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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 504884
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 22 de junio de 2026, relativo a las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la mejora de instalaciones deportivas gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro y la convocatoria correspondiente en 2026 (exp. 2711-2026-000002)

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Texto

El artículo 70.9 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears atribuye como competencia propia de los consejos insulares «Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio». Por otro lado, esta competencia también se fundamenta en el artículo 6 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca, entre los objetivos del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, prevé la convocatoria «Ayudas para la mejora de instalaciones privadas gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro», que tiene como objetivos específicos apoyar a las entidades deportivas de Menorca para mejorar las instalaciones de ámbito privado que gestionan.

Sin embargo, en el presupuesto general del Consejo Insular de Menorca, dada la previsión de ayudas nominativas en el capítulo VII del programa de Deportes, destinados a la mejora de instalaciones de titularidad pública gestionadas por entidades deportivas como el Club Pádel Ciutadella o el Hipódromo de Maó, entre otros, se ha considerado oportuno reformular la convocatoria de ayudas de los ejercicios anteriores e incluir las instalaciones de ámbito público.

Con el objetivo de garantizar la equidad y la eficiencia en la gestión de los fondos públicos, la nueva convocatoria se abre a todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, independientemente de si la instalación que gestionan es de titularidad pública o privada, siempre que el destino de la inversión sea la mejora de la instalación deportiva y se tenga la autorización y el compromiso de la propiedad.

De este modo, la convocatoria de ayudas para mejorar instalaciones deportivas se destinará exclusivamente a gastos de inversión y se estructurará en dos líneas de actuación diferenciadas:

— Línea 1. Dirigida a entidades deportivas sin ánimo de lucro que gestionen instalaciones de titularidad privada.

— Línea 2. Dirigida a entidades deportivas sin ánimo de lucro que gestionen instalaciones de titularidad pública.

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 520.000,00 €. Estas ayudas se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 4.34100.7890000, 4.34100.7890002, 4.34100.7890003, 4.34100.7890004, 4.34100.7890005 y 4.34100.7890007 del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2026.

El Plan Estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Menorca, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 21 de noviembre de 2025, prevé la convocatoria de ayudas para la mejora de instalaciones privadas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro con una dotación presupuestaria de 400.000,00 €. En cambio, se propone aprobar la convocatoria para este año 2026, por un importe de 520.000,00 €, e incluir también como entidades beneficiarias las que gestionan instalaciones deportivas de ámbito público.

De acuerdo con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración.

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer y señor Delgado Diaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2026 en cuanto a la convocatoria de ayudas para la mejora de instalaciones privadas gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro, en los términos siguientes:

— Objetivos específicos: apoyar a las entidades deportivas de Menorca para mejorar las instalaciones de ámbito privado y público que gestionan.

— Presupuesto previsto: 520.000,00 €.

Segundo. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de las instalaciones deportivas gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro, que se transcriben en anexo.

Tercero. Aprobar simultáneamente la convocatoria de ayudas para la mejora de las instalaciones deportivas gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario

El importe máximo previsto para esta convocatoria, según se recoge en el presupuesto general del Consejo Insular de Menorca es de quinientos veinte mil euros (520.000,00 €) a cargo a las partidas presupuestarias 4.34100.7890000, 4.34100.7890002, 4.34100.7890003, 4.34100.7890004, 4.34100.7890005 y 4.34100.7890007 y por los importes máximos siguientes:

Línea 1. Inversión realizada para mejorar las instalaciones deportivas de titularidad privada que ha asumido la entidad. El importe previsto es de doscientos sesenta mil euros (260.000,00 €).

Línea 2. Inversión realizada para mejorar las instalaciones deportivas de titularidad pública que ha asumido la entidad. El importe previsto es de doscientos sesenta mil euros (260.000,00 €).

El importe global máximo es de quinientos veinte mil euros (520.000,00 €).

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceras personas para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a la aprobación.

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) Importes máximos por beneficiario

Línea 1. El importe máximo por entidad es de ochenta mil euros (80.000,00 €).

Línea 2. El importe máximo por entidad es de ochenta mil euros (80.000,00 €).

