Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 512328
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2026 por el cual se declara como Proyecto de Especial Interés Estratégico (PEIE) autonómico las obras de habilitación de comedor escolar al CEIP Sant Mateu de Baix, en la parcela con referencia catastral 001100300CD62A0001XO, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
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El CEIP Sant Mateu de Baix está situado en la parcela catastral 001100300CD62A0001XO, al término municipal de Sant Antoni de Portmany. La parcela, de 2.996 m², está calificada en 158 m² como equipamiento de uso docente.
La parcela se encuentra parcialmente afectada por una Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR), correspondiendo en las áreas de prevención de riesgo de incendio forestal delimitadas por la normativa autonómica aplicable. Esta circunstancia determina la necesidad de obtener el informe de la Dirección General de medio natural y Gestión Forestal, así como el cumplimiento de las medidas de prevención previstas al Decreto 125/2007, de 5 de octubre, durante la ejecución de las obras.
Por otro lado, la parcela no se encuentra afectada por riesgo de inundación. Así mismo, la intervención se plantea con una incidencia territorial y ambiental mínima, dado que aprovecha las edificaciones e infraestructuras existentes y no comporta nueva ocupación de suelo ni una alteración sustancial de las características del entorno.
El edificio principal es una construcción de planta baja del año 1980, con una superficie construida de 158 m². La actuación prevista se desarrolla íntegramente sobre edificaciones existentes y consiste en la habilitación de una parte de la antigua casa del maestro para destinarla a comedor escolar, mediante la adecuación funcional de los espacios necesarios para la implantación de este servicio. La intervención no comporta la construcción de nuevas edificaciones ni la ampliación del volumen existente, y resulta necesaria para adaptar el centro a las necesidades funcionales actuales y dar cumplimiento a las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE).
En fecha 7 de mayo de 2026, por medio de un oficio, se comunicó a la Consejería de Economía, Hacienda e innovación, consejería competente en materia de proyectos estratégicos, el inicio de los trámites administrativos para declarar PEIE autonómico las obras de habilitación de comedor escolar al CEIP Sant Mateu de Baix.
El inmueble donde se ubica el centro es de titularidad del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, el cual ya se encuentra a disposición de la Consejería para su uso educativo. Por lo tanto, la Consejería de Educación y Universidades es titular de la actividad docente que se desarrolla al CEIP Sant Mateu de Baix. En consecuencia, la disponibilidad del edificio por parte de la Administración educativa resulta acreditada por su uso real y actual y, por lo tanto, se aplica la excepción legalmente prevista en el artículo 27.3.b) sin que sea preceptivo solicitar el informe municipal previo.
Según el artículo 27.3.c) de la Ley 4/2026, «la declaración de PEIE autonómico, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tiene que motivar el interés público y tiene que identificar los terrenos donde se ubica o debe ubicarse la infraestructura o el equipamiento público, indicar la administración o ente del sector público al cual corresponde la titularidad, y determinar el uso concreto que se tiene que dar a la infraestructura o el equipamiento».
La necesidad de declarar Proyecto de Especial Interés Estratégico (PEIE) autonómico las obras de habilitación de comedor escolar al CEIP Sant Mateu de Baix responde a un claro objetivo de cohesión social y equidad educativa, de acuerdo con los principios del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley de educación de las Illes Balears. La implementación del servicio de comedor escolar no solo moderniza el equipamiento público, sino que incide directamente en el bienestar de la comunidad educativa, la salud nutricional de los alumnos y facilita la conciliación familiar en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
La declaración de una actuación como Proyecto de Especial Interés Estratégico requiere la acreditación de razones de interés público suficientes que justifiquen la adopción de un régimen especial de tramitación. En el presente caso, estas razones concurren de manera manifiesta, dado que la actuación proyectada se encuentra directamente vinculada en la prestación de un servicio público esencial como es la educación y tiene por finalidad mejorar las condiciones de funcionamiento de un centro educativo público mediante la implantación del servicio de comedor escolar en los términos siguientes:
i. El proyecto tiene por objeto la implantación y adecuación del servicio de comedor escolar mediante la reforma y redistribución de espacios existentes, sin comportar nueva ocupación de suelo ni ampliación de las edificaciones actuales.
