Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
EMPRESA DE SERVEIS DEL MUNICIPI DE MANACOR SA
Núm. 508356
Bases específicas para la cobertura de una plaza de operario/a de mantenimiento genérico Nivel II mediante contrato de relevo por jubilación parcial, adscrita al área de Medio Ambiente, para la Empresa de Serveis del Municipi de Manacor, SA
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El Consejo de Administración de la Empresa de Serveis del Municipi de Manacor, SA, en la sesión celebrada el día 8 de julio de 2026, aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026 y las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para la cobertura de una plaza de operario/a de mantenimiento genérico de nivel II mediante contrato de relevo por jubilación parcial, adscrita al área de Medio Ambiente.
En cumplimiento del acuerdo adoptado, se publican íntegramente las bases reguladoras de la convocatoria.
Manacor, en la fecha de la firma electrónica (9 de julio de 2026)
El presidente del Consejo de Administración Sebastià Llodrà Oliver
Bases específicas para la cobertura de una plaza de operario/a de mantenimiento genérico Nivel II mediante contrato de relevo por jubilación parcial, adscrita al área de Medio Ambiente, para la Empresa de Serveis del Municipi de Manacor, SA
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura de una plaza de Operario/a de mantenimiento Nivel II mediante el sistema de concurso-oposición, para la formalización de un contrato de relevo derivado de la jubilación parcial de una persona trabajadora de la SAM, dotada presupuestariamente y correspondiente a la Oferta de empleo público para el año 2026, aprobada por acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa de Serveis del Municipi de Manacor SA de día 8 de julio de 2026.
La duración del contrato y la jornada se ajustarán al régimen jurídico aplicable a los contratos de relevo derivados de jubilación parcial
SEGUNDA. FUNCIONES
Las tareas a desarrollar serán las propias del puesto de trabajo, consistentes en funciones genéricas de mantenimiento, tanto correctivo como preventivo, así como tareas de apoyo operativo dentro del marco de las atribuciones y competencias de la SAM.
1.- Realizar tareas de mantenimiento general, reparación, conservación, montaje y limpieza de instalaciones, equipamientos, infraestructuras y maquinaria de los diferentes departamentos de la SAM.
2.- Realizar tareas de apoyo operativo a los diferentes servicios y departamentos de la empresa municipal según las necesidades organizativas.
3.- Ejecutar tareas de montaje, desmontaje, mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos e instalaciones del servicio de playas, así como de los equipamientos asociados.
4.- Realizar trabajos de limpieza manual, mantenimiento y conservación de espacios públicos, instalaciones y equipamientos municipales.
5.- Realizar el control del material, herramientas y maquinaria utilizada por los diferentes servicios.
6.- Dar apoyo a sus superiores jerárquicos cuando así sea requerido en relación con las funciones propias del puesto de trabajo.
7.- Velar por la seguridad y salud en el puesto de trabajo y en el departamento en general, utilizando adecuadamente la maquinaria, herramientas y equipos de protección individual puestos a su disposición, de acuerdo con los procedimientos establecidos y con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
8.- Y en general todas aquellas funciones de carácter similar que le sean atribuidas dentro del marco de las actividades y competencias desarrolladas por la SAM.
La persona aspirante con mayor puntuación pasará a ocupar la plaza convocada según el orden de puntuación obtenida en el proceso de concurso-oposición.
El anuncio de la convocatoria e inicio del proceso selectivo se publicará en el BOIB y en la sede electrónica de la entidad. El resto de las publicaciones referidas en estas bases se harán en la sede electrónica de la entidad.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el proceso selectivo y mantenerlos hasta el momento de la incorporación a la plaza:
Los aspirantes deberán reunir los requisitos arriba indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y mantener estos requisitos íntegramente en el momento de la contratación.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD LICITUDES
Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y deben dirigirse a la Presidencia de la entidad. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
Las solicitudes se podrán presentar presencialmente en las oficinas de la SAM situadas en la Calle Mayor, número 22 de Manacor o telemáticamente en la sede electrónica de la SAM https://sammanacor.sedelectronica.es/info.1
También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de que se presenten solicitudes por las demás formas previstas en el citado artículo 16, se requiere que la persona interesada lo comunique a la SAM mediante el envío de un correo electrónico a la dirección sam@sammanacor.com adjuntando el justificante de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.
Con la solicitud se deben adjuntar los documentos que se requieran para demostrar la condición de los aspirantes y los documentos que se requieren para demostrar los méritos.
1.- Solicitud firmada.
2.- Documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
3.- Titulación académica requerida.
4.- Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
5.- Carné de conducir B en vigor.
6.- La documentación acreditativa de los méritos que se alegan. No se valorará ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente en el plazo de presentación de solicitudes.
Agotado el plazo de presentación de instancias, el tribunal calificador dictará resolución en el plazo máximo de 15 días naturales aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la sede electrónica de la SAM.
A los efectos de lo establecido en las presentes bases, se entienden como causas de exclusión:
Para enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional. Si no se presentan enmiendas la lista se convertirá en definitiva.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica de la entidad.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador estará constituido por cuatro miembros, y se designará el mismo número de suplentes. Debe contar con un/a presidente/a, dos vocales y un/a secretario/a.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni sin secretario/a.