En el supuesto de que para la línea 1 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a la línea 2 de acuerdo con lo previsto a la convocatoria, y viceversa.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria en alguna de las líneas, se reducirá de forma proporcional el importe asignado a cada una de las entidades en referencia al importe máximo fijado en la línea afectada.

c) Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB.

d) Gastos subvencionables

Serán gastos elegibles y subvencionables los ejecutados desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 15 de noviembre de 2026.

e) Instrucción del procedimiento

La instrucción de los procedimientos, según cada línea de ayuda, corresponderá al Sr. Damià Seguí Pizà, técnico del Servicio de Deportes.

f) Comisión evaluadora

Se constituye una comisión evaluadora, la composición de la cual será la misma para ambas líneas de ayudas:

Presidente: Juan Domingo Pons Torres, consejero del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Vicepresidente: Rafel Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes.

Secretaria: Sandra Cabanillas, administrativa del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Vocales:

— Damià Seguí Pizà, técnico del Servicio de Deportes.

— Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes.

— Josep Juaneda Mercadal, técnico del Servicio de Deportes.

Cuarto. Comunicar este acuerdo a la base de datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la mejora de instalaciones deportivas gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro

Antecedentes

1. La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española y, en este sentido, el artículo 43.3 establece que los poderes públicos tienen que fomentar la educación física y el deporte, y facilitar la adecuada utilización del ocio.

2. El artículo 70.9 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece como competencias propias de los consejos insulares las materias de deporte y ocio, así como el fomento y la promoción de las actividades deportivas.

3. La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, en la exposición de motivos destaca: «Ciertamente, es bien reconocido que la actividad física y el deporte son una herramienta básica para la cohesión social. Sus valores forman parte del lenguaje universal y sirven para el fomento de la paz, la unión entre todas las culturas del mundo y, sobre todo, para promover hábitos sanos y saludables para todas las personas. Así mismo, constituyen en la actualidad un medio importante para la transmisión de valores positivos en la sociedad y también suponen un considerable impulso para la economía de las Illes Balears.»

4. En el artículo 9 de la Ley 2/2023, se detallan las competencias del Consejos Insular, que, entre otras, son:

a) Planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas, de acuerdo con los términos expresados en esta ley y en los reglamentos que la desplieguen.

b) Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud. Trabajar para crear adherencia en la actividad física y deportiva a toda la sociedad.

c) Velar, en el marco de las competencias referidas a la ordenación del territorio insular, por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica de la actividad física y el deporte y el emplazamiento de instalaciones y equipaciones deportivas.

d) Cooperar con las administraciones locales en la creación, la construcción, la ampliación y la mejora de las instalaciones y las equipaciones deportivas, en atención a lo que está establecido en los planes de actuación de construcción de infraestructuras deportivas del Plan de Instalaciones y Equipaciones Deportivas de las Illes Balears (PIEDIB).

e) Elaborar, aprobar y ejecutar los planes insulares de instalaciones y equipaciones deportivas de acuerdo con los criterios y las necesidades objetivas previstos en el PIEDIB.

f) Velar por el cumplimiento de la legislación que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte a tal efecto en materia de fomento y promoción de la actividad física y del deporte.

Según el artículo 10 de la Ley 2/2023, corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tengan adscritos con personal cualificado, de acuerdo con el ejercicio profesional de la educación física, la actividad física, el deporte y la gestión deportiva, elaborar y tramitar, a través de los instrumentos urbanísticos correspondientes, las reservas de dotación destinadas al establecimiento de instalaciones deportivas, controlar e inspeccionar las instalaciones públicas y privadas para garantizar la seguridad de los usuarios y la responsabilidad civil derivada del uso público de las instalaciones y otorgar la licencia a las instalaciones y la explotación de establecimientos destinados a la práctica de actividad física y deportiva.

El artículo 112 de la Ley mencionada dispone que las administraciones deportivas de las Illes Balears fomentarán la actividad física y el deporte mediante un régimen de ayudas públicas en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Los destinatarios de estas ayudas serán preferentemente las personas deportistas, las federaciones deportivas autonómicas, los clubes deportivos y las secciones deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas de las Illes Balears.

