Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 507821
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 29 de junio de 2026, relativo a la convocatoria de las ayudas del Consell Insular de Menorca para acciones para mejorar el conocimiento, salvaguarda y difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca, año 2026 (exp. 2112-2026-000001)
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El Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Menorca para el ejercicio 2026 se aprobó por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de noviembre de 2025 y se publicó en el BOIB núm. 11, de 22 de enero de 2026. El Plan prevé los siguientes objetivos específicos de la convocatoria de ayudas en el ámbito del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial:
— Apoyar económicamente a las actividades que signifiquen ampliar y mejorar el conocimiento y la salvaguarda del patrimonio histórico a partir de intervenciones arqueológicas y paleontológicas, investigaciones de tipo histórico, restauración de bienes, difusión y debate.
— La concesión de ayudas y acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca, incluido el patrimonio cultural inmaterial.
En el Plan estratégico de subvenciones aprobado figuraba que el plazo de ejecución de esta convocatoria de ayudas era plurianual 2025-26 y que el presupuesto previsto era de 500.000 €. Estos datos no eran correctos y debía constar que el plazo de ejecución era plurianual 2026-27 y el presupuesto previsto de 530.000 €.
Para cumplir estos objetivos, el Consell Insular de Menorca quiere fomentar la realización de acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca mediante las siguientes líneas de ayudas:
— Restauración de bienes del patrimonio histórico.
— Intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
— Investigaciones de tipo histórico.
— Publicaciones científicas.
— Jornadas y actividades de difusión del patrimonio histórico.
— Acciones de salvaguarda, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial.
Las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial, de Menorca aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 8 de abril de 2024 (publicadas en el BOIB núm. 58 de 2 de mayo de 2024) prevén que en la Comisión Evaluadora tiene que figurar el director de la Agencia Menorca Talayótica. Actualmente esta plaza está vacante y, en el momento en que se cubra, esta persona se integrará en la Comisión.
El presupuesto previsto para esta actuación es de 530.000 €, el plazo de ejecución es plurianual (2026-2027) y la fuente de financiación es el presupuesto propio.
El Consell Insular de Menorca tiene competencias propias sobre esta materia, de acuerdo con los artículos 70.6 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Se tiene en cuenta la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración.
Los artículos 17h y 17.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuyen al Pleno, entre otras atribuciones, aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, atribución que puede delegar en favor del presidente, del Consejo Ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18.
Visto el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023 (BOIB núm. 109 de 5 de agosto de 2023), se delega en el Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan Estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases reguladoras del presupuesto.
Los artículos 28.1m y 28.2 de la Ley de consejos insulares atribuyen al Consejo Ejecutivo, entre otras atribuciones, la de aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023, de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Corregir el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Menorca para el ejercicio 2026, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de noviembre de 2025 y publicado en el BOIB núm. 11, de 22 de enero de 2026, en relación con la convocatoria de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca.
Donde dice:
Plazo de ejecución: Plurianual 2025-26
Presupuesto previsto: 500.000 €
Debe decir:
Plazo de ejecución: Plurianual 2026-27
Presupuesto previsto: 530.000 €
Segundo. Aprobar la convocatoria de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, salvaguarda y difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial, de Menorca, correspondiente al año 2026, que se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 8 de abril de 2024 y publicadas en el BOIB núm. 58 de 2 de mayo de 2024, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas 4.33600.7803500, correspondiente a las líneas 1, 2, 3, 4 y 5, y 4.33600.479080, correspondiente a la línea 6, de los ejercicios presupuestarios de los años 2026 y 2027 tal como se desglosa en el siguiente cuadro:
|
Presupuesto |
2026 |
2027 |
Total |
|
Línea 1. Restauraciones |
60.000 € |
60.000 € |
120.000 € |
|
Línea 2. Intervenciones |
143.500 € |
143.500 € |
287.000 € |
|
Línea 3. Investigaciones |
30.000 € |
30.000 € |
60.000 € |
|
Línea 4. Publicaciones |
9.000 € |
9.000 € |
18.000 € |
|
Línea 5. Jornadas y actividades PH |
7.500 € |
7.500 € |
15.000 € |
|
Línea 6. Acciones de salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) |
30.000 € |
|
30.000 € |
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TOTAL |
280.000 € |
250.000 € |
530.000 € |
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
Se somete la resolución definitiva de esta convocatoria a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del CIM correspondiente al año 2027.
En caso de que en alguna de las líneas 1 a 5 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a proyectos de las líneas 1 a 5. Este procedimiento se hará de la siguiente manera: con las solicitudes que cumplan con los requisitos y no hayan recibido ninguna ayuda o ésta no llegue al importe máximo previsto en la convocatoria, se hará una relación con la puntuación obtenida. En base a esta relación, se seguirá el orden de puntuación de mayor a menor para repartir el importe de los remanentes, sin que la ayuda total concedida pueda superar la cantidad solicitada ni el importe máximo por solicitud establecido para la línea correspondiente.
El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a la aprobación.
b) Los importes máximos por solicitud y convocatoria son los siguientes:
— Línea 1. Restauraciones: 12.000 euros.
— Línea 2. Intervenciones: 18.000 euros.
— Línea 3. Investigaciones: se concederán ayudas por un importe máximo de 6.000 euros cada una.
— Línea 4. Publicaciones: 6.000 euros para publicaciones monográficas o recopilaciones de artículos y 2.000 euros por artículos en revistas científicas.
— Línea 5. Jornadas y actividades de difusión del patrimonio histórico: 5.000 euros.
— Línea 6. Acciones de salvaguarda, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial: 3.000 euros.
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
d) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:
Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico, Juan Domingo Pons Torres.
Vocales:
— el director insular responsable en materia de patrimonio histórico, Jaime Reurer Morlà
— la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico Victòria Cantarellas Sancho
— la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico Bàrbara Jordi Petrus
— el técnico del Servicio de Patrimonio Histórico Miquel À. Marquès Sintes
— el director/a de la Agencia Menorca Talayótica
Secretario: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
e) La instrucción de este procedimiento corresponde a:
— Línea 1. Restauraciones: la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico Bàrbara Jordi Petrus.
— Línea 2. Intervenciones: la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico Victòria Cantarellas Sancho.
— Línea 3. Investigaciones: la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico Victòria Cantarellas Sancho.
— Línea 4. Publicaciones: el técnico del Servicio de Patrimonio Histórico Miquel À. Marquès Sintes.
— Línea 5. Jornadas y actividades de difusión del patrimonio histórico: la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico Bàrbara Jordi Petrus.
— Línea 6. Acciones de salvaguarda, conocimiento y difusión del PCI: el técnico del Servicio de Patrimonio Histórico Miquel À. Marquès Sintes.
Tercero. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones antes de publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Cuarto. Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consell Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dicho recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la correspondiente resolución, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.
Maó, 8 de julio de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)