excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. El ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
La prueba consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las materias del temario y con las funciones propias del puesto de trabajo. Se podrá llevar material a la prueba, como libros y apuntes. Se proporcionará un puesto de trabajo con ordenador con conexión a internet a los aspirantes para desarrollar el ejercicio.
Este ejercicio tendrá una duración máxima de 3 horas y se puntuará con un máximo de 75 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 40 puntos. En el caso de que se propongan varios supuestos prácticos, la puntuación de cada uno de ellos se indicará en el ejercicio entregado al candidato.
Adaptaciones de tiempo y de medios para personas con discapacidad
Para las personas con discapacidad que soliciten, el tribunal calificador debe establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para llevar a cabo las pruebas selectivas.
Las personas aspirantes deben efectuar la petición de las adaptaciones junto con la solicitud y el tribunal debe hacer las adaptaciones pertinentes en base al certificado de discapacidad expedido por el organismo competente.
Calificación de los ejercicios
Finalizadas las pruebas selectivas de la fase de oposición se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas en el procedimiento de oposición, por orden de mayor a menor puntuación.
Todas las personas que han participado en el proceso dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra dicha lista o solicitar la revisión de su examen por parte del Tribunal. Resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de la fase de oposición por orden de puntuación en la página web de la SAM.
FASE DE CONCURSO
El tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes. La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá aplicar para superar el umbral de la prueba de la fase de oposición.
Experiencia profesional:
Por servicios prestados por un lado a la Administración Publica o al Sector Público, y por otro a empresas privadas o como autónomos. Sólo se valorarán los servicios relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual o similar, o superior, con un máximo de 15 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza a cubrir. A tal efecto se deberá presentar:
Estudios académicos universitarios:
Titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, con un máximo de 4 puntos.
Acciones formativas:
Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o puestos convocados, impartidos por instituciones públicas y/o privadas: 0 a 4 puntos (para ser valorado este mérito se deberán aportar documentos en los que se desprenda claramente la duración de los cursos, y en su caso, la calificación obtenida. Si no se especifica el número de horas o créditos no se podrá valorar).
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
Si el curso no indica la duración o es inferior a 5 horas se valorará en 0.10 puntos por curso.
No se valorarán en este apartado titulaciones superiores a las exigidas como mínimo en las bases.
Conocimiento de catalán:
Conocimientos orales y escritos de lengua catalana. Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, hasta una puntuación máxima de 2 puntos
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, si es el caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede. Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan dentro de este apartado.
SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS. LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Finalizada la valoración de los méritos aportados se publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de las puntuaciones del concurso-oposición.
Se dispondrá de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra dicha lista o solicitar la revisión de los méritos por parte del Tribunal.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.
El orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición
En caso de empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. En caso de persistir la igualdad, se resolverá por sorteo.
Resueltas las reclamaciones, el tribunal debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso, y se publicará en la página web de la SAM
La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal laboral indefinido será publicada en el BOIB y en la página web de la SAM.
En ningún caso el número de personas seleccionadas podrá ser superior al de plazas convocadas.
En caso de renuncia, desistimiento o imposibilidad de formalización del contrato por parte de la persona aspirante seleccionada, el Tribunal podrá proponer la contratación de la siguiente persona aspirante por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo
OCTAVA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
Las personas aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias del proceso selectivo, pero que no hayan obtenido la plaza definitiva, pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo de técnico/a de medio ambiente de la SAM, que se constituirá con la resolución mencionada. Podrán ser llamadas para la cobertura de necesidades de programas temporales mediante nombramiento de personal laboral temporal.
Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo se ofrecerá a las personas integrantes según el orden de prelación establecido.
En caso de ofrecerse más de un contrato durante la vigencia del bursátil se empezará cada vez por el primer puesto de la lista y se seguirá según el orden de prelación. En caso de finalización del contrato por despido o renuncia voluntaria del trabajador, quedará eliminado de la lista.