En último lugar, el artículo 134 de la Ley 2/2023 dispone que se entiende por instalación deportiva cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipación o espacio natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de actividad deportiva o de entrenamiento. Por otro lado, el artículo 137 establece que son las administraciones las que tienen que velar para que las instalaciones y las equipaciones deportivas sean sostenibles e impulsar medidas de eficiencia y ahorro energético que garantizan el respecto al medio ambiente.

Primera. Objeto de las ayudas

El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca establece que las subvenciones tienen que tener la finalidad de atención social, promoción cultural, promoción deportiva, promoción de la sostenibilidad u otras actividades de utilidad pública o de interés general, y los procedimientos para concederlas se tienen que ajustar a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. A través de la evaluación de los resultados, también se tienen que atender los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y el uso de los recursos públicos.

El plan estratégico incluye los objetivos generales de la actividad subvencionadora de cada departamento, vinculados con los objetivos de los programas presupuestarios correspondientes, además de los objetivos específicos para cada línea de subvención.

Entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, se mantiene el fomento de la mejora de las infraestructuras deportivas de la isla.

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas dirigidas a la mejora de instalaciones deportivas gestionadas por entidades deportivas, tanto privadas como públicas, sin ánimo de lucro e inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes de las Illes Balears y con domicilio en Menorca.

Segunda. Finalidad de las ayudas

Estas ayudas, dirigidas a las entidades deportivas sin ánimo de lucro dadas de alta en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears, tienen como finalidad de interés público la mejora, reforma, adecuación y/o modernización de las instalaciones deportivas —espacios de práctica deportiva y espacios complementarios— para hacerlas más seguras, accesibles y sostenibles para mejorar el servicio y contribuir así al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

Tercera. Financiación e importe máximo

Los importes máximos y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establecen en la convocatoria.

Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

Línieas de subvención:

Línea 1. Inversión realizada para mejorar las instalaciones deportivas de titularidad privada que ha asumido la entidad.

Línea 2. Inversión realizada para mejorar las instalaciones deportivas de titularidad pública que ha asumido la entidad.

Son actividades subvencionables las inversiones para mejorar instalaciones de espacios deportivos (terrenos de juego) y espacios complementarios (zonas de paso, baños, vestuarios para los jugadores y árbitros, gradas, etc.) destinados exclusivamente a la actividad deportiva de la entidad beneficiaria.

Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca, a través del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, de la forma establecida en estas bases.

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Sexta. Requisitos de los beneficiarios

Para ambas líneas de ayudas se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears, con una antigüedad mínima desde el inicio de la temporada objeto de la ayuda.
  • La actividad de la entidad tiene que promover el fomento y la práctica del deporte, la formación deportiva y la participación en competiciones deportivas oficiales sin ánimo de lucro, y en general, la mejora de la salud.
  • La entidad debe desarrollar la actividad deportiva en una instalación deportiva situada en la isla de Menorca y en cumplimiento de legalidad.
  • La entidad, propietaria de la instalación o mediante contrato o convenio de cesión de uso o título equivalente tiene el derecho de uso exclusivo o preferente de la instalación y gestiona de forma directa los recursos y servicios necesarios para desarrollar la actividad deportiva, y asume, entre otros, gastos para la mejora de la instalación.
  • La entidad cuenta con la autorización correspondiente por parte del titular de la instalación y, si procede, con las licencias municipales pertinentes para realizar la inversión objeto de subvención.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Las entidades que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado, y con el Consejo Insular de Menorca.

c) De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Séptima. Presentación de solicitudes y documentación necesaria

1. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base tienen que presentarse, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

— Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

2. Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá que lo enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

3. Si la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95.1 letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recaudar los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

A) Documentación administrativa general:

a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

b) Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF), solo en el supuesto de que la solicitud no la presente el representante legal.

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca (anexo I).

d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria (anexo II), salvo que ya consten en la Tesorería General del Consejo Insular de Menorca, lo cual que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

e) Acreditación de la representación.

Si la solicitud no la presenta el presidente o presidenta, se tendrá que aportar el certificado del acuerdo de la entidad, por el cual se designa la persona autorizada para presentar la solicitud de ayuda (anexo III).

f) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer indicándolo en la correspondiente solicitud.

