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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 504250
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo auxiliar de la CAIB correspondiente al corte de día 10 de abril y se actualiza de oficio la misma bolsa con los aspirantes que han aprobado algún ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en la isla de Mallorca, por el turno libre, del cuerpo auxiliar de la CAIB (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022)

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 10 de junio de 2025 se constituye la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 63, de 20 de mayo), modificada por Resolución de la Consellera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 30 de julio de 2025 (BOIB núm. 108, de 14 de agosto).

2. Con fecha 13 de marzo de 2026, por Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, se inicia el procedimiento de actualización ordinaria y periódica de la mencionada bolsa única y se fija el 10 de abril como el último día para presentar solicitudes de inscripción en la bolsa única y alegaciones de méritos, cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa única, justificar la concurrencia del criterio de desempate previsto en el punto 17 a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género) y alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en caso de que no estuvieran ya inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

3. Con fecha 24 de abril de 2026, mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, se aprueban las listas de aspirantes que has superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo incluida la reserva para personas con discapacidad, por turno libres, en el cuerpo auxiliar, para la isla de Mallorca, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se ofrecen los puestos de trabajo (BOIB núm. 57, de 5 de mayo).

4. En fecha 8 de mayo de 2026, mediante resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y la lista provisional de la puntuación de méritos y, de acuerdo con la puntuación asignada, el orden provisional de prelación de las personas aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se fija el 18 de mayo como el último día para presentar alegaciones y los documentos que consideren oportunos.

5. Una vez agotado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones y una vez analizadas, se deberá publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la actualización de la bolsa.

6. Los puntos 6 y 10 de las bases aprobadas regulan la actualización de oficio de la bolsa única.

7. Según el punto 6.2 de las bases, la actualización de oficio de la bolsa con la incorporación de nuevas personas que sean preferentes se podrá realizar de forma directa con la modificación de la lista. En este último caso, las personas que pierdan la preferencia obtendrán un nuevo orden de prelación sin publicar una nueva lista provisional de méritos a los efectos de permitir que puedan participar en las llamadas. En caso de empate en la puntuación de las personas que pierden la preferencia, el orden final debe resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios mencionados en la base 17, con la particularidad de que la condición de víctima de violencia de género solo se aplicará si dicha información consta alegada con anterioridad a la actualización. No obstante, la persona interesada dispone de un plazo de 7 días hábiles a contar desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar esta circunstancia. En este caso, el EBAP deber proceder a modificar el orden publicado en un plazo de 15 días.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

6. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos serán púbicos, y se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.

9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Actualizar de oficio la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo auxiliar de la Administración general, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la incorporación como preferentes de las personas que han superado algún examen del proceso selectivo referenciado en los antecedentes, con el orden de prelación determinado con la suma de la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios, de acuerdo al punto 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales del 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario.

2. Aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así como la lista definitiva de méritos de los aspirantes admitidos en la actualización ordinaria y periódica de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad psicología, con fecha de corte 31 de marzo de 2026 que se adjunta como anexo 1.

3. Informar que las personas que han perdido la preferencia en la isla de Mallorca respecto de la bolsa anterior (BOIB núm. 22, de 17 de febrero de 2026) disponen de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa, para acreditar la condición de víctima de violencia de género que quieran hacer valer para resolver los empates de puntuación que se produzcan.

4. Aprobar la actualización de la lista de aspirantes que conforman la bolsa única, con el orden de prelación final, tras aplicar los criterios de desempate, que se adjunta como Anexo 2 a esta Resolución.

5. Informar a las personas que se incorporan como preferentes que la preferencia se predica respecto de la cobertura de puestos de trabajo de la isla en la que se han presentado en el procedimiento selectivo.

6. Declarar desistidos en su derecho al trámite de presentación de documentación a los aspirantes indicados en la lista de personas excluidas del Anexo 1 de esta Resolución, dado que ha transcurrido el plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación requerida. En consecuencia, los aspirantes que no hayan presentado dicha documentación han perdido el derecho a este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de julio de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

Documentos adjuntos