La SAM se pondrá en contacto telefónico un máximo de tres intentos o por medios telemáticos (correo electrónico o WhatsApp), con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que es necesario que se incorpore al puesto de trabajo, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo solicita, a dos días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en elexpediente, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la Bolsa debe manifestar su interés con la contratación.
Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente a la contratación, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia no justificada que impida su incorporación y que no esté incluida dentro de las causas de exclusión, pasará al último puesto de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista.
Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria o por despido, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
Esta bolsa dejará sin efecto la bolsa de trabajo anterior y se mantendrá vigente hasta la celebración de otra nueva. El periodo de vigencia de la misma será de máximo tres años.
NOVENA. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA
Se excluirá a una persona de la bolsa de trabajo por cualquiera de los siguientes motivos:
A estos efectos se entiende como una causa que justifica el rechazo de la oferta o la no incorporación las siguientes razones que deben ser debidamente justificadas documentalmente ante la SAM:
El rechazo de una oferta no comportará en estos casos ninguna modificación de la posición en el orden de la Bolsa.
DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
En el plazo de 15 días naturales contados a partir de la resolución en la que se dé a conocer al aspirante que haya resultado seleccionado, deberá presentarse al personal administrativo de la SAM, los siguientes documentos:
a. - Fotocopia del documento nacional de identidad, que deberá presentarse junto con el original.
b. - Fotocopia del certificado de afiliación a la Seguridad Social.
C.- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con lo que respecta al tratamiento de datos personales o a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas participantes en el procedimiento selectivo de empleo público del siguiente:
DUODÉCIMA. INCIDENCIAS Y NORMATIVA APLICABLE
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en todo lo previsto en estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
La convocatoria, sus bases y todos los actos que de ellas y de la actuación del Tribunal se deriven, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
ANEXO TEMARIO DE APOYO PARA LOS EJERCICIOS
BLOQUE I. MARCO JURÍDICO Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos fundamentales y garantías.
Tema 2. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.
Tema 3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Principios de actuación, competencias, órganos administrativos y convenios.
Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Fases del procedimiento. Silencio administrativo. Finalización.
Tema 5. Los interesados en el procedimiento administrativo. Concepto, representación y derechos.
Tema 6. El acto administrativo. Eficacia, notificación, publicación y notificaciones infructuosas.
Tema 7. El régimen local español. Autonomía local. Organización territorial.
Tema 8. El municipio. Órganos de gobierno. Competencias municipales.
Tema 9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Especial referencia a los encargos a medios propios.
Tema 10. Gestión directa e indirecta de los servicios públicos.
Tema 11. El personal al servicio de las entidades locales y de las sociedades mercantiles municipales.
Tema 12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Tema 13. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.
Tema 14. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Tema 15. La Empresa de Servicios del Municipio de Manacor S.A. Naturaleza jurídica, estatutos y competencias.
BLOQUE II. GESTIÓN AMBIENTAL Y SOSTENIBILIDAD
Tema 16. El medio ambiente en la Unión Europea. Programas de acción ambiental.
Tema 17. Competencias en materia de medio ambiente del Estado, Comunidad Autónoma, Consejos Insulares y municipios
Tema 18. Estudios e informes de impacto ambiental. Objetivo. Aceptabilidad del impacto y desarrollo sostenible. Metodología de identificación de los impactos: estudios preliminares, documentación y proyecto. Prevención del impacto: medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Tema 19. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Conceptos teóricos y metodología. Marco legal comunitario, estatal y autonómico.
Tema 20. Políticas y gestión ambientales; desarrollo sostenible, instituciones y agentes ambientales.
Tema 21. Sistemas de gestión de servicios aplicables a la gestión municipal. ISO 14001, EMAS y auditorías ambientales. Concepto de sostenibilidad.
Tema 22. Contaminación: origen y transporte de los contaminantes, efectos ambientales y sobre la salud pública.
Tema 23. El efecto de los productos químicos al medio ambiente. Tipología y clasificación. Marco normativo.