De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 11 f) del Decreto Legislativo 2/2005, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitando cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a, b y d en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular, cosa que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica:

1. La documentación que se tiene que aportar para cada línea de ayuda, debidamente rellenada y firmada, es la siguiente:

a) Memoria de actuaciones y presupuesto

El contenido de la memoria, que tiene que recoger información escrita y gráfica, tiene que ajustarse a la envergadura del proyecto presentado, y tiene que incluir como mínimo la documentación siguiente:

— Índice de contenidos.

— Introducción: breve explicación de la entidad-instalación que gestiona, actividades que se llevan a cabo, número de socios, fichas federativas, categorías, edades y colectivos, etc.

— Antecedentes: descripción de la problemática existente, el estado actual, el alcance y finalidad de la actuación, normas de aplicación, etc.

— Propuesta de intervención: análisis de solución adoptada, requisitos de diseño, demostración de obtención de los objetivos, calendario previsto de ejecución y finalización, si procede, permisos correspondientes, etc.

— Mediciones y presupuesto detallado (si procede los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, ha tenido que solicitar el beneficiario): precios descompuestos, precios unitarios y presupuesto detallado por partidas. Se tiene que indicar el origen de los precios (base de datos). Honorarios de asistencias técnicas.

 

b) Acreditación de que la entidad es titular de la instalación (escritura pública o nota simple del registro de la propiedad) o acreditación de que la entidad mediante contrato o convenio de cesión de uso o título equivalente tiene el derecho de uso exclusivo o preferente de la instalación y gestiona de forma directa los recursos y servicios necesarios para desarrollar la actividad deportiva.

 

c) Autorización del titular de la instalación para la realización de la inversión objeto de subvención y compromiso de destino del espacio deportivo a la finalidad por la cual se concede la ayuda.

Se exime de presentar la documentación a que hace referencia el apartado b en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular de Menorca, cosa que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

2. De acuerdo con los artículos 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).

De conformidad con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria los interesados prestan al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales la CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los consentimientos mencionados solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

Octava. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas y determinación del importe de subvención

Los criterios objetivos que se han tenido en cuenta para determinar el importe de las ayudas en la concesión por cada una de las líneas de subvención es la suma de los gastos necesarios y subvencionables para ejecutar las actuaciones previstas.

El importe de la subvención se determina de la manera siguiente:

a) Se asigna un punto por euro del coste de la actuación (importe sin IVA).

b) Para el reparto de las subvenciones se aplica un sistema de reparto por puntuación. Para lo cual, se divide el importe total especificado por cada una de las líneas, entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes en cada línea, que dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud, siempre que esta cantidad no supere el coste de la inversión ni el máximo que se puede otorgar por línea de subvención y solicitante. Si, a consecuencia de esta distribución, queda un remanente, tiene que repartirse con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

Novena. Procedimientos y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se conceden —de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad— por medio del procedimiento de concurrencia competitiva cuando las solicitudes no se puedan resolver individualmente por el hecho de superar el importe global máximo de la convocatoria.

2. El expediente se iniciará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la base de datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La instrucción del expediente corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales ha de dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la Comisión Evaluadora, en el supuesto de que sea obligatoria o se acuerde la constitución en la convocatoria correspondiente.

5. Una vez el instructor o la Comisión Evaluadora correspondiente haya examinado las solicitudes y haya emitido el informe, el instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al consejero ejecutivo competente, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Sin embargo, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas tiene que remitirse a la base de datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta publicación tendrá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la LPACAP.

Décima. Comisión evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de los miembros tienen que ser establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

— Presidente/a: el/la consejero/a responsable de la materia.

— Vicepresidente: el/la director/a insular responsable de la materia.

— Secretario/a: un/una auxiliar/administrativo/a funcionario/a del Servicio de Deportes.

— Vocales: tres técnicos del Servicio de Deportes.

En caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.

4. La comisión evaluadora tiene que constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Undécima. Justificación de los gastos

1. Las entidades beneficiarias restan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o la ayuda económica concedida hasta la fecha máxima de 15 de noviembre del año de aprobación de la convocatoria. Si existieran causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios las tienen que alegar por escrito.

Se considerarán gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (inversiones para la mejora de instalaciones de espacios deportivos —terrenos de juego— y espacios complementarios —zonas de paso, baños, vestuarios para los jugadores y árbitros, gradas, etc.— destinados exclusivamente a la actividad deportiva de la entidad beneficiaria), y se ejecuten en el plazo establecido en la convocatoria.

