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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 504883
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 15 de junio de 2026, relativo a las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento de la raza autóctona de Menorca y la convocatoria correspondiente a 2026 (exp. 3401-2026-000001)

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Texto

BDNS 917296

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/917296):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que cumplan lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada a la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo, y se derogan determinados actas en el ámbito de la cría animal.

c) Que estén reconocidas oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, según los requisitos establecidos en el artículo 4 y la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012.

d) Que cumplan lo que establece el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en relación con las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el cual se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre, y 1438/1992, de 27 de noviembre.

e) Que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Que tengan la condición de PIME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, corregido por el Reglamento (UE) núm. 2023/2607.

g) Que no se trate de una empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, corregido por el Reglamento (UE) núm. 2023/2607.

h) Que no han estado sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Las explotaciones ganaderas integradas en la asociación y ubicadas en Menorca donde se lleve a cabo las actividades subvencionables, tienen que cumplir, según el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el cual se modifica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, y el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el cual se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética a las especies vacuna, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican varios reales decretos en materia agraria, los requisitos siguientes:

a) Los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3, 13,3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Menorca en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PIME, de acuerdo con la definición del artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, corregido por el Reglamento UE núm. 2023/2607.

c) Que la explotación esté inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, corregido por el Reglamento (UE) núm. 2023/2607.

e) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Segundo. Objeto

El objeto de la convocatoria es apoyar a las actividades que realizan las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, con el objeto de compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad y por los gastos derivados de las tareas que llevan a cabo las asociaciones para promocionar estos productos.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario del día 15 de junio de 2026.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Sexto. Otros datos

El importe individual máximo de la ayuda por asociación de raza autóctona es de 16.000 €.

Son objeto de subvención las actividades realizadas entre el día de la presentación de la solicitud hasta el día 31 de diciembre de 2026.

 

Maó, 7 de julio de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)