Los/as miembros del tribunal se abstendrán de formar parte y de intervenir en los procesos de selección en los siguientes casos:
El Tribunal calificador estará constituido por:
En caso de resultar necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que lo asesore, con voz y sin voto.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección es el de concurso oposición, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición y continúan con la de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN
Las personas aspirantes serán convocados a una o varias pruebas obligatorias en llamamiento único y serán excluidos del procedimiento los que no comparezcan, excepto los casos debidamente justificados. Los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.
El ejercicio práctico consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las tareas descritas en las presentes bases; se valorará la idoneidad del perfil de la persona para desarrollar el trabajo.
La puntuación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios obligatorios. Se puntuará con un máximo de 75 puntos, siendo eliminados las personas aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos. En el caso de que se propongan varios supuestos prácticos, la puntuación de cada uno de ellos se indicará en el ejercicio entregado al candidato.
Adaptaciones de tiempo y de medios para personas con discapacidad
Para las personas con discapacidad que soliciten, el tribunal calificador debe establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para llevar a cabo las pruebas selectivas.
Las personas aspirantes deben efectuar la petición de las adaptaciones junto con la solicitud y el tribunal debe hacer las adaptaciones pertinentes en base al certificado de discapacidad expedido por el organismo competente.
Calificación de los ejercicios
Finalizadas las pruebas selectivas de la fase de oposición se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas en el procedimiento de oposición, por orden de mayor a menor puntuación.
Todas las personas que han participado en el proceso dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra dicha lista o solicitar la revisión de su examen por parte del Tribunal. Resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de la fase de oposición por orden de puntuación en la página web de la SAM.
FASE DE CONCURSO
Esta fase se puntuará con un máximo de 25 puntos.
Los méritos que el Tribunal calificador debe valorar en la fase de concurso son los establecidos en estas bases.
Sólo pasarán a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la puntuación mínima de 40 puntos de la fase de oposición. La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá aplicar para superar el umbral de la prueba de la fase de oposición.
Los méritos alegados pero no justificados no serán valorados por el tribunal.
Experiencia profesional:
Por servicios prestados por un lado a la Administración Publica o al Sector Público, y por otro a empresas privadas o como autónomos. Sólo se valorarán los servicios relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual o similar, o superior, con un máximo de 16 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza a cubrir.
Por autónomo, se aportarán certificados de alta en el régimen especial de autónomos con el IAE correspondiente y del último recibo del pago de las cuotas de trabajadores autónomos, la Seguridad Social. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha y baja en la actividad y una declaración responsable a la que se especifique que los trabajos realizados están directamente relacionados con las funciones de la plaza a cubrir.
Acciones formativas:
Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o puestos convocados, impartidos por instituciones públicas y/o privadas: 0 a 5 puntos (para ser valorado este mérito se deberán aportar documentos en los que se desprenda claramente la duración de los cursos, y en su caso, la calificación obtenida. Si no se especifica el número de horas o créditos no se podrá valorar).
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a. - Cursos entre 5 y 20 horas: 0,15 puntos por curso
b. - Cursos entre 21 y 40 horas: 0,25 puntos por curso
c. - Cursos entre 41 y 60 horas: 0,50 puntos por curso
d. - Cursos entre 61 y 100 horas: 0,75 puntos por curso
e. - Cursos entre 101 y 300 horas: 1 punto por curso
f. - Cursos de más de 300 horas: 1,5 puntos por curso
Si el curso no indica la duración se valorará en 0.05 puntos por curso.
No se valorarán en este apartado titulaciones superiores a las exigidas como mínimo en las bases.
Conocimiento de catalán:
Conocimientos orales y escritos de lengua catalana. Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, hasta una puntuación máxima de 2 puntos
Se valorará sólo un certificado. En todo caso, si es el caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede. Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan dentro de este apartado.
Cursos de formación de permisos de conducir
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS. LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Finalizada la valoración de los méritos aportados se publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de las puntuaciones del concurso-oposición.
Se dispondrá de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra dicha lista o solicitar la revisión de los méritos por parte del Tribunal.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.
El orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición
En caso de empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. En caso de persistir la igualdad, se resolverá por sorteo.
Resueltas las reclamaciones, el tribunal debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso, y se publicará en la página web de la SAM.
La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal laboral indefinido será publicada en el BOIB y en la página web de la SAM.
En ningún caso el número de personas seleccionadas podrá ser superior al de plazas convocadas.
En caso de renuncia, desistimiento o imposibilidad de formalización del contrato por parte de la persona aspirante seleccionada, el Tribunal podrá proponer la contratación de la siguiente persona aspirante por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo
OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
En el plazo de 15 días naturales contados a partir de la resolución en la que se dé a conocer al aspirante que haya resultado seleccionado, deberá presentarse al personal administrativo de la SAM, los siguientes documentos:
a. - Fotocopia del documento nacional de identidad, que deberá presentarse junto con el original.
b. - Fotocopia del certificado de afiliación a la Seguridad Social.
c. - Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con lo que respecta al tratamiento de datos personales o a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas participantes en el procedimiento selectivo de empleo público del siguiente:
DÉCIMA. INCIDENCIAS Y NORMATIVA APLICABLE
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en todo lo previsto en estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
La convocatoria, sus bases y todos los actos que de ellas y de la actuación del Tribunal se deriven, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.