Gastos subvencionables:

— Mejora de la accesibilidad: zonas de paso, baños, graderío, vestuarios, terreno de juego (eliminación barreras arquitectónicas).

— Mejora de la eficiencia energética: cambio a LED, placas solares, aislamientos (cierres, cubiertas, gestión del agua, etc.).

— Renovación de superficies de juego para la práctica deportiva (pavimentos, césped artificial, tierra batida, etc.) y adecuación de espacios para la preparación física.

— Equipación deportiva fija o de larga duración: cestas de baloncesto, porterías, material de protección-delimitación de la pista o campo, entre otros.

— Instalaciones fijas: alumbrado, riegos, calderas, megafonía, etc.

— Mobiliario específico: para jueces/árbitros, equipación de vestuarios (bancos, taquillas, etc.).

— Equipación y maquinaria específica para el mantenimiento de los espacios de práctica deportiva-terrenos de juego.

— DESA.

— Honorarios técnicos.

 

​​​​​​​Gastos no subvencionables:

— El material deportivo no subvencionable es todo el que se considera fungible, es decir, que se deteriora o desgasta con el uso (ropa deportiva, pelotas, dianas, neoprenos, cuerdas, mancuernas, etc.).

— Tampoco se consideran gasto subvencionable las nóminas, los trofeos, relojes para el seguimiento de la práctica deportiva, entre otros.

— No se considera subvencionable la inversión en espacios que no estén exclusivamente destinados a la actividad deportiva de la entidad (la mejora, reforma y/o adecuación del bar no es subvencionable).

— Los gastos que no respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada establecida en la base cuarta.

— Los gastos adquiridos con un coste superior al valor de mercado.

— Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gastos periciales para ejecutar el proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados con la actividad subvencionada y no son indispensables para la preparación o ejecución adecuada.

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, los recargos y las sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

— Los tributos no abonados de manera efectiva por el beneficiario.

— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, en ningún caso no puede ser un gasto subvencionable el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.

— Las actuaciones no incluidas dentro del período elegible.

Una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, si ésta no se ha presentado, se tiene que requerir al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de quince días. Así mismo, este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

2. Los beneficiarios tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la entidad beneficiaria o bien quién la represente.

Si la subvención es superior a 60.000,00 € se tiene que justificar, de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa según modelo normalizado, que tiene que contener la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta convocatoria, en la cual se detallen las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos. También tiene que hacerse constar las desviaciones que se hayan podido producir en relación con la memoria de actuaciones y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido siguiente:

 

— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Si la subvención se ha concedido de acuerdo con un presupuesto estimado, tienen que indicarse las desviaciones acontecidas (anexo. Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM).

— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, si procede, la documentación acreditativa del pago.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia (Anexo. Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM).

— Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, ha tenido que solicitar el beneficiario. Hay que justificar que la elección entre las ofertas presentadas se ha hecho de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En el supuesto de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, esta elección se tiene que justificar expresamente en una memoria.

 

c) Elementos de difusión y publicidad.

d) Proporcionar, en su caso, la escritura donde se haga constar el importe de la subvención recibida, así como, la inscripción en el registro público correspondiente.

Si la subvención es inferior a 60.000,00 € se tiene que justificar, de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada según modelo normalizado, que tiene que contener la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta convocatoria en la cual se detallan las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos. También tienen que constar las desviaciones que se hayan podido producir en relación con la memoria de actuaciones y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Si la subvención se ha concedido de acuerdo con un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas (Anexo. Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM).

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia (Anexo. Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM).

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, ha tenido que solicitar el beneficiario. Hay que justificar que la elección entre las ofertas presentadas se ha hecho de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En el supuesto de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, esta elección tiene que justificarse expresamente en una memoria.

e) Elementos de difusión y publicidad.

f) Proporcionar, en su caso, la escritura donde se haga constar el importe de la subvención recibida, así como, la inscripción en el registro público correspondiente.