ii. La actuación responde a una necesidad pública objetiva y acreditada, dado que el comedor escolar constituye un servicio complementario indispensable para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, garantizar una alimentación adecuada al alumnado y facilitar la permanencia de los niños en el centro durante la jornada escolar. Esta necesidad es especialmente relevante en centros ubicados en entornos rurales o diseminados, como es el caso del CEIP Sant Mateu de Baix, donde las distancias, los desplazamientos y las dificultades de movilidad pueden condicionar el acceso efectivo a los servicios educativos.
iii. Así mismo, la intervención contribuye a los objetivos de cohesión social, equidad territorial y calidad educativa impulsados por las administraciones públicas, evitando que la ubicación geográfica del centro suponga una reducción de las prestaciones educativas disponibles respecto del resto de alumnos de las Illes Balears. La dotación del servicio de comedor permite equiparar las condiciones de prestación del servicio educativo a las existentes en otros centros y refuerza el carácter inclusivo del sistema educativo público.
iv. La declaración como PEIE resulta igualmente justificada porque la intervención se limita a la adecuación funcional de un equipamiento docente existente, materialmente afectado al servicio público educativo, sin generar una transformación territorial significativa ni un incremento injustificado de la ocupación del suelo. La actuación se desarrolla íntegramente sobre edificaciones existentes, mediante la redistribución de espacios interiores y la reforma de la cocina existente, sin ampliación de volumen ni de superficie construida.
v. Finalmente, la declaración como proyecto estratégico permite la aplicación del régimen especial previsto para los equipamientos públicos en la Ley 4/2026, facilitando la ejecución de una actuación necesaria para el correcto funcionamiento del servicio público educativo y para la atención de las necesidades actuales de la comunidad educativa, con pleno respecto a los principios de necesidad, proporcionalidad e interés general.
Las características descritas permiten concluir que el proyecto se inserta plenamente en la tipología de actuaciones que la Ley 4/2026 considera susceptibles de declaración como PEIE, en cuanto que se trata de una actuación pública sobre equipamientos educativos, prevista expresamente dentro del ámbito de aplicación de la norma; presentando una justificación de necesidad de una tramitación preferente para garantizar una ejecución ágil y eficaz de una actuación imprescindible.
Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder en condiciones de igualdad (Art.26.1).
Así mismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (Art.12.3).
El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102, de creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde en el Gobierno de las Illes Balears, que tiene que establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán.
La Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (BOIB n.º 74, de 13 de junio de 2026), regula la declaración de proyectos de especial interés estratégico en el artículo 1. Concretamente, su Título IV (artículos 23 y 24) establece el régimen jurídico para agilizar, simplificar y dar tramitación preferente en la construcción, reforma, mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas medidas se aplican a todos los proyectos promovidos, financiados o desarrollados tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, así como por los consejos insulares o el sector público insular.
El artículo 27 de la Ley 4/2026, determina el régimen especial de los equipamientos e infraestructuras públicas y regula la tramitación administrativa para declarar un proyecto de especial interés estratégico (PEIE) autonómico. Por lo tanto, establece que «la declaración, que tiene que determinar las condiciones para ejecutar el proyecto, corresponde al Consejo de Gobierno».
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en su artículo 2.4 que corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, la coordinación, planificación e impulso de la red de infraestructuras educativas de la comunidad.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 10 de julio de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar como proyecto de especial interés estratégico (PEIE) autonómico las obras de habilitación de comedor escolar al CEIP Sant Mateu de Baix, en la parcela con referencia catastral 001100300CD62A0001XO, al término municipal de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
Segundo. Notificar este Acuerdo a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de julio de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
Visto bueno El vicepresidente (Por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears) Antoni Costa Costa |