Tema 24. La contaminación del agua. Principales contaminantes y fuentes de contaminación. Eutrofización.
Tema 25. La contaminación atmosférica. Causas y prevención. Los efectos de la contaminación sobre los seres vivos y la salud. Análisis de control de la contaminación. Normativa.
Tema 26. Las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI). Marco normativo internacional, europeo, estatal y autonómico. Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética. Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética de las Islas Baleares. Causas, consecuencias, mitigación y adaptación.
Tema 27. La contaminación acústica. Marco normativo. Problemática de la contaminación acústica en las ciudades, espacios naturales y las zonas de alta sensibilidad ecológica.
BLOQUE III. CICLO INTEGRAL DEL AGUA
Tema 28. La Directiva Marco Agua (DMA). Marco normativo. Principales objetivos.
Tema 29. La distribución de competencias en materia de gestión de aguas.
Tema 30. Los recursos hídricos. Tipología, tipo y clasificación. Marco normativo.
Tema 31. Los recursos hídricos en las Islas Baleares. Marco normativo. Plan Hidrológico de las Islas Baleares. Clasificación de los recursos hídricos y problemática.
Tema 32. Las masas de agua de las Islas Baleares. Marco normativo. Tipos y clasificación. Problemática de las MAS.
Tema 33. Procedimientos generales de depuración y tratamiento del agua. Tipos. Procedimientos analíticos de control de la depuración.
Tema 34. Reutilización de aguas regeneradas. Reglamento (UE) 2020/741. Calidad de las aguas regeneradas. Usos agrícolas, urbanos y ambientales. Gestión y valorización de los lodos de depuradora.
Tema 35. Suministro de agua. Demanda, políticas de ahorro, potabilización, desalinización, reutilización y depuración. Real Decreto 3/2023, de calidad del agua de consumo.
Tema 36. Ciclo integral del agua. Captación, potabilización, distribución, saneamiento, depuración y reutilización
Tema 37. Gestión de redes de abastecimiento. Rendimiento hidráulico, sectorización y control de fugas.
Tema 38. Digitalización de los servicios de agua. Telecontrol, sensores y SIG.
Tema 39. Planes sanitarios del agua. Control analítico y gestión del riesgo.
Tema 40. Explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR). Gestión de lodos y eficiencia depuradora
BLOQUE IV. RESIDUOS Y ECONOMÍA CIRCULAR
Tema 41. Los residuos: concepto y clasificación de residuos conforme a la normativa europea.
Tema 42. Gestión y tratamiento de los residuos: prevención, reutilización, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación de residuos.
Tema 43. La gestión y tratamiento de los residuos en las Islas Baleares. Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Distribución de competencias.
Tema 44. Producción y gestión de residuos peligrosos. Clasificación, almacenamiento, etiquetado, traslado y responsabilidades de los operadores.
Tema 45. Responsabilidad ampliada del productor. Sistemas individuales y colectivos. Gestión de flujos específicos de residuos.
Tema 46. Los vertederos controlados. Normativa de aplicación. Fases de explotación, clausura y posclausura.
Tema 47. Suelos contaminados y potencialmente contaminados. Declaración, descontaminación y recuperación. Obligaciones de los titulares de actividades.
Tema 48. Economía circular aplicada a los servicios públicos municipales.
BLOQUE V. CAMBIO CLIMÁTICO Y ENERGÍA
Tema 49. Cambio climático en las Islas Baleares. Vulnerabilidad territorial, hídrica y costera. Estrategias de adaptación.
Tema 50. Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética de las Islas Baleares. Objetivos, instrumentos y competencias locales
Tema 51. Cambio climático. Acuerdo de París, Pacto Verde Europeo, Ley 7/2021 y Ley 10/2019. Aplicación en las Islas Baleares
Tema 52. Huella de carbono e inventario de emisiones.