3. Los gastos tienen que justificarse mediante la relación de los datos de las facturas que acrediten y especifiquen que las acciones llevadas a cabo se corresponden con las actividades que la comisión evaluadora ha aprobado en cada caso. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. Por el contrario, si el gasto justificado es inferior al importe concedido y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas para comprobar que la subvención concedida se ha empleado para la finalidad a la cual iba destinada, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

6. De acuerdo con la base de ejecución 24.3 del presupuesto vigente, se aceptará que la justificación del pago se haga en un plazo máximo de tres meses desde el pago de la aportación insular.

Duodécima. Abono de las ayudas

1. Por norma general, las ayudas se abonarán cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo que establecen estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 €. (artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005).

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

— Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

— Haber llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

— Acreditar, cuando el Consejo Insular de Menorca se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

— Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

— Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

— Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

— Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En toda la publicidad que se derive de las actividades previstas en esta convocatoria tiene que aparecer los logotipos del CIM y Deportes CIM.

— Compartir en las redes sociales y comunicar desde los clubes deportivos los contenidos que desde el Servicio de Deportes del Consejo Insular se dirijan a promocionar los valores del deporte, así como los contenidos relacionados con el web y las redes sociales de Deportes CIM.

— Compartir en las redes sociales y comunicar a los socios y miembros de las entidades deportivas (deportistas, familias, entrenadores, simpatizantes, etc.) los contenidos que informen durante la temporada del apoyo que recibe del Servicio de Deportes del Consejo Insular.

— Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado; en particular, si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

— Velar por el cumplimiento de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que en el artículo 25.4 establece: «En los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las administraciones públicas, sea en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, se tienen que implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, se tiene que garantizar el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables. Además, se tiene que implantar un sistema de depósito para evitar el abandono de envases y vasos o su gestión incorrecta.»

— Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

— Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable, y de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

— Contar con las licencias correspondientes.

— La entidad deportiva, y en su caso, el propietario de la instalación, tienen que destinar la instalación deportiva al objeto de esta ayuda, tal como se indica:

La concesión de la ayuda implica el compromiso de destinar el espacio deportivo objeto de la ayuda a la finalidad por la cual se ha concedido, al menos durante siete años si el importe concedido es igual o superior a 20.000 €, aplicando el plazo que resulte proporcional a la cuantía finalmente concedida por importes concedidos inferiores a 20.000 €, para bienes que sean objeto de inscripción en registro público, este plazo no será inferior a dos años. Así mismo, en cuanto a los bienes que sea objeto de inscripción en un registro público, se tendrá que hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Estos extremos serán objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino establecido, que se producirá en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, será causa de reintegro de la ayuda, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Así mismo, no se considerará incompleta la obligación:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, estos sean sustituidos por otros que sirvan, en condiciones análogas, al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano competente para la concesión de la subvención.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, alienación o gravamen sea autorizado por el órgano competente para la concesión de la subvención. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de esta, del reintegro de la subvención.

Decimocuarta. Revocación y reintegro de las ayudas y criterios de graduación de los posibles incumplimientos

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que disponen la Ley 38/2003 y el resto de normativa que sea aplicable.

Son causas de incumplimiento, y se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas y exigir el interés de demora, las siguientes:

— Ausencia total de la documentación justificativa o presentación fuera de plazo.

— Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

— Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.

— Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

— Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

— Falta de adecuación a la finalidad por la cual se ha concedido la prestación.

— Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

Para los casos que prevé el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje tiene que fijarse en el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

La graduación del porcentaje del reintegro será proporcional al grado de incumplimiento. En este sentido, el reintegro será mayor en caso de incumplimiento total o muy alto y siempre que concurra en doloso o mala fe. En cambio, el reintegro aminorará de acuerdo con el grado de cumplimiento de la actuación objeto de subvención. En cualquier caso, se resolverá por la comisión evaluadora.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tendrá que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

Decimoquinta. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en cuanto a infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en cuanto a infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimosexta. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por los cuales se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo el que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la normativa siguiente:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

— Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

— Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

 

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derecho digital. En el momento en que los solicitantes faciliten los datos personales, el Consejo Insular de Menorca facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

Anexos

Anexo I. Modelo de declaración responsable.

Anexo II. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

Anexo III. Documento acreditativo de la representación voluntaria para actuar ante el Consejo Insular de Menorca.

Anexo. Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.

 

Maó, 7 de julio de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)