Tema 53. Planes municipales de mitigación y descarbonización
Tema 54. Eficiencia energética en administraciones públicas
Tema 55. Energías renovables y autoconsumo.
Tema 56. Comunidades energéticas locales.
BLOQUE VI. BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Tema 57. Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Tema 58. Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO).
Tema 59. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Tema 60. La Red Natura 2000. Concepto de hábitat. Marco normativo. Tipología y clasificación.
Tema 61. La protección de espacios naturales. Marco normativo. Concepto, contenido y procedimiento de elaboración de planes de ordenación de recursos naturales y de los planes rectores de uso y gestión.
Tema 62. Los ecosistemas terrestres en las Islas Baleares. Tipos y clasificación. Distribución. Competencias y gestión.
Tema 63. Los ecosistemas marinos en las Islas Baleares. Tipos y clasificación. Distribución. Competencias y gestión.
Tema 64. Los ecosistemas litorales en las Islas Baleares. Tipos y clasificación. Distribución. Competencias y gestión.
Tema 65. Los bosques de las Islas Baleares. Marco normativo. Tipos y distribución
BLOQUE VII. LITORAL Y PLAYAS
Tema 66. Gestión de la zona costera del municipio. Marco normativo. Actores implicados.
Tema 67. Gestión ambiental de playas y calas y zonas de baño en el municipio.
Tema 68. Seguridad y servicios de temporada en las playas. Decreto reguladores de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Normativa aplicable a los servicios de temporada. Problemática e incidencias asociadas
Tema 69. Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceánica de las Islas Baleares.
Tema 70. Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Tema 71. Calidad ambiental de las playas. Sistemas de calidad y banderas azules.
BLOQUE VIII. TERRITORIO Y URBANISMO
Tema 72. Problemática ambiental del turismo: impactos, turismo y territorio. El turismo en las Islas Baleares (problemática socioeconómica y ambiental).
Tema 73. Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares, de 29 de diciembre. La licencia y la comunicación previa. La inspección y las infracciones.
Tema 74. Ley de ordenación territorial de las Islas Baleares. Plan Territorial Insular de Mallorca
Tema 75. Medio ambiente urbano: características, factores, valoración y resolución de problemas.
Tema 76. Los distintivos de sostenibilidad. Historia, tipología, marco normativo y aplicación a los servicios públicos municipales
Tema 77. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y Agenda 2030. Implementación local.
Tema 79. Los distintivos de sostenibilidad. Historia y marco normativo.
Tema 80. Movilidad sostenible. Zonas de Bajas Emisiones. Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
BLOQUE IX. EDUCACIÓN Y GOBERNANZA AMBIENTAL
Tema 81. Educación ambiental: antecedentes, objetivos y finalidades. Programas de educación ambiental: principios rectores, objetivos, metodología, fases, recursos y criterios de calidad. Educación ambiental formal y no formal.
Tema 82. Recursos y equipamientos de educación ambiental en las Baleares. Itinerarios guiados, centros de educación ambiental, campos de aprendizaje y otros equipamientos. Materiales didácticos y campañas de educación ambiental
Tema 83. La educación ambiental formal. Estrategia curricular y organizativa. La educación ambiental como tema transversal. Equipamientos, itinerarios y otros recursos para la educación ambiental en la escuela.
Tema 84. Gobernanza ambiental local. Indicadores de sostenibilidad, transparencia y rendición de cuentas.
Tema 85. Agenda Urbana Española. Indicadores de sostenibilidad urbana y aplicación municipal
Tema 86. Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES). Elaboración, seguimiento y evaluación
Tema 87. Contratación pública verde. Cláusulas ambientales y sociales. Compra pública innovadora
Tema 88. Financiación europea de proyectos ambientales. LIFE, FEDER y Next Generation EU.
Tema 89. Gestión ambiental en empresas públicas. Planificación ambiental, indicadores, memorias y mejora continua
Tema 90. Régimen jurídico de infracciones y sanciones administrativas en materia de medio ambiente. El procedimiento sancionador.
Tema